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RESOLUCIÓN 4119 DE 2013 (Marzo 14) Por la cual se modifica en lo pertinente los artículos 3°, 4°, 7°, 7a, 10 y 11 de la Resolución número CRC 3128 de 2011 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, así como en cumplimiento del Decreto número 1630 de 2011, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18b de la Resolución número CRC 3128 de 2011, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, “por
la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y
la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras
disposiciones”, le corresponde al Estado intervenir en el sector de las TIC
para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando
por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como
incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la
promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4
del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, respectivamente. Que en atención a lo anterior, el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio
de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de
2009, expidió el Decreto número 1630 del 19 de mayo de 2011 “Por medio del
cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales
hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de
telecomunicaciones móviles”. Que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 1453 de 20111 (sic) y el Decreto número 16302 del
mismo año, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió en
ejercicio de sus facultades legales la Resolución número CRC 31283 de
2011, mediante la cual esta Comisión definió el modelo técnico, los aspectos
operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las
bases de datos positiva y negativa, estableciendo además las condiciones y
plazos para que el usuario realizara el registro de los equipos terminales
móviles de los cuales hace uso, así como los efectos de no proceder con dicho
registro. Que la CRC, a través de la Resolución
número CRC 3584 de 2012, creó una instancia permanente de carácter consultivo
denominada Comité Técnico de Seguimiento (CTS), con el objeto de promover la
correcta implementación por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de
Telecomunicaciones Móviles de las medidas adoptadas a través de la Resolución
número CRC 3128 de 2011. Que en los numerales 3.7 y 3.8 del
artículo 3° de la Resolución número CRC 3128 de 2011, modificados mediante la
Resolución número CRC 3947 del 1° de octubre de 2012, se definió la fecha del
1° de abril de 2013, como el plazo máximo, para que los Proveedores de Redes y
Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) tengan implementada y en
operación una funcionalidad que les permita realizar los controles necesarios
para proceder al bloqueo de los equipos no registrados. Que en atención a la obligación regulatoria de
detectar y bloquear los equipos terminales móviles no registrados, así como
sobre el intercambio de listas negativas con otros países, la CRC consideró
pertinente hacer un monitoreo continuo de dichas medidas, para lo cual, citó a
los PRSTM a diferentes mesas de trabajo realizadas en las instalaciones de la
CRC entre los días 18 de enero y 19 de febrero de 2013. Que en las mencionadas mesas de trabajo
llevadas a cabo con los PRSTM, estos manifestaron la necesidad de definir
condiciones diferenciales de desbloqueo para aquellos equipos terminales
móviles que sean objeto de control de cambio de equipo respecto a la SIM por no
haber realizado el registro, y sobre los cuales el usuario no cuente con
soportes de compra, tales como factura. Que revisadas las medidas regulatorias
vigentes en relación con el desbloqueo de aquellos equipos que hayan sido
bloqueados por no registro, surge la necesidad de definir un mecanismo que
permita a los usuarios de los servicios de comunicaciones móviles, contar con
un soporte a través del cual puedan demostrar la propiedad de los equipos de
los que hagan uso, para efectos del registro en las Bases de Datos Positivas y
del desbloqueo de los equipos en los casos en que no se proceda con el registro
dentro del proceso de control de cambio de equipo respecto a la SIM. Que en el desarrollo de las mesas de
trabajo realizadas los días 28 y 29 de enero de 2013, cada uno de los PRSTM
presentó el procedimiento para realizar el control de uso de equipos terminales
móviles no registrados, procedimiento de que tratan los numerales 3.7, 3.8,
3.10 del artículo 3° de la Resolución número CRC 3128 de 2011, a partir de lo
cual se identificó la necesidad de definir condiciones adicionales para la
inclusión y retiro del IMEI de las bases de datos negativas, cuando dichos IMEI
son bloqueados por no registro, o desbloqueados una vez hayan sido registrados.
Que con base en las cifras quincenales de
registro, presentadas por los PRSTM y teniendo en cuenta que antes de proceder
con el bloqueo del equipo no registrado el PRSTM
informará al usuario sobre un plazo adicional para surtir el proceso de
registro, se determinó que el procedimiento de control de cambio del ETM con
respecto a la SIM se debe realizar cada mes sobre, al menos, el 20% de las
líneas activas por cada PRSTM para que de esta forma los PRSTM puedan contar
con los recursos necesarios para atender el registro de los equipos móviles. Que en el marco del CTS llevado a cabo el
20 de diciembre de 2012, en el cual participaron los PRSTM, el ABD y la GSMA,
la CRC fue informada sobre las implicaciones de realizar el intercambio de las
listas negativas con otros países a través de la BDA, por lo cual los PRSTM
acordaron que dicho intercambio se realizara por conexión directa de cada uno
de ellos a la base de datos de la GSMA. Que tanto en el CTS del 20 de diciembre
de 2012 como en las diferentes mesas de trabajo y el derecho de petición con
Radicación Interna número 201380289, los PRSTM solicitaron la aclaración
regulatoria de aspectos relacionados con el intercambio de listas negativas a
través de la Base de Datos de IMEI de la GSMA y en particular en cuanto a la
eliminación de la información de IMEI, una vez venza el plazo mínimo de
permanencia de registros en las bases de datos negativas, de que trata el
artículo 7° de la Resolución número CRC 3128 de 2011. Que acogiendo las solicitudes de
aclaración mencionadas, esta Comisión evidenció la necesidad de definir las
condiciones de eliminación de la información de IMEI de las bases de datos
negativas, una vez venza el plazo previsto en el artículo 7° de la resolución
en comento. Que con ocasión de la promulgación de la
Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales
para la protección de los datos personales”, en Colombia existe un marco
legal sobre protección de datos personales aplicable a todos los sectores de la
economía colombiana, incluido el sector de las TIC, por lo que a partir del 17
de octubre de 2012 rigen las reglas contenidas en el nuevo marco legal para
toda clase de Tratamientos de datos personales realizado por
Responsables5 o Encargados6 del Tratamiento de dichos
datos, en el caso concreto del procedimiento de registro de IMEI, estos sujetos
corresponderían a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones
móviles (PRSTM) y al Administrador de las Bases de Datos (ABD), de acuerdo con
la actividad que cada uno de estos sujetos realiza en el marco de la Resolución
número CRC 3128 de 2011. Que teniendo en cuenta lo anterior, una
vez revisado el procedimiento descrito en el artículo 7a relativo al
Procedimiento de Registro de IMEI, la CRC identificó la necesidad de agregar un
parágrafo a dicho artículo, en el cual se recoja en la regulación la obligación
legal vigente de solicitar autorización previa a los titulares de los datos
personales, lo cual aplica para el manejo que hacen los PRSTM y el ABD de
dichos datos de los usuarios para el registro de sus equipos terminales
móviles. En consecuencia, conforme lo ordena la Ley 1581 en sus artículos 9° y
siguientes, los titulares de la información, esto es, los usuarios, tienen el
derecho a expresar en forma previa al registro de sus datos personales, su autorización
para el tratamiento, uso, destino, finalidad, entre otros aspectos, que tendrá
la información de carácter personal que entregan a los PRSTM dentro de los
procesos de registro de IMEI. Lo anterior, sin perjuicio de la entrada en
vigencia de la Ley 1581 de 2012 y lo dispuesto en su artículo 28 relativo al
régimen de transición. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la
Resolución número CRC 3584 de 2012, por el cual se adicionó una excepción a la
publicación del Decreto número 2696 de 2004 al listado de excepciones previstas
en el artículo 2° de la Resolución CRT número 1596 de 2006, relativa a la
expedición de las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones
para la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de acuerdo con lo ordenado por los
artículos 105 y 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC, y en desarrollo de
lo previsto en la Resolución número CRC 3128 de 2011. En consecuencia, es claro
que el presente acto administrativo no está sujeto a la publicación prevista en
el citado Decreto número 2696 de 2004, comoquiera que el móvil del presente
acto se enmarca dentro de la excepción a la publicación inmediatamente descrita.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 18b
de la Resolución número CRC 3128 de 2011, en cabeza del Director Ejecutivo de
la CRC, se delegó la expedición de los actos administrativos en relación con la
modificación de las condiciones de la implementación y operación de las Bases
de Datos Positiva y Negativa de que trata la citada Resolución número CRC 3128,
previa aprobación del Comité de Comisionados. Que el Comité de Comisionados aprobó la expedición de
la presente resolución, según consta en Acta número 861 del 4 de marzo de 2013.
En virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1. Adicionar el numeral 3.29 y modificar en lo pertinente los numerales 3.7, 3.8, 3.10, 3.12, 3.24 y 3.28 del artículo 3° de la Resolución número CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: “3.7. Implementar y tener en operación a 1° de abril de
2013, una funcionalidad que permita detectar los cambios de equipo terminal
móvil respecto a la SIM y tomar mensualmente una muestra aleatoria de mínimo el
20% de estos cambios, para que sobre dicha muestra se identifiquen y bloqueen
los equipos que, en cumplimiento del artículo 7a de la presente resolución, no
hayan sido registrados en la BDA o BDO Positiva. Dicho bloqueo solamente deberá
ser realizado cuando se modifique al mismo tiempo el IMSI y el MSISDN. 3.8. Informar a sus usuarios sobre la detección de un
cambio de SIM a un ETM que no se encuentre en la BDA Positiva, o que no se
encuentre en la BDO Positiva como rechazado por IMEI inválido o duplicado en
el proceso de cargue al ABD, así como también las medidas que adoptará el PRSTM
en caso de que el usuario no empiece a utilizar un ETM registrado. Para ello,
el PRSTM debe notificar la detección de cambio de SIM respecto al ETM y las
acciones dentro de los cinco (5) días calendario con posterioridad a la
detección de dicho cambio. 3.10. Realizar el bloqueo de los equipos de los usuarios
informados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.8 del presente artículo,
si dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la
notificación al usuario sobre la detección del cambio de equipo terminal móvil
con respecto a su SIM, el usuario no empieza a utilizar un ETM registrado. 3.12 Mantener en la base de datos operativa positiva, para
efectos de la verificación de que trata el numeral 3.8, los IMEI de los equipos
terminales móviles cuyos datos fueron registrados por el usuario en
cumplimiento del artículo 7a de la presente resolución, y los que una vez
realizado el proceso de cargue al ABD sean rechazados debido a que tienen IMEI
inválido o IMEI duplicado. Después del 1º de octubre de 2012 no se
permitirá la activación de nuevos equipos con IMEI duplicados o IMEI inválidos.
3.24. Establecer el intercambio de las bases de datos
negativas con proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de
otros países a través de la GSMA (Asociación de Operadores de GSM), o cuando el
Gobierno de Colombia a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones establezca acuerdos con otros países. 3.28. Reportar mensualmente a la CRC, el número de cambios
detectados en el proceso de control que se implemente en cumplimiento de los
artículos 3.7, 3.8 y 3.10, discriminando: i) La relación del número de las
líneas (MSISDN) que se tomaron como muestra para el proceso de detección de
cambios de ETM; ii) La relación del número de las líneas (MSISDN) a las que,
como resultado del proceso de detección y control de cambio de SIM, fue
necesario enviarle mensaje de texto; iii) El listado de los IMEI de los ETM
usados con las líneas relacionadas en el punto anterior, al momento de enviar
el mensaje de texto; iv) El listado de los IMEI de los ETM usados con las
líneas relacionadas en el punto (ii), cumplidos los 15 días calendario posteriores
a la notificación del cambio, discriminando cuáles fueron bloqueados y cuáles
correspondieron a ETM registrados. 3.29. Realizar el desbloqueo de los ETM que como
consecuencia del proceso definido en el numeral 3.10 de la presente resolución
se encuentren bloqueados y respecto de los cuales previamente el PRSTM haya
verificado y autenticado a quien considere ser propietario del ETM bloqueado,
quien en todo caso deberá presentar al PRSTM a más tardar en los tres meses
siguientes al bloqueo del ETM, una declaración en la cual manifieste
expresamente la adquisición legal de su ETM, para cuyo efecto el formato
utilizado será el establecido en el Anexo 1 de la presente resolución”. ARTICULO 2. Adicionar el numeral
4.20 al artículo 4° de la Resolución número CRC 3128 de 2011, el cual quedará
de la siguiente manera: “4.20 Retirar de la BDA negativa los IMEI con reporte de
hurto y/o extravío reportados en Colombia o provenientes de otros países, una
vez cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en las bases de datos
negativas establecidos en el artículo 7° de la
presente resolución y replicar dicha instrucción hacia las BDO”. ARTICULO 3. Modificar en lo pertinente el artículo 7° de la Resolución número CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 7°. CONTENIDO DE LA BDO. La BDO Positiva contendrá la información
correspondiente a IMEI-IMSI-MSISDN de los equipos terminales móviles: i)
Activados a partir del 1º de abril de 2013; ii) Registrados antes del 1º de
abril de 2013, dando cumplimiento al proceso de registro de IMEI dispuesto en
el artículo 7a de la presente resolución; y iii) Que han tenido actividad en la
red del PRSTM en el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2011 o una
fecha anterior (según la disponibilidad de información de actividad de equipos
