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Resolución Reglamentaria 18 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
14/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3595 de agosto 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 018 DE 2006

(Agosto 14)

Derogada por el art. 3, Resolución 16 de 2008 y art. 5 Resolución 029 de 2009

Por la cual se adopta la nueva versión de Documentos y Procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Micro de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO

De conformidad con los literales b), j) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

El Gobierno Nacional mediante el decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 estableció la obligatoriedad de adoptar el modelo estándar de control interno MECI para el Estado Colombiano, con el fin de fortalecer la estructura de control en las entidades públicas, en cumplimiento de esta norma, la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 013 de 12 de junio de 2006, adoptando dicho modelo.

El MECI contiene entre otros elementos del subsistema de control de gestión, los procedimientos, conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso controlando las acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá, D.C., y el Manual de Procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos.

El artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C. y faculta al Contralor de Bogotá, D.C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

El numeral 13 del artículo 42 ibídem, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, "Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de la Contraloría en coordinación con las demás dependencias".

La racionalización de los trámites, métodos y procedimientos se constituye en una herramienta fundamental para el Sistema de Gestión de la Calidad y el mejoramiento de la función pública, al facilitar el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de controles internos y el desarrollo de los sistemas de información en los procesos misionales y administrativos de la Entidad.

Mediante Resoluciones Reglamentarias Nos. 051 del diciembre 30 de 2004 y 045 de noviembre 30 de 2005, se adoptaron y modificaron Documentos y Procedimientos del Proceso de Prestación de Servicio Micro.

En las Resoluciones Reglamentarias Nos. 020 de 2003, 048 de 2003 y 006 de 2005 se encuentran aspectos vigentes relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio.

Mediante Resolución 039 del 14 de septiembre de 2005, el Contralor de Bogotá, creó y conformó el Grupo Especial de Investigaciones Forenses ¿ GUIFO- adscrito al Despacho del señor Contralor de Bogotá, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 268 y 272 de la Carta Superior en armonía con lo establecido en los artículos 24 y 32 del Acuerdo 24 de 2001, con el propósito de que adelante las investigaciones forenses que se requieran, para demostrar y evidenciar la existencia de fraude contra el patrimonio público del Distrito.

Así mismo, el citado acto administrativo de creación del grupo, ordenó diseñar e incorporar el procedimiento para adelantar las investigaciones forenses, al Sistema de Gestión de la Calidad adoptado por la Contraloría.

Las direcciones sectoriales determinaron la necesidad de documentar y formalizar el procedimiento para auditorías transversales como una modalidad de auditoria especial que se adelanta para emitir pronunciamientos globales y coherentes sobre temas comunes que requieran ser evaluados de manera simultánea por varias direcciones sectoriales.

El objetivo del Sistema de Gestión de Calidad es el de implementar acciones correctivas y preventivas para mejorar continuamente el desempeño de los procesos, con el fin de aumentar la satisfacción de los clientes y de las partes interesadas.

En mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificado por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 026 de 2007. Adoptar la nueva versión de los siguientes Documentos y Procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Micro:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en la Dirección de Planeación en coordinación con las Direcciones Sectoriales y el Grupo Especial de Investigaciones Forenses, el mejoramiento continuo de los procedimientos del Proceso de Prestación de Servicio Micro.

ARTÍCULO TERCERO.- Es responsabilidad de los Directores, los Jefes de Oficinas Asesoras y los Coordinadores de Grupos Especiales, velar por la administración y divulgación, de los documentos y procedimientos adoptados.

ARTÍCULO  CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 020 de 2003, 006 de 2005, 048 del 30 de Septiembre de 2003, 051 del 30 de Diciembre de 2004 y 045 del 30 de Noviembre de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá

CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MICRO

HISTORIAL DE CAMBIOS

CARACTERIZACION DEL PROCESO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MICRO

CÓDIGO DEL PROCESO: 40

VERSIÓN No. 4.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCESO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MICRO

1. OBJETIVO:

Evaluar la gestión de los sujetos de control para garantizar el adecuado uso de los recursos y el mejoramiento de su gestión

2. ALCANCE:

El proceso inicia con la elaboración del Plan de Auditoría Distrital (PAD) y termina con la implementación de la mejora del proceso a través de la ejecución de Acciones de Mejora.

3. APLICACIÓN:

Despacho del Contralor Auxiliar, Dirección de Planeación, Direcciones Sectoriales y Grupo Especial de Investigaciones Forenses.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

MATRIZ DE RESPONSABILIDADES Y COMUNICACIONES

PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 4001

VERSIÓN No. 4.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

1. OBJETIVO:

Estandarizar las actividades para realizar la identificación y trazabilidad del Producto "Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral

2. ALCANCE:

Inicia con la identificación del producto "Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral" y termina con realización de la Trazabilidad en las actividades que conducen a la obtención del producto, verificando los registros de los procedimientos.

3. BASE LEGAL:

· Constitución Política de Colombia, artículos 268 y 272.

· Ley 42 de 1993, artículos 8 y 65.

· Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 105.

4. DEFINICIONES:

IDENTIFICACIÓN: Relación de atributos que distingue el informe de otros.

TRAZABILIDAD: capacidad para seguir la historia, la aplicación y la localización de todo aquello que este bajo consideración.

5. REGISTROS:

No aplica.

6. ANEXO:

No aplica.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACION Y TRAZABILIDAD DEL PRODUCTO

PLAN DE CALIDAD DEL PROCESO DE PRESTACION DE SERVICIO MICRO

HISTORIAL DE CAMBIOS

PLAN DE CALIDAD DEL PROCESO DE PRESTACION DE SERVICIO MICRO

CODIGO: 4002

VERSIÓN No. 6.0

Fecha: Junio 2 de 2006

CARACTERIZACIÓN DE PRODUCTO "INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL"

HISTORIAL DE CAMBIOS

CARACTERIZACIÓN DE PRODUCTO "INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL"

CODIGO: 4003

VERSIÓN No. 5.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL PRODUCTO NO CONFORME "INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL"

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL PRODUCTO NO CONFORME "INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL"

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 4004

VERSIÓN No. 3.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL PRODUCTO NO CONFORME "INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL"

1. OBJETIVO:

Estandarizar el tratamiento del Producto No Conforme "Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral".

2. ALCANCE:

Inicia cuando el Director sectorial desaprueba el Informe teniendo en cuenta el documento de Caracterización del Producto y culmina con la aprobación del informe.

3. BASE LEGAL:

· Constitución Política de Colombia, artículos 268 y 272.

· Ley 42 de 1993, artículos 8 y 65.

· Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 105.

4. DEFINICIONES :

CONCESIÓN: Autorización para utilizar o liberar un producto que no es conforme con los requisitos especificados.

CONFORMIDAD: Cumplimiento de un requisito.

NO CONFORMIDAD: Incumplimiento de un requisito.

PRODUCTO: Resultado de un proceso.

5. REGISTROS:

Formato de Control del Producto No Conforme.

6. ANEXO:

Control del Producto No Conforme. Formato Código: 4004001.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ANEXO 1

FORMATO CONTROL DEL PRODUCTO NO CONFORME "INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL"

PROCEDIMIENTO PROPIEDAD DE LA PARTE INTERESADA

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PROPIEDAD DE LA PARTE INTERESADA

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 4005

VERSIÓN No. 4.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PROPIEDAD DE LA PARTE INTERESADA

1. OBJETIVO:

Estandarizar las actividades para la recepción, custodia y devolución de los bienes Propiedad de la Parte Interesada mientras estén siendo utilizados por el Equipo de Auditoría o los funcionarios designados en el Sujeto de Control, durante el desarrollo del Proceso de Prestación del Servicio Micro y/o para adelantar actuaciones de control fiscal.

2. ALCANCE:

Inicia cuando el Equipo de Auditoría rrecibe por escrito el inventario suministrado por el sujeto de control, especificando cada uno de los bienes, el estado de los mismos y firmado por quien entrega y recibe.y termina con la devolución de los bienes suministrados, una vez concluida la auditoría o la actuación de control fiscal.

3. BASE LEGAL:

Ley No. 734 de 2002, artículo 34, numerales 4, 16, 21 y 22. "Código Disciplinario Único".

4. DEFINICIONES:

PARTE INTERESADA: Sujeto de Control al que se le realiza la respectiva auditoría o se adelanta la actuación de control fiscal.

PROPIEDAD: Dominio que tiene el Sujeto de Control sobre los bienes que están siendo utilizados durante el desarrollo del Proceso de Prestación del Servicio Micro o de la actuación de control fiscal.

ACTUACIÓN DE CONTROL FISCAL: Actividades que desarrollan los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, en cumplimiento de la Constitución y las leyes.

5. REGISTROS:

· Inventario Parte Interesada y/o Documento donde se relacionan los bienes suministrados por el Sujeto de Control.

6. ANEXOS:

Inventario Parte Interesada. Formato Código 4005001.

(Documento donde se relacionan los bienes suministrados por el Sujeto de Control).

7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PROPIEDAD DE LA PARTE INTERESADA

ANEXO 1

INVENTARIO PARTE INTERESADA

PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR Y REALIZAR SEGUIMIENTO AL CONTROL FISCAL DE ADVERTENCIA

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR Y REALIZAR SEGUIMIENTO AL CONTROL FISCAL DE ADVERTENCIA

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 4006

VERSIÓN No. 5.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR Y REALIZAR SEGUIMIENTO AL CONTROL FISCAL DE ADVERTENCIA

1. OBJETIVO:

Estandarizar el método para suscribir y realizar seguimiento al Control Fiscal de Advertencia comunicado a los representantes legales de los sujetos de control distritales, que están sometidos a la vigilancia y control. De estos hechos o actos se informará al Alcalde Mayor del Distrito Capital.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la presentación ante el Comité Técnico y/o Coordinador del GAE del proyecto de Control de Advertencia, y termina con el seguimiento a las acciones implementadas por el sujeto de control, producto del Control de Advertencia.

3. BASE LEGAL:

· Constitución Política de Colombia, artículos 119, 268 y 272.

· Ley 42, artículos 8 y 65.

· Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 105.

· Acuerdo 24 de 2001, numeral 8, artículo 5, por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencia y se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento.

· Resolución Reglamentaria No 042 de Octubre 29 de 2004. "Por la cual se delega la función de ejercer el Control de Advertencia frente a los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C." y las que la modifiquen.

· Resolución Reglamentaria No. 003 de Febrero 1 de 2005. "Por la cual se modifican las Resoluciones Reglamentarias Nos. 042 del 29 de octubre de 2004 y 051 del 30 de diciembre de 2004".

4. DEFINICIONES:

CONTROL DE ADVERTENCIA: Es un sistema de alertas fiscales que garantiza el ejercicio de la vigilancia a la gestión como una función preventiva, que permite a la Contraloría de Bogotá advertir a la Administración Distrital y al Concejo de Bogotá ¿ como apoyo al control político- sobre procedimientos u operaciones que pongan en riesgo el patrimonio público Distrital o que si están sucediendo no sean mayores; sin perjuicio de las acciones que competen al organismo de control fiscal. Esta alerta fiscal, deberá encontrarse soportada para su expedición en un informe técnico que contenga las evidencias objetivas que sustenten su suscripción.

5. REGISTROS:

· Proyecto de Control de Advertencia.

· Acta de Comité Técnico sectorial y/o mesa de trabajo (Grupos Especiales).

· Memorando remisorio.

· Oficio remisorio.

6. ANEXOS:

· Formato "Control Fiscal de Advertencia. Formato Código 4006001.

7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

ANEXO 1

FORMATO "CONTROL FISCAL DE ADVERTENCIA"

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESERVACION DEL PRODUCTO "INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL"

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESERVACION DEL PRODUCTO "INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL"

CODIGO: 4007

VERSIÓN No. 5.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESERVACION DEL PRODUCTO "INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL"

1. OBJETIVO:

Definir las actividades para preservar el producto "Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral" durante el proceso interno y hasta la entrega final al cliente.

2. ALCANCE:

Inicia con el envío del "Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral" debidamente firmado a la Subdirección de Servicios Administrativos y termina con la Publicación del Informe de Auditoría en la en la página WEB de la Contraloría.

3. BASE LEGAL:

No aplica.

4. DEFINICIONES:

EMBALAJE: La forma en que se empaca más de un informe.

PASTA: Cartón plastificado que sirve para encuadernar.

PRESERVACIÓN: La protección física del informe para mantener su conformidad.

5. REGISTROS:

· Memorando remisorio.

· Oficio remisorio.

6. ANEXOS:

No aplica.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE AUDITORÍA DISTRITAL - PAD

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE AUDITORÍA DISTRITAL - PAD

CODIGO: 4008

VERSIÓN No. 5.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE AUDITORÍA DISTRITAL - (PAD)

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para la elaboración, seguimiento y actualización del Plan de Auditoría Distrital PAD como herramienta que permite la programación del Proceso de Prestación de Servicio Micro.

2. ALCANCE:

El procedimiento comprende la elaboración y consolidación; seguimiento y actualización del PAD.

La formulación y consolidación Inicia con la socialización de los lineamientos de la Alta Dirección para la armonización y articulación del proceso de Prestación de Servicio Micro; y termina con la activación del procedimiento para el Control de Documentos Internos.

El seguimiento Inicia con el diligenciamiento de la Matriz de resultados del PAD y termina con la elaboración del Informe de Gestión del Proceso.

La actualización del PAD inicia con la presentación de la Solicitud de modificación y termina con la aplicación del Procedimiento para el Control de Documentos Internos.

3. BASE LEGAL:

Numerales 1 y 4 del Artículo 42, Artículo 52 y Artículo 53 del Acuerdo 24 de abril 26 de 2001 "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

4. DEFINICIONES:

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL: Es un proceso sistemático que mide y evalúa, acorde con las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas prescritas por la Contraloría General de la República, la gestión o actividades de una organización, mediante la aplicación articulada y simultánea de sistemas de control, con el fin de determinar con conocimiento y certeza, el nivel de eficiencia en la administración de los recursos públicos, la eficacia con que logra los resultados y su correspondencia entre las estrategias, operaciones y propósitos de los sujetos de control, de manera que le permitan fundamentar sus conceptos y opiniones.

La Auditoría Gubernamental con enfoque Integral se aplica en la Contraloría de Bogotá, D.C. a través de dos modalidades de auditoría:

* REGULAR: Esta modalidad de auditoría comprende un alcance con mayor cobertura y conduce a emitir el Dictamen Integral de la Gestión y el Fenecimiento de la Cuenta.

* ESPECIAL: Aplica cuando la Contraloría tiene especial interés en focalizar la evaluación en un aspecto específico.

CONTROL SOCIAL: Consiste en otorgar a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil herramientas y espacios públicos de control social para ejercer el derecho ciudadano de conocer, discutir, analizar y vigilar la información otorgada por el sector público, con el propósito de contribuir al ejercicio fiscalizador desde lo local a través de procedimientos, mecanismos e instancias que permitan el establecimiento de un Control Social mediante el cual los Comités de Control Social ejerzan el derecho tanto a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto de las políticas de gestión pública:

Esta labor se realiza mediante la revisión por parte de los ciudadanos de las actividades, procedimientos y resultados de impacto social de una organización o entidad pública, con el fin de comprobar que funcionan de conformidad con las normas, principios y procedimientos establecidos para generar bienestar social, bajo la coordinación de la Contraloría de Bogotá.

LINEAMIENTOS DE LA ALTA DIRECCIÓN: Son las orientaciones o directrices de la Alta Dirección que tienen como propósito lograr la construcción armónica y articulada del PAD y el PAE.

NIVEL DE COMPLEJIDAD: Son criterios para clasificar los sujetos de control y la respectiva asignación de recursos, éstos son: Auditoría Alta Plus, Alta, Media y Baja complejidad.

Para establecer el nivel de complejidad se utilizan variables tales como: Productos y servicios (25 puntos), Cantidad de funcionarios (10 puntos), costo de la planta de personal (10 puntos), presupuesto de la vigencia (30 puntos), incidencia en el Plan de desarrollo 15 puntos) y deuda publica (10 puntos). De conformidad con el conocimiento de los sujetos de control, el Comité Técnico Sectorial definirá el nivel de complejidad de los sujetos que hacen parte del sector, teniendo en cuenta criterios cualitativos como la importancia estratégica para el sector y el impacto social del sujeto de control, entre otros.

PLAN DE AUDITORÍA SECTORIAL PAS: Insumo para la elaboración del PAD, el cual contiene la programación que realiza cada Dirección Sectorial para efectuar vigilancia de la gestión fiscal en los sujetos de su competencia.

PLAN DE AUDITORIA DISTRITAL PAD: Documento que consolida la planeación del Proceso de Prestación de Servicio Micro para la vigilancia de la gestión fiscal en los sujetos de control de competencia de la Contraloría de Bogotá, D.C.

REQUERIMIENTOS DE ARTICULACIÓN: Son las especificaciones o requerimientos de información de los Procesos de Orientación, Prestación de Servicio Macro y Enlace con los Clientes, que contribuyen a una adecuada planeación y ejecución del Proceso de Prestación de Servicio Micro.

REQUERIMIENTOS DE COORDINACIÓN: Son las necesidades de los procesos de apoyo con el fin de lograr la adecuada coordinación con los Procesos del Sistema de Gestión de la Calidad.

SEGUIMIENTO: Conjunto de actividades mediante las cuales se evalúa el cumplimiento del PAD.

TRANSVERSALIDADES: Lineamientos o requerimientos globales y coherentes sobre temas comunes que requieran ser evaluados de manera simultánea entre sujetos de control de una misma sectorial o de competencia de varias sectoriales, con el fin de dotar a la Contraloría de Bogotá de una mayor capacidad de vigilancia y control en temas que involucren diversos Sectores. Puede darse de manera Intrasectorial, es decir cuando se evalúan temas o aspectos de manera simultánea entre sujetos de control de una misma Direcciones Sectorial ó Intersectorial cuando se evalúan temas o aspectos de manera simultánea entre sujetos de control de competencia de varias Direcciones Sectoriales.

5. REGISTROS:

· Acta de Comité Técnico Sectorial.

· PAS.

· Acta de Comité Operativo.

· Matriz de Resultados del PAD.

· Solicitud de Modificación del PAD.

· Memorando remisorio.

· PAD actualizado.

6. ANEXOS:

· Anexo 1: Modelo Plan de Auditoría Sectorial ¿ PAS.

· Anexo 2: Matriz de Formulación y Resultados de Auditoría.

