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Resolución 20203040000285 de 2020 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
14/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51284 del 14 de abril del a¿o 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20203040000285 DE 2020

 

(Abril 14)

 

Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, 2 del Decreto 087 de 2011, y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Circular Externa No. 0018 del 10 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, impartieron instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales.

 

Que la citada circular estableció que los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19, señalando como medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, entre otras, la de disminuir el número de reuniones o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano, y evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que mediante Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y, específicamente, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.


Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y tomó medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.


Que el artículo 3 del citado Decreto Legislativo 491 de 2020 establece frente a la prestación de los servicios a cargo de las entidades lo siguiente: 

 

“Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.  

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. 

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. 

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.”

 

Que a su vez los artículos 6 y 8 del citado Decreto Legislativo 491 de 2020 establecen lo siguiente: 

 

“Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

 

La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.  

 

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. 

 

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 


Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. 

 

Parágrafo 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.  

  

Parágrafo 2. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo.  

  

Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora. 

  

Parágrafo 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales

 

Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.  

 

Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.”

 

Que los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” establecen:  

 

“Artículo 9. Suspensión de actividades. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos.  

 

Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no serán exigibles. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.  

 

Artículo 10. Revisión de vehículos automotores. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se suspenderá el término para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones contaminantes de todos los vehículos automotores sin importar su tipología o servicio establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012.”  

 

Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la circular Externa No. 002 de 24 de marzo de 2020, en relación a los “huelleros físicos o electrónicos”, ordenó: 

 

“Actualmente existen mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares los cuales son usados por un número indeterminado de personas. En este sentido, el huellero es una de esas herramientas en dónde muchas personas colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19, razón por la cual es necesario impedir que se sigan utilizando ese tipo de mecanismos o procedimientos en tanto dure el estado de emergencia”, y en consecuencia ordenó “abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto.”

 

Que en virtud del Decreto 087 del 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica, adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en las condiciones que señale la ley, a la Dirección de Transporte y Tránsito, las Subdirecciones y las Direcciones Territoriales, adelantar procesos administrativos, atender peticiones y demás actuaciones administrativas que se soliciten, a la Secretaria General del Ministerio de Transporte, adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente, y a la Subdirección Administrativa y Financiera, ejecutar las acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del Ministerio.  

 

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible a la inminencia de la situación y su posible interrupción, lo que obliga a las autoridades a tomar otras medidas para mitigar la emergencia.

 

Que mediante memorando 20203400026023 del 17 de marzo de 2020 se suspendió la atención de servicio al ciudadano de manera presencial en el Ministerio de Transporte hasta el 1 de abril de 2020

 

Que mediante memorandos Nos. 20201010029223, 20201300029203 y 20203000029363 del 7 de abril de 2020, el Viceministerio de Transporte, la Oficina Asesora de Jurídica y la Secretaria General del Ministerio de Transporte,  justifican la expedición del presente acto administrativo en los siguientes términos: 

 

“Por el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y por el aislamiento preventivo obligatorio, se hace necesario suspender el término de determinados trámites, a cargo de la Dirección de Transporte y Tránsito, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos, las Direcciones Territoriales, la Subdirección de Transporte, la Subdirección de Tránsito y la concesión RUNT, así como la suspensión de la atención del servicio de los trámites ante el RUNT,  que requieran validación biométrica mediante el uso del huellero físico o electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante correo electrónico de fecha 07 de abril de 2020, la Dirección de Transporte y Tránsito, señalo que: “Después de un ejercicio coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones conjunto entre las diferentes dependencias y grupos que integran el Viceministerio, se ha evidenciado la necesidad  de que por el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica  y por el aislamiento preventivo obligatorio,  suspender el término de determinados  trámites, a cargo de la Dirección de Transporte y Tránsito, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos, las Direcciones Territoriales, la Subdirección de Transporte y la Subdirección de Tránsito los cuales se detallan en el documento adjunto.

