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Acuerdo Laboral 1 de 1979 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
28/11/1979
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/1979
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACTA DE ACUERDO 01 DE 1979

ENTRE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

En Bogotá, D.E., a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), se reunieron en la Sala de Juntas de la Caja de la Vivienda Popular, de una parte el Doctor CARLOS HERNANDO PARIS PARIS, quien obra en su calidad de Gerente y representante legal de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y de otra parte el Señor LUIS EDUARDO ORTIZ ALVAREZ, quien obra en su calidad de Presidente y representante legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR con el fin de suscribir el nuevo Escalafón, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y el cual forma parte integrante de la misma.

Ver la Cláusula Quinta, Convención Colectiva de la C.V.P. 1 de 1979

ACUERDAN:

ARTICULO 1. A partir del Primero (1) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) el sueldo básico mínimo en la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR será de Cinco Mil Trescientos Pesos ($5.300.oo) M/cte y a partir del Primero (1) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (1980) será de Seis Mil Quinientos Pesos ($6.500.oo) M/cte.

ARTICULO 2. Actualizar las Escalas A, B y C del Escalafón vigente, así:

ESCALA A – GRUPO SERVICIOS

Grados

Niveles

I

II

III

IV

1

5.300.00

5.800.00

6.300.00

6.800.00

2

7.200.00

7.700.00

8.200.00

8.600.00

3

9.100.00

9.600.00

10.100.00

10.500.00

4

10.800.00

11.300.00

11.800.00

12.200.00

5

12.700.00

13.200.00

13.600.00

14.100.00

A esta Escala corresponde el Grupo de Servicios, para los trabajadores que laboran en la Caja de la Vivienda Popular, en ocupaciones que exigen menor calificación académica, pero requieren cuidado, diligencia y seguridad.

Los trabajadores que ingresen a la Caja de la Vivienda Popular en ésta Escala, se ubicarán de acuerdo con los siguientes Grados y Niveles:

Ingresarán en el Grado 1 Nivel I: A

Aseadoras

Obreros

Celadores

Cadeneros II

Ingresarán en el Grado 1 Nivel II: A

Mensajeros

Conductores

Bodegueros

Cadeneros I

Inspectores II

ESCALA B. GRUPO AUXILIAR – ADMINISTRATIVO

Grados

Niveles

I

II

III

IV

1

7.000.00

7.700.00

8.500.00

9.200.00

2

9.900.00

10.700.00

11.200.00

12.200.00

3

12.700.00

13.400.00

14.200.00

14.900.00

4

15.600.00

16.300.00

17.100.00

17.800.00

5

18.500.00

19.300.00

20.000.00

20.700.00

A esta Escala corresponde el Grupo Auxiliar Administrativo cuyas funciones se relacionan con la ejecución de labores de orden Técnico-Administrativo, con una preparación manual o intelectual no mayor de la secundaria o cursos de capacitación a nivel medio relacionados directamente con la actividad específica.

Los trabajadores que ingresen a la Caja de la Vivienda Popular en ésta Escala, se ubicarán de acuerdo con los siguientes Grados y Niveles:

Ingresarán en el Grado 1 Nivel I: B

Mecanógrafas

Recepcionista

Inspectores I

Ingresarán en el Grado 1 Nivel II: B

Auxiliares de:

Documentos

Caja

Contabilidad

Servicios Generales

Almacén

Administrativo

Investigación Social

Oficina

Comunicación Social

Técnico II

Presupuesto

Personal

Cobranzas

Trabajo Social

Mecanotaquígrafas

Cajero Recibidor

Ingresarán en el Grado 2 Nivel I: B

Auxiliares de:

Costos

Títulos

Administración de inmuebles y Archivo

Educadores en Vivienda

Liquidador de Cartera

Ingresarán en el Grado 2 Nivel II: B

Secretarias

Almacenista

Supervisores de:

Archivo

Correspondencia

Cartera

Presupuesto

Analistas Administrativos

Analistas de Personal

Ingresarán en el Grado 4 Nivel I: B

Cajero Pagador

ESCALA C – GRUPO TECNICO PROFESIONAL

Grados

Niveles

I

II

III

IV

1

9.700.00

10.900.00

12.300.00

13.600.00

2

14.900.00

16.300.00

17.600.00

18.900.00

3

20.300.00

21.600.00

23.000.00

24.300.00

4

25.000.00

26.300.00

27.600.00

28.900.00

5

30.200.00

31.500.00

32.000.00

33.000.00

A esta Escala corresponde el personal de Profesionales y Técnicos, quienes cumplen funciones de investigación y ejecución en donde se requiere iniciativa Individual y se aplican conocimientos de orden técnico para la realización de las principales labores de la Entidad. Exige calificación a nivel Universitario, medio (3 años) o superior, en campos legal, técnico, administrativo, financiero y social.

