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Resolución 2800 de 2002 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
04/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44731 del 6 de marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMT028002002

RESOLUCIÓN 2800 DE 2002

(Marzo 4)

"Por la cual se establece una medida especial y transitoria en materia de transporte público colectivo terrestre automotor metropolitano, Distrital y municipal de pasajeros".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las leyes 105 de 1993, 336 de 1996, y el Decreto 101 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 2º de la Resolución 12500 del 21 de diciembre de 2001, estableció que los propietarios de los vehículos modelo 1979 y posteriores que hayan efectuado la transformación antes del 31 de diciembre de 2001, tendrían plazo hasta el 28 de febrero de 2002 para solicitar ante la dirección territorial correspondiente el reconocimiento de dicha transformación, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a) al g) del artículo 1º de la mencionada resolución;

Que a través del artículo 3º de la misma Resolución 12500 de 2001, se estableció que los propietarios de los vehículos antes mencionados, tendrán plazo hasta el 28 de junio de 2002 para presentar la certificación de la revisión técnico mecánica expedida por el centro de diagnóstico o taller especializado;

Que se hace necesaria la implementación de especiales medidas encaminadas a garantizar que los ciudadanos cuenten con un oportuno servicio básico de transporte;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996 el Ministro de Transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones en la prestación del servicio público de transporte;

Que entre las funciones del Ministro de Transporte, el Decreto 101 de 2000 consagró la de: "Tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y carga en todo el territorio nacional";

Que en mérito de lo anterior, este despacho,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.Conceder a las empresas de transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal, que cuentan en su capacidad transportadora con vehículos cuyos propietarios han solicitado el reconocimiento por transformación, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 1919 de 1995, modificada por la Resolución 12500 de 2001, permiso especial y transitorio hasta la expedición de su nueva tarjeta de operación o máximo hasta el 28 de abril de 2002, para que continúen prestando con estos vehículos el servicio público de transporte, en las rutas autorizadas.

PAR..En todo caso para que dichos vehículos puedan continuar prestando el servicio público de transporte hasta la fecha establecida, deberán contar con una constancia expedida por el representante legal de la empresa en la que éste haga constar que el automotor efectivamente fue transformado.

ARTICULO 2º.Para efectos de control, las autoridades locales exigirán fotocopia auténtica de la radicación de la solicitud de reconocimiento de la transformación ante la dirección territorial del ministerio y la constancia a la que se refiere el parágrafo del artículo anterior.

ARTICULO 3º.Corresponde a las autoridades de transporte y tránsito velar por el cumplimiento de este acto administrativo.

ARTICULO 4º.La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 2002.