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Acuerdo 3 de 1995 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
19/12/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/1995
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 003 DE 1995

(Diciembre 19)

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las establecidas en el Decreto 1421 de 1993, el Acuerdo 002 de 1978 y el Decreto 234 de 1982, y

CONSIDERANDO

1 Que el Decreto 1421 de 1993, estatuto orgánico de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, estableció en su articulo 2 que el "Distrito Capital como entidad territorial está sujeta al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten".

2 Que los principios y reglas establecidas en el Estatuto de Santa Fe de Bogotá, son de obligatorio cumplimiento para los establecimientos públicos, como lo es el caso del Instituto Distrital de Cultura y Turismo;

3 Que se hace necesario actualizar los estatutos de la entidad acorde con las normas especificas que en materia de contratación han sido puestas en vigencia para estas entidades;

4 Que por lo anterior es necesario adecuar los estatutos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo a las normas de superior jerarquía expedidas en los diferentes ámbitos de acción de la entidad:

Ver el Acuerdo de la J.D. del I.D.C.T. 9 de 2001

ACUERDA

Aprobar los siguientes estatutos para el INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

CAPITULO I

NATURALEZA Y DOMICILIO

ARTICULO 1: DE LA NATURALEZA JURÍDICA

EL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO creado por El acuerdo 02 de 1978, es un establecimiento público del orden Distrital, con personería Jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente, sujeto a las normas del derecho público.

ARTICULO 2: DOMICILIO.

El domicilio del Instituto Distrital de Cultura y Turismo es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTICULO 3: DEL OBJETIVO DEL INSTITUTO.

El Instituto tendrá por objetivo la promoción del bienestar de la comunidad a través del desarrollo de actividades culturales y turísticas en el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO 4: FUNCIONES

Para el logro de los objetivos expresados en el articulo anterior el Instituto tendrá las siguientes funciones:

1. Formular políticas para el desarrollo cultural de los habitantes del Distrito, estimulando los valores artísticos, fomentando la practica de las danzas y el cultivo del folclor creando grupos teatrales, apoyando los existentes y sus agremiaciones y dotando de escenarios a los barrios y auspiciando la enseñanza artística.

2. Difundir y promover las artes, las ciencias y la Cultura en el área del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, mediante programas y campañas asequibles a todos los sectores de la ciudad.

3. Coordinar con otras entidades Oficiales o Privadas dedicadas a estas materias al planeamiento y ejecución de sus programas.

4. Ayudar a la financiación y organización de certámenes culturales nacionales e internacionales con sede en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

5. Velar por el estricto cumplimiento del decreto Legislativo 0898 de 1955 (marzo 24) y su decreto reglamentario 1868 del mismo año (Julio 7).

6. Formular políticas para la promoción turística de la ciudad y coordinar las campañas publicitarias correspondientes.

7. Velar por el cumplimiento de las normas protectoras de los monumentos nacionales y otros bienes inmuebles zonas o sectores de interés histórico y artístico de la ciudad.

8. Actuar como Órgano coordinador de las relaciones publicas del Gobierno Distrital en todos los actos que protocolariamente correspondan a las autoridades

o dependencias del Distrito.

9. Crear y participar en la constitución y establecimiento de Sociedades de Economía mixta destinadas a los fines del presente Acuerdo y para lograr establecer rentas propias.

10. Administrar los escenarios culturales y artísticos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos permitan ingresos en taquilla para atender a su mantenimiento y mejoramiento.

11. Estimular la promoción y ascenso de artistas y autores nacionales mediante la creación de premios, realización de concursos, etc,

12. Colaborar en la buena marcha de la orquesta Filarmónica de Santa Fe de Bogotá.

13. Las demás que le encomienden los Acuerdos del Concejo.

CAPITULO III

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 5- DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN.

La dirección del INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director que será su representante legal.

La Junta estará compuesta por 7 miembros quienes serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

La junta será presidida por el Alcalde Mayor, o un delegado, en su ausencia o la de su delegado, la Junta elegirá uno de sus miembros para que la presida.

La Junta podrá sesionar con cuatro miembros.

El Director del Instituto formara parte de la Junta con voz poro sin voto.

ARTICULO 6: SESIONES.

La junta directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes en la fecha en que ella misma lo determine y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la misma o por cuatro o mas de sus miembros.

ARTICULO 7: FUNCIONARIOS QUE PUEDEN ASISTIR A LAS REUNIONES.