· Anexo 3: Solicitud de Modificación del PAD.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ANEXO 1

MODELO PLAN DE AUDITORÍA SECTORIAL - PAS

PLAN DE AUDITORIA SECTORIAL PAS

(VIGENCIA)

SECTOR

CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTRALOR AUXILIAR

DIRECTOR

SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

BOGOTA, D.C.

INTRODUCCIÓN

Este documento contiene el Plan de Auditoría Sectorial, PAS de la Dirección Sector xxxxxxx , para la ejecución del Proceso de Prestación de Servicios Micro, el cual tiene como objetivo evaluar la gestión fiscal de los sujetos pasivos de control (parte interesada) de la vigencia fiscal XXX para garantizar el adecuado uso de los recursos y el mejoramiento de su gestión.

El presente Plan se elaboró considerando los lineamientos del Contralor, e incluye las estrategias y objetivos de articulación y coordinación con todos los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad; el diagnostico y los resultados del Proceso y la programación y alcance del Plan de Auditoria Sectorial ¿PAS- que comprende el horizonte del Plan, cobertura a sujetos de control, cubrimiento presupuestal, criterios de asignación de los recursos de talento humano y tiempo determinados de acuerdo con la metodología y lineamientos dados.

El presente plan fue aprobado en reunión del Comité Técnico del día XXX del mes de XXX de XXX, según acta No. XXX .

1. OBJETIVOS

Se enuncian de manera sucinta los principales objetivos y estrategias contemplados en los Lineamientos de la Alta Dirección, los requerimientos de Articulación con los Procesos de Orientación, Prestación de Servicio Macro y Enlace con el Cliente, los mecanismos de participación ciudadana en desarrollo de la auditoría y los beneficios sociales esperados.

2. RESULTADOS DEL PROCESO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MICRO

Se anexa la Matriz de Formulación y Resultados de Auditoría anterior actualizada, con un breve análisis de los mismos.

3. PROGRAMACIÓN PLAN DE AUDITORIA SECTORIAL ¿PAS.

Se diligencian las Primeras 13 columnas de la Matriz de Formulación y Resultados de Auditoría del periodo.

3.1. Horizonte del Plan: Hace relación al lapso que comprende el Plan de Auditoría Distrital.

3.2. Cubrimiento Presupuestal: Determinar el presupuesto inicial de la vigencia a auditar.

3.3. Criterios de Selección de Sujetos de Control: Mencionar los principales aspectos que se tuvieron en cuenta para la selección y priorización de los sujetos de control.

3.4. Cobertura Sujetos de Control: Se Determinar el porcentaje de cobertura de los sujetos de control respecto al universo de control de la Dirección Sectorial. (Cuando una Dirección Sectorial vea la necesidad de incluir o suprimir una entidad como sujeto de control de su sector, debe solicitar concepto a la Oficina Asesora Jurídica y posteriormente proceder a elaborar proyecto de resolución modificatoria).

3.5. Modalidad de Auditorías: Determinar el porcentaje de auditorías por modalidad.

3.6. Recursos: Indicar los criterios que se tuvieron en cuenta para asignar los recursos de tiempo y humanos en la conformación de los equipos de auditoría; determinar el número de funcionarios disponibles por nivel en la Dirección Sectorial y su asignación (Matriz de Administración del Talento Humano).

3.7. Beneficio Esperado: Defina brevemente el beneficio que se espera lograr con el desarrollo de las auditorias planteadas, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.

3.8. Mecanismos de Participación con la Ciudadanía: Describa los escenarios de coordinación y/o interacción con la ciudadanía para el desarrollo de las auditorías.

PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN DEL MEMORANDO DE ENCARGO DE AUDITORIA

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DEL MEMORANDO DE ENCARGO DE AUDITORIA

CODIGO: 4009

VERSION: 5.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN DEL MEMORANDO DE ENCARGO DE AUDITORIA

1. OBJETIVO:

Estandarizar las actividades desarrolladas para la elaboración del Memorando de Encargo de Auditoria, con el fin de dar a conocer al Equipo Auditor los lineamientos necesarios para dar inicio a las actuaciones programadas en el Plan de Auditoria Distrital ¿ PAD-

2. ALCANCE

El procedimiento inicia con la conformación de los equipos de auditoria y termina con la presentación del equipo de auditoría ante el sujeto de control.

3. BASE LEGAL

· Constitución Política de Colombia, artículos 268 y 272

· Ley 42 de 1993, artículos 8 y 65

· Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 105

· Normas Relativas al Trabajo: NART ¿ 02, Encargo de Auditoria

4. DEFINICIONES

ACCIONES CIUDADANAS ESPECIALES

Son los mecanismos que determinan los Directores Sectoriales mediante la mesa sectorial para direccionar los insumos ciudadanos, como son: acciones populares, acción judicial, foros, audiencias públicas, audiencias de control político, seminarios, talleres, mesas interlocales, procesos de formación, iniciativa normativa, entre otros.

DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DE AUDITORIA

Conformación del equipo interdisciplinario de acuerdo con la disponibilidad de profesionales-auditores y el nivel de complejidad del sujeto de control.

ENCARGO DE AUDITORIA: Documento suscrito por el Director Sectorial y elaborado por el Subdirector de Fiscalización, en el que se designan los integrantes del equipo auditor, se sintetizan los objetivos generales de la auditoria, se determinar los lineamientos para la articulación con los demás procesos de la entidad, se fija la duración de la auditoria y se establecen las fechas de terminación de las distintas fases de auditoria.

FASE DE PLANEACIÓN:

Se desarrolla en dos (2) momentos, uno (1) con la información disponible en la Contraloría y posteriormente con la información complementaria obtenida en el sujeto de control. En la Contraloría: Conocer y comprender el negocio del sujeto de control, consulta y análisis de requerimientos e identificar cambios normativos, estructurales y organizacionales, entre otros.

En el sujeto de control: Identificar las principales áreas de riesgo; analizar los informes de auditoria anteriores producidos por la Contraloría de Bogotá y otros entes de control externos; analizar el mapa de riesgos elaborado por la entidad; actualizar la Ficha Técnica, otros

Esta fase concluye con la aprobación y comunicación al Equipo Auditor, del Memorando de Planeación y Programas de Auditoria.

A esta Fase se le destinará hasta el 10% del tiempo programado en el Horizonte de Planeación para cada Fase del PAD.

FASE DE EJECUCIÓN

Comprende el desarrollo de los programas de auditoria y el conjunto de operaciones o actividades para desarrollar lo previsto en el memorando de planeación y para alcanzar los objetivos de la auditoria gubernamental con enfoque integral. Implica la aplicación de pruebas de auditoria, la utilización de las distintas técnicas de auditaje existentes, el examen de los aspectos relativos a la razonabilidad de las cifras contenidas en los estados contables, el análisis sobre los criterios de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que actuó el ente auditado en el periodo auditado, el impacto ambiental, social y económico generado por la administración, la determinación de los beneficiarios de la acción estatal y el cumplimiento de la reglamentación que le sea aplicable.

A esta Fase se le destinará hasta el 65% del tiempo programado en el Horizonte de Planeación para cada Fase del PAD.

FASE DE INFORME

Es la etapa destinada a la conformación del producto "Informe de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral".

A esta Fase se le destinará hasta el 10% del tiempo programado en el Horizonte de Planeación para cada Fase del PAD.

FASE DE CIERRE DE LA AUDITORIA

Es la etapa final del proceso auditor, relacionada con las actividades necesarias para la culminación del proceso y la entrega de todos los documentos atinentes al proceso auditor.

A esta Fase se le destinará hasta el 15% del tiempo programado en el Horizonte de Planeación para cada Fase del PAD.

Nota: En caso de utilizar menor tiempo en alguna de las fases, éste se adicionará en aquella fase que lo requiera. La sumatoria del tiempo de las fases debe ser del 100%.

OBJETIVOS SUBSECTORIALES

Son las expectativas que se pretenden alcanzar a través de la auditoria para armonizar el Control Fiscal Micro con el Macro, considerando los temas de interés del sector. Incluye los lineamientos dados por otros procesos, para ser aplicados en el proceso auditor.

OBJETIVOS TRANSVERSALES

Son aspectos a ser evaluados de manera simultánea o conjunta para varios sujetos de control pertenecientes al mismo sector (intrasectorial) o de competencia de varios sectores (intersectorial) con el fin de emitir pronunciamientos globales y coherentes sobre temas comunes.

5. REGISTROS

· Acta de eventos de control social desarrollados con la comunidad.

· Acta de Comité Técnico.

· Memorando Remisorio.

· Acta de Comité Técnico Sectorial.

· Memorando de Encargo de Auditoria.

· Oficio.

6. ANEXOS

· Anexo 1: Acciones ciudadanas dentro del proceso auditor.

· Anexo 2: Modelo de Memorando de Encargo de Auditoria.

7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DEL MEMORANDO DE PLANEACION Y PROGRAMAS DE AUDITORIA

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DEL

MEMORANDO DE PLANEACION Y PROGRAMAS DE AUDITORIA

CODIGO: 4010

VERSION: 5.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DELMEMORANDO DE PLANEACION Y PROGRAMAS DE AUDITORIA

1. OBJETIVO:

Estandarizar las actividades para la elaboración del Memorando de Planeación y los Programas de Auditoria en el Proceso de auditoría.

2. ALCANCE

El procedimiento inicia con el estudio del Memorando de Encargo de Auditoria y el análisis del sujeto de control y termina con la entrega del memorando de planeación y los programas de auditoria aprobados, al equipo auditor.

3. BASE LEGAL

· Constitución Política de Colombia, artículos 268 y 272.

· Ley 42 de 1993, artículos 8 y 65.

· Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 105.

4. DEFINICIONES

ALCANCE DE LA AUDITORIA

Marco o límite de una auditoria en el que se determinan los componentes de integralidad que cubre la auditoria y la profundidad o materialidad de las pruebas a realzar.

COMPONENTE DE INTEGRALIDAD

Corresponde a cada uno de los aspectos a evaluar programados en el Memorando de Encargo de Auditoria y en el Memorando de Planeación y Programas de Auditoria. Incluye aspectos como la evaluación a los Estados Contables, la contratación, el presupuesto, el plan de desarrollo, el control interno etc.

AREAS CRÍTICAS

Son aquellas dependencias o procesos del sujeto de control que a criterio del grupo auditor presentan aspectos de especial relevancia y que por su importancia deben ser objeto de evaluación por parte de la Contraloría.

MEMORANDO DE PLANEACION

Es el documento a través del cual se realiza toda la programación de la auditoria. Constituye la carta de navegación del equipo auditor para llevar a cabo la auditoria gubernamental con enfoque integral.

MUESTRA

Selección, mediante procedimientos específicamente determinados, de elementos, procesos, cuentas, contratos o sujetos de control con la intención de inferir sobre el comportamiento de la población total. Implica la consideración de aspectos relevantes del sujeto de control que se consideren de impacto para la sociedad por la cuantía del compromiso, la naturaleza del contrato o proceso evaluado, la situación crítica del área, el monto de las inversiones y su manejo financiero, el origen de los recursos (recursos propios, crédito externo, transferencias etc.), el nivel de cobertura, el impacto social y económico generado la temporalidad etc.

OBJETIVOS DE LA AUDITORIA

Constituye la descripción de lo que la Contraloria Distrital pretende con la realización del proceso auditor.

Los objetivos deben fijarse respondiente a las siguientes preguntas: ¿Qué se necesita saber de una actividad, ciclo, proceso, entidad, contrato, cuenta o grupo de cuentas?. Cuándo?. Si las actividades se ejecutaron con oportunidad y si se cumplieron los objetivos propuestos?. Dónde?

Para cada componente de integralidad se deben establecer unos objetivos específicos, de acuerdo con la naturaleza del examen, definiendo su alcance según los recursos humanos, físicos y de tiempo disponibles.

Los objetivos específicos de la auditoria se programan por medio de un examen profundo de las áreas críticas y demás componentes de integralidad, teniendo en cuenta asuntos como los siguientes:

· Adhesión a la política prescrita

· Logro de los propósitos establecidos

· Eficiencia y economía en la utilización de los recursos

· Control de los recursos, obligaciones, ingresos y gastos

· Propiedad y utilidad del sistema contable al producir datos confiables y precisos que apoyen las decisiones administrativas

· Cumplimiento de los objetivos y metas del plan de desarrollo

· Cumplimiento de las normas aplicables a la contratación

PROGRAMA DE AUDITORIA INTEGRAL

Plan detallado de la auditoria en el cual se define como, cuándo, donde, porque y quien realiza la auditoria en la fase de ejecución. Se divide en procedimientos a emplear, determinando la extensión y la oportunidad con que serán aplicados, así como los documentos que se elaborarán para comprobar las actuaciones realizadas (papeles de trabajo)

Incluye una lista de procedimientos articulados entre sí, de la evaluación financiera, de gestión, de cumplimiento, de obra pública, de presupuesto, social, etc. para ser aplicados en el proceso de ejecución de la auditoria, para:

· Comparar las actividades existentes y los sistemas relacionados y controles establecidos, con los criterios de la auditoria (confrontar el ser con el deber ser).

· Recopilar evidencia para respaldar las observaciones de auditoria.

· Obtener resultados que permitan conceptuar sobre la gestión y resultados del sujeto de control en términos de l cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de costos ambientales.

· Registrar el impacto de la participación de los ciudadanos.

Describe la relación lógica entre los objetivos y los procedimientos de auditoria programados. Requiere de la identificación de criterios que se empelarán en la auditoria de los asuntos, sistemas y procedimientos claves.

PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA

Conjunto de pasos específicos, comprobaciones instrucciones y detalles incluidos en el programa de auditoria, que se deben llevar acabo en forma sistemática y razonable para examinar la gestión, detectar hallazgos y recopilar evidencia, proporcionando respuesta a las siguientes preguntas:

· ¿Cuándo? Periodo de tiempo en el que se realiza la evaluación.

· ¿Dónde? Lugar donde se aplica el procedimiento o la evaluación.

· ¿Cómo? Técnica de auditoria utilizada para llevar acabo el procedimiento o la evaluación: entrevista, repaso, examen, cálculo, análisis, comparación, visita fiscal, entre otros.

· ¿Quién?. Auditor responsable de realizar el procedimiento o la evolución.

· ¿A quién?. Funcionario de la administración sobre quien recae la aplicación del procedimiento o la actividad.

5. REGISTROS

· Acta de eventos de control social desarrollados con la comunidad.

· Acta de mesa de trabajo.

· Memorando remisorio.

· Memorando de Planeación y Programas de Auditoria.

· Acta de Comité Técnico Sectorial.

6. ANEXOS

· Anexo 1: Ficha Técnica.

· Anexo 2: Modelo de Programa de Auditoría.

· Anexo 3: Metodología para Evaluar el Sistema de Control Interno.

· Anexo 4: Modelo de Memorando de Planeación.

7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

ANEXO 3

METODOLOGIA PARA EVALUAR EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO - SCI1 

OBJETIVO:

Definir las actividades para la evaluación del Sistema de Control Interno de las entidades sujetas a la vigilancia del Control Fiscal, con el fin de determinar la calidad del mismo, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.

BASE LEGAL:

Constitución Política:

Articulo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

...6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

Articulo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

Ley 42 DE 1993: "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen".

Artículo 18. La evaluación del control interno es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.

El Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación.

Ley 87 De 1993. "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones".

Acuerdo 122 de 2004. Por el cual se adopta en Bogotá, D.C. el sistema de gestión de la calidad creado por la Ley 872 de 2003.

Decreto 387 de 2004.»Por el cual se reglamenta el Acuerdo 122 de 2004 que adopta en Bogotá, D.C., el Sistema de Gestión de Calidad creado por medio de la Ley 872 de 2003"

Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 "por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano":

Artículo 1o. Adoptase el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el Artículo 5o de la Ley 87 de 1993.

El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 es parte integrante del presente decreto.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES REGIDAS POR LA

LEY 87 DE 1993

Principios del Modelo Estándar de Control Interno

Los principios del Sistema de Control Interno se enmarcan, integran, complementan y desarrollan dentro de los principios constitucionales.

Se han identificado los siguientes principios aplicables al Sistema de Control Interno:

a) Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política;

b) Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de las entidades, los métodos y procedimientos que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública;

c) Autogestión: Es la capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos.

Para ello, se han identificado los siguientes objetivos específicos:

Objetivos de control de cumplimiento. Constituyen objetivos de control al cumplimiento de la función administrativa de la entidad pública los siguientes:

a) Establecer las acciones que permitan a la entidad garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable;

b) Determinar el marco legal que le es aplicable a la entidad, con base en el principio de autorregulación;

c) Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del marco legal aplicable.

Objetivos de Control Estratégico. Constituyen objetivos de control al direccionamiento estratégico de la entidad pública los siguientes:

a) Crear conciencia en todos los servidores públicos sobre la importancia del control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del modelo estándar de control interno;

b) Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo organizacional de la entidad de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes;

c) Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan a la entidad pública cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se puedan generar.

Objetivos de Control de Ejecución. Constituyen objetivos de control a la gestión de operaciones de las entidades públicas los siguientes:

a) Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía;

b) Velar por que todas las actividades y recursos de la entidad estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión;

c) Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la misión y la rendición de cuentas a la comunidad;

d) Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información que genera la entidad pública de manera transparente, oportuna y veraz garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente.

Objetivos de Control de Evaluación. Los procesos de evaluación de la entidad pública tendrán los siguientes objetivos:

a) Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento;

b) Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del Control Interno;

c) Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de las Oficinas de Control Interno, Auditorías Internas o quien haga sus veces sobre la entidad pública, como mecanismo de verificación a la efectividad del Control Interno;

d) Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés;

e) Establecer los procedimientos que permiten integrar las observaciones de los órganos de Control Fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por la entidad.

Objetivos de Control de Información. Constituyen objetivos de Control a la Información de la entidad pública los siguientes:

a) Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna;

b) Establecer los procedimientos que permitan la generación de la información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad a los órganos de control externo;

c) Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la entidad;

d) Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de rendición de cuentas públicas.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

1. Subsistema de Control Estratégico: Es el conjunto de componentes de control que al interrelacionarse entre sí, permiten el cumplimiento de la orientación estratégica y organizacional de la entidad pública.

1.1 Componente ambiente de control. Está conformado por elementos de control que al interrelacionarse, otorgan una conciencia de control a la entidad pública influyendo de manera profunda en la planificación, la gestión de operaciones y en los procesos de mejoramiento institucional, con base en el marco legal que le es aplicable a la entidad.

1.2 Componente direccionamiento estratégico. Conjunto de elementos de control que al interrelacionarse, establecen el marco de referencia que orienta la entidad pública hacia el cumplimiento de su misión, el alcance de su visión y la conduce hacia el cumplimiento de sus objetivos globales.

