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DECRETO 1311 DE 2015 (Junio 18) Por el cual se modifican los artículos 8°, 9° y se deroga el artículo 12 del Decreto-ley 4085 de 2011 y se deroga el Decreto número 689 de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO Que en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Que mediante el Decreto-ley 4085 de 2011 se establecieron los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en el artículo 8° se determinó la estructura de la Agencia, en la cual figuran el Consejo Directivo y el Consejo Asesor de la Dirección General. Que mediante el Decreto número 689 de 2012, se modificó la composición del Consejo Asesor de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Que teniendo en cuenta los principios y reglas generales contenidos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno nacional está facultado para modificar la estructura de los organismos administrativos del orden nacional, esto es, “variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales...”. Que en atención a los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública y guardando la debida armonía, coherencia y articulación que debe existir en la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para cumplir los objetivos misionales, se considera necesario modificar los artículos 8° y 9° y derogar el 12 del Decreto-ley 4085 de 2011 y derogar el Decreto número 689 de 2012, para incluir otros miembros en el Consejo Directivo y suprimir el Consejo Asesor. DECRETA Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto-ley 4085 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 8. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente: 1. Consejo Directivo. 2. Dirección General. 2.1. Oficina Asesora de Planeación. 2.2. Oficina de Control Interno. 2.3. Oficina Asesora Jurídica. 3. Dirección de Defensa Jurídica. 4. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica. 4.1. Subdirección de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos 5. Dirección de Gestión de Información. 6. Secretaría General. 7. Órganos de Asesoría y Coordinación. 7.1. Comité de Dirección. 7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 7.3. Comisión de Personal”. Artículo 2. Modifícase el artículo 9° del Decreto-ley 4085 de 2011 el cual quedará así: “Artículo 9. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por: 1. El Ministro de Relaciones Exteriores 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público 3. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá 4. El Ministro de Defensa Nacional 5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo 6. El Ministro de la Presidencia de la República 7. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República 8. Dos asesores externos Parágrafo 1. El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto. Parágrafo 2. Los asesores externos participarán con derecho a voz pero sin voto. En ningún caso serán parte de la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sus honorarios serán establecidos por los miembros del Consejo Directivo. Parágrafo 3. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces. Parágrafo 4. El Consejo Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos a aquellas reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la respectiva entidad. Parágrafo 5. La asistencia al Consejo Directivo únicamente podrá ser delegada en los viceministros en el caso de los integrantes de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 de este artículo”. Artículo 3. Derógase el artículo 12 del Decreto-ley 4085 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 689 de 2012. Artículo 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 12 del Decreto-ley 4085 de 2011 y el Decreto número 689 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 18 dias del mes de junio del año 2015 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, YESID REYES ALVARADO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, JUAN CARLOS PINZÓN BUENO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO, CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, ENCARGADO COMO DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN |