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DECRETO 2668 DE 2010 (Julio 26) Por el cual se adiciona un Parágrafo al artículo 2° del Decreto 1929 de 2007. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1929 de 2007, en desarrollo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, reglamentó la factura electrónica, armonizándola con la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites) y la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico), estableciendo la necesidad de cumplir en la factura electrónica con los principios básicos de autenticidad e integridad, asegurando el cumplimiento de su aplicación a lo largo del proceso de facturación con la Certificación ISO 9001:2000, o las normas que la sustituyan o adicionen. Que en Documento Conpes del 9 de noviembre de 2009, se reconocen los avances en materia de facturación electrónica bajo la nueva normativa, estableciendo, sin embargo, la necesidad de impulsar su uso a nivel de las microempresas y pequeñas empresas, recomendando flexibilizar el requisito de la Norma ISO 9001:2000 para esta categoría de empresas. Que el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, define las categorías empresariales, señalando los requisitos para ser consideradas como Microempresa y Pequeñas Empresas. Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), presentó en el año 2008 la Norma Técnica Colombiana NTC 6001, Modelo de Gestión para Microem- presas y Pequeñas Empresas, cuyo objetivo es darle a este segmento de la economía unas herramientas que les permita desarrollar altos estándares de calidad competitivos frente a nuevos mercados. Que las Microempresas y Pequeñas Empresas, son de gran importancia en la economía interna del país, razón por la cual es preciso contribuir al fortalecimiento de su competitividad y en su capacidad de cumplir con los requisitos reglamentarios aplicables para el uso de la factura electrónica en sus transacciones comerciales. Que la implementación y aplicación de la norma de calidad NTC 6001 en las micro y pequeñas empresas, ayudaría a lograr los principios básicos de autenticidad e integridad en el proceso de facturación. DECRETA: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 2° del Decreto 1929 de 2007, el cual queda así: Parágrafo. Cuando el obligado a facturar tenga la categoría de Microempresa o Pequeña Empresa y con el fin de asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación electrónica, este podrá optar por certificarse en la norma NTC 6001:2008 o las normas que la sustituyan o adicionen. Cuando se superen los parámetros establecidos para estas categorías, y el obligado opte por seguir facturando electrónicamente, deberá obtener la certificación en la norma NTC ISO-9001:2008 o las normas que la sustituyan o adicionen". Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días de julio de 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47782 de julio 26 de 2010 |