1.3 Componente administración del riesgo. Conjunto de elementos de control que al interrelacionarse, permiten a la entidad pública evaluar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales o los eventos positivos, que permitan identificar oportunidades, para un mejor cumplimiento de su función.

2. Subsistema de Control de Gestión: Conjunto de componentes de Control, que al interrelacionarse bajo la acción de los niveles de autoridad y/o responsabilidad correspondientes, aseguran el control a la ejecución de los procesos de la entidad pública, orientándola a la consecución de los resultados y productos necesarios para el cumplimiento de su misión.

2.1 Componente actividades de control. Constituye el conjunto de elementos que garantizan el Control a la ejecución de la función, planes y programas de la entidad pública, haciendo efectivas las acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la consecución de sus resultados, metas y objetivos.

2.2 Componente información. Componente de control, conformado por un conjunto de datos que al ser ordenados y procesados adquiere significado para los grupos de interés de la entidad pública a los que va dirigido. Hace parte fundamental de la operación de la entidad al convertirse en insumo para la ejecución de los procesos y a su vez en producto de los mismos. Garantiza la base de la transparencia de la actuación pública, la rendición de cuentas a la comunidad y el cumplimiento de obligaciones de información.

2.3 Componente comunicación pública. Componente de control, que apoya la construcción de visión compartida, y el perfeccionamiento de las relaciones humanas de la entidad pública con sus grupos de interés internos y externos, facilitando el cumplimiento de sus objetivos institucionales y sociales, en concordancia con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

3. Subsistema de Evaluación: Conjunto de componentes de control que al actuar interrelacionadamente, permiten valorar en forma permanente la efectividad del Control Interno de la entidad pública; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos; el nivel de ejecución de los planes y programas, los resultados de la gestión, detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la organización pública.

3.1 Componente autoevaluación. Conjunto de elementos de control que al actuar en forma coordinada en la entidad pública, permite en cada área organizacional medir la efectividad de los controles en los procesos y los resultados de la gestión en tiempo real, verificando su capacidad para cumplir las metas y resultados a su cargo y tomar las medidas correctivas que sean necesarias al cumplimiento de los objetivos previstos por la entidad.

3.2 Componente evaluación independiente. Componente de control que garantiza el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y resultados corporativos de la entidad pública por parte de la oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces. Presenta como características la independencia, la neutralidad y la objetividad de quien la realiza y debe corresponder a un plan y a un conjunto de programas que establecen objetivos específicos de evaluación al control, la gestión, los resultados y el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la entidad pública.

3.3 Componente planes de mejoramiento. Conjunto de elementos de control, que consolidan las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema de Control Interno y en la gestión de operaciones, que se generan como consecuencia de los procesos de Autoevaluación, de Evaluación Independiente y en las observaciones formales provenientes de los Organos de Control.

ARTICULACION DEL MODELO DE EVALUACION DE CONTROL INTERNO CON LOS DEMAS PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE PRESTACION SERVICIO MICRO.

Dentro del análisis efectuado al proceso de Prestación de Servicio Micro, la evaluación del Sistema de Control Interno, se articula de la siguiente manera:

En la elaboración del Encargo de Auditoría, únicamente se incluye el diseño del objetivo general por componente de integralidad. Posteriormente, el equipo auditor realiza el conocimiento del sujeto de control para identificar áreas críticas a evaluar.

Luego el mismo equipo auditor elabora el Memorando de Planeación, indicando los objetivos específicos por componente de integralidad. Además, el Memorando de Planeación debe incluir en cada programa de auditoría, los procedimientos complementarios para evaluar el sistema de control interno en cada uno de ellos.

De acuerdo con los resultados de los programas de auditoría y para obtener mayores criterios de juicio, el equipo auditor podrá diseñar programa (s) de auditoría para:

* Evaluar la gestión y los resultados de la Oficina de Control Interno.

* Evaluar un proceso concreto de la entidad.

* Evaluar un área crítica de la entidad.

Por cada programa de auditoría se diligenciará una tabla de agregación general de resultados, las cuales se consolidarán por componente de integralidad. Es de anotar que cada auditor, de acuerdo con su criterio, determina los elementos de control interno que aplicará en los procedimientos definidos para evaluar el SCI dentro cada programa.

Los análisis por componente de integralidad serán llevados al capítulo de Resultados del Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, con el fin de obtener una imagen global del sistema que permita conceptuar sobre su calidad, eficiencia y nivel de confianza.

DEFINICIONES:

· CALIFICACIÓN DEL SCI: El SCI podrá evaluarse y calificarse a través de la metodología definida en la tabla general de agregación de resultados clasificada en 3 subsistemas con sus respectivos componentes y elementos de control.

· COMPONENTES: Agrupación de elementos interrelacionados dentro de un Subsistema del SCI, que permiten ser evaluados independientemente.

· ESTRUCTURA DE CONTROL: Con base en los artículos 3o y 4o de la Ley 87 de 1993, el Modelo Estándar de Control Interno se compone por el Sistema que está integrado por: Subsistemas, Componentes y Elementos de Control.

· SUBSISTEMA DEL SCI: Permiten evaluar aspectos globales y específicos de funcionamiento en la organización auditada, compuesta de: Componentes y Elementos de Control.

· SISTEMA DE CONTROL INTERNO - SCI: Se identifica en Subsistemas integrados por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados, por una Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

· TABLA DE AGREGACIÓN GENERAL DE RESULTADOS: Es donde se consolidan los resultados de las evaluaciones por cada subsistema, clasificados en componentes y elementos de valoración.

Los elementos de valoración corresponden al cuarto (4) nivel de la tabla general de agregación de resultados y cada elemento se calificará de 1 a 5.

El componente por cada uno de los elementos de control, corresponde al tercer (3) nivel y su calificación será igual a la sumatoria de las calificaciones de los elementos interrelacionados dentro de cada componente, divido por el número de elementos del componente calificados.

El subsistema de control está compuesto de tres (3) componentes y su calificación será igual a la sumatoria de las calificaciones de los componentes que integran el subsistema, dividido por tres (3).

La calificación obtenida por cada subsistema de control es un criterio de juicio interno de la Contraloría de Bogotá, que permite determinar la calidad y el nivel de confianza que se les puede otorgar en el cumplimiento de los objetivos del modelo estándar de control interno (MECI), establecidos en el Decreto 1599 de 2005.

La calificación se equiparará entre malo, regular y bueno de acuerdo a la definición de calificación del SCI y determinará el riesgo por cada subsistema, sobre el cual se emitirá concepto de calidad y eficiencia.

El concepto es parte integral del dictamen que se de sobre el sujeto de control.

NOTA: En las entidades que no aplique la Ley 87 de 2003 (sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea menos del 90% de capital social), se calificará sobre los elementos de control definidos, en que se encuentre correspondencia con los identificados en el sistema de control interno de cada entidad.

TABLA DE AGREGACION GENERAL DE RESULTADOS

MEMORANDO DE PLANEACION

1. ANALISIS DEL SUJETO DE CONTROL

2. AREAS CRITICAS IDENTIFICADAS

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA

4. PLAN DE TRABAJO SECTORIAL (SAS).

5. PROGRAMAS DE AUDITORIA POR COMPONENTE DE INTEGRALIDAD

6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES POR COMPONENTE DE INTEGRALIDAD (para las fases de ejecución, informe y cierre).

FORMATO CODIGO: 4010004

PROCEDIMIENTO PARA CONCLUIR EL HALLAZGO DE AUDITORIA

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA CONCLUIR EL HALLAZGO DE AUDITORIA

CODIGO: 4011

VERSIÓN No. 6.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA CONCLUIR EL HALLAZGO DE AUDITORIA

1. OBJETIVO:

Estandarizar el método para concluir el hallazgo de auditoría evidenciado dentro del Proceso de Prestación de Servicio Micro.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la obtención de la evidencia producto de la aplicación de técnicas de auditoría y termina con la comunicación del hallazgo en firme al Sujeto de Control y otras instancias.

3. BASE LEGAL:

· Constitución Política de Colombia, artículos 268 y 272.

· Ley 42 de 1993, artículos 8 y 65.

· Ley 610 de 2000 "Responsabilidad Fiscal".

· Ley 734 de 2002. "Código Único Disciplinario".

· Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 105.

· Normas según la naturaleza jurídica de los sujetos de control para los hallazgos administrativos.

4. DEFINICIONES :

CAUSA: Representa la razón básica que origino el incumplimiento del criterio o norma.

CONDICION: Descripción del hecho determinado o establecido.

CRITERIO: Es el "deber ser" y se constituye en las normas, políticas o procedimientos bajo los cuales debe compararse el hecho sucedido (condición) lo cual permite determinar el hallazgo.

EFECTO: Consecuencia o impacto del incumplimiento del criterio o norma.

HALLAZGOS: Como resultado de la aplicación de los sistemas de control durante el ejercicio del proceso auditor se pueden identificar hechos o situaciones (condiciones) que denotan importancia en la evaluación y vigilancia fiscal, los cuales pueden ser de carácter Administrativo, Fiscal, Penal o Disciplinario:

Los de carácter Administrativo: corresponden a hechos o situaciones identificados en el ejercicio del proceso auditor que constituyen deficiencias susceptibles de subsanar mediante acciones correctivas para incluir en los planes de mejoramiento o que dan lugar a un Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal.

Los hallazgos Fiscales, Penales o Disciplinarios: Corresponden a los hechos identificados en el ejercicio del proceso auditor o en la Indagación Preliminar que constituyen daño patrimonial, delitos o faltas disciplinarias, respectivamente.

HECHO CONSTITUTIVO DE PRESUNTO HALLAZGO: Se consideran las presuntas diferencias entre el deber ser y la situación determinada.

HALLAZGO DEFINITIVO: Es la etapa en que el equipo auditor en mesa de trabajo determina que se cuenta con todos los elementos de juicio necesarios para tener certeza del daño fiscal o presunta irregularidad administrativa, disciplinaria o penal, con base en la respuesta del sujeto de control y los soportes que sustentan el hallazgo.

5. REGISTROS

· Acta de mesa de trabajo.

· Oficio remisorio

· Memorando traslado de hallazgo

· Formato de traslado de hallazgo fiscal

6. ANEXOS

* Anexo 1: Formato de Traslado de Hallazgo Fiscal.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Y CIERRE DE AUDITORIA

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Y CIERRE DE AUDITORIA

CODIGO: 4012

VERSIÓN No. 6.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Y CIERRE DE AUDITORIA

1. OBJETIVO:

Definir el método para Elaborar el Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral y Realizar Actividades de Cierre de Auditoría.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la presentación en mesa de trabajo de los resultados por componente de integralidad por parte cada auditor y termina cuando el Equipo de Auditoría realiza las actividades de cierre de auditoría.

3. BASE LEGAL:

· Constitución Política de Colombia, artículos 268 y 272.

· Ley 42 de 1993, artículos 8 y 65. "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen".

· Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 105. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital"

· Resolución 4721 del 3/03/99 de la CGR. "Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas".

4. DEFINICIONES:

· DICTAMEN INTEGRAL: Expresión de las conclusiones finales a las que ha llegado el equipo de auditoría, luego de realizar el proceso auditor, en torno de la gestión y los resultados, la opinión de los estados contables y evaluación del sistema de control interno. Es integral por cuanto se ha hecho una evaluación conjunta al aplicar en forma articulada los diferentes sistemas de control.

· FENECIMIENTO: Acto por el cual se pone fin a la revisión de la cuenta rendida a la Contraloría por los sujetos de control. Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas, se levantará el fenecimiento y se iniciará juicio fiscal.

· INFORME DE AUDITORÍA: Documento final del proceso auditor que sintetiza el resultado de los objetivos definidos en el memorando de planeación.

· INFORME PRELIMINAR: Es el producto de la consolidación de las actas de mesa de trabajo retomando los diferentes hallazgos, agrupados por componente de integralidad, los cuales han sido validados en mesa de trabajo y comunicados al sujeto de control.

· PLAN DE MEJORAMIENTO: Documento que suscriben los representantes legales de las entidades u organismos públicos o particulares y/o representantes legales de entidades de carácter privado sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., con el propósito de realizar acciones que subsanen, corrijan o prevengan situaciones detectadas en los informes finales de auditoría gubernamental con enfoque integral.

· SOCIALIZACIÓN DE RESULTADOS: Es el evento mediante el cual se divulgan los resultados obtenidos en el desarrollo del PAD. Se incluirá el resultado de la auditoría con el énfasis adecuado sobre el producto de los insumos originados en las inquietudes de la comunidad. De acuerdo con el número de ciudadanos participantes en el ejercicio de la auditoría social se realizará mesa final del equipo auditor con los miembros de la RAP, foros, audiencias públicas, entre otros.

5. REGISTROS:

· Acta de mesa de trabajo.

· Memorando de entrega de Informe Preliminar.

· Acta de Comité Técnico Sectorial.

· Oficio remisorio.

· Acta de mesa de trabajo.

· Memorando remisorio.

· Acta Comité Técnico Sectorial.

· Informe Final.

· Oficio de comunicación del Informe Final.

· Memorando remisorio.

· Acta de socialización de resultados.

6. ANEXOS:

· Anexo 1. Modelo de Presentación Informe de Auditoría.

· Anexo 2. Modelo Carátula y Hoja de Presentación.

· Anexo 3. Modelo Tabla de Contenido.

· Anexo 4. Modelo Dictamen de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.

· Anexo 5. Modelos Concepto sobre Gestión y Resultados.

· Anexo 6. Modelo Opinión sobre los Estados Contables.

· Anexo 7. Modelo "Cuadro de Hallazgos detectados y comunicados"

· Anexo 8. Modelo Resumen Ejecutivo "Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral".

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

ANEXO 1

MODELO DE PRESENTACIÓN INFORME DE AUDITORIA

· Requisitos de Presentación del Informe:

1. El informe debe preferiblemente redactarse en:

· Letra Arial tamaño 12 de Word.

· Margen superior, 4 cms.

· Margen inferior, 3 cms.

· Margen izquierdo, 3 cms,

· Margen derecho, 3 cms.

· Espacio interlineado sencillo.

2. Numeración: Sólo se utilizarán números arábigos por niveles, así:

1. Primer Nivel: En mayúsculas, negrilla y centrado.

1.2. Segundo Nivel: En mayúsculas sin negrilla y alineado a la izquierda.

1.2.1. Tercer Nivel: En minúscula sin negrilla a la Izquierda.

1.2.1.1. Cuarto Nivel: En minúsculas sin negrilla, cursiva y alineado a la izquierda.

3. Paginación: Debe ir en el margen inferior centrado. No se numera: carátula, hoja de presentación, contenido y anexos.

5. Tener en cuenta las normas generales de redacción y ortografía.

6. Entre capítulo y capítulo del Informe dejar salto de página, así mismo, el título debe ir en negrilla y centrado en arial tamaño 12.

7. En los cuadros y tablas se utilizan números arábigos en orden consecutivos a través de todo el texto, se debe indicar primero el número y después el título, utilizando letra arial tamaño 10; si el cuadro es extenso utilizar tipo de letra más pequeño. Con el fin de estandarizar la presentación de los cuadros, a continuación se presenta un modelo:

CUADRO O TABLA 1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION AÑO 2001

8. El análisis de gráficas debe ser consecuente con la presentación de las mismas. Cuando se utilizan gráficas de barras éstas deben ser presentadas en orden ascendente. Así mismo, para la numeración utilizar números arábigos en orden consecutivo en la parte inferior izquierda de la misma.

9. La gráfica se debe colocar en la misma página en que se menciona.

10. Las cifras presentadas en el Informe y en los diferentes cuadros deben ir en una sola unidad de medida: millones, miles de pesos, etc. Las cifras debiendo separarse con puntos y no con comas.

11. Los hallazgos formulados por componente de integralidad deben ser numerados, con el fin de facilitar su referenciación en papeles de trabajo.

12. En la redacción del Informe debe evitarse mencionar nombres propios.

13. El término CONTENIDO se escribe en mayúscula sostenida y centrado.

FORMATO CODIGO: 4012001

FORMATO CODIGO: 4012002

ANEXO 4

MODELO DE DICTAMEN DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

DICTAMEN DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

MODELO

Doctor

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad

La Contraloría de Bogotá, con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y el Decreto 1421 de 1993, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral a la entidad XYZ a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión, el examen del Balance General a 31 de diciembre de XXXX, y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de XXXX; (cifras que fueron comprobadas con las de la vigencia anterior), la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables, la evaluación y análisis de la ejecución de los planes y programas de gestión ambiental y de los recursos naturales y la evaluación al Sistema de Control Interno.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la administración de la entidad, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Sistema de Control Interno, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables.

El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoria, fueron corregidos (o serán corregidos) por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas de Auditoría Gubernamental Colombianas compatibles con las de General Aceptación, así como con las políticas y los procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno.

Concepto sobre Gestión y los Resultados (Dejar como título) (Ver modelo Anexo 5)

Enunciar síntesis de los hallazgos relevantes que soportan: La Evaluación del SCI y el concepto de gestión y resultados

Los resultados del examen nos permiten conceptuar que la gestión adelantada por la administración de la entidad, acata las disposiciones que regulan sus actividades y relaciones, está soportada en un efectivo Sistema de Control Interno y refleja un adecuado manejo de los recursos puestos a su disposición empleando en su administración acertados criterios de economía, eficiencia y equidad, lo cual le permitió cumplir, en los planes y programas desarrollados, con las metas y objetivos propuestos.

Opinión sobre los Estados Contables (Dejar como título) (Ver modelo Anexo 6)

Enunciar síntesis de los hallazgos relevantes que soportan la opinión de los Estados Contables.

En nuestra opinión, los Estados Contables arriba mencionados, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera de la entidad XYZ, al 31 de diciembre de XXXX y los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia.

Consolidación de Hallazgos (Dejar como título) (Ver resultados del Anexo 7)

En desarrollo de la presente auditoría tal como se detalla en el Anexo No. se establecieron 75 hallazgos administrativos cuantificados en $5000, de los cuales 15 de ellos corresponden a hallazgos con alcance fiscal en cuantía de $2000, que se trasladaron o trasladaran a la Dirección de Responsabilidad Fiscal, 10 tienen alcance disciplinario los cuales fueron trasladados o se trasladaran a la Procuraduría General de la Nación y/o Personería Distrital y 7 de ellos con alcance penal que fueron trasladados o se trasladaran a la Fiscalía General de Nación.

Concepto sobre Fenecimiento (Dejar como título) (Ver modelo Anexo 8)

Por el concepto favorable emitido en cuanto a la gestión realizada, el cumplimiento de la normatividad, la calidad y eficiencia del Sistema de Control Interno y la opinión expresada sobre la razonabilidad de los Estados Contables, la Cuenta Rendida por la entidad, correspondiente a la vigencia XXXX, se fenece.