 

Lo anterior teniendo en cuenta, que la mayoría de los trámites a cargo de estas dependencias no se encuentran virtualizados, motivo por cual, los mismos requieren de validación física de documentos, búsqueda de información presencial en las diferentes dependencias del Ministerio de Transporte, o consulta o solicitud de información ante otras entidades para la subsanación o validación de documentación por parte de los peticionarios que de igual forma se encuentran bajo las medidas decretadas por el Gobierno Nacional, lo que ocasionaría un vencimiento de términos para algunos trámites, suponiendo un perjuicio a los solicitantes y/o interesados.  

 

Así mismo, en casos como los de segunda instancia a cargo de la Dirección de Transporte y Tránsito, se requiere el envío por medios físicos y virtuales de los documentos y antecedentes por parte de las Direcciones Territoriales a la planta central, sin que aquellas tenga la capacidad de recursos humanos, físicos y tecnológicos para remitirlos digitalmente, aunque, las actividades de paquetería y correo se encuentran excepcionados de las medidas de restricción.

 

De igual manera, en las Direcciones Territoriales, los trámites no se encuentran virtualizado de tal forma que: La  Tarjeta de Operación del transporte de pasajeros por carretera lo atienden las territoriales a través del sistema SIIMIT (Galeón), cuyo pago del CUPL (Certificado Único de Pago de Liquidación) de los derechos del trámite se puede realizar virtualmente, pero la solicitud se hace con radicación física, y su expedición se hace en formatos preimpresos que a la fecha no permiten su desmaterialización; por lo que, la información para este trámite se encuentra en el sistema Galeón, el cual no se puede consultar digitalmente, sino que exige su entrega física.  

 

En cuanto a la Tarjeta de Operación de transporte mixto y especial, que se expide a través de RUNT, no existe posibilidad de pago virtual del CUPL (Certificado Único de Pago de Liquidación) de los derechos del trámite, sino que se debe liquidar por la Dirección Territorial y pagarse en un banco, lo que ante la actual emergencia sanitaria puede retrasar los tiempos para su realización. Si bien se está trabajando en un proyecto para la virtualización del trámite a través del RUNT, este proyecto aún está en fase de especificación.

 

Aunado a lo anterior, las solicitudes de Homologaciones como proveedores de tarjetas preimpresas y láminas de seguridad, tarjeta de servicio para vehículos de enseñanza automovilística, expedición de la certificación de instructor en conducción por primera vez por renovación y recategorización, requiere de muestras que deben ser enviadas por los proveedores o de papelería que se envía desde la planta central del Ministerio a las territoriales, lo que en la circunstancia actual dificulta el cumplimiento de los tiempos previstos para adelantar el mismo.

 

Para el caso del programa de  modernización del parque automotor de carga y de la normalización por desintegración, en virtud del aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, en la DIJIN y SIJIN suspendieron la atención y por ende no se realizan revisiones de vehículos, tampoco es posible efectuar los procesos de recepción y desintegración de vehículos en las entidades desintegradoras, ni cancelar matriculas en los organismos de Tránsito, por lo cual es previsible que  los plazos para la postulación no se cumplan, lo que ocasionaría que el usuario solicite y coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones pague nuevamente del trámite, siendo esto contrario a los principios de economía y eficiencia con que deben adelantarse los trámites.   

 

Con relación a los trámites de tránsito y transporte, que se adelantan ante el sistema RUNT, es preciso indicar que catorce (14) requieren de presentación del certificado de Revisión Técnico Mecánica el cual se adelanta ante los Organismos de Apoyo al Tránsito, y que al tener sus actividades suspendidas, genera que los términos continúen corriendo sin la posibilidad de que el usuario pueda culminar el trámite generando el vencimientos de los plazos.

 

Que de igual forma, la concesión RUNT, mediante correo electrónico de fecha 06 de abril de 2020, enviado a la Directora de Transporte y Tránsito, informo que en “atención a la Circular Externa No. 002 del 24 de marzo de 2020 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre el “no uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto”, es pertinente resaltar de manera previa que, el Contrato de Concesión 033 de 2007 contempla la validación de identidad de los ciudadanos a través del mecanismo de huella, por lo cual, la mayoría de los trámites que actualmente valida el sistema RUNT requieren del uso de biométricos, razón por la cual elevamos la solicitud al ministerio de revisar conjuntamente mecanismos alternos de validación de la identidad en el Sistema RUNT”.


