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DECRETO 1052 DE 2014 (Junio 05) Derogado por el art. 3°, Decreto Nacional 1299 de 2018 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Armonización
Normativa EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Constitución Política señala que
Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República
unitaria, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general. Que el artículo 2° de la Carta Política prevé como uno de
los fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como asegurar la
vigencia de un orden justo, en desarrollo de los cuales surge para las
autoridades públicas el deber de garantizar la eficacia del ordenamiento
jurídico, mediante la expedición de normas y actos que deben guardar
concordancia y coherencia jerárquica, atendiendo la tipología de la que se
trate. Que los artículos 113 y 209 ibídem, establecen la colaboración
armónica entre las Ramas del Poder Público, el deber de coordinación de los
diferentes órganos del Estado y de las autoridades administrativas, para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 otorga al Gobierno
Nacional la potestad de crear comisiones intersectoriales para la coordinación
y orientación de la ejecución de ciertas funciones, cuando en razón de sus
características estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos
administrativos o entidades descentralizadas. Que la Corte Constitucional, en lo
relativo a la eficacia de las leyes y los actos administrativos como deber
social del Estado, en Sentencia C-157 de 2008, ha resaltado la importancia de fortalecer “el respeto por la
eficacia material de la normatividad creada por el legislador y por los actos
administrativos que dentro del marco de sus respectivas competencias expidan
las diferentes autoridades en cumplimiento de los cometidos o tareas a ellos
asignadas”. Que advirtiendo la necesidad de superar
el fenómeno de la hiperinflación normativa y de excluir del ordenamiento
jurídico aquellas leyes y demás normas jurídicas que se encuentren en desuso o
que hayan cumplido la función específica para las que fueron creadas, se hace
necesario que el Gobierno Nacional cree una Comisión Intersectorial para la
armonización normativa, con el fin de proponer lineamientos y construir
estrategias conjuntas que permitan lograr la depuración normativa. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial para
la Armonización Normativa, cuyo fin será apoyar al Gobierno Nacional en el
proceso de depuración del Ordenamiento Jurídico y formular recomendaciones. Artículo 2°. Funciones. Son funciones de la Comisión, las
siguientes: a) Establecer estrategias para la
depuración del ordenamiento jurídico en cada una de las áreas del derecho; b) Proponer lineamientos para la
depuración del ordenamiento jurídico en cada uno de los sectores de la
administración; c) Evaluar la conveniencia y alcance de
las propuestas de depuración del ordenamiento jurídico, que le sean
presentadas; d) Las demás funciones inherentes a la
naturaleza de la Comisión. Artículo 3°. Alcance de las
decisiones. Las decisiones adoptadas por la
Comisión, respecto de los temas tratados al interior de la misma, tendrán
naturaleza de recomendaciones al Gobierno Nacional. Artículo 4°. Integración. La Comisión estará conformada por los
siguientes miembros: – El Ministro de Justicia y del
Derecho, o su delegado – El Secretario Jurídico de la
Presidencia de la República, o su delegado – El Viceministro de Promoción de
la Justicia, o su delegado – El Director del Departamento
Nacional Planeación, o su delegado Artículo 5°. Presidencia de la
Comisión. La Presidencia de la Comisión estará en cabeza del Ministro de Justicia
y del Derecho o de su delegado. Artículo 6°. Representación. Los delegados de los miembros
principales deberán tener plena representación y contar con la autorización
para tomar las decisiones dirigidas a lograr el objetivo de esta Comisión. Artículo 7°. Invitados
Permanentes. Serán invitados permanentes a la Comisión: – El Presidente del Senado de la
República, o su delegado – El Presidente de la Cámara de
Representantes, o su delegado – El Presidente de la honorable
Corte Suprema de Justicia, o su delegado – El Presidente del honorable
Consejo de Estado, o su delegado – El Presidente del honorable
Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado – El Presidente de la honorable
Corte Constitucional, o su delegado – El Procurador General de la
Nación, o su delegado – El Fiscal General de la Nación,
o su delegado – El Contralor General de la
República, o su delegado Artículo 8°. Invitación a
servidores públicos y particulares. La Comisión podrá invitar servidores públicos, representantes del sector
privado, académicos, particulares versados en diferentes materias del derecho,
y demás personas que considere conveniente, para participar de sus reuniones y
hacer aportes en los temas que se estén tratando al interior de la misma. Artículo 9°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente
una vez cada dos (2) meses, o podrá reunirse cuantas veces sea necesario para
atender los fines y objetivos para los cuales fue creada. Parágrafo. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los
objetivos encomendados en el presente decreto. Artículo 10. Informes. La Comisión rendirá informes parciales
cada seis (6) meses, a partir de su conformación, los cuales serán remitidos al
Ministro de Justicia y del Derecho. Parágrafo. La Dirección de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico del
Ministerio de Justicia y del Derecho, elaborará con base en los informes
presentados, el respectivo proyecto de ley mediante el cual se presente la
propuesta de depuración del ordenamiento jurídico. Esta propuesta será
debidamente coordinada y concertada con los respectivos sectores. Artículo 11. Quórum. La Comisión podrá deliberar con
cualquier número plural de sus miembros, no obstante, para la toma de decisiones
deliberará con no menos de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se
adoptarán por unanimidad de los presentes. Artículo 12. Secretaría
Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección de
Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, del Ministerio de Justicia
y del Derecho, que tendrá las siguientes funciones: a) Convocar las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión Intersectorial; b) Elaborar el Orden del Día y las
actas de cada reunión; c) Hacer seguimiento a las decisiones
adoptadas y preparar los informes que sean requeridos por la Comisión; d) Organizar, sistematizar y conservar
la información relacionada con el desarrollo de las actividades de la Comisión; e) Las demás funciones que le sean
asignadas por la Presidencia de la Comisión. Artículo 13. Duración de la
Comisión. La Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa, tendrá una
duración hasta el 31 de diciembre de 2018, término que podrá prorrogarse hasta
el cumplimiento del objeto para el cual fue creada. Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2014 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ. |