A fin de lograr que la labor de auditoría conduzca a que se emprendan actividades de mejoramiento de la gestión pública, la entidad debe diseñar un Plan de Mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas, en el menor tiempo posible, documento que debe ser remitido a la Contraloría de Bogotá, dentro de los quince días al recibo del presente informe.

El Plan de Mejoramiento debe detallar las medidas que se tomarán respecto de cada uno de los hallazgos identificados, cronograma en que implementarán los correctivos, responsables de efectuarlos y del seguimiento a su ejecución.

Bogotá, D. C, Firma Director Técnico Sectorial

FORMATO CODIGO: 4012004

ANEXO 5

MODELOS CONCEPTO SOBRE GESTION Y RESULTADOS

(Estos modelos pueden ajustarse a las otras posibilidades)

1. CONCEPTO FAVORABLE

Concepto sobre Gestión y Resultados (Dejar como título)

Los resultados del examen nos permiten conceptuar que en desarrollo de su objeto, la entidad ejecuta sus hechos y operaciones con acatamiento de las disposiciones que la regulan, está soportada en un efectivo Sistema de Control Interno y refleja un acertado manejo de los recursos puestos a su disposición, empleando en su administración criterios de economía, eficiencia y equidad, lo cual le permitió cumplir con los planes, programas, metas y objetivos propuestos. Así mismo se evidenció que sus actividades se ejecutan bajo parámetros de sostenibilidad ambiental.

2. CONCEPTO DESFAVORABLE

Concepto sobre Gestión y Resultados (Dejar como título)

Los hallazgos presentados en los párrafos anteriores, nos permiten conceptuar que en la gestión adelantada por la administración de la entidad, no se acatan las disposiciones que regulan sus hechos y operaciones, no ha implementado un Sistema de Control Interno que le ofrezca garantía en el manejo de los recursos; lo cual ha incidido para que en la adquisición y uso de los recursos no se manejen criterios de economía, eficiencia y equidad. Así mismo no se cumplió en un porcentaje significativo con las metas y objetivos propuestos.

3. CONCEPTO FAVORABLE CON OBSERVACIONES

Concepto sobre Gestión y Resultados (Dejar como título)

Los hallazgos presentados en los párrafos anteriores no inciden de manera significativa en los resultados de la administración, lo que nos permiten conceptuar que la gestión adelantada acata, salvo lo expresado en el(los) párrafo(s) xx, las disposiciones que regulan sus hechos y operaciones, cuenta con un efectivo Sistema de Control Interno y en la adquisición y uso de los recursos conserva acertados criterios de economía, eficiencia y equidad. Así mismo cumplió en un porcentaje significativo con las metas y objetivos propuestos.

FORMATO CODIGO: 4012005

ANEXO 6

MODELOS OPINION SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES

1. OPINIÓN LIMPIA

En nuestra opinión, los Estados Contables arriba mencionados, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera de la entidad XYZ, al 31 de diciembre de XXXX y los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia.

2. OPINIÓN CON SALVEDADES

La cuenta Almacenes presenta diferencia de $2.771.3 millones entre lo registrado en contabilidad y kardex, además contabilidad presenta saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta por $2.769.9 millones.

El saldo de la cuenta de inversiones a 31 de diciembre de XXXX, por $10.556.748 millones presenta una subestimación de $1.612.0 millones, al no registrarse el cálculo de la variación patrimonial realizada por las diferentes entidades, en las que la entidad tiene participación, esto obedece a deficientes canales de comunicación.

En nuestra opinión, excepto por lo expresado en los párrafos precedentes, los estados contables de la Entidad XYZ, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de XXXX, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, prescritas por la Contaduría General de la Nación

3. OPINIÓN NEGATIVA

Como se menciona en la Nota XX, los estados contables adjuntos no reconocen los efectos de los ajustes por inflación, requeridos por las normas de contabilidad, los cuales se consideran importantes en atención al monto de los activos no monetarios.

De un activo total de $ 623.849.9 millones a 31 de diciembre de XXXX, existen valores que ascienden a $493.123 millones equivalentes al 79% del activo, determinados en auditorías anteriores y que se observan nuevamente, que subestiman, en unos casos y sobrestiman en otros el valor del activo. Situación sobre la cual la entidad no ha iniciado un proceso de análisis que conduzca a depurar sus estados contables, generando incertidumbre sobre la realidad de la estructura financiera de la Entidad.

En nuestra opinión debido a los efectos de los asuntos mencionados en los párrafos anteriores, los estados contables no presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la entidad XYZ a 31 de diciembre de XXXX, los resultados de sus operaciones por el año que terminó en esta fecha, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptados.

4. ABSTENCIÓN DE OPINIÓN

La cuenta Cuentas por Cobrar, presenta 32 saldos contrarios y un saldo en el cual no se identifica el cliente por valor de $ 7000 millones de pesos. Los auxiliares están desactualizados y no se cuenta con un archivo de los documentos que soporten los saldos examinados, lo cual imposibilitó establecer el valor real de la cuenta.

La Empresa XYZ, no efectúo el recuento de su inventario físico de propiedad planta y equipo, que al 31 de diciembre de XXXX ascendió a $ XXXXX; además nuestra presencia en la entidad fue posterior a la fecha de cierre de los estados contables, razón por la cual no observamos los inventarios físicos. La falta de registros no permite efectuar pruebas retroactivas de las cantidades a la propiedad, planta y equipo.

La información requerida para nuestro examen no fue suministrada oportunamente y en las condiciones solicitadas, lo cual genera una limitación importante para nuestro trabajo.

Debido a que la entidad, no practicó inventarios físicos y que no pudimos aplicar otros procedimientos de control para verificar y comprobar el valor de la propiedad, planta y equipo, así como el valor real de las cuentas por cobrar, consideramos que el alcance de nuestro trabajo, por las limitaciones expuestas en los párrafos precedentes, no fue suficiente para expresar una opinión sobre los estados contables mencionados y no la expresamos.

Debido a la incertidumbre que generan los aspectos señalados en los párrafos precedentes, nos abstenemos de expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados contables.

EXPLICACIÓN OPINION ESTADOS CONTABLES

ANEXO 9

MODELO RESUMEN EJECUTIVO

"INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL"

1 DICTAMEN INTEGRAL (Concepto sobre la Gestión y Resultados, Opinión de los Estados Contables y Tipo de Fenecimiento).

2 DESCRIPCIÓN DE HALLAZGOS MAS REPRESENTATIVOS Y DE IMPACTO (Presentados de manera concisa y precisa).

3 CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS.

PROCEDIMIENTO PARA DESARROLLAR MESAS DE TRABAJO

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA DESARROLLAR MESAS DE TRABAJO

CODIGO: 4013

VERSIÓN No. 5.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA DESARROLLAR MESAS DE TRABAJO

1. OBJETIVO:

Estandarizar los pasos a seguir para realizar las mesas de trabajo durante el Proceso de Prestación de Servicio Micro, constituyéndose en la herramienta principal como evidencia del desarrollo, control y monitoreo de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.

2. ALCANCE:

Inicia con la organización de la mesa de trabajo y culmina con la entrega del acta a la Subdirección de Fiscalización.

3. BASE LEGAL:

· Constitución Política de Colombia, artículos 268 y 272.

· Ley 42 de 1993, artículos 8 y 65.

· Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 105.

4. DEFINICIONES:

MESA DE TRABAJO: Espacio conversacional desarrollado durante el Proceso Auditor cuyo propósito fundamental es lograr que el equipo auditor interactúe permanentemente, valide los hallazgos administrativos, fiscales, penales y disciplinarios; de igual forma, comparta conocimientos, técnicas de auditoría resultados y mejore los canales de comunicación en las tareas realizadas, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos y el avance en la ejecución de los Programas de Auditoría.

En desarrollo de las reuniones los miembros de la Mesa deberán:

· Propiciar un clima de cordialidad, buscando la permanente integración de los miembros.

· Estimular y permitir la expresión de los diferentes puntos de vista de los miembros del equipo.

· Separar los momentos de generación de las ideas y propuestas, de la evaluación de las mismas.

· Ponderar y estimular las actitudes constructivas de mejoramiento.

· Expresar las ideas, los puntos de vista y los aportes de manera concisa, coherente y ordenada.

RELATOR: Persona designada por el equipo quien tendrá la función de elaborar el acta de mesa de trabajo, recoger firmas y en la siguiente mesa de trabajo efectuar la lectura del acta anterior.

5. REGISTROS:

Acta Mesa de Trabajo.

6. ANEXOS:

Anexo 1: Modelo Acta Mesa de Trabajo.

7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR PAPELES DE TRABAJO

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR PAPELES DE TRABAJO

CODIGO DEL PROCEDIMIENTO: 4014

VERSIÓN No. 5.0

FECHA: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR PAPELES DE TRABAJO

1. OBJETIVO:

Estandarizar a través de los elementos de Identificación, referenciación, conclusiones y clasificación, la elaboración y entrega de los papeles de trabajo, que en archivo duro y/o magnético deba entregar al concluir el Proceso de Prestación de Servicio Micro, cada uno de los integrantes del equipo auditor, de acuerdo con la labor desarrollada.

2. ALCANCE:

Inicia cuando el Equipo Auditor determina la forma de realizar la referenciación y las marcas de auditoría a utilizar en la elaboración de papeles de trabajo y termina cuando el responsable del aprueba y procede a archivar los papeles de trabajo.

3. BASE LEGAL:

· Constitución Política de Colombia, artículos 268 y 272.

· Ley 42, de 1993, artículos 8 y 65.

· Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 105.

· Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas: Manejo y Custodia de los Papeles de Trabajo

4. DEFINICIONES :

ARCHIVO: Ordenamiento clasificado de documentos y archivos magnéticos, que correspondan al proceso de Prestación de Servicio Micro

ARCHIVO CORRIENTE: Documentos que soportan la labor y evidencias del Proceso de Prestación de Servicio Micro.

ARCHIVO GENERAL: Correspondencia interna recibida y enviada durante el tiempo de realización del Proceso de Prestación de Servicio Micro

ARCHIVO PERMANENTE: Documentos del sujeto de control o aplicables a éste, tales como: normas, reglamentos, disposiciones, procedimientos, manuales, entre otros, que no son susceptibles de cambio frecuente, que constituyen fuente de consulta en posteriores auditorías.

CONCLUSION: Juicios de carácter profesional, basados en las observaciones resultantes del examen efectuado.

MARCAS DE AUDITORIA: Símbolos, numéricos, alfabéticos, gráficos registrados en los papeles de trabajo, con el propósito de facilitar y abreviar la clasificación, archivo y para explicar el trabajo realizado.

PAPELES DE TRABAJO: Conjunto de documentos, y/o planillas elaboradas y/o utilizadas por el auditor en forma manual o medio magnético, que registran, soportan, evidencian e identifican la labor de auditoría realizada, así como las conclusiones a las que se ha llegado en el desarrollo de su trabajo. Sirven para sustentar los hallazgos y como punto de apoyo para verificaciones y futuras auditorías. Los papeles de trabajo están conformados por los documentos contenidos en el Archivo Corriente, Archivo General y Archivo Permanente.

REFERENCIACION: Identificación alfanumérica colocada en la parte superior derecha de los papeles de trabajo. Se asignará en mesa de trabajo, según criterio seleccionado para agrupar por líneas o componentes de integralidad, como por ejemplo: C= Contratación, P= Presupuesto.

REFERENCIACION CRUZADA: Se refiere a la interrelación de asuntos contenidos en uno o varios documentos analizados o papel de trabajo, con las anotaciones de datos, cifras, etc., incluidos en otros papeles de trabajo

5. REGISTROS

Mesa de Trabajo.

Papeles de Trabajo.

6. ANEXOS

· Anexo 1: Modelo de Referenciación de Papeles de Trabajo.

· Anexo 2: Marcas de Auditoría.

· Anexo 3. Modelo papeles de trabajo.

· Anexo 4. Archivo de Papeles de Trabajo.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

ANEXO 1

MODELO DE REFERENCIACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO

Referencia Contenido

A0

Índice o Carátula del Efectivo2 

A2

Objetivos de la evaluación del Efectivo

A4

Criterios de Auditoría y Fuentes de Criterio

ACI4

Evaluación del Sistema de Control Interno Efectivo

A8

Procedimientos de Evaluación del Efectivo

A10

Desarrollo del Procedimiento No. 1

A12

Desarrollo del Procedimiento No. 2

A14

Desarrollo del Procedimiento No. 3

A16

Desarrollo del Procedimiento No. 4

A18

Desarrollo del Procedimiento No. 5

A20

Desarrollo del Procedimiento No. 6

AN

Desarrollo del procedimiento N¿

A¿

Borrador de Informe de la línea o componente de integralidad auditado

FORMATO CÓDIGO 4014001

Nota: Señor Auditor este es un modelo por lo tanto, está sujeto a los cambios y sugerencias para la debida utilización en los resultados de su trabajo. La referenciación se realizará en color rojo

ANEXO 2

MARCAS DE AUDITORÍA

Aunque no exista un sistema de marcas estándar, a menudo se utiliza una escala limitada de estandarización de símbolos para un componente de integralidad o para grupos específicos de cuentas, mediante el uso de leyendas o marcas en cédulas determinadas. Dichos símbolos o marcas deben ser explicados en los papeles de trabajo.

Las marcas deben ser distintivas y en color (generalmente rojo) para facilitar su ubicación en el cuerpo de un papel de trabajo, compuesto de anotaciones y cifras escritas en lápiz. Si se elaboran en computador, debe escogerse una letra diferente y ojalá resaltada.

Algunos requisitos y características de las marcas son los siguientes:

· La explicación de las marcas debe ser específica y clara.

· Los procedimientos de auditoría efectuados que no se evidencian con base en marcas, deben ser documentados mediante explicaciones narrativas, análisis, etc.

FORMATO CÓDIGO 4014002

ANEXO 3

MODELO PAPELES DE TRABAJO

PROCEDIMIENTO CONFORMIDAD Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO CONFORMIDAD Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO

CODIGO: 4015

VERSIÓN No. 5.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO CONFORMIDAD Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO

1. OBJETIVO:

Estandarizar las actividades a seguir para dar conformidad, realizar seguimiento y efectuar modificaciones al Plan de Mejoramiento presentado por los sujetos de control.

2. ALCANCE:

Para la conformidad: El procedimiento inicia con la recepción del Plan de Mejoramiento o solicitud de prórroga para su presentación y termina con la comunicación al mismo de la conformidad o no conformidad de los aspectos formales y consistencia del plan por parte del Director Sectorial.

Para seguimiento: El procedimiento inicia con el seguimiento semestral a la ejecución de las acciones suscritas en los Planes de Mejoramiento de los sujetos de control que lo suscriban y termina con el análisis en Comité Técnico Sectorial de la necesidad de dar inicio a un Proceso Administrativo Sancionatorio por incumplimiento del mismo.

Para Modificaciones: El procedimiento inicia con el análisis a la solicitud de modificación al Plan de Mejoramiento presentado por el sujeto de control y termina con la aprobación o desaprobación de la solicitud de modificación al Plan de Mejoramiento y comunicación al sujeto de control la decisión tomada.

3. BASE LEGAL:

· Ley 42 de 1993, artículos 8 y 65.

4. DEFINICIONES:

PLAN DE MEJORAMIENTO: Es el documento que suscriben los representantes legales de las entidades u organismos públicos, particulares y/o representantes legales de entidades de carácter privado, sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C, con el propósito de realizar acciones que subsanen, corrijan o prevengan situaciones que afectan de forma importante el desempeño y cometidos del sujeto de control que fueron evidenciadas en los informes finales de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.

SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO: Actividades que permiten determinar el avance porcentual y/o el cumplimiento de las acciones de mejoramiento previstas por el representante legal que suscribió el Plan de Mejoramiento.

5. REGISTROS:

· Oficio Remisorio

· Formato de Seguimiento al Plan de Mejoramiento.

6. ANEXOS:

· Anexo 1: Formato Formulación y Seguimiento Plan de Mejoramiento.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 4016

VERSIÓN No. 4.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL

1. OBJETIVO:

Estandarizar el método que facilite y agilice la sanción efectiva y en la proporción justa para que los servidores públicos o particulares que manejen fondos o recursos públicos la reciban, cuando estos incurran en las faltas señaladas por la ley.

2. ALCANCE:

Inicia oficiosamente cuando se realiza la solicitud de apertura del Proceso Sancionatorio, por medio del requerimiento de explicaciones y termina con el traslado para cobro por jurisdicción coactiva fotocopia autenticada de los actos administrativos decisorios debidamente ejecutoriados, cuando no se ha cancelado la multa.

3. BASE LEGAL:

· Constitución Política. Artículo 268 numeral 5º, 29, 209 Y 272.

· Código Contencioso Administrativo. Articulo 38.

· Ley 42 de 1993. Artículos 8º, 99 a 104.

· Decreto Ley 1421 de 1993. Artículo 109 numeral 5.

· Decreto Ley 111 de 1996. Artículo 44.

· Decreto 714 de 1996. Artículo 89.

· Acuerdo 24 de 2001. Artículo 52 numeral 8 y artículo 58 numeral 22.

· Jurisprudencia Honorable Corte Constitucional. (Sentencias C-054/1994, C-484 y C-661/2000 entre otras).

· Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado- Sección Cuarta. (Sentencia de Junio 15 de 2001).

4. DEFINICIONES:

AUTO: Acto administrativo en el cual se da a conocer la decisión administrativa de un funcionario.

AMONESTACION: Es una exhortación escrita dirigida al servidor público o particular que maneje fondos o bienes públicos del Distrito Capital para poner en su conocimiento que ha incurrido en una de las causales presentes en la Ley 42 de 1993 y Resolución Reglamentaria No. 042 de 2001.

CADUCIDAD DE LA ACCION SANCIONATORIA FISCAL: Término que tiene la Contraloría de Bogotá D.C., para imponer la sanción administrativa fiscal caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarla.

De acuerdo con el Consejo de Estado- Sección Cuarta, sentencia de Junio 15 de 2001, C. P. Ligia López Diaz, estima que "es la notificación del acto sancionatorio lo que permite establecer si se obró oportunamente por parte de la administración".

COMPETENCIA: Facultad constitucional y legal de que gozan el Contralor Distrital, los Directores Sectoriales de Fiscalización y de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva para imponer sanciones a los sujetos de vigilancia y control fiscal.

