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Acuerdo Laboral 1 de 1979 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
26/10/1979
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/1979
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CONVENCIÓN COLECTIVA 01 DE 1979

(Noviembre 26)

En Bogotá, D.E., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), se reunieron en la Sala de Juntas de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, de una parte el Doctor CARLOS HERNANDO PARIS PARIS, Gerente y Representante Legal de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y el Doctor JAIME CEPEDA ULLOA miembro de la Junta Directiva de la misma, en su calidad de negociadores legalmente elegidos y plenamente facultados por la Honorable Junta Directiva de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y de otra parte, los señores LUIS EDUARDO ORTIZ ALVAREZ, QUERUBIN MUÑOZ ALBORNOZ Y ALDO ANTONIO QUIROGA DIAZ, en su condición de negociadores debidamente elegidos y plenamente facultados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR, con el fin de suscribir dentro de la etapa de arreglo directo la presente Convención Colectiva de Trabajo que constituye el acuerdo total sobre los puntos del Pliego de Peticiones presentado por la mencionada organización sindical a la referida Entidad el día catorce (14) de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), la cual se consigna en las siguientes cláusulas.

Ver la Convención Colectiva suscrita con la C.V.P. 1 de 1983 , Ver el Acuerdo de la J.D., C.V.P. 5 de 2002 , Ver el Acuerdo de la J.D., C.V.P. 6 de 2002

CAPITULO I

DISPOSICIONES NORMATIVAS

PRIMERA. Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que en el texto de este convenio se denominará LA CAJA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que en adelante se denominará EL SINDICATO.

SEGUNDA. APLICACIÓN DE LA CONVENCION. La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que se encuentren afiliados o se afilien al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y a todos aquellos que sin pertenecer al SINDICATO, se beneficien de la presente Convención, caso en el cual deberán aportar al SINDICATO las mismas cuotas señaladas en el Decreto 2351 de 1965 y 1373 de 1966 (Ley 48 de 1968).

TERCERA. VIGENCIA DE CLAUSULAS DE CONVENCIONES ANTERIORES. Los términos y las cláusulas de Convenciones Colectivas anteriores suscritas entre las mismas partes, que no hayan sido modificadas, subrogadas o derogadas expresamente por la presente Convención seguirán vigentes en todo su rigor.

CAPITULO II

BENEFICIOS ECONOMICOS

CUARTA. AUMENTO DE SALARIOS. a) A partir del primero (1) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR reajustará el sueldo básico de todos sus trabajadores en la siguiente forma:

Para los sueldos entre cuatro mil cuatrocientos pesos ($4.400) y ocho mil ochocientos sesenta pesos ($8.860.00) la CAJA aumentará el veinte por ciento (20%).

Para los sueldos entre ocho mil ochocientos sesenta y un pesos ($8.861.00) y veinte mil novecientos noventa y nueve pesos ($20.999.oo) la CAJA aumentará el dieciocho por ciento (18%).

Para los trabajadores y funcionarios de la Entidad que devenguen sueldos de veintiún mil pesos en adelante ($21.000.oo), la Honorable Junta Directiva de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR reajustará los sueldos a partir del primero (1) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), en cuantía o porcentaje que determine la referida Junta.

b) A partir del primero (1) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980) la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR reajustará el sueldo básico de todos sus trabajadores, así:

Para sueldos entre cinco mil trescientos pesos ($5.300.oo) y diez mil setecientos pesos ($10.700.oo) la CAJA aumentará el veintidós por ciento (22%).

Para sueldos entre diez mil setecientos un pesos ($10.701.oo) y veinticuatro mil ochocientos pesos ($24.800.oo) la CAJA aumentará el veinte por ciento (20%).

Para los trabajadores y funcionarios de la Entidad que devenguen sueldos de veinticuatro mil ochocientos un pesos ($24.801.oo) en adelante, la Honorable Junta Directiva de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR reajustará los sueldos a partir del primero (1) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), en la cuantía o porcentajes que determine la referida Junta.

c) A partir del primero (1) de noviembre de mil Novecientos setenta y nueve (1979) el sueldo básico mínimo en la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR será de cinco mil trescientos pesos ($5.300.oo) M/cte y a partir del primero (1) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980) será de seis mil quinientos pesos ($6.500.oo) M/cte.

PARAGRAFO 1. Una vez aumentados los sueldos en la forma señalada anteriormente, las cifras correspondientes se redondearán hacia arriba, hasta la centena de pesos inmediatamente más próxima.

PARAGRAFO 2. Si durante la vigencia de la presente Convención el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, el Alcalde Mayor de Bogotá o el Concejo del Distrito Especial de Bogotá ordenan un reajuste general de salarios superior a los pactados en la presente Convención, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR efectuará tales aumentos a sus trabajadores en forma automática, por la diferencia entre lo que ordene el Gobierno o cualquiera de los organismos mencionados y lo pactado en la presente Convención.

QUINTA.  ACTUALIZACIÓN DEL ESCALAFÓN. Con base en los aumentos pactados, a partir de la vigencia de la presente Convención, serán actualizados los Grados y Niveles de las diferentes Escalas del Escalafón existente y que forma parte integrante de la presente Convención. Ver el Acta de Acuerdo 1 de 1979

SEXTA. AUXILIO DE ALIMENTACION. A partir de la vigencia de la presente Convención la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR continuará pagando a todos sus trabajadores el auxilio de alimentación en una cuantía igual al uno por ciento (1%) del sueldo básico mínimo convencional. Este auxilio lo pagará la CAJA por cada día laborado por el trabajador y su pago se efectuará con el sueldo quincenal.

SEPTIMA. AUXILIO DE TRANSPORTE. A partir de la vigencia de la presente Convención la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR pagará el auxilio de transporte en cuantía igual a la fijada o que fije el Gobierno para los trabajadores que devenguen hasta dos veces el sueldo básico mínimo convencional.

OCTAVA. QUINQUENIOS. Para tener derecho a los quinquenios pactados convencionalmente, únicamente se requiere el cumplimiento de los cinco (5) años efectivamente trabajados al servicio de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en forma continua o discontinua en cada oportunidad, y el reconocimiento mediante Resolución de Gerencia, quedando entendido que estos son los únicos requisitos para su pago. En consecuencia, no habrá lugar a la pérdida del derecho a los quinquenios por interrupciones o suspensiones al contrato de trabajo del trabajador, tales como incapacidades derivadas de enfermedad común, maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, licencia o permisos.

NOVENA. INTERESES A LAS CESANTIAS. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR continuará pagando a todos sus trabajadores, los intereses a las cesantías en un doce por ciento (12%) anual y el procedimiento para su pago será el establecido en la Ley 52 de 1.975.

DECIMA. VIGENCIA. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del primero (1) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

POR LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

DR. CARLOS HERNANDO PARIS PARIS

DR. JAIME CEPEDA ULLOA

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR:

Sr. LUIS EDUARDO ORTIZ ALVAREZ

QUERUBIN MUÑOZ ALBORNOZ

Sr. ALDO ANTONIO QUIROGA DIAZ

CARLOS HORACIO PULIDO VEGA