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(Agosto 15) Corregido por el art. 3, Decreto Nacional 1787 de 2017. Por el cual se
adiciona el Decreto 1069 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Justicia y se
reglamenta parcialmente el Decreto - ley 903 de 2017 en relación con la entrega
del inventario de los bienes y activos de las FARC-EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
(Acuerdo Final) en el punto 5.1.3.7 dispuso que durante el tiempo que las
FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización
(ZVTN), se acordarán los procedimientos y protocolos para inventariar sus
bienes y activos de todo tipo e informar sobre los mismos; y que con los bienes
y activos incluidos en el inventario, las FARC-EP procederán a la reparación
material de las víctimas. Que el Decreto - ley 903 de 2017
dispuso en su artículo 1° que las FARC-EP elaborarán dicho inventario
definitivo de sus bienes y activos dentro del término que habrá de coincidir
con la fecha de terminación de las ZVTN y Puntos Transitorios de Normalización
(PTN). Que el Decreto - ley 903 de 2017 en su
artículo 2° dispuso que una vez elaborado el inventario definitivo, este será
entregado formalmente por los representantes de las FARC- EP a la Misión de las
Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes deberán
hacerlo llegar al Gobierno nacional para que este incorpore tales bienes y
activos al patrimonio autónomo al que se refiere el Decreto - ley 903 de 2017
para la reparación de las víctimas. Que se hace necesario definir al
interior del Gobierno nacional quien recibirá y custodiará el inventario final
entregado por la FARC-EP. En mérito expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 5 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: CAPÍTULO 5 INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICIÓN DE LAS FARC-EP Sección 1 Elaboración y entrega del inventario de bienes y activos 2.2.5.5.1.1.
Entrega del inventario al Gobierno
nacional. Una vez las FARC-EP hayan hecho la
entrega del inventario definitivo a la Misión de las Naciones Unidas y al
Mecanismo de Monitoreo y Verificación, este será entregado al Gobierno
nacional, el cual estará representado por el Ministro del Interior. Esta
entrega al Gobierno nacional se formalizará mediante acta debidamente suscrita
por el representante de la Misión de las Naciones Unidas, del Mecanismo de
Monitoreo y Verificación y por el Ministro del Interior. 2.2.5.5.1.2. Custodia del inventario por parte del
Gobierno nacional. El Ministro del Interior deberá
mantener el inventario en custodia con la debida diligencia, cuidado y
vigilancia hasta el momento en que se constituya el patrimonio autónomo,
momento en el cual deberá entregarlo al gerente del mismo”. Artículo 2°. Este decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de agosto del
año 2017. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Guillermo Abel Rivera Flórez El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero El Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, Hernando Alfonso Prada Gil |