DECISION: Acto por el cual el funcionario competente, adopta una determinación que de acuerdo con las circunstancias demostradas dentro del plenario proceda aplicar.

EDICTO: Escrito que se fija en la secretaria de un despacho judicial de una oficina pública, con el fin de notificar providencias o decisiones cuya notificación personal no haya sido posible.

EJECUTORIA: El oficio que se libra por el funcionario competente, declarando la firmeza del acto administrativo a fin que pueda llevarse a efecto.

NOTIFICACION: Acto por el cual da a conocer a una persona, determinado acto jurídico realizado o a realizarse. Existen varias formas de notificación, por ejemplo: notificación personal, notificación por edicto, notificación por conducta concluyente, entre otros.

MULTA: Es la sanción pecuniaria que se impone a los servidores públicos o particulares que manejen fondos o bienes del Distrito Capital; se determina de acuerdo con la gravedad de la misma y se tasará acorde con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria 042 del 2001, teniendo en cuenta la remuneración mensual del sancionado al momento de incurrir en la falta o de ocurrir el último acto constitutivo de la misma según el caso y se puede cuantificar hasta cinco veces el valor del salario mensual.

OBLIGACION FISCAL: Es el conjunto de deberes establecidos en la Constitución Política, en las leyes u otras normas jurídicas, que tienen por objeto regular los recaudos o percepciones, conservaciones, adquisiciones, enajenaciones, gastos, explotaciones, inversiones o disposiciones realizadas con cargo a recursos o bienes Distritales y garantizar su protección.

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL: Es el conjunto de actuaciones administrativas que adelanta la Contraloría de Bogotá, que busca facilitar el ejercicio de la vigilancia fiscal, dirigida a impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal. Con este proceso no se pretende resarcir, ni reparar el daño, sino se busca un medio conminatorio que se fundamenta en el poder correccional del Estado.

PRUEBA DE OFICIO: Las que decreta y recauda el funcionario ejecutor que considere conducentes y pertinentes para soportar la decisión sin necesidad de ser solicitada por el implicado.

PRUEBA DE PARTE: Las que solicita el implicado o allega y que deben ser valoradas por el funcionario ejecutor.

RECURSOS: Es la oportunidad procesal que tiene el implicado para controvertir la decisión que se adopte dentro del proceso sancionatario fiscal. Los recursos son de reposición y/o apelación, según la cuantía e instancia del proceso.

A través del ejercicio de los recursos se agota la vía gubernativa y ellos son medios que ofrece la Constitución Política y la Ley, como mecanismo de defensa del implicado en aras a la observancia de la garantía constitucional del debido proceso.

RECURSO DE APELACION: Es la oportunidad procesal que tiene el implicado para impugnar ante el inmediato superior de quien profirió una decisión dentro del proceso administrativo sancionatorio fiscal. El término para interponerlo es de tres (3) días cuando se interpone como principal y cuando es subsidiario el término es de cinco (5) días.

RECURSO DE REPOSICION: Oportunidad procesal que tiene el implicado para presentar por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto según el caso, ante el mismo funcionario que profirió la decisión del proceso administrativo sancionatorio fiscal, los argumentos con los cuales controvierte y pretende desvirtuar el contenido de la Resolución.

Este recurso deberá resolverse por el funcionario ejecutor dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su presentación.

RECURSO DE QUEJA: Es la oportunidad procesal que tiene el implicado para presentarlo, cuando se le rechaza el de apelación.

REQUERIMIENTO DE EXPLICACIONES: Es el acto de trámite por medio del cual la Contraloría de Bogotá D.C. solicita explicaciones al servidor público o particular que maneje fondos o bienes públicos, por advertirse la presunta comisión de conductas fiscalmente sancionables.

El requerimiento de explicaciones deberá contener como mínimo:

· Identificación del implicado: nombre y apellidos completos, documento de identidad, como la calidad (cargo) que ostentaba en el momento de producirse la conducta sancionable y su lugar de residencia.

· Individualización de los cargos, señalando normas de carácter general o particular que se estiman transgredidas, las disposiciones en donde se encuentre relacionada la causal de sanción u omisión que permita considerar que la conducta asumida es constitutiva de falta.

· Síntesis del trámite adelantado por la Contraloría de Bogotá que permite presumir la comisión de una conducta sancionable.

· Información al requerido de que cuenta con el término de ocho (8) días siguientes a la notificación para responder a cada uno de los cargos imputados, mediante escrito haciendo referencia expresa a cada uno de ellos y que podrá aportar y solicitar las pruebas que acrediten sus descargos.

· La advertencia al requerido que de no dar respuesta en el término señalado se continuará con el proceso.

TERMINOS: Lapso que permite ejercer derechos a los implicados y expedir actuaciones a los ejecutores del proceso.

5. REGISTROS:

Cada Requerimiento de Explicaciones da lugar a un expediente que se va formando con los descargos del requerido, las pruebas solicitadas, aportadas y practicadas, así como los actos administrativos que se profieran dentro de cada proceso.

De igual manera, se lleva un libro radicador de proceso sancionatorios, en el que se registra cada requerimiento y a cada uno de estos las actuaciones que se vayan surtiendo.

· Memorando.

· Requerimiento de Explicaciones.

· Libro Radicador de Proceso Sancionatorio.

· Documento escrito del acto de la notificación.

· Documento que contiene los descargos.

· Auto.

· Resolución.

· Oficio.

· Acto Administrativo.

· Acto de Notificación.

· Constancia escrita Ejecutoriada.

· Constancia.

6. ANEXOS:

Los formatos que se diligenciarán durante la ejecución del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal son lo siguientes:

· Requerimiento de Explicaciones. Anexo 1.

· Oficio por la cual se da Traslado. Anexo 2.

· Auto de Pruebas Anexo 3.

· Diligencia de Notificación Personal del Requerimiento de Explicación. Anexo 4.

· Auto por el cual se Archiva un Requerimiento. Anexo 5.

· Resolución por la cual se Archivan una Diligencias. Anexo 6.

· Constancia del Notificador. Anexo 7.

· Presentación Personal. Anexo 8.

· Auto Comisorio. Anexo 9.

· Resolución por la cual se Impone Sanción de Multa. Anexo 10.

· Diligencia de Notificación de la Resolución que Impone la Sanción. Anexo 10 A.

· Resolución por la cual se Decide un Recurso. Anexo 11.

· Constancia de Ejecutoria y Firmeza, primer caso Anexo 12.

· Constancia de Ejecutoria y Firmeza, segundo caso. Anexo 13.

· Resolución por la cual de decide un Recurso de Apelación. Anexo 14.

· Auto de Pruebas. Anexo 15.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

PROCEDIMIENTO PARA LA INDAGACION PRELIMINAR

PROCEDIMIENTO PARA LA INDAGACION PRELIMINAR

1. OBJETIVO:

Estandarizar el conjunto de actividades a seguir para el desarrollo de la Indagación Preliminar de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y del Grupo Especial de Investigaciones Forenses ¿ GUIFO.

2. ALCANCE:

Inicia con la remisión de la información para posible Indagación Preliminar y termina con el Auto de Traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o con la decisión de archivo una vez convalidad.

3. BASE LEGAL:

· Constitución Política, artículo 271.

· La Ley 610 del 15 de agosto de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías, artículos 16 y 39.

· Acuerdo 24 del 26 de abril de 2001, proferido por el Concejo de Bogotá D.C. «Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones» Artículos 52, 53, 58 y 59.

4. DEFINICIONES:

ACTA: Documento en donde se registran los temas tratados en una Mesa de Trabajo, Junta, Comités o lo ocurrido en cualquier diligencia fiscal.

APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR: Decisión consignada en un auto de trámite proferida por los funcionarios competentes para adelantar la Indagación. En ella se precisarán las normas que determinan la competencia de la Contraloría, de la dependencia y del funcionario para actuar, se declara iniciada la Indagación Preliminar, se identificará con exactitud el hecho o situación que ocupará la indagación, el sujeto de control afectado, se definirá cuál de los supuestos de procedibilidad señalados por el Art. 39 de la Ley 610 se presentan, se decretará la práctica de las pruebas conducentes y pertinentes con el fin de esclarecer los hechos materia de averiguación.

ARCHIVO DE LA INDAGACION: Decisión consignada en un auto que declara terminada la Indagación Preliminar, porqué no se establece la ocurrencia de los supuestos exigidos por la Ley 610 de 2000 para dar formal apertura al Proceso de Responsabilidad Fiscal.

ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA: Decisión contenida en un auto, por la cual se confieren atribuciones para dar inicio y llevar hasta su terminación la Indagación Preliminar. En él se consignarán los fundamentos jurídicos que determinan la competencia de la Contraloría, de la dependencia, describirá con claridad la situación objeto de estudio y la Entidad afectada.

AUTO: Providencia (documento) que contiene una decisión de trámite o impulso de la Indagación Preliminar

DICTAMEN PERICIAL: Es aquélla prueba dirigida a verificar hechos que interesan a la indagación (o al proceso) y que requiere especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

INFORME EVALUATIVO: Documento que soporta o sustenta el resultado de la indagación y contiene, al menos, el objeto de ésta última, la entidad, las pruebas practicadas, su análisis, valoración, y finalmente, la sugerencia de archivar o iniciar el proceso de responsabilidad fiscal.

Si la conclusión es dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal, el informe contendrá, al menos:

· Antecedentes o circunstancias que originaron la Indagación Preliminar.

· El sujeto de Control afectado.

· El hecho presuntamente irregular.

· El daño fiscal ocasionado, debidamente cuantificado.

· Las normas violadas

· La determinación de los presuntos responsables, especificando los hechos para cada uno.

· Material probatorio recaudado.

INFORMACIÓN PATRIMONIAL. Es el conjunto de datos sobre los bienes y rentas de las personas vinculadas a la indagación preliminar (o al proceso) como presuntos responsables fiscales que pueden ser afectados por una medida cautelar, en observancia del artículo 12 de la Ley 610 de 2000.

INDAGACIÓN PRELIMINAR: es el conjunto de actuaciones preprocesales que tiene por objeto verificar la competencia del Órgano Fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado detrimento o intervenido o contribuido a él, al igual que sus bienes o derechos cautelables.

POLICIA JUDICIAL: Es aquélla función de carácter técnico que tiene por objeto auxiliar y colaborar con los servidores de la Contraloría que realicen actividades de indagación o investigación, en la búsqueda, el recaudo y el aseguramiento de las pruebas, para lo cual deberán coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación. Para estos efectos, además de las funciones previstas en el C. de P. P., podrán solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del Proceso de Responsabilidad o para las Indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Distrito, sin que al respecto le sea oponible reserva alguna.

PROCEDENCIA DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. Es la viabilidad que se le da al inicio de la Indagación, cuando no existe certeza acerca de cualquiera de los siguientes eventos:

· Ocurrencia del hecho.

· Causación del daño patrimonial con ocasión del acaecimiento del hecho.

· Entidad afectada.

· Determinación de presuntos responsables.

PRUEBAS: «Todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la verdad de una proposición. La certeza esta en nosotros, la verdad en los hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce ésta; más por la falibilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad y viceversa». (CARRARA, Francesco, Programa, Bogotá, 1957, Tomo II. Pág 381).

PRUEBA DOCUMENTAL: Es aquélla en la que se plasman las decisiones o evidencias relacionadas con los hechos que se investigan, por lo cual se considera y sobre estas se debe principalmente basar la indagación.

Constituyen prueba documental, entre otros, los oficios, certificaciones, nóminas, ordenes de ingreso y egreso de almacén, cuentas de pago, cuentas de cobro, contratos y actas. También se consideran documentos: los escritos, comunicaciones, vía fax, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones, magnetofónicas, radiografías, contraseñas, cupones etiquetas, sellos, y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares (Art. 251 del CPC).

TESTIMONIO: Es la exposición que un tercero rinde al funcionario competente para adelantar la indagación (o el proceso), en relación con los hechos o circunstancias de los cuales ha tenido conocimiento por percepción directa o por informaciones.

TRASLADO DE LA INDAGACION PRELIMINAR: Es el envío de toda la actuación adelantada dentro de la Indagación Preliminar a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva para que inicie el correspondiente Proceso de Responsabilidad Fiscal.

EXPOSICIÓN LIBRE: Es la versión que sin apremio alguno rinde el implicado (persona que la información recopilada en la actuación indica como autor o responsable del hecho u omisión generador del daño fiscal).

VISITAS ESPECIALES: Es el examen y reconocimiento directo que hace el funcionario investigador sobre los lugares, documentos, hechos y demás circunstancias relacionadas con el objeto de la indagación (o del proceso). En la misma diligencia se irá extendiendo la correspondiente acta, en la cual anotará, pormenorizadamente, los documentos, hechos o circunstancias examinadas y las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagan sobre ellas las personas que intervengan en la diligencia.

Cuando lo estime necesario, el competente podrá tomar declaraciones juramentadas a las personas que intervengan en la diligencia y solicitar documentos autenticados, según los casos, para incorporarlos al informativo. (Art. 31, Ley 610 de 2000).

5. REGISTROS:

· Memorando remisorio

· Memorando de consulta a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

· Libro radicador y de reparto de Indagación Preliminar.

· Auto por medio del cual se asigna competencia.

· Auto de apertura de la indagación preliminar o memorando sobre la improcedencia de la indagación.

· Acta de recepción de testimonios, acta de diligencia de exposición libre y espontánea, oficio de citación para rendir exposición libre, acta de visita especial y dictamen pericial.

· Informe evaluativo

· Auto de archivo

· Auto de traslado de la Indagación Preliminar para apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal.

· Auto de comisión.

· Auto de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

6. ANEXOS:

· Memorando de consulta a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Anexo No. 2. Formato Código 4017001.

· Auto por medio del cual se asigna competencia, Anexo No. 1. Formato Código 4017002.

· Auto de apertura de indagación preliminar, Anexo No. 3. Formato Código 4017003.

· Memorando sobre la improcedencia de la indagación, Anexo No. 4. Formato Código 4017004.

· Acta de recepción de testimonios, Anexo No. 5. Formato Código 4017005.

· Acta de diligencia de exposición libre y espontánea, Anexo No. 6. Formato Código 4017006.

· Citación para rendir exposición libre, Anexo No. 7. Formato Código 4017007.

· Acta de visita especial, Anexo No. 8. Formato Código 4017008.

· Informe evaluativo para decidir la Indagación Preliminar, Anexo No. 9. Formato Código 4017009.

· Auto de Archivo de la Indagación Preliminar, Anexo No. 10. Formato Código 4017010.

· Auto por el cual se ordena el traslado de la Indagación Preliminar a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Anexo No. 11. Formato Código 4017011.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

ANEXO No. 1

Símbolo y logotipo de la Contraloría de Bogotá

AUTO DE APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR No. ________

En Bogotá D.C., a los _____ días del mes de ____ de dos mil ____ (__ ), el suscrito (Director Sectorial y/o Coordinador del GUIFO), en desarrollo de las atribuciones conferidas por los artículos. 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, 109 del Decreto 1421 de 1.993, (citar el Art. 52, numeral 3 del Acuerdo Nro. 24 de 2001, cuando se tramite la indagación en una Dirección Sectorial de Fiscalización) y en la (s) Resolución (es) No. (s). 039 de 2005 cuando sea el Grupo Especial de Investigaciones Forenses, y 022 de agosto 19 de 2004 (Dirección sectorial), proferida(s)

por el Contralor de Bogotá, D.C., procede a dictar auto de apertura de Indagación Preliminar, por el manejo de recursos de la ____ (nombre completo de la Entidad afectada) ____, ____ (naturaleza jurídica de la Entidad) ____, ____ cargo de quien lleva la representación de la Entidad ____y nombre del actual titular de ese cargo ____), teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

¿¿(describir la fuente de la información y la información que constituye el objeto de la Indagación)¿¿

Que la citada información no da certeza sobre ¿¿(referir el o los presupuestos señalados por el Art. 39 de la Ley 610 de 2000 que justifican dar trámite a la Indagación Preliminar ¿ocurrencia del hecho, causación del daño patrimonial, entidad afectada, determinación de los presuntos responsables-, de los que según la información no se tiene certeza), razón por la cual habrá de ordenarse el trámite de Indagación Preliminar.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Funcionario asignado,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Avocar el conocimiento de las presentes diligencias.

SEGUNDO: Declarar abierta la Indagación Preliminar Nro. ____ (el número asignado en el Auto de asignación de competencia)¿ en los términos señalados en la Ley 610 de 2000, por el manejo de recursos de la_____ (nombre de la Entidad afectada)¿.

TERCERO. Practíquense las siguientes pruebas:

¿¿(Teniendo en cuenta los medios probatorios reconocidos en la legislación colombiana, señalar uno a uno aquellos que de la evaluación inicial de la información que origina el trámite, se consideren necesarios para buscar la verdad real sobre la situación objeto de estudio y sus autores)¿a manera de ejemplo:

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

¿¿¿(Mediante Visita Especial, verifíquese la información necesaria en las dependencias del (o de la ) (Ministerio, Superintendencia, Secretaría, etc., menciónese la Institución), diligencia para la cual se señala la hora de las ¿¿¿¿del día¿ de¿ de¿¿. Para su inicio.

¿Ofíciese a la Dirección (Oficina, División, Sección) de Recursos Humanos de la Institución afectada, a fin de que envíen copia de la hoja de vida del señor (los señores) ___________________, implicado (s) dentro de las presente diligencias y demás documentos necesarios.

Óigase el testimonio del señor _______ , cítese a este Despacho para el día ____, a la hora _____

Las demás diligencias que de acuerdo con el adelanto de la indagación se requieran.

CUARTO: Comisionar a la Profesional ( ¿¿¿.), para practicar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos e impulso de la Indagación Preliminar.

QUINTO: El funcionario comisionado queda facultado para trasladarse a la entidad(ES) en que deba practicar pruebas y diligencias propias de la indagación, de las cuales quedará constancia n el expediente.

SEXTO: Enterar al representante legal de la entidad y/o jefe (s) de las dependencias objeto de las diligencias, informándoles sobre la apertura de la Indagación Preliminar, solicitándole su oportuna colaboración.

QUINTO: Remitir copia de esta providencia a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva (cuando la I.P, se adelante en el GUIFO o en las Direcciones Sectoriales).

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUISE Y CÚMPLASE

(Firmas)

(Nombres)

(Cargo de los Funcionarios Asignados para el trámite y para la orientación en caso que en el auto de asignación de competencia se haya designado a este último).

(Este Auto debe notificarse por anotación en Estado. Cuando la información identifique la persona o personas que intervinieron por acción u omisión en la generación del daño patrimonial, se ordenará y efectuará la notificación personal del Auto de Apertura y en él se ordenará citarlos a rendir exposición libre).