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta los funcionarios de la entidad que sean invitados a la misma o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales.

ARTICULO 8: DE LAS ACTAS.

Las reuniones de la Junta Directiva serán grabadas magnetofónicamente, y las correspondientes grabaciones serán debidamente numeradas e identificadas.

De las reuniones se elaborará un Acta las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la junta, una vez hayan sido aprobadas por la corporación y se legajarán en un libro especial numerado y rubricado en cada una de sus páginas.

Será secretario de la Junta el Secretario General de la entidad.

ARTICULO 9: DE LOS ACTOS DE LA JUNTA

Los actos que expida la Junta Directiva se denominarán Acuerdos

ARTICULO 10: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Son funciones de la Junta directiva:

1 Formular la política general de la entidad, en coordinación con los planes de desarrollo del Gobierno Distrital

2 Aprobar los programas anuales de actividades culturales y de turismo y los proyectos específicos que someta a su consideración el Director del Instituto.

3 Expedir los estatutos orgánicos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a aprobación del Gobierno distrital

4 Aprobar el presupuesto de la entidad de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley orgánica de presupuesto y en el citado decreto.

5 Determinar la ;estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneración y las funciones de las diferentes dependencias

6 Aprobar los planes de Inversión que se proyecten para los distintos sectores de la actividad

7 Las demás que señalen lo estatutos y los Acuerdos del Concejo para el cumplimiento de sus objetivos

ARTICULO 11: CALIDAD LEGAL DEL DIRECTOR

El Director del instituto es agente del Alcalde Mayor, de libre nombramiento y remoción y tendrá el carácter de representante legal de la entidad.

ARTICULO 12: DE LA POSESION DE LOS DIRECTIVOS DEL INSTITUTO

El director del Instituto tomara posesión de su cargo ante el Alcalde Mayor. El Secretario General, los Subdirectores, los Asesores, el Asistente de Dirección, los

Jefes de Oficina, los Jefes de División ante el Director, el resto de funcionarios ante el Subdirector Administrativo.

ARTICULO 13: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR

1. Dirigir, coordinar y controlar el personal y las demás actividades de la Entidad, de acuerdo con los estatutos orgánicos y las disposiciones de la Junta Directiva.

2. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con los Acuerdos del Concejo, los presentes estatutos y las disposiciones de la Junta directiva.

3 Presentar a consideración y aprobación de la Junta directiva los planes y programas que deba realizar el Instituto.

4 Presentar a la Junta Directiva dentro de los plazos señalados, el Proyecto de presupuesto de ingresos y Gastos y los Planes de Inversión del Instituto.

5 Ejecutar el presupuesto del Instituto y presentar a la Junta los proyectos de traslados y adiciones presupuestales que sean necesarios.

6 Someter a la Junta directiva las modificaciones de los Estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

7 Someter a la aprobación del Gobierno Distrital los Estatutos aprobados por la Junta Directiva, lo mismo que sus modificaciones.

8 Delegar de acuerdo con las normas legales, algunas de sus facultades en los funcionarios de la Entidad hasta el nivel de jefes de División.

9 Contratar el personal necesario para el Instituto de acuerdo con las normas legales.

10 Aprobar y suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales.

11 Presentar trimestralmente a la Junta Directiva informes sobre la ejecución presupuestal y la ejecución financiera de la entidad.

12 Presentar informe anual de labores al Concejo, al Alcalde Mayor y a la Junta Directiva y suministrar los informes periódicos u ocasionales que estos soliciten.

13 Las demás que señalen los Acuerdos del Concejo, los presentes Estatutos y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otro funcionario.

ARTICULO 14: ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL DIRECTOR

Los actos administrativos del Director se denominaran Resoluciones.

ARTICULO 15: DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Los miembros de las Juntas Directivas están sujetos al régimen de inhabilidades responsabilidades e incompatibilidades previstos en la ley para los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas nacionales.

Los empleados públicos que tienen derecho a designar delegados suyos en las Juntas Directivas, solo podrán hacerlo acreditando funcionarios del nivel directivo de la administración.

Los Concejales y Ediles no podrán hacer parte de las Juntas Directivas. Los particulares sólo podrán formar parte de una de ellas.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

ARTICULO 16: DE LA NOMENCLATURA DE LAS UNIDADES DEL INSTITUTO.

