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Resolución 1821 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
14/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2862 del 5 de mayo de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1821 de 2003

RESOLUCIÓN 1821 de 2003

(Marzo 14)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1402 del 25 de Mayo de 2001"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1.972 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo 10 del 9 de junio de 2000, del Concejo Distrital de Bogotá se "Regula el pago de compensaciones por el Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Que el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto 323 del 25 de abril de 2001 "Reglamenta el Acuerdo 10 de 2000 que regula el pago de compensaciones por parte del Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital".

Que la Directora General del Instituto suscribió la Resolución Nº 1402 del 25 de mayo de 2001 "Por medio de la cual se regulan los criterios y parámetros para el reconocimiento de las compensaciones a que se refiere el Decreto Distrital 323 de 2001 reglamentario del Acuerdo 10 de 2000".

Que la Directora General del Instituto suscribió la Resolución IDU Nº 3468 del 7 de diciembre de 2001 "Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 1402 del 25 de mayo de 2001 que regula los criterios y parámetros para el reconocimiento de las compensaciones a que se refiere el Decreto Distrital 323 de 2001 reglamentario del Acuerdo 10 de 2000".

Que la Junta Directiva mediante Resolución de Nº 003 de 2003 "Modifica la planta semiglobal de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano" y consecuentemente suprime un cargo de Gerente de Proyecto en el Instituto, el cual corresponde al cargo de Gerente Proyecto Tercer Milenio acorde al estudio técnico que lo soporta.

Que restando la culminación de algunas etapas del Proyecto Parque Tercer Milenio, éstas son asumidas de acuerdo a la naturaleza de las mismas, por las áreas del Instituto.

Que la Junta Directiva mediante Resolución Nº 009 del 9 de julio 2002, "Adopta la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano y se señalan las funciones de sus dependencias", estableciendo que la Oficina Asesora de Gestión Social será la encargada de diseñar las estrategias que conlleven a mitigar los impactos socioeconómicos y culturales en la población afectada por el proceso de adquisición de predios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar parcialmente el Artículo Séptimo (Transitorio), en su numeral 1º de la Resolución 1402 de 2001, el cual quedará así:

" 1. Comité de Compensaciones: Se conforma el Comité Interinstitucional de Compensaciones para el Proyecto Parque Tercer Milenio, el cual se regirá en lo referente a su funcionamiento por lo dispuesto en la presente resolución. El comité estará conformado por las entidades que se indican continuación:

El Instituto de Desarrollo Urbano IDU que estará representado por el Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social, quien haga sus veces o su delegado, y un (1) funcionario designado por la misma jefatura para la coordinación del área legal de las compensaciones del señalado proyecto, quien actuará como secretario del comité.

El Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS a través del Gerente de la Oficina de Estrategia de Intervención Social, quien haga sus veces o su delegado.

Asistirán en calidad de invitados, aquellas personas que los representantes de las entidades consideren conveniente según los temas a tratar en las reuniones del Comité, éstos participaran en las reuniones con voz, pero no se contará con su voto".

PARAGRAFO: Este artículo tendrá vigencia durante la ejecución del Proyecto Parque Tercer Milenio, una vez sea culminado el señalado proyecto se disolverá el comité conformado a partir de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7º (Transitorio) de la Resolución 1402 del 25 de mayo de 2001. En todo lo demás continúa vigente, con excepción a los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 12 modificados por la Resolución IDU No. 3468 del 7 de diciembre de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil tres (2003)

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General

Nota: Publicada en el Registro Distrital 2862 de Mayo 5 de 2003.