Señala además el concesionario RUNT, que “la mayoría de los trámites utilizan la validación de huella, con la Circular Externa No. 002 del 24 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la mayoría de estos no podrían realizarse, o por lo menos no mientras se implemente un mecanismo alterno de validación de identidad desde el Sistema RUNT. Sin embargo, se debe señalar que, mientras se implemente un sistema alterno de validación de la identidad, el sistema RUNT deberá seguir operando, por lo que el concesionario deberá continuar asumiendo los costos asociados a su mantenimiento y operación”, sin embargo, los trámites involucrados que se adelantan en el sistema a través de validación biométrica son 81, así las cosas, por razones sanitarias se considera necesario suspender la atención del servicio de los trámites ante el RUNT, que requieran validación biométrica mediante el uso del huellero físico o electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020. Concordante con lo anterior, la interventoría sugiere la suspensión de los trámites que están relacionados con la validación biométrica, tal y como consta en acta de reunión del viernes 3 de abril del año en curso.

 

Se ha advertido además el inminente vencimiento de algunas certificaciones y procesos en curso, relacionados con diferentes trámites de tránsito y transporte en el Sistema RUNT, así como la eventual inactivación de usuarios de los distintos actores que interactúan con la Plataforma RUNT, lo que afectaría a la ciudadanía a nivel nacional, requiriendo así una medida temporal, pero proporcional a la situación generada por el COVID-19. De no suspenderse los trámites que se adelantan ante la concesión RUNT, los términos siguen corriendo y podrían vencerse durante la emergencia, lo que ocasionaría, que el usuario solicite y pague nuevamente del trámite, lo cual es contrario a los principios de economía y eficiencia con que deben adelantarse los trámites. ”

 

“Actualmente el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, cuenta con 501 procesos administrativos de cobro coactiva, los cuales se encuentran activos, sin perjuicio de los demás que son remitidos por la Subdirección de Tránsito y la Subdirección de Talento Humano, relacionados con actos administrativos debidamente ejecutoriados que contienen una obligación clara, expresa, exigible y prestan mérito ejecutivo por vía del cobro coactivo.

 

Con el fin de salvaguardar la eficiente prestación de los servicios y actuaciones del Ministerio de Transporte y a su vez garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos e interesados, en especial, el debido proceso, es necesario suspender los términos del proceso administrativo de jurisdicción coactiva, hasta tanto se supere la situación de emergencia declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

 

“La Secretaría General a través del Grupo Control Disciplinario Interno del Ministerio de Transporte, adelanta a la fecha 247 procesos disciplinarios de los cuales 169 están en etapa de indagación preliminar y 78 en etapa de investigación disciplinaria.

 

Que dentro de las actuaciones disciplinarias en comento, están identificados 114 investigados, quienes en calidad de sujetos disciplinables tienen entre otros derechos, el de acceder al expediente, participar en la práctica de pruebas y rendir versión libre en los eventos que así lo consideren.

 

Que en los procesos en curso se han decretado pruebas testimoniales e inspecciones administrativas, las cuales se deben practicar tanto en el nivel central como territorial, y que por razones de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la cuarentena ordenada por el Presidente de la República, se impide que las personas que intervienen en las diligencias (investigados, apoderados, quejosos, testigos, abogadas instructoras, etc.) acudan a dichas sedes.

 

Que con el objeto de garantizar el acceso al proceso y el ejercicio pleno de los derechos de los sujetos procesales, la salud pública, debido proceso de la acción disciplinaria y derecho de defensa de quienes intervienen en estas actuaciones, considera necesario suspender los términos en los procesos disciplinarios hasta que permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.” 

 

Que el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 estable que los actos administrativos proferidos por las autoridades del orden Nacional en el período establecido por la emergencia económica y social, deberán ser enviados al Consejo de Estado para el respectivo control inmediato de legalidad. 

 

Que conforme lo contempla el artículo 6 del citado Decreto Legislativo 491 de 2020, de conformidad con los análisis que presentaron las dependencias relacionadas en los considerandos anteriores de cada uno de sus trámites actividades y/o procesos, y la evaluación previa y justificación de cada situación concreta que hicieron, se proceder a emitir el presente acto administrativo en los términos solicitados.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017, y en virtud de lo dispuesto en la Resolución 994 del 2017, expedida por el Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, y mediante memorando 20201130029543 del 8 de abril de 2020, el Viceministerio de Transporte certifica que no se recibieron observaciones durante el termino de publicación. 