FORMATO CÓDIGO: 4017001

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

ANEXO No. 2

Símbolo y logotipo de la Contraloría de Bogotá

MEMORANDO SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR

(Ciudad y fecha)

PARA

Director Sectorial o Coordinador del Grupo Especial de Investigaciones Forenses

DE:

Funcionario comisionado

ASUNTO:

Concepto Sobre la Improcedencia de la Indagación Preliminar

Para los fines pertinentes, me permito emitir concepto sobre la improcedencia de la Apertura de la Indagación Preliminar contemplada en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, en los siguientes términos:

(Expresar de manera clara y sucinta los fundamentos tenidos en cuenta para no abrir la Indagación Preliminar : Por ejemplo: Tal como lo dispone el artículo 272 de la Carta Política y el Decreto 1421 de 1993, le corresponde a esta Contraloría la vigilancia y control de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes del Distrito y en ejercicio de estas funciones, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

De los hechos denunciados, se observa que las presuntas irregularidades se encuentran por fuera de la órbita de nuestra competencia, por cuanto ninguna de ellas comporta el ejercicio de una gestión fiscal.)

Cordialmente,

(Firma, nombre y cargo del funcionario competente)

Elaborado por: (Firma, nombre y cargo del funcionario comisionado)

FORMATO CÓDIGO: 4017002

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

ANEXO No. 3

Símbolo y logotipo de la Contraloría de Bogotá

ACTA DE RECEPCIÓN DE TESTIMONIO

I. P. No. ______

Recepción del testimonio del señor ______________________identificado con C.C. No.______ expedida en ________________dentro de la Indagación Preliminar No. _________

En la ciudad de _________, en las instalaciones de¿¿¿¿¿(lugar en donde se practica la diligencia), a los _______ días del mes de _______________ del año: _____ (colocar el año en letras y números), siendo las _____ horas, el suscrito Funcionario asignado, procede a recibir testimonio dentro de la presente Indagación Preliminar, al señor _______________ identificado con cédula de ciudadanía No. ________ expedida en ______________, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley 610 de 2000. En tal virtud se le recibió juramento de acuerdo con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal, previas las advertencias contenidas en los artículos 33 de la Constitución Política de Colombia, el mismo 266 y el 269 de la misma norma Procedimental Penal y en el 442 del Código Penal, por cuya gravedad promete decir la verdad en la declaración que va a rendir. Preguntado: sobre sus generales de ley. Contestó: _______________________________ (nombre, identificación, lugar de nacimiento, domicilio, residencia, estado civil, edad, profesión, estudios realizados, ocupación u oficio, parentesco con el imputado y demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad y si existe en relación con él algún motivo de sospecha). Preguntado: inmediatamente se le solicita al testigo que haga un relato claro y detallado de los hechos objeto de indagación. Contestó: __________________________ (Se debe dejar que haga el relato, pero si manifiesta desconocer la materia objeto de la indagación se le debe ilustrar sobre los mismos). Preguntado? Luego se le interrogará para obtener precisiones o aclaraciones de lo dicho, en particular de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y de la razón de ser de las acusaciones a terceros. CONTESTO. ¿¿¿¿PREGUNTADO: (Pueden luego interrogarlo los implicados o sus apoderados) CONTESTO¿¿¿¿¿¿.PREGUNTADO. (Finalmente se le interrogará si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar) Contestó: ______________________. No siendo otro el objeto de la diligencia, se termina siendo las (hora) y el acta se suscribe por quienes en ella intervinieron, previa su lectura y aprobación.

___________________________________________

_________________

Firma

FIRMA DEL TESTIGO

Funcionario Investigador o comisionado para la diligencia

__________________________

Firma

Implicado y/o su Apoderado.

NOTA: Se le interrogará solamente sobre los hechos materia de la queja y no se permitirá al testigo dilaciones innecesarias.

Se tendrá en cuenta lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Civil, igualmente, los testimonios de aquellas personas que por tener determinado fuero se rendirán por certificación jurada. Se les remitirá solicitud con el interrogatorio, indicando que deben responder a más tardar dentro de los ocho días siguientes a su comunicación, incluido término de la distancia, cuando es fuera del lugar en donde se está llevando a cabo la diligencia.

FORMATO CÓDIGO: 4017003

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

ANEXO No. 4.

Símbolo y logotipo de la Contraloría de Bogotá

ACTA DE DILIGENCIA DE EXPOSICION LIBRE Y ESPONTANEA

I. P. No. ________

Exposición libre y espontánea rendida por el señor (nombres y apellidos completos tal como aparecen en el documento de identidad que deberá exhibir): ____________________ identificado con cédula de ciudadanía No. __________ expedida en _______________. residente en la _________________. teléfono No. ________, ciudad ____________, departamento _____________________. Indagación Preliminar No.

En la ciudad de _______________, en las instalaciones de (lugar donde se desarrolla la diligencia), a los ___________ (fecha y hora en letras y números) se presentó el Señor _________________ conforme a citación ordenada en Auto _________ (fecha en letras y números) con el fin de rendir exposición libre y espontánea en relación con los hechos materia de la presente indagación. En consecuencia el suscrito Funcionario asignado le hace saber que tiene derecho a ser asistido por un apoderado (Abogado), a lo que manifestó ________ (por Ej.: que nombra como su Apoderado al Doctor en Derecho ___________, con T.P. No. _________ o Licencia Temporal Vigente del H. Tribunal Superior de __________ y cédula de ciudadanía No. ________ quien recibe notificaciones en la dirección ____________ de ______________ (la ciudad), presente, quien a su vez manifiesta aceptar y cumplir las obligaciones que el cargo le imponen Acto seguido, se le hace saber al declarante que la exposición que va a rendir es libre del apremio de juramento, voluntaria, que no tiene la obligación de declarar contra sí mismo ni contra sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni contra su cónyuge o compañera(o) permanente, manifestando que es su voluntad declarar. Preguntado: sobre sus generales de ley (nombre y apellidos, apodos si los tuviere, documentos de identificación y su origen, los nombres de sus padres, edad, lugar de nacimiento, estado civil, nombre de su cónyuge o compañero permanente y de sus hijos suministrando la edad de los mismos y su ocupación; domicilio o residencia, establecimientos donde ha estudiado, establecimientos donde ha trabajado con indicación de las épocas respectivas y el sueldo o salario que devenga actualmente, las obligaciones patrimoniales que tiene, los bienes muebles o inmuebles que posea). Contestó: mi nombre e identificación son las antes anotadas, mis padres son _____________ y ___________., nací en ____________ el día ______ del mes de _______ de ______ (año), tengo ______ años de edad; estudié hasta __________ en el colegio¿universidad ______, he trabajado en _________, el último trabajo es (fue) en ____, en el cargo de ________, con un salario de ________, mis obligaciones patrimoniales son: ______________, soy (casado¿soltero), mi esposa (o compañera permanente) se llama ____________________. tengo ______ hijos, de nombres __________________________, actualmente laboro en _______ desempeñando el cargo de ______, desde _____ , igualmente laboré en las siguientes entidades públicas¿¿¿¿ y he sido contratista de ¿¿¿¿¿, tengo los siguientes bienes de fortuna¿¿¿¿¿ (En la recepción de la exposición, solamente el funcionario asignado formulará las preguntas. La intervención del apoderado no le da

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

derecho para insinuar al indagado las respuestas que debe dar, pero podrá objetar al funcionario que realiza la diligencia sobre las preguntas que no formule en forma legal o correcta. Una vez cumplidos los requisitos de ley, se procederá a interrogar al imputado en primer término acerca de los hechos que originaron su vinculación.

(Es muy importante tener claro que si el exponente hace cargos contra terceros, se le debe tomar juramento sobre este punto, en cumplimiento y con las formalidades de los artículos 266 y 269 del Código de Procedimiento Penal, haciéndole conocer el contenido del artículo 442 del Código Penal, y en el caso de que los hechos denunciados puedan ser constitutivos de delito o infracción disciplinaria, ponerlos en oportunidad en conocimiento de la autoridad competente.

La experiencia ha enseñado que frente a una declaración, testimonio, versión libre las personas se ponen nerviosas, les aumenta o disminuye la presión arterial, aun cuando sean completamente inocentes, por eso debe brindárseles confianza y manejar las técnicas de entrevista o interrogatorio; es probable que se pueda obtener hasta una confesión.

De ser necesario se debe orientar la diligencia para que el imputado relate las cosas que interesan al proceso, hay personas muy tímidas o cortas de palabra que en ocasiones hay que agotar todos los medios de persuasión para lograr la respuesta. Sea paciente y mesurado. Como una de las tareas es determinar la responsabilidad fiscal, se debe determinar la relación jurídica y funcional del servidor público con la entidad.)

Preguntado: manifiéstele al Despacho, cuáles son (eran según el caso) sus funciones en ______________ (nombre de la entidad). Contestó: _________________________. Preguntado: Cuál es la normatividad o reglamentación que determina (o determinaba) sus funciones en ________________ (nombre de la entidad) Contestó: __________________. Preguntado: sírvase manifestar qué otras personas pueden dar veracidad de los hechos narrados y la dirección donde se pueden ubicar. Contestó: ______________. El funcionario interrogará al presunto responsable a fin de que suministre o aporte pruebas para el total esclarecimiento de los hechos.

Finalmente se interrogará al indagado acerca de si tiene algo más que agregar, enmendar o corregir en la presente diligencia? Contestó: ___________________________.

No siendo otro el objeto se da por terminada una vez leída y aprobada por quienes intervinieron.

Firma

Funcionario Investigador o comisionado para la diligencia

__________________________

Firma

Implicado y/o su Apoderado.

FORMATO CÓDIGO: 4017004

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

ANEXO No. 5.

Símbolo y logotipo de la Contraloría de Bogotá

CITACION PARA RENDIR EXPOSICIÓN LIBRE

I. P. No. ________

(Código de correspondencia de la dependencia y número del oficio)

Ciudad y fecha ______________________

Señor

(Nombre completo de la persona requerida)

(Calidad que ostenta, en caso de ser el representante legal de la persona jurídica implicada)

(Dirección precisa)

(Ciudad de destino)

REF. (Indagación Preliminar No.______)

Sírvase comparecer a esta dependencia, ubicada en la (dirección), a la hora de las ___________________del día _________________ del mes _______ de ____________ (año en letras y números) a fin de que rinda exposición libre, requerida dentro de la Indagación Preliminar referenciada.

Se le hace saber el derecho que tiene para estar asistido por Apoderado (Abogado) en la citada diligencia..

Cordialmente,

________________________

Firma

(Nombre y apellido del Funcionario asignado).

FORMATO CÓDIGO: 4017005

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

ANEXO No. 6.

Símbolo y logotipo de la Contraloría de Bogotá

ACTA DE VISITA ESPECIAL

Indagación Preliminar Nº ¿¿¿¿¿¿¿¿-

En Bogotá, DC., a los (¿fecha y hora en letras y números¿¿), presentes en la (dependencia competente¿.), los suscritos Profesionales asignados para adelantar la Indagación Preliminar Nro.¿¿¿¿¿, dan inicio a la Diligencia de Visita Especial decretada mediante auto de fecha¿¿¿¿¿¿¿¿, por el cual se avoca el conocimiento de la Indagación Preliminar No ¿¿¿¿¿¿¿¿¿y se decretan algunas pruebas. Para tal efecto, se trasladan al sitio (¿dirección¿.), en donde se encuentran ubicadas las instalaciones de (¿la Entidad, lugar de las obras u oficinas en donde se encuentran los archivos documentales o sistematizados de¿.) objeto de la visita, en donde encuentran al Dr.¿¿¿¿¿, quien ejerce en la actualidad el cargo de ¿¿¿¿¿¿¿¿¿y enterado del objeto de la visita por los Profesionales Asignados, manifiesta atender la diligencia y poner a disposición los elementos, documentos, sistemas e información que se requieran. Acto seguido, (¿debe hacerse una descripción del lugar objeto de la visita y dejar constancia en el acta de las actuaciones que allí se surten, como por ejemplo de los documentos consultados, los sistemas de información revisados, las informaciones suministradas por quien atiende la visita, las declaraciones de testigos que en el acto de la visita se encuentren y que tengan conocimiento de los hechos que a la Indagación interesan, las consultas de información que efectúen los peritos o los especialistas que presten apoyo técnico y sus conceptos o informes. ¿(De los documentos consultados y que deban aportarse como prueba a la Indagación, debe dejarse constancia expresa en tal sentido y tener en cuenta lo dispuesto en los Artículos. 251 a 294 del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones contenidas, respecto de la prueba documental¿.. Ley 794/03))

En el caso de recibir Testimonios, se debe incluir, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 610 de 2000: «¿los funcionarios proceden a tomar declaración juramentada a¿¿¿¿¿¿¿¿-en calidad de¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿, a quien se le toma juramento y se la hacen las advertencias de Ley, con el fin de formularle el siguiente interrogatorio¿»:

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada en todas y cada una de sus partes.

(Firma, nombre y cargo o identificación de todos los que participaron en la diligencia, empezando por los Profesionales Asignados).

NOTA: Cuando por cualquier circunstancia la diligencia de visita especial no pueda terminarse, se suspenderá dejando constancia en el acta en tal sentido y expresando la fecha y hora en que habrá de continuar; el acta será suscrita en el momento de la suspensión por todos los que en la diligencia intervienen y continuarse en la hora y fecha previstas, para finalmente ser suscrita nuevamente una vez terminada la visita.

FORMATO CÓDIGO: 4017006

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

ANEXO No. 7

INFORME EVALUATIVO PARA DECIDIR LA INDAGACIÓN PRELIMINAR

Símbolo y logotipo de la Contraloría de Bogotá

INDAGACIÓN PRELIMINAR Nº. _____

Indicar a quien se dirige el informe evaluativo.

Presuntas irregularidades en el (los) contrato (s) Nº (s) ____, adelantado (s) por la Secretaria de ________ para _____________________________.

ANTECEDENTES DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR

Denuncia, queja, informe de auditoria etc.

Por ejemplo: Según oficio Nº. ________________, La Dirección Técnica de _________ puso en conocimiento del Despacho del Señor Contralor los hechos que se reseñan a continuación, los cuales, a juicio del grupo auditor, son constitutivos de daño fiscal; (referir el hecho u omisión, en forma ordenada o transcribir la parte pertinente del informe).

Corresponde a la Contraloria de Bogotá vigilar la Gestión Fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen recursos o bienes del Distrito en todos sus órdenes y niveles. En consecuencia este Despacho, con base en las facultades otorgadas en las Resoluciones No 022 de 19 de agosto de 2004 y 039 del 14 de septiembre de 2005 es competente para adelantar las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos ante (la entidad correspondiente)

ACTUACIONES ADELANTADAS

(Relacionar de manera cronológica y según su clase, las actuaciones diligencias y material probatorio recaudado, tales como documentales, testimoniales y visitas especiales etc.)

RELACION DE PRUEBAS

(Relacionar los medios probatorios y los folios de ubicación).

ANALISIS PROBATORIO

(Se analizaran las pruebas ordenadas y allegadas por la Dirección Sectorial, el quejoso, etc y las ordenadas y practicadas por los funcionarios asignados, comparándolas con los hechos materia de indagación y las normas que le sean aplicadas al encartado, teniendo en cuenta los antecedentes de los mismos, su desarrollo y cumplimiento Se tendrán en cuenta que los

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

testimonios sean responsivos, exactos y completos y que los documentos presten consistencia probatoria y puedan ser tenidos como tales.

Las pruebas deben ser conducentes, eficaces y pertinentes.

Por ejemplo: ..Revisado el acerbo probatorio recaudado en las presentes diligencias, se pudo constatar.

En la versión libre y espontánea el servidor público _ expresa: " _________".Sin embargo se le reprocha el haber obrado negligentemente como funcionario encargado de ___, al no cumplir con sus actividades administrativas y económicas, encaminadas a ............., las cuales todas en su conjunto, comportaban una gestión fiscal. Frente a estas imputaciones, el declarante no logró desvirtuar que ........ Por el contrario, acepta que....

De otra parte, en la visita especial practicada, se logró confrontar los hechos denunciados con los siguientes documentos soportes, allegados a la diligencia:

CONSIDERACIONES

(Los funcionarios asignados de la Indagación Preliminar deberán exponer, con base en el análisis integral de los hechos y las pruebas la existencia o inexistencia de daño patrimonial.)

(Si el estudio arroja la configuración de Daño Fiscal, el informe contendrá, a demás: ¿¿)

LA CAUSACIÓN DEL DAÑO FISCAL:

(En este acápite se deben precisar cuales fueron los hechos u omisiones generadores del daño fiscal, haciendo una presentación cronológica y ordenada de aquellos que se encuentren debidamente probados. Por ejemplo: Con fundamento en los hechos anotados en las pruebas allegadas, en el análisis probatorio antes expuesto, han quedado establecidos los siguientes hechos irregulares generadores del daño:)

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL

Constituye el cuantum del daño emergente y del lucro cesante, según el caso.

Por ejemplo: Valoradas en los términos las pruebas que acreditan los hechos ya reseñados, encontramos un daño cuantificado, en principio, en la suma de ___________________, representado en:¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿-

DISPOSICIONES VIOLADAS

Como consecuencia de los hechos y conductas constitutivas del daño, se violaron las siguientes disposiciones: (Señalar qué disposiciones legales se violaron con las conductas generadoras del presunto daño, haciendo énfasis en las directamente aplicadas al caso concreto).

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

DETERMINACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES

Bajo los anteriores parámetros, son presuntamente responsables los siguientes servidores públicos que para la época de los hechos ocupaban los cargos __________________ por no haber cumplido a cabalidad lo dispuesto en el artículo del manual de funciones adoptado mediante Resolución Nº. __________ "por la cual se adopta el manual de funciones y requisitos de la entidad".

De acuerdo con la certificación que obra en el expediente, expedida por _________,

para la época de los hechos, los cargos arriba registrados fueron desempeñados por¿¿¿¿¿¿ (Nombres completos, documento de identificación, dirección del domicilio, residencia o lugar de trabajo.)

DEL GARANTE

(Referir si existe garante, cual, con identificación y domicilio, soportado en el contrato de garantía o póliza).

RELACION DE BIENES Y RENTAS

Según la Declaración de Bienes y Rentas que reposa en la entidad, los presuntos responsables son titulares de los siguientes bienes....

CONCLUSIONES

Con fundamento en las anteriores consideraciones recomendamos:

Dar traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva para que ordene la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, conforme a los términos previstos en la Ley 610 de 2000).