La Junta Directiva determinara la estructura orgánica interna del Instituto con sujeción a las siguientes normas: las unidades que ejerzan funciones de Asesoría o coordinación se denominarán Comités, cuando incluyan personas ajenas al Instituto se denominaran Consejos.

Las unidades de nivel directivo se denominaran Secretaria General o Sub-Direcciones

Las unidades operativas que incluyan los servicios administrativos internos se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.

Las unidades para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

CAPITULO V

DEL REGIMEN JURIDICO

ARTICULO 17:DEL REGIMEN DE LOS ACTOS

Los actos que expidan los Órganos Directivos del Instituto serán considerados por razón de su naturaleza como Actos Administrativos y por consiguiente estarán sometidas al procedimiento gubernativo establecido en las normas correspondientes.

ARTICULO 18: DEL REGIMEN DE LOS CONTRATOS

Los contrates que celebre el Instituto se someterán a los requisitos establecidos por las normas de Contratación Administrativa.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DE PERSONAL

ARTICULO 19: DEL CARACTER DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ENTIDAD

Para todos los efectos legales las personas naturales que presten sus servicios al Instituto Distrital de Cultura y Turismo tienen el carácter de empleados públicos.  Ver la Resolución del I.D.C.T. 395 de 1995 , Ver el Acuerdo de la J.D. del I.D.C.T. 7 de 1998

ARTICULO 20:MANUAL DE FUNCIONES

La descripción de las funciones especificas de cada cargo y el señalamiento de requisitos mínimos para el ejercicio, se especificarán en el Manual de funciones que expedirá el Instituto por medio de Resolución de la Dirección General.

ARTICULO 21: EL MANEJO DEL RECURSO HUMANO

El Director de la entidad velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones legales relacionados con el manejo del recurso humano y su bienestar de acuerdo con las normas vigentes al respecto.

CAPITULO VII

DEL REGIMEN FINANCIERO

ARTICULO 22: DE LA TITULARIDAD PATRIMONIAL

El patrimonio del Instituto estará constituido por:

1) Los bienes pertenecientes al Instituto

2) Cinemateca

3) Planetario

4) Los Sótanos de la Avenida Jiménez de Quesada

5) El Teatro al aire libre de la Media Torta

6) El Museo de Historia Natural y Desarrollo Urbano

7) El teatro Jorge Eliécer Gaitán

8) La Escuela de Teatro y Títeres

9) Casa de Montes "Academia Emilio Murillo" (Museo Nariño)

10) La academia Luis A. Calvo

11) El Taller Distrital de Cerámica

12) La escuela de Bellas Artes

13) Los puestos de información Turística en el Aeropuerto El Dorado

14) El Camino Peatonal a Monserrate

15) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título, las rentas de los mismos y en forma específica el inmueble de propiedad del Distrito a que se refiere el literal b) del Artículo 4 del acuerdo 12 de 1971

16) Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen y los que se le asignen en el futuro

17) Los aportes oficiales

18) Las donaciones de cualquier orden

19) Las partidas que se destinen dentro del presupueste del Distrito o el producto de los bienes que adquiera en el futuro por la prestación de servicios o por cualquier otro concepto de acuerde a sus finalidades

20) Las participaciones en contribuciones, tasas o impuestos que sean autorizados

por normas especificas y

21) Los ingresos percibidos por concepto del impuesto al consume de cigarrillos extranjeros

ARTICULO 23: DEL REGIMEN PRESUPUESTAL

El presupueste del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación y aprobación y ejecución a las normas que establece el Código Fiscal del Distrito, y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

ARTICULO 24: La contraloría Distrital ejercerá la vigilancia fiscal del Instituto mediante reglamentación especial que facilite la efectiva y eficaz prestación de los servicios de su competencia

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 25: Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto podrá constituir sociedad con Entidades de Derecho Público e de Economía Mixta o formar parte de ellas, e igualmente podrá hacer convenios con organismos similares de otras ciudades tanto nacionales como extranjeras, con miras al intercambio Cultural y Turístico

ARTÍCULO 26: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Junta Directiva, y deroga las demás que le sean contrarias especialmente el Acuerdo 001 del 28 de Julio de 1995 y el acuerdo 002 de 1982.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Diciembre de 1995.

EL PRESIDENTE

JOSE LUIS VILLAVECES

EL SECRETARIO DE LA JUNTA

YOLANDA SIERRA LEON