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Acto Legislativo 1 de 2000 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
17/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2000
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 44.133, del 18 de agosto de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2000

(agosto 17)

Por el cual se modifica el inciso 1o. del artículo 322 de la Constitución Política de Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO  1º. El inciso 1o. del artículo 322 de la Constitución Política, quedará así:

Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Humberto de la Calle Lombana.