(Si no arroja daño se recomendará el archivo de la indagación.

Por ejemplo: Con fundamento en las anteriores consideraciones recomendamos:

El archivo de la presente indagación, por las razones y fundamentos expuestos en el presente informe).

(Firma, Nombre y cargo del funcionario comisionado)

Bogotá D.C., _______ de_______________ de __________________

FORMATO CÓDIGO: 4017007

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

ANEXO No. 8.

Símbolo y logotipo de la Contraloría de Bogotá

AUTO Nº. (Cada dependencia deberá llevar un consecutivo) POR EL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INDAGACION PRELIMINAR No. (No. de radicación de la IP)

El Director y Subdirector de Fiscalización del sector ___________( el Coordinador del Grupo Especial de Indagaciones Preliminares y los asesores asignados, según el caso) junto con el profesional asignado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución 022 de 2004 (y 39 de 2005, si el auto proviene del Grupo Especial de Investigaciones Forenses) proceden a calificar el mérito de la Indagación Preliminar radicada bajo el número ____________ con fundamento en los siguientes

HECHOS

Establecer el origen de la indagación Preliminar (denuncia, queja, informe de auditoria).

La Entidad competente, por auto de¿ (fecha en letras y números) dio formal apertura a la indagación preliminar que hoy se decide.

PRUEBAS

Dentro de las pruebas practicadas en el averiguatorio cabe destacar las siguientes:

Documentales: (relacionar lasque interesen para tomar la decisión)

Testimoniales: ¿

¿ (Las demás¿).

CONSIDERANDOS

Se analizarán las pruebas comparándolas con los hechos materia de indagación y las normas que le sean aplicadas al encartado (a). Se tendrán en cuenta que los testimonios sean responsivos, exactos y completos y que los documentos presten consistencia probatoria.

Por ejemplo: En la versión libre y espontánea el doctor______ expresa: ".......................".

¿Ahora bien, se le reprocha el haber obrado negligentemente, entendiendo como tal, actuar con imprevisión, desidia, indolencia, con falta de cuidado y atención, situaciones éstas que no se vislumbran en el comportamiento del señor___________. Por el contrario, se evidenció que _____________ o simplemente no existe daño, se compruebe el pago de lo debido, la reposición o reparación del bien materia de la indagación.

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

se evidenció que _____________ o simplemente no existe daño, se compruebe el pago de lo debido, la reposición o reparación del bien materia de la indagación.

¿ La Ley exige que para proceder a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal es necesario que se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo.

Consecuentemente con lo anteriormente analizado, este despacho procederá a disponer el archivo de las presentes diligencias¿)

En virtud de lo expuesto, la ( Dirección Sectorial de Fiscalización o el Grupo Especial de Indagaciones Preliminares, según el caso. )

RESUELVE

PRIMERO: ARCHIVAR la Indagación Preliminar No.______________adelantada por el manejo de recursos de ( nombre de la entidad) en la que se citaron como implicados los señores __________y _________________.

SEGUNDO: Enviar el expediente al Despacho del Contralor o Contralor Auxiliar según el caso, en orden a surtir el grado jurisdiccional de consulta.

TERCERO: Comuníquese al Representante Legal de la entidad fiscalizada. Téngase en cuenta en el reporte periódico a rendir al Alcalde Mayor, al Concejo y a la Personería Distrital y el Consejo.

CUARTO: (En caso de que los resultados indiquen que los hechos objeto de la indagación constituyen comportamiento sancionable por otra Autoridad, debe ordenarse su traslado).

QUINTO:: Cumplido lo anterior, archívese la presente indagación preliminar.

COMINIQUESE Y CUMPLASE

(Firma, nombre y cargo funcionario competente)

Cuando en la Indagación Preliminar se vinculó mediante providencia y/o exposición libre a alguna persona, esta decisión deberá notificarse en forma personal.

FORMATO CÓDIGO: 401708

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

ANEXO Nº. 9

Símbolo y logotipo de la Contraloría de Bogotá

AUTO No._____

POR EL CUAL SE ORDENA EL TRASLADO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR A LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

Cd2 :

El Director y Subdirector de Fiscalización del sector ___________( el Coordinador del Grupo Especial de Investigaciones Forenses, según el caso) junto con los funcionarios o asesores asignados ________________________, en ejercicio de las atribuciones conferidas por ___________________________________proceden a calificar el mérito de la Indagación Preliminar radicada bajo el número ____________ con fundamento en los siguientes

HECHOS

Origen de la indagación Preliminar (denuncia, queja, informe de auditoria).

Por ejemplo: Según oficio Nº. __________ la Dirección Técnica de .... puso en conocimiento del Despacho del Señor Contralor o Contralor Auxiliar según el caso, los hechos que se reseñan a continuación, los cuales, a juicio del Grupo Auditor, son constitutivos del daño fiscal: (referir el hecho u omisión en forma ordenada o transcribir la parte pertinente del informe).

COMPETENCIA

Establecer que la Contraloría tiene competencia para conocer la Indagación.

Por ejemplo: La Contraloría de Bogotá, D.C. es el órgano competente para vigilar y controlar la gestión fiscal de _______________ en virtud de lo establecido en el artículo 105 del Decreto 1421 de 1993, según el cual, "La vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo corresponde a la Contraloría de Bogotá".

Los recursos invertidos por la Entidad________________provienen de aportes del Distrito Capital, razón por la cual le corresponde a esta dependencia establecer a través de esta indagación si existe mérito para la apertura del proceso de responsabilidad Fiscal, o, por el contrario, procede el archivo de las diligencias, en los términos previstos por la Ley 610 de 2000. .

ACTUACIONES ADELANTADAS

Fecha en que se inicio la indagación. (Si existen otras actuaciones posteriores, deberán mencionarse).

Por ejemplo: el día ___ de ___ de___ 2001, de conformidad con las previsiones de la Ley 610 de 2000 y para los fines de su artículo 39, se dio apertura a la correspondiente Indagación Preliminar y se ordenó la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En el informe evaluativo que precede, compartido por el suscrito (Coordinador GGUIFO o Director Técnico Sectorial o Subdirector Técnico Sectorial, etc, se efectúa el siguiente: "¿(transcribir el análisis probatorio del informe evaluativo).:

DETERMINACIÒN DEL DAÑO PATRIMONIAL

(Transcribir el acápite del informe evaluativo).

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL

(Transcribir el acápite del informe evaluativo).

DETERMINACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES

(Transcribir el acápite del informe evaluativo).

DEL GARANTE

(Transcribir el acápite del informe evaluativo).

RELACIÓN DE BIENES Y RENTAS

(Transcribir el acápite del informe evaluativo).

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

DISPOSICIONES VIOLADAS

(Transcribir el acápite del informe evaluativo).

En virtud de lo expuesto, la Dirección Sectorial de Fiscalización o el Grupo Especial de Indagaciones Preliminares

RESUELVE:

PRIMERO. Trasladar las presentes diligencias de I.P. No. ____ a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, para que de curso al proceso de responsabilidad fiscal contra los presuntos responsables, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley 610 de 2000.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los ____ días del mes de _____ de ___ de 200__

FIRMA

_____________________________________

Nombre y cargo del funcionario competente

(Cuando en la I. P. se vínculo mediante providencia y/o con exposición libre a algunas personas, esas decisiones deben notificarse en forma personal)

FORMATO CÓDIGO: 401709

Nombre de la Dependencia

Dirección y teléfono

PROCEDIMIENTO PARA LA CUANTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA CUANTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL

CODIGO: 4018

VERSIÓN No. 6.0

Fecha: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA LA CUANTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL

1. OBJETIVO:

Establecer los pasos a seguir para recopilar, documentar, clasificar, cuantificar e informar los beneficios financieros, económicos y sociales obtenidos en ejercicio de los Procesos de Prestación de Servicios Micro, Macro y de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

2. ALCANCE:

Inicia con el seguimiento a los beneficios potenciales, relacionados con el sujeto auditor que se esté auditando y termina con la colocación del Boletín de Beneficios de Control Fiscal en la página WEB de la entidad.

3. BASE LEGAL:

Ley 42 de 1993 "por la cual se organiza el Sistema de Control Fiscal, Financiero y los organismos que lo ejercen.

4. DEFINICIONES:

ACCIÓN CORRECTIVA: Actividad(es) adelantada(s) por el sujeto de control para subsanar, o corregir la observación efectuada por la Contraloría de Bogotá D.C.

AHORRO: Son los recursos no erogados, producto de realizar una acción correctiva. Su valor está dado por el monto de la erogación evitada.

Se originan cuando el sujeto de control al realizar una acción correctiva evita la erogación de recursos. Ejemplos:

* Supresión o modificación de actividades, procesos o dependencias. Estos beneficios pueden ser medidos calculando los ingresos o recursos ahorrados.

* Modificación de las condiciones de algunos compromisos u obligaciones onerosas o inequitativas para la Entidad haciéndolas menos gravosas.

BENEFICIO: Valor cuantificado y soportado de los ahorros y recuperaciones logrados por la entidad como consecuencia de la observación o actuación de la Contraloría de Bogotá D.C.

BENEFICIOS DIRECTOS: Constituidos en ahorros, ahorros potenciales, recuperaciones o recuperaciones potenciales.

BENEFICIOS INDIRECTOS: Son acciones que no generan ahorros o recuperaciones por sí mismas, pero indirectamente, apoyan actividades que sí lo hacen: Ejemplo:

a. Ajustes contables (Incremento de activos, de patrimonio; disminución en pasivos, entre otros, siempre y cuando sean cuantificables).

b. Alianzas Estratégicas. Cuantificables sólo con base en el aumento de valor de las empresas.

CAUSA: Presenta la razón básica por la cual ocurrió la condición o el motivo del incumplimiento del criterio o norma.

CRITERIO PARA ESTABLECER BENEFICIOS: Para calificar la existencia de un ahorro o recuperación se deben tener en cuenta los siguientes criterios orientadores:

· Que se trate de acciones evidenciadas, debidamente soportadas y que correspondan al seguimiento de recomendaciones de los informes anteriores de años anteriores, a las acciones cumplidas en desarrollo de los Planes de Mejoramiento en el propio desarrollo del proceso auditor.

· Que el Equipo Auditor y el Comité Técnico reconozca la importancia y utilidad de la observación y de la acción tomada por el sujeto de control.

· Que sea cuantificable.

EFECTO: Consecuencia o impacto del hecho generador de la deficiencia u observación.

MEDIO DE COMUNICACION: Canal por medio del cual la Contraloría de Bogotá da a conocer el hecho o situación irregular detectada y que amerita acciones correctivas por parte del sujeto de control. Pueden ser: Informe de Auditoría, Informe de Seguimiento, Oficio, Memorando, Plan de Mejoramiento, Acta de Visita Especial o Administrativa, Control de Advertencia, Pronunciamientos, Estudio de Análisis Sectorial, Fallo con Responsabilidad Fiscal.

RECUPERACION: Cuando el Sujeto de Control reincorpora bienes o derechos por devolución, restitución, reintegro ó cancela, suprime o reduce obligaciones existentes como consecuencia de la Observación comunicada por la Contraloría de Bogotá D.C. Se traduce en un aumento patrimonial, sin erogación de fondos, producto de un incremento en los activos o disminución de pasivos. Incluye el cobro persuasivo y coactivo generado por el Proceso de Responsabilidad Fiscal. Ejemplos:

* Identificación de derechos que las entidades no ejercen, tales como la acreditación de la propiedad de muebles o inmuebles, aplicación de multas, cobro de intereses moratorios, recuperación coactiva de cartera, entre otros. El beneficio de este tipo de hallazgos inicialmente puede equipararse al valor de los bienes incorporados o el dinero proveniente de los derechos ejercidos.

* Recuperación de activos o eliminación de pasivos inexistentes.

RECUPERACIONES O AHORROS "POTENCIALES": Cubren realizaciones futuras y se cuantifican o reclasifican como directos cuando: se causen, cobren o paguen. La parte restante se reporta una vez se verifique su realización y obedecen a cálculos y proyecciones generados por la modificación de las condiciones de algunos derechos, compromisos u obligaciones que incrementan el patrimonio o producen mayores ingresos a las entidades.

Adicionalmente, comprende los Fallos con Responsabilidad Fiscal, en los cuales se cuantifica el detrimento al patrimonio distrital y los respectivos responsables de resarcir los perjuicios causados. Aquí se determinan valores que serán reintegrados en la medida del avance del cobro coactivo comprendido en las recuperaciones.

En estos eventos se debe tener en cuenta la parte que se vaya causando y cobrando o pagando según se presente, la parte restante se reportará a medida que se verifique su realización.

El Proceso de Prestación Servicio Micro reportará como Recuperaciones o Ahorros Potenciales, los derivados de hallazgos fiscales o de indagaciones preliminares cuya determinación definitiva será dada por el Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

SOPORTES: Documentos idóneos, que evidencian de manera objetiva; los hechos o situaciones irregulares detectadas y comunicadas por la Contraloría de Bogotá. Ejemplo: oficios de los sujetos de control, informes de auditoría; informes de seguimiento al Plan de Mejoramiento; referencia de papeles de trabajo; consignaciones, comprobantes de egreso, ingreso, contratos, entre otros.

5. REGISTROS:

· Acta de Mesa de Trabajo.

· Memorando remisorio.

· Acta de Comité Técnico Sectorial.

· Acta de reunión de la dependencia.

· Reporte de Beneficios de Control Fiscal cuantificables.

· Reporte de los Beneficios del Control Fiscal - Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

· Boletín de Beneficios de Control Fiscal.

· Memorando Remisorio.

6. ANEXOS:

· Anexo 1: Reporte de Beneficios del Control Fiscal Cuantificables. Formato Código 4018001.

· Anexo 2: Reporte de los Beneficios del Control Fiscal - Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. (Resultados Globales). Formato Código 4018002.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

INTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO

1. ANALISIS

Nombre Sujeto de Control: Escriba el nombre de la entidad del cual se determina el beneficio.

Descripción Hecho o Situación Irregular Detectada: Realice una breve explicación de la situación detectada, incluyendo fecha de ocurrencia del hecho y efectos de la deficiencia. Este párrafo debe responder a las preguntas: ¿Qué ocurrió? ¿Cómo? ¿Cuándo?, ¿Dónde? ¿Por qué? y ¿Cuánto?1 .

Medio de Comunicación: Señale el origen del hecho o situación irregular de acuerdo con las siguientes convenciones Informe de Auditoria (IA), Control de Advertencia (CA), Plan de Mejoramiento (PM), Pronunciamiento (P), Indagación Preliminar (IP) y la fecha en que la Contraloría de Bogotá lo dio a conocer al sujeto de control

Acción Correctiva: describa la solución dada por el sujeto de control (memorandos, resoluciones, convenios, planes de mejoramiento, reclamaciones, demandas, actas de liquidación, órdenes de pago, comprobantes, etc.) a la observación de la Contraloría de Bogotá, D.C y la fecha que plantea la entidad para ejecutar la misma.

2. CLASIFICACION Y CUANTIFICACION DE BENEFICIOS

Determine si el beneficio es Directo o Indirecto y ubíquese en la columna respectiva.

Beneficios Directos: Registre el valor de ahorro, recuperación o valor potencial según sea el caso, de acuerdo con los conceptos dados en el numeral 4 de este procedimiento.

Beneficios Indirectos Cuantificables: Señale la cuantía del beneficio indirecto generado.

Soportes: Relacione en orden cronológico las evidencias acreditadas, en los cuales se puede verificar la acción adelantada por el sujeto de control. Ejemplo: comprobantes de ingreso, de egreso, contables, entre otros.

3. APROBACION

Validado: Señale número y fecha de la mesa de trabajo en que el equipo auditor ratifica el beneficio. Para el caso de dependencias que no utilizan el mecanismo de mesas de trabajo, se levanta acta donde se realiza el estudio preliminar en conjunto con el Director.

Aprobado: Indique el número de acta y la fecha del Comité Técnico Sectorial en el cual se acepta el beneficio y los soportes que lo sustentan. Corresponde su diligenciamiento al Director Sectorial o Coordinador del GUIFO, según sea el caso.

Observaciones: Diligencie esta casilla en caso de requerirse aclaraciones adicionales.

ANEXO 2

REPORTE DE BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL

Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

Resultados Globales

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CUENTA

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CUENTA

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 4019

VERSIÓN No. 3.0

Fecha: Julio 21 2006

1. OBJETIVO:

Estandarizar el método para la recepción y verificación de la cuenta, sobre la gestión fiscal que entregan a la Contraloría de Bogotá D.C. los servidores públicos o particulares que manejen fondos o recursos públicos, incluida la "cuenta pago de recompensas"; para el otorgamiento de prórrogas y la autorización de recepción de información ocasional u otro tipo de información.

2. ALCANCE:

Recepción y verificación de la cuenta

Inicia con la solicitud del oficio remisorio firmado por el representante legal en original y 2 copias de la cuenta, al funcionario del sujeto de control y culmina con la comunicación mediante memorando a los equipos de auditoría que la información de la cuenta esta disponible para su revisión, dentro del proceso de prestación de servicio micro.

Otorgamiento de prórrogas de la Rendición de la Cuenta

Inicia con la recepción por parte de la sectorial del oficio enviado por el sujeto de control solicitando aprobación de la prórroga y culmina con la habilitación de la rendición de la cuenta a través del sistema ¿SIVICOF para el sujeto de control al que le fue aprobada la prórroga.

Recepción de información ocasional u otra información general

Inicia con la comunicación mediante memorando a la Dirección de Informática del tipo de información ocasional que se requiere y culmina con la aplicación de las actividades necesarias para la recepción y verificación de la información, establecidas en el numera 7.1.

Modificación e inclusión de formatos en el sistema -SIVICOF

Inicia con la solicitud a la Dirección de Planeación de la modificación o inclusión de uno o varios formatos en el sistema ¿SIVICOF y culmina con la incorporación del formato o las modificaciones en el sistema SIVICOF.

Corrección de Información reportada en el sistema ¿SIVICOF.

Inicia con la recepción por parte de la sectorial del oficio enviado por el sujeto de control solicitando la modificación de información reportada y culmina con la respuesta al sujeto de control de la habilitación del sistema para el envío del informe corregido.

3. BASE LEGAL:

· Constitución Política de Colombia, Artículos 268 y 272.

· Ley 42 de 1993, artículos 8 y 65.

· Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 105.

· Acuerdo 24 de 2001

· Resoluciones Reglamentarias emanadas de la Contraloría de Bogotá D.C., para la rendición de cuentas.