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

  

RESUELVE:

 

CAPITULO 1

 

DE LAS ACTUACIONES QUE ADELANTA EL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE

  

ARTÍCULO 1.  Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos para las siguientes actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

1.1 Dirección de Tránsito y Transporte

 

1.1.1 La segunda instancia a las decisiones de las Direcciones Territoriales.

 

1.2.  Grupo de Reposición Integral de Vehículos 

 

1.2.1 Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición  

 

1.2.2 Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición

 

1.2.3 Reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición.

 

1.2.4 Reposición por desintegración física total sin reconocimiento económico

 

1.2.5 Desintegración física total con fines de reconocimiento económico

 

1.2.6 Reposición por pérdida o destrucción total

 

1.2.7 Reposición por hurto

 

1.2.8 Normalización mediante desintegración

 

1.2.9 Certificaciones de Aprobaciones de Caución y de Certificados de Cumplimiento de Requisitos.

 

1.3   Trámites a cargo de la Subdirección de Transporte

 

1.3.1 Habilitación de empresas de transporte de Pasajeros por Carretera y Mixto

 

1.3.2 Habilitación de empresas de transporte Fluvial

 

1.3.3 Permisos de Operación empresas de transporte Fluvial

 

1.3.4 Permisos de Operación empresas de transporte por cable

 

1.3.5 Habilitación de Vehículos y Unidades de Transporte de Pasajeros para Transporte Internacional

 

1.3.6 Aprobación de Planos para la Construcción de Embarcaciones

 

1.4 Trámites a cargo de la Subdirección de Tránsito 

 

1.4.1 Actos administrativos de recursos de reposición y revocatorias directas contra los actos administrativos expedidos por la Subdirección de Tránsito

 

1.4.2 Solicitudes de Homologaciones como proveedores de tarjetas preimpresas y láminas de seguridad.

 

1.5 Direcciones Territoriales coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones

 

1.5.1 Tarjeta de servicio para vehículos de enseñanza automovilística

 

1.5.2 Expedición o renovación de la tarjeta de operación de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros (por carretera, mixto o especial)

 

1.5.3 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto

 

1.5.4 Expedición de la certificación de instructor en conducción por primera vez por renovación y recategorización

 

1.5.5 Tarjeta de operación por cambio de nivel de servicio

 

1.5.6 Tarjeta de operación por cambio de características técnicas del vehículo

 

1.5.7 Fijación de capacidad transportadora

 

1.5.8 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga

 

1.5.9 Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa de servicio de transporte público terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial)

 

1.5.10 Habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial


1.5.11 Desvinculación de común acuerdo de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial

 

1.5.12 Duplicado tarjeta de operación para vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros

 

1.5.13 Tarjeta de operación por cambio de modalidad de servicio

 

1.5.14 Certificación de disponibilidad de capacidad transportadora para matrícula inicial

 

1.5.15 Desvinculación administrativa por solicitud del propietario de un vehículo vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor (Pasajeros por carretera, mixto o especial)  

 

CAPITULO 2

 

DE LOS TRÁMITES ASOCIADOS AL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO -RUNT

 

ARTÍCULO 2. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, o hasta que sea implementado por parte de la concesión RUNT S.A. otro mecanismo de validación, en remplazo de aquel.  


Parágrafo . Adicionado por el art. 1, Resolución 20203040001315 de 2020. Los desarrollos tecnológicos implementados por la Concesión RUNT S. A., que reemplazarán la validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, serán informados a los actores que actualmente poseen plataformas tecnológicas que interactúan con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante circular.

 

A partir de la fecha de la circular emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, se entenderá levantada la suspensión de los trámites a los que se refiere el presente artículo.