en la red), y el 1º de abril de 2013. Así mismo, cada PRSTM deberá incluir la
información de todos los equipos terminales móviles que haya importado. Respecto de los IMEI que hayan tenido
actividad en la red con anterioridad al 1° de octubre de 2012 y de los cuales
el usuario no haya realizado el proceso de registro de datos, el PRSTM asociará
inicialmente los datos de identificación (nombres y apellidos, tipo de
documento de identidad con el respectivo número de identificación, teléfono de
contacto y de manera opcional la dirección) del usuario que celebró el contrato
de prestación de servicios de telecomunicaciones asociado a la última SIM con
la que haya tenido actividad en la red antes de la citada fecha. Dicha
asociación inicial debe ser informada por los PRSTM a los usuarios que han
adquirido el servicio en modalidad de prepago, para que el usuario proceda a
validar la información registrada, o en caso de que no sea válida proceda a
registrar los datos correctos, dando cumplimiento al proceso de registro de
IMEI dispuesto en el artículo 7a de la presente resolución. Por su parte, a partir del día hábil
siguiente al 1° de octubre de 2012, para los equipos que no registraban
actividad en la red y se proceda a registrar la propiedad del equipo terminal
móvil, se asociará al IMEI el nombre(s) y apellido(s), el tipo de documento de
identidad con el respectivo número de identificación del propietario o el
usuario autorizado por este, teléfono de contacto y de manera opcional la dirección,
solicitando la prueba de adquisición del Equipo Terminal Móvil de acuerdo con
lo establecido en la Resolución número CRC 3530 de 2012 y el parágrafo del
artículo 8° del Decreto número 1630 de 2011. La Base de Datos Negativa contendrá todos
los IMEI de los equipos terminales móviles que han sido reportados como
hurtados y/o extraviados a cualquier PRSTM que opere en el país, así como los
IMEI reportados como hurtados y/o extraviados en otros países con los cuales se
realice intercambio de bases de datos negativas. Los PRSTM deberán bloquear y mantener por
tres (3) años en sus BD Negativas los registros de los IMEI con reporte de
hurto y/o extravío en Colombia. Dichos registros deberán contener la
identificación completa del terminal (IMEI), la tecnología del mismo, el nombre
del PRSTM ante el cual el usuario reportó el hurto y/o extravío del equipo
terminal móvil, los datos del usuario que celebró el contrato o el propietario
del equipo terminal móvil o el usuario autorizado por este que originó el
reporte y la fecha y hora en que se produjo el reporte de hurto y/o extravío
del equipo terminal móvil. Luego de la permanencia por tres (3) años, los
registros de IMEI con reporte de hurto y/o extravío en Colombia deberán ser
eliminados de las BDO negativa y la BDA negativa de acuerdo con lo establecido
en el numeral 4.20 del artículo 4° de la presente resolución. Para el bloqueo y almacenamiento de los
IMEI con reporte de hurto y/o extravío provenientes de otros países, los PRSTM
deberán mantener en sus BD Negativas por un (1) año dichos registros. La
información de IMEI deberá estar asociada al país y operador que originó el
reporte, la fecha en que fue descargada dicha información y el motivo que
originó el reporte. Luego de la permanencia por un (1) año, los registros de
IMEI con reporte de hurto y/o extravío en otros países deberán ser eliminados
de las BDO negativa y la BDA negativa de acuerdo con lo establecido en el
numeral 4.20 del artículo 4° de la presente resolución”. ARTICULO 4. Modificar en lo
pertinente el artículo 10 de la Resolución número CRC 3128 de 2011, el cual
quedará de la siguiente manera: “ARTICULO 10. PROCEDIMIENTO PARA INCLUIR UN IMEI EN LAS BASES DE DATOS NEGATIVAS. Para efectos de ingresar en las bases de datos negativas un IMEI que se reporta como hurtado y/o extraviado, debe constar en el PRSTM el reporte de hurto y/o extravío por parte de un usuario, autoridad policiva, judicial o administrativa. A partir de lo anterior, el PRSTM incluirá el IMEI del equipo terminal móvil, los datos del usuario que celebró el contrato que originó el reporte, así como la fecha y hora en que se produjo el mismo, en la BDO negativa a efectos de bloquear cualquier intento de activación. Para los IMEI que se reportan como
hurtados y/o extraviados en otros países, los PRSTM deberán cargar en sus bases
de datos negativas, la información de IMEI con reporte de hurto y/o extravío
proveniente de otros países con los cuales se establezca el intercambio de las
bases de datos negativas a través de la GSMA (Asociación de Operadores de GSM),
o realizar el intercambio de información de los IMEI con las Bases de Datos
Centralizadas de otros países. De igual forma, los IMEI bloqueados como
resultado del proceso establecido en el numeral 3.10 del artículo 3° de la
presente resolución deben ser cargados en las Bases de Datos Negativas por
parte del PRSTM que realizó el control de cambio de ETM. El PRSTM deberá actualizar el IMEI
reportado como hurtado, extraviado o bloqueado por no registro a la BDA