4. DEFINICIONES:

CENTRAL ÚNICA DE RECEPCIÓN DE CUENTAS E INFORMES: Grupo especial, dependiente de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Contraloría de Bogotá D.C., que tiene como objeto recepcionar y verificar la oportunidad de la presentación de la cuenta rendida por los Sujetos de Control a través del sistema -SIVICOF.

CUENTA: Se entiende por cuenta los informes suministrados a la Contraloría de Bogotá D.C. en la forma y términos establecidos, sustentada por los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

CUENTA PAGO DE RECOMPENSAS: Es la información que presentan los responsables del manejo de los recursos destinados a atender el pago de recompensas, operaciones de inteligencia, contrainteligencia y pago de información especializada que realiza la Policía Metropolitana de Bogotá, con cargo al presupuesto del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

CALENDARIO DE TÉRMINOS: Hoja que contiene el listado de los sujetos de control, con la indicación de las fechas en las que deben presentar la cuenta según periodicidad, y si se les ha otorgado prórroga.

FORMA: Es la manera que establece la Contraloría de Bogotá D.C., para que los responsables de rendir cuenta, presenten la información respectiva.

La información que se entregue a la Contraloría, se presentará en la forma indicada en las resoluciones reglamentarias vigentes para tal efecto, debidamente refrendada por los responsables y citando el número total de folios que la conforman.

INFORMAR. Es la acción de comunicar, mensual, bimestral, intermedia, anual o de manera ocasional y de acuerdo con las necesidades de la Contraloría de Bogotá D.C., sobre la gestión fiscal desplegada por el manejo de fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados de manera parcial o consolidada.

PERÍODO: Tiempo en el cual se habilita el sistema para la correspondiente recepción de información.

PRÓRROGA: Tiempo máximo otorgado y permitido solamente para eventos que se tipifiquen como de fuerza mayor o caso fortuito en cual deben rendir la cuenta los responsables de su rendición a la Contraloría de Bogotá D.C.

RENDICIÓN DE CUENTA. Es el deber legal y ético que tiene el servidor público, persona natural o jurídica a quien se le hayan confiado bienes o recursos del Distrito Capital, de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. Son responsables de rendir cuenta a la Contraloría de Bogotá D.C., todos los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas que manejen y/o, administren, recauden, perciban, conserven, adquieran, enajenen, gasten, custodien, inviertan, exploten o dispongan de fondos, bienes y recursos de propiedad del Distrito Capital de Bogotá.

En particular, serán responsables de rendir cuenta, las siguientes personas:

a) Los jefes de los organismos y dependencias de la Administración Distrital, los gerentes, directores, representantes legales o quienes hagan sus veces; los secretarios de despacho; los alcaldes locales; los liquidadores de los organismos y dependencias que se encuentren en estado de liquidación.

b) Las personas naturales o jurídicas que en virtud de una relación legal o contractual manejen, administren, recauden, perciban, conserven, adquieran, enajenen, gasten, custodien, inviertan, exploten o dispongan de fondos, bienes y recursos de propiedad del Distrito Capital de Bogotá.

TÉRMINO: Tiempo máximo, establecido por la Contraloría de Bogotá D.C., para la presentación de la cuenta.

VERIFICAR: Confirmar que la información presentada por el sujeto de control, cumple con los requisitos especificados en las resoluciones establecidas para la rendición de la cuenta.

5. REGISTROS

· Oficio remisorio del sujeto de control,

· Copia del comprobante generado por el sistema ¿SIVICOF,

· Certificado de recepción de cuentas,

6. ANEXOS

Ninguno

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

7.1 RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CUENTA

7.2 OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS DE LA RENDICIÓN DE LA CUENTA

7.3 RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN OCASIONAL U OTRA INFORMACIÓN GENERAL

6.4 MODIFICACIÓN E INCLUSIÓN DE FORMATOS EN EL SISTEMA -SIVICOF

6.5 CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN REPORTADA EN EL SISTEMA ¿SIVICOF.

PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN FORENSE

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN FORENSE

CODIGO DEL PROCEDIMIENTO: 4020

VERSIÓN No. 1.0

FECHA: Junio 2 de 2006

PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN FORENSE

1. OBJETIVO:

Estandarizar el conjunto de actividades a seguir para el desarrollo de la investigación forense, de competencia del Grupo Especial de Investigaciones forenses GUIFO.

2. ALCANCE:

Inicia con la solicitud de investigación y termina con el traslado a la autoridad penal, disciplinaria o fiscal y/o como insumo para adelantar la auditoría gubernamental con enfoque integral.

3. BASE LEGAL:

· Constitución Política, Artículo 267 y siguientes.

· La Ley 610 del 15 de agosto de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías.

· Acuerdo 24 del 26 de abril de 2001, proferido por el Concejo de Bogotá D.C. «Por el cual se organiza la Contraloría de Bogota D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones»

· Numeral 4º. Del Acuerdo 25 de 2001, por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.

· Decreto 1421 de 1993.

· Código Penal Leyes 599 de 2000 y 890 de 2004.

· Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004.

· Resolución reglamentaria 039 de 14 de septiembre de 2005.

4. DEFINICIONES:

AUTO DE TRASLADO: Providencia (documento) mediante la cual se ordena dar traslado a la autoridad competente del hallazgo penal, disciplinario o fiscal y/o auditoría gubernamental con enfoque integral.

CADENA DE CUSTODIA: Es la aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio para evitar su destrucción, suplantación o contaminación, lo que podría implicar serios tropiezos en la investigación de una conducta punible.

FRAUDE: Maniobra engañosa, falacia o maquinación encaminada a obtener provecho ilícito para sí o un tercero en perjuicio del patrimonio público.

GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES FORENSES (GUIFO): Equipo de trabajo que tiene la misión de realizar investigaciones de acciones fraudulentas que conllevan daño al erario público.

INFORME DE INVESTIGACION: Documento donde se consigna el resultado de la investigación forense y que debe contener como mínimo: antecedentes de la investigación, hechos, análisis y valoración probatoria, tipificación del delito, relación de bienes y rentas y las conclusiones donde se sugiere dar traslado a la autoridad competente o el archivo de la investigación.

INVESTIGACIÓN FORENSE: Conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por el GUIFO de la Contraloría, con el propósito de establecer y demostrar la existencia de fraude en contra de los intereses patrimoniales del Distrito.

INFORMACIÓN PATRIMONIAL. Es el conjunto de datos sobre los bienes y rentas de las personas vinculadas a la indagación preliminar (o al proceso) como presuntos responsables fiscales que pueden ser afectados por una medida cautelar, en observancia del artículo 12 de la Ley 610 de 2000.

MEMORANDO DE COMISIÓN: Acto mediante el cual se encarga a uno o varios servidores públicos del GUIFO, el inicio y culminación de una investigación.

PLAN DE INVESTIGACION: documento con el cual el investigador comisionado estructura las actividades a seguir dentro de la investigación, con fundamento en las atribuciones de policía judicial otorgadas por el Contralor de Bogotá entre las cuales se resaltan la práctica de pruebas documentales, testimoniales, periciales, así como la investigación de los presuntos responsables entre otros.

POLICIA JUDICIAL: Es aquélla función de carácter técnico que tiene por objeto auxiliar y colaborar con los servidores de la Contraloría que realicen actividades de indagación o investigación, en la búsqueda, el recaudo y el aseguramiento de las pruebas, para lo cual deberán coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación. Para estos efectos, además de las funciones previstas en el C. de P. P., podrán solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del Proceso de Responsabilidad o para las Indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Distrito, sin que al respecto le sea oponible reserva alguna.

PRUEBAS: Todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la verdad de una proposición. Son válidos todos los medio probatorios señalados por la Ley (documentos, indicios, peritazgos, testimonios, visitas especiales, entre otros).

5. REGISTROS:

· Memorando de consulta.

· Memorando de comisión.

· Memorando de entrega.

· Acta de mesa de trabajo.

· Informe de Investigación Forense.

· Auto de traslado autoridad competente.

· Libro Radicador de Investigaciones Forenses

6. ANEXOS:

· Anexo1. Modelo memorando de consulta.

· Anexo 2. Modelo memorando de comisión.

· Anexo 3. Modelo plan de investigación.

· Anexo 4. Modelo informe de Investigación Forense.

· Anexo 5. Modelo auto de traslado autoridad competente.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

ANEXO 1

MODELO DE MEMORANDO DE CONSULTA

(10100 - Consecutivo interno y fecha).

PARA:

DIRECTOR TÉCNICO SECTORIAL (RESPECTIVO)

 

DIRECTOR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

DE:

COORDINADOR DEL GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES FORENSES (GUIFO)

Agradezco enviar la documentación recaudada por su despacho dentro de sus actuaciones fiscales con relación a los siguientes hechos:

(Relacionarlos).

Cordialmente,

(Firma, nombres y cargo del Coordinador del GUIFO)

Proyectó:

Elaboró:

FORMATO CODIGO 4020001

ANEXO 2

MODELO DE MEMORANDO DE COMISIÓN

(10100 - MC consecutivo interno de Memorandos de comisión y fecha).

PARA:

SERVIDOR PÚBLICO (S) COMISIONADO (S)

 

CARGO (S)

DE:

COORDINADOR DEL GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES FORENSES (GUIFO)

De la manera más atenta, de conformidad con lo establecido en la Resolución 039 de 14 de septiembre de 2005, le (s) solicito adelantar la investigación con relación a los siguientes hechos:

· (Relacionarlos).

La ejecución del trabajo se deberá realizar según lo establecido en el procedimiento para la investigación forense del Sistema de Gestión de la calidad y el término previsto para la entrega del informe de investigación forense es de (letras y número de días, semanas o meses), contados a partir de la notificación del presente.

Cordialmente,

(Firma, nombres y cargo del Coordinador del GUIFO)

Proyecto:

Elaboró:

FORMATO CODIGO 4020002

ANEXO 3

MODELO DE PLAN DE INVESTIGACIÓN

PLAN DE INVESTIGACIÓN MC (Memorandos de comisión y fecha)

1. DEFINICIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL PROBLEMA

(El investigador de manera concisa expresa el conocimiento sobre la entidad, el área, actividad, o proceso y hechos sujetos de investigación en aspectos legales, técnicos y financieros entre otros)

2. FORMULACION DE HIPÓTESIS

(Con base en el conocimiento preliminar expresa los objetivos, describe suposiciones materiales sobre los hechos, causas, normas transgredidas, consecuencias y posibles responsables).

3. DETERMINACION DE LAS PRUEBAS Y DILIGENCIAS

(Establece las pruebas y diligencias (documentales, testimonios, visitas especiales, peritajes, versión libre, entre otros, a practicar)

4. APLICACIÓN, EVALUACION DE PRUEBAS Y ELABORACIÓN DE INFORME DE INVESTIGACIÓN FORENSE

(Señala cronológicamente las posibles fechas de realización de pruebas y diligencias, su análisis y tiempo previsto para la realización del Informe de investigación forense)

Proyectó:

Elaboró:

FORMATO CODIGO: 4020003

ANEXO 4

MODELO DE INFORME DE INVESTIGACIÓN FORENSE

(Memorandos de comisión y fecha)

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

(Denuncia, queja, informe de auditoria entre otras.)

HECHOS

(Descripción o fundamento de la investigación, lo que se encontró)

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

(Se analizaran las pruebas ordenadas y practicadas por los investigadores asignados, comparándolas con los hechos materia de investigación y las normas que le sean aplicadas al investigado, teniendo en cuenta los antecedentes de los mismos, su desarrollo y cumplimiento Se tendrán en cuenta que los testimonios sean responsivos, exactos y completos y que los documentos presten consistencia probatoria y puedan ser tenidos como tales.

Las pruebas deben ser conducentes, eficaces y pertinentes.

Por ejemplo: ..Revisado el acerbo probatorio recaudado en las presentes diligencias, se pudo constatar.

En la versión libre y espontánea el servidor público _ expresa: " _________".Sin embargo se le reprocha el haber obrado negligentemente como funcionario encargado de ___, al no cumplir con sus actividades administrativas y económicas, encaminadas a ............., las cuales todas en su conjunto, comportaban una gestión fiscal. Frente a estas imputaciones, el declarante no logró desvirtuar que ........ Por el contrario, acepta que....

De otra parte, en la visita especial practicada, se logró confrontar los hechos denunciados con los siguientes documentos soportes, allegados a la diligencia:

(Los funcionarios asignados a la Investigación deberán exponer, con base en el análisis integral de los hechos y las pruebas de la existencia o inexistencia del fraude).

TIPIFICACION DEL DELITO

(Acorde con la valoración probatoria se encuadra la conducta del investigado dentro de un tipo penal que es la descripción que hace el legislador del delito)

Por ejemplo: Valoradas en los términos las pruebas que acreditan los hechos ya reseñados, encontramos el fraude, tipificado como peculado por apropiación.

DETERMINACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES

Bajo los anteriores parámetros, son presuntamente responsables los siguientes servidores públicos que para la época de los hechos ocupaban los cargos __________________ por no haber cumplido a cabalidad lo dispuesto en el artículo del manual de funciones adoptado mediante Resolución Nº. __________ "por la cual se adopta el manual de funciones y requisitos de la entidad".

De acuerdo con la certificación que obra en la investigación, expedida por _________,

para la época de los hechos, los cargos arriba registrados fueron desempeñados por¿¿¿¿¿¿ (Nombres completos, documento de identificación, dirección del domicilio, residencia o lugar de trabajo.)

RELACION DE BIENES Y RENTAS

Según la Declaración de Bienes y Rentas que reposa en la entidad, los presuntos responsables son titulares de los siguientes bienes....

CONCLUSIONES

Con fundamento en las anteriores consideraciones recomendamos:

Dar traslado a la (Autoridad penal, disciplinaria y/o a las Direcciones Técnica sectorial respectiva y Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva para que ordene la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, conforme a los términos previstos en la Ley 610 de 2000.)

(Si no arroja fraude se recomendará el archivo de la investigación.

Por ejemplo: Con fundamento en las anteriores consideraciones recomendamos:

El archivo de la presente investigación, por las razones y fundamentos expuestos en el presente informe).

(Firmas, Nombres y cargos de los investigadores comisionados)Bogotá D.C., _______ de_______________ de __________________

FORMATO CÓDIGO: 4020004

ANEXO 5

MODELO AUTO DE TERASLADO AUTORIDAD COMPETENTE

AUTO No._____

POR EL CUAL SE ORDENA EL TRASLADO DE LA INVESTIGACION FORENSE

Cd1 :

El Coordinador del Grupo Especial de Investigaciones forenses, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución Reglamentaria 039 de 14 de septiembre de 2005, procede a calificar el mérito de la Investigación radicada bajo el número ____________ con fundamento en los siguientes

HECHOS

Origen de la investigación (denuncia, queja, informe de auditoria).

Por ejemplo: Según oficio Nº. __________ del Despacho del Señor Contralor, los hechos que se reseñan a continuación, los cuales a su juicio, son constitutivos de posible fraude: (referir el hecho u omisión en forma ordenada o transcribir la parte pertinente del oficio).

COMPETENCIA

Establecer que la Contraloría tiene competencia para conocer la Investigación.

Por ejemplo: La Contraloría de Bogotá, D.C. es el órgano competente para vigilar y controlar la gestión fiscal de _______________ en virtud de lo establecido en el artículo 105 del Decreto 1421 de 1993, según el cual, "La vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo corresponde a la Contraloría de Bogotá".

Los recursos invertidos por la Entidad________________provienen de aportes del Distrito Capital, razón por la cual le corresponde a esta dependencia establecer a través de esta investigación si existe mérito para la apertura del proceso de responsabilidad Fiscal, o, por el contrario, procede el archivo de las diligencias, en los términos previstos por la Ley 610 de 2000.

ACTUACIONES ADELANTADAS

Fecha en que se inicio la investigación. (Si existen otras actuaciones posteriores, deberán mencionarse).

Por ejemplo: el día ___ de ___ de___ 2005, de conformidad con las previsiones de la Ley 610 de 2000 y para los fines de la Resolución 039 de 14 de septiembre de 2005, se dio apertura a la correspondiente Investigación con el memorando de comisión_____ y de conformidad con el plan de investigación, se ordenó la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes y conducentes.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En el informe evaluativo que precede, compartido por el suscrito (Coordinador GUIFO, se efectúa el siguiente: "(transcribir el análisis probatorio del informe evaluativo):

LA CAUSACIÓN DEL FRAUDE:

(Transcribir el acápite del informe evaluativo).

TIPIFICACION DEL DELITO

(Transcribir el acápite del informe evaluativo).

DISPOSICIONES VIOLADAS

(Transcribir el acápite del informe evaluativo).

DETERMINACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES

(Transcribir el acápite del informe evaluativo).

RELACION DE BIENES Y RENTAS

Según la Declaración de Bienes y Rentas que reposa en la entidad, los presuntos responsables son titulares de los siguientes bienes¿..

RESUELVE:

PRIMERO. Trasladar las presentes diligencias de Investigación de fraude No. ____ a la (autoridad penal, disciplinaria, y/o Dirección Técnica sectorial Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, para que de curso al proceso respectivo

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los ____ días del mes de _____ de ___ de 200__

FIRMA

_____________________________________

Nombre y cargo del Coordinador

FORMATO CODIGO: 4020005

PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR AUDITORIA ESPECIAL "TRANSVERSAL"

HISTORIAL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR AUDITORIA ESPECIAL

"TRANSVERSAL"

CODIGO DEL PROCEDIMIENTO: 4021

VERSIÓN No. 1.0

FECHA: Junio 2 de 2006

1. OBJETIVO:

Definir el método para llevar a cabo la Auditoría Modalidad Especial "Transversal" programada en el PAD o resultante de eventos coyunturales.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la formulación de la propuesta de la Auditoria Modalidad Especial "Transversal" por parte de la Dirección Sectorial proponente y termina con el envío del Informe de Auditoría a los sujetos de control involucrados.

3. BASE LEGAL:

· Constitución Política de Colombia, artículos 268 y 272.

· Ley 42, artículos 8 y 65.

· Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 105.

4. DEFINICIONES:

AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL "TRANSVERSAL": Proceso sistemático que permite emitir pronunciamientos globales y coherentes sobre temas comunes que requieran ser evaluados de manera simultánea por varias direcciones sectoriales.

INFORME DE AUDITORÍA: Documento final del Proceso Auditor que sintetiza los resultados de los objetivos definidos en el Memorando de Encargo de Auditoria y Memorando de Planeación.

5. REGISTROS:

· Acta Comité Técnico.

· Acta Comité Operativo.

· Memorando de Encargo de Auditoría.

· Informe de Auditoría.

· Oficio remisorio.

6. ANEXOS:

No aplica.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3595 de agosto 17 de 2006.