Para las Jefaturas de Departamentos y cargos Profesionales se exigirá el respectivo Título y Matrícula expedidos por una Universidad Colombiana aprobada, o si se obtuvo fuera del país debidamente legalizado en Colombia.

Los trabajadores que ingresen a la Caja de la Vivienda Popular en esta Escala, se ubicarán de acuerdo con los siguientes Grados y Niveles:

Ingresarán en el Grado 1 nivel I: C

Dibujantes

Topógrafos

Ingresarán en el Grado 2 nivel I: C

Trabajadores Sociales

Publicistas

Ingresarán en el Grado 3 Nivel II: C

Jefe de Cartera

Jefe Grupo Trabajo Social

Jefe Grupo Contabilidad

Ingenieros

Abogados

Economistas

Arquitectos

Administradores de Empresas

Sociólogos

Contadores

Ingresarán en el Grado 4 Nivel I: C

Jefes de Unidad

Ingresarán en el Grado 5 Nivel I: C

Jefes de Departamentos

PARÁGRAFO 1. En caso de requerir la Caja de la Vivienda Popular personal diferente al antes citado, se estudiará su ubicación en el Comité de Relaciones Laborales de acuerdo a su calificación académica y el cargo a desempeñar.

PARÁGRAFO 2. La Gerencia Contratará el personal que sea vinculado por Contrato de Trabajo, hasta el Nivel de Jefe de Departamento inclusive.

ARTICULO 3. Para ascender de un Nivel o Grado a otro, dentro de la misma escala, se considerarán:

  1. Cuando se presente una vacante en un cargo superior, exceptuando los cargos públicos que deben ser ratificados por la Honorable Junta Directiva; y los de Jefes de Departamentos cuyos nombramientos dependen del Gerente, serán cubiertos mediante concursos dentro del personal que presta sus servicios en la Entidad.

  2. Cuando se produzcan nivelaciones del personal.

  3. Cuando sea mejorada la asignación básica mensual de un trabajador, dentro de su mismo cargo, caso en el cual se considerarán los sueldos de los trabajadores que desempeñen funciones análogas, la calidad y exactitud en el trabajo, la cooperación, capacitación y puntualidad del trabajador.

La calidad, exactitud, cooperación y cumplimiento en el trabajo serán evaluados por el Jefe Inmediato del trabajador.

  1. Para ascender de una Escala a otra será indispensable que el aspirante reúna los requisitos exigidos para la Escala correspondiente, que dentro de ésta exista la vacante, que se presente a concurso y se haga acreedor al cargo a que aspira.

ARTICULO 4. Para el personal que ingrese a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, al término de los cuarenta y cinco (45) días de trabajo de un nuevo trabajador se realizará una evaluación del mismo, con el fin de determinar su continuidad dentro de la entidad. Esta evaluación la debe hacer el Jefe Inmediato en el tiempo previsto anteriormente y remitirla al Departamento de Relaciones Laborales para que se tomen las medidas del caso.

ARTICULO 5. La clasificación del personal dentro del presente Escalafón, rige a partir del primero (1) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979).

ARTICULO 6. El presente Escalafón corresponde al primer año de vigencia de la Convención, o sea, entre el Primero (1) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) y el Treinta y Uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta (1980).

PARÁGRAFO. A partir del Primero (1) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (1980) serán actualizados los Grados y Niveles de las respectivas Escalas.

ARTICULO 7. El presente Acuerdo deja sin valor las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO 8. En cumplimiento de la Cláusula 5 de la Convención vigente, una copia del presente Escalafón se depositará en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, División de Asuntos Colectivos, Sección Reglamentación y Registro Sindical, con el fin de que forme parte integrante de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el día Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) entre la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

Para constancia se firma la presente Acta, en la ciudad de Bogotá, D.E., a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979).

POR LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR:

CARLOS HERNANDO PARIS PARIS

Gerente

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.V.P.:

LUIS EDUARDO ORTIZ ALVAREZ

Presidente