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DECRETO 761 DE 2018 (Mayo
07) Por el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2
del Decreto 1069 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario
Único del Sector Justicia y del Derecho”, se adiciona el Decreto 1068 de 2015,
“por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Hacienda y Crédito Público” y se dictan disposiciones transitorias para la
puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y la No Repetición EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 66 de la Ley 4ª
de 1913, en desarrollo del Decreto-ley 588 de 2017, y CONSIDERANDO: Que
el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP dispuso la
creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), que está compuesto, entre otras, por la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Que
el artículo transitorio 2 del Acto Legislativo número 01 de 2017 dispuso que la
Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, es
un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, autonomía
administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio, como
un órgano temporal y de carácter extrajudicial. Que
la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición
es un órgano autónomo de orden constitucional y por tanto sería una sección del
presupuesto general de la nación. Que
el Decreto-ley 588 de 2017, organizó la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición y definió en su artículo 1° que su
duración sería por un período de tres (3) años, con un período previo de hasta
seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento, contados
a partir de la elección de la totalidad de los comisionados. Que
la Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018, según Comunicado de
Prensa No. 11 del 21 de marzo de 2018, en lo relativo al periodo de labores de
la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición previsto en el artículo 1°, aclaró que “el momento a partir del cual debe comenzar a contabilizarse el plazo
de preparación de 6 meses es aquel en el que se encuentren elegidos todos los
comisionados, se hallen vinculados con el Estado, en los términos del artículo
27 del Decreto-ley 588 de 2017, y hayan comenzado efectivamente a ejercer sus
funciones”. Que
el artículo 3° del Decreto-ley 588 señala que la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición tendrá un
régimen legal propio, en consecuencia, la determinación de la organización, su
estructura, sus funciones, atribuciones y los contratos en que sea parte, se
regirán exclusivamente por las normas contenidas en la Constitución Política,
en dicho decreto ley, en su reglamento y en las demás normas que regulen su
funcionamiento. Así mismo, que los actos de la Comisión para el Esclarecimiento
de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición que no fueren administrativos,
se regirán por las normas del derecho privado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 30 del citado decreto ley. Que,
de conformidad con lo señalado en el artículos 24 y 27
del citado Decreto-ley 588 de 2017, la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición estará conformada por once (11)
comisionados, incluyendo el presidente de la misma, que serán elegidos por el
Comité de Escogencia establecido en el artículo transitorio 7° del Acto
Legislativo número 01 de 2017 y vinculados conforme al derecho privado. Que
según consta en acta publicada el 9 de noviembre de 2017, el Comité de
Escogencia, mediante su comunicado número 29 seleccionó al Presidente y
Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición. Que
de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 587 de 2017, las
personas seleccionadas por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el
Presidente de la República. Que
el artículo 22 señala que la administración de la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición estará a cargo
de su Secretario General, el cual será elegido por el pleno de los comisionados
de acuerdo con lo establecido en su reglamento, y que el artículo 23 reitera
que una de las funciones del pleno de los comisionados es elegir de manera
prioritaria al Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Que
el artículo 22 de la norma en mención dispone que dentro de las funciones del
Secretario General se encuentran, entre otras, ejercer la representación legal
de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición como ordenador del gasto, celebrar los contratos, acuerdos y
convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; adoptar la
estructura interna y la planta de personal de la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de conformidad
con el estudio técnico y las apropiaciones presupuestales; organizar, en
coordinación con el presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición, mediante acto administrativo, los
grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación creados por el
pleno de los comisionados, para atender el cumplimiento de las funciones de la
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas
y proyectos aprobados por la entidad bajo la dirección del pleno de los
comisionados. Que
el artículo 2° del Decreto-ley 691 de 2017 establece que el objeto del Fondo
Colombia en Paz (FCP) es el de ser el principal instrumento para la
administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las
diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la
implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que ese artículo dispone que el
Fondo podrá articular la cooperación internacional y la participación con
aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes. Que
se requiere dictar disposiciones sobre la competencia para expedir el primer
CDP para la posesión de los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento
de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, así como disposiciones en
materia presupuestal, con el fin de poner en marcha la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en los términos
señalados en el decreto-ley. DECRETA: ARTÍCULO 1°. Adiciónese un Título a
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Justicia y del Derecho, con el siguiente contenido: TÍTULO 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO
REPETICIÓN CAPÍTULO 1 Disposiciones
transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición Artículo 2.2.8.1.1. Del Primer Certificado de Disponibilidad
Presupuestal.
El primer certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de
Presidente, Comisionados y Secretario General de la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será expedido
por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y
del Derecho, con cargo a los recursos de dicha Comisión. Hasta
tanto el Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición y quien ejerza las funciones administrativas
y financieras de esta, asuman sus funciones, el jefe de presupuesto o quien
haga sus veces del Ministerio de Justicia del Derecho quedará facultado para
efectuar los traslados y operaciones presupuestales de carácter temporal en la
Sección Presupuestal de dicha Comisión, así como para adelantar los demás
aspectos presupuestales que se requieran. Artículo 2.2.8.1.2. De la posesión de los Comisionados y del
Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición. Los comisionados de la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, incluyendo el
presidente de la misma, como parte del SIVJRNR, se posesionarán ante el
Presidente de la República para dar inicio al ejercicio formal de sus funciones
y designarán en Sala Plena al Secretario General de la entidad, quien asumirá
las funciones y competencias asignadas mediante el Decreto-ley 588 de 2017. Parágrafo.
La vinculación de los comisionados y de los demás servidores de la Comisión
para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se hará
conforme a las normas del derecho privado. Artículo 2.2.8.1.3. Bienes y servicios de la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. De conformidad con lo
previsto en parágrafo 2° del artículo transitorio 1° del Acto Legislativo
número 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-ley 691 de 2017,
a través del Fondo Colombia en Paz, se podrán asignar recursos a solicitud de
la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición, para la adquisición de bienes y servicios, que requiera para su
normal funcionamiento. ARTÍCULO 2°. Viabilidad
presupuestal para la creación de empleos y vinculación de personal. Adiciónase
un parágrafo al artículo 2.8.1.9.3. del Decreto 1068 de 2015 con el siguiente
contenido: Parágrafo
2°. El Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y la No Repetición, solicitará al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, de manera previa a la adopción de la estructura y la planta,
la viabilidad presupuestal para la creación de los empleos, en los términos
establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias.
ARTÍCULO 3°. Sección presupuestal.
Adiciónase un parágrafo al artículo 2.8.1.3.1. del Decreto 1068 de 2015 con el
siguiente contenido: Parágrafo
3°. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición de que trata el Acto Legislativo número 01 de 2017 será una Sección
Presupuestal en los términos del Decreto 111 de 1996. ARTÍCULO 4°. Gestión presupuestal
de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición. Adiciónase un parágrafo al artículo 2.8.1.7.4. del Decreto 1068 de
2015 con el siguiente contenido: Parágrafo
2°. La gestión presupuestal y financiera de los recursos de la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será
desarrollada directamente con personal de esta o contratada con una entidad
especializada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)
Nación, en cumplimiento de las normas vigentes en materia financiera y
contable. ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C.,
a los 07 días del mes de mayo del año 2018. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA. El
Ministro de Justicia y del Derecho, ENRIQUE
GIL BOTERO |