negativa, quien a su vez actualizará las BDO de los demás PRSTM. Para la actualización de los datos de las BDO negativa con
la BDA negativa y el bloqueo del equipo terminal móvil, los PRSTM y el ABD
deberán proceder de manera tal que, tanto en la actualización de la información
a la BDA por parte del PRSTM que recibió el reporte de hurto y/o extravío como
en la actualización que debe realizar la BDA hacia las BDO de los demás PRSTM,
se realice en un tiempo máximo de veinticinco (25) minutos contados a partir
del momento en que el usuario realizó el reporte de hurto y/o extravío del ETM. En el caso de los IMEI que han sido
bloqueados como resultado del proceso establecido en el numeral 3.10 del
artículo 3° de la presente resolución, así como los bloqueados por hurto y/o
extravío provenientes del intercambio vía GSMA, la actualización de la información
a la BDA negativa deberá ser realizada por el PRSTM máximo al día siguiente de
la fecha en que procedió con el bloqueo. Así mismo, la actualización de la BDA
hacia las BDO de los demás proveedores deberá realizarse máximo al siguiente
día calendario de recepción del reporte de bloqueo por parte del PRSTM”. ARTICULO 5. Modificar en lo pertinente el artículo 11 de la Resolución número
CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO
PARA RETIRAR UN IMEI DE LA BASE DE DATOS NEGATIVA. Todo equipo terminal móvil que haya sido reportado como hurtado
y/o extraviado podrá ser excluido de las Bases de Datos Negativas previo recibo del reporte de
recuperación del equipo, actividad que podrá realizar únicamente el PRSTM
que incluyó el mismo en dicha base de datos, independientemente de la
existencia o no de un vínculo contractual con el usuario. El PRSTM tendrá la
responsabilidad de informar a la BDA sobre el retiro del IMEI de la base de
datos negativa en un tiempo máximo de veinticinco (25) minutos contados a
partir del momento en que el usuario realizó el reporte de recuperación del
ETM. Los equipos terminales móviles que hayan
sido bloqueados como resultado del proceso establecido en el numeral 3.10 del
artículo 3° de la presente resolución podrán ser excluidos de las Bases de
Datos Negativas, una vez el usuario presente ante su proveedor ya sea la
declaración de propiedad del ETM, la factura de compra o el comprobante de pago
y el PRSTM proceda con el registro del ETM en las Bases de Datos Positivas. Las BDO negativas de los demás PRSTM
deberán ser actualizadas de conformidad con la novedad de retiro del IMEI de la
BDA negativa. Para el reporte de retiro del IMEI de las
BDO y la BDA negativas, el PRSTM y el ABD deberán proceder de manera inmediata
con la actualización de la información en la BDA negativa por parte del PRSTM
que recibió el reporte de recuperación del equipo o que recibió la declaración
de propiedad del ETM. De igual forma, el PRSTM y el ABD deberán proceder con la
actualización de la BDA negativa hacia las BDO negativas de los demás PRSTM,
para que el desbloqueo del equipo terminal móvil se realice en un tiempo máximo
de veinticinco (25) minutos contados a partir del momento en que el PRSTM
informó a la BDA sobre el retiro del ETM.”. ARTICULO 6. Adicionar el parágrafo 3° al artículo 7a de la Resolución número CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7A. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE IMEI. (…) PARÁGRAFO 3°. Como parte del procedimiento
de registro de IMEI de que trata el presente artículo y en forma previa al
registro de los datos personales del usuario, el PRSTM deberá solicitar al
usuario su autorización para el tratamiento de la información de sus datos
personales, conforme a las reglas previstas en la Ley 1581 de 2012”. ARTICULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, y deroga el parágrafo 1° del
artículo 7a de la Resolución número CRC 3128 de 2011, así como todas aquellas
normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2013 Director Ejecutivo, NOTAS DE PIE
DE PÁGINA: 1 Artículos 105 y 106. 2 Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10. 3 “Por la cual se define el modelo técnico,
los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y
actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de
la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos
terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los
artículos 10 y 93 de la Resolución número CRC 3066 de 2011”. 4 De acuerdo con lo dispuesto en el
literal g) del artículo 3° de la Ley 1581, la definición de tratamiento
corresponde a: “Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos
personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o
supresión”. 5 De acuerdo con literal e) del
artículo 3° de la Ley 1581 de 2012, el Responsable del Tratamiento es la: “Persona
natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros,
decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos”. 6 De acuerdo con literal d) del artículo 3°
de la Ley 1581 de 2012, el Encargado del Tratamiento es la: “Persona natural
o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice
el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento”. |