 

En los demás casos, se mantendrá vigente la suspensión de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta tanto se emita la respectiva circular por parte de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

 

Parágrafo 2°Adicionado por el art. 1, Resolución 20203040001315 de 2020. Los Organismos de Tránsito deberán adoptar las medidas necesarias para prestar los servicios de manera virtual a los usuarios conforme lo dispone el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y que no dependan de los desarrollos del Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Parágrafo 3°Adicionado por el art. 1, Resolución 20203040001315 de 2020. Solo serán válidos los trámites que se realicen conforme a los desarrollos establecidos a través del Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Parágrafo 4°Adicionado por el art. 1, Resolución 20203040001315 de 2020. El uso de los desarrollos tecnológicos que sean informados por parte de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a los actores del sistema RUNT en los términos previstos en el parágrafo primero del presente artículo, serán usados hasta que sea superada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, o hasta que se expida la respectiva reglamentación por parte del Ministerio de Transporte relacionada con la virtualización de los trámites, lo primero que ocurra.

 

Parágrafo 5°Adicionado por el art. 1, Resolución 20203040001315 de 2020. La Superintendencia de Transporte realizará las funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución por parte de los Organismos de Tránsito.

 

ARTÍCULO 3. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos de los siguientes trámites que se adelantan ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social:

 

Del Registro Nacional Automotor (RNA)

 

1.1 Vigencia de los certificados de aptitud en conducción para instructores para los cuales el mínimo de horas previstas debe abarcarse en un lapso mayor a tres (3) meses.

 

1.2 Trámites del programa del parque automotor de carga de que trata la Resolución 5304 de 2019 o las demás que la modifiquen, desarrollen o derogue, así como de los trámites de coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones

 

Normalización, e IVACREI la matrícula de vehículos de carga e IVACREI en la matrícula de vehículos de Pasajeros.

 

1.3 Trámite de traslado de matrícula.

 

1.4 Trámite de radicación de cuenta.  

 

1.5 Registro de la garantía en el RNGM o Registro de la modificación o levantamiento de la garantía a través del RNGM, por parte de RUNT.

 

Parágrafo. Para efectos del trámite de traslado y radicación de cuenta los organismos de tránsito de destino deberán mantener la documentación hasta cuando el Gobierno nacional decrete el levantamiento definitivo del aislamiento preventivo y obligatorio.

 

Esta misma disposición se extiende para los documentos relacionados el Registro Nacional Automotor (RNA) como para el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA) y el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques (RNRyS).  

 

ARTÍCULO 4. Los demás trámites del Viceministerio de Transporte que no son objeto de suspensión en la presente Resolución, continúan vigentes y deben ser atendidos en los términos legales o administrativos previamente establecidos.

 

CAPITULO 3

 

DE LOS PROCESOS ADIMINISTRATIVOS DE COBRO COACTIVO

 

ARTÍCULO 5. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos de todos los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

CAPITULO 4

 

DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

 

ARTÍCULO 6. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Control Disciplinario Interno de la Secretaria General (primera instancia) y del Despacho de la Ministra de Transporte (segunda instancia), hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

CAPITULO 5

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 7. Los términos y trámites suspendidos mediante la presente resolución, se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.  

 

Parágrafo. En caso de prorrogarse la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y protección Social, se mantendrán vigentes las disposiciones de la presente resolución, hasta que dure la prórroga.


Parágrafo 2°. Adicionado por el art. 2, Resolución 20203040001315 de 2020. Los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que requieran validación biométrica mediante el uso de huellero físico o electrónico suspendidos, se reanudarán a partir de la fecha de la circular emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

 

ARTÍCULO 8. Las acciones que deban resolverse en los términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales deberán atenderse dentro de los términos establecidos, por el jefe de la dependencia que corresponda y adoptar las medidas pertinentes con el fin de garantizar que las acciones se cumplan en los términos señalados por las autoridades administrativas, de control o judiciales.

 

ARTÍCULO 9. Durante el término que dure la suspensión ordenada mediante la presente resolución y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020.

 

ARTÍCULO 10. La suspensión prevista en el presente acto administrativo afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020.

 

ARTÍCULO 11. La Oficina Asesora de Jurídica remitirá el presente acto administrativo al Consejo de Estado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición para el control inmediato de legalidad, conforme lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 12. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en un lugar visible en las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte.

 

ARTÍCULO 13.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