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Acuerdo 6 de 2002 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
11/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2002

(Diciembre 11)

Modificado tácitamente por el Acuerdo de la C.V.P. 05 de 2008

"Por medio del cual se establecen las escalas salariales de las distintas categorías de empleos de la Caja de Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 71 y 72 de la Ley 489 de 1998 y artículo 59 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 05 de diciembre 11 de 2002, la Junta Directiva fijó el régimen salarial de los empleados públicos de la Caja de la Vivienda Popular.

Que respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales consignados en el mencionado Acuerdo, así como determinar los términos y condiciones para su reconocimiento y pago.

En mérito de lo expuesto,

Ver las Convenciones Colectivas Suscritas con la C.V.P. 1 de 1979 , 1 de 1983 , 1 de 1985 , 1 de 1986 , 1 de 1988 , Ver el Acuerdo de la J.D., C.V.P. 5 de 2002

ACUERDA:

ARTICULO 1. Asignación Básica. La asignación básica mensual fijada por la Junta Directiva para el año 2002, mediante Acuerdo No. 001 de 2002 continuará vigente, así:

1. ESCALA SALARIAL VIGENCIA 2002

Grado salarial

Niveles Jerárquicos

Grado

Directivo

Asesor

Ejecutivo

Profesional

Técnico

Administrativo

Operativo

1

2.002.552

2.229.150

1.941.284

1.276.945

756.242

482.488

421.99

2

2.807.168

2.553.180

 

1.607.861

804.254

493.037

443.84

3

3.220.672

2.807.168

 

1.790.870

878.855

523.610

468.709

4

 

 

 

 

1.250.122

571.514

702.847

5

 

 

 

 

 

616.189

 

6

 

 

 

 

 

659.357

 

7

 

 

 

 

 

710.921

 

8

 

 

 

 

 

756.242

 

9

 

 

 

 

 

804.254

 

ARTÍCULO 2. Horas extras. Para liquidar las horas extras se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la asignación básica, si es diurno y con un recargo del setenta y cinco (75%) sobre la asignación básica, si es nocturno.

El reconocimiento de horas extras sólo procederá para aquellos empleos de nivel operativo. En ningún caso podrá pagarse más de 50 horas extras mensuales, y si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de 1 hábil por cada 8 horas extras de trabajo.

PARÁGRAFO. El pago de horas extras o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos:

a. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Director Administrativo o por quien haga sus veces, mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades que deban desarrollarse;

b. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por Resolución motivada suscrita por el ordenador del gasto o por quien este delegue.

ARTÍCULO 3. Gastos de representación. Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleos pertenecientes al nivel Directivo, Asesor y Ejecutivo como gastos de representación, continuarán vigentes en los términos señalados en el Acuerdo No. 003 del 24 de noviembre de 2000, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

01

40.00%

40.00%

30.00%

02

40.00%

30.00%

 

03

100.00%

40.00%

 

ARTÍCULO 4. Prima técnica. La prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes al nivel directivo, asesor, ejecutivo y profesiona, y se liquidará sobre la asignación mensual en los porcentajes determinados en la siguiente tabla:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

PROFESIONAL

01

50.00%

40.00%

40.00%

40.00%

02

50.00%

40.00%

 

40.00%

03

50.00%

40.00%

 

40.00%

PARÁGRAFO PRIMERO. Los funcionarios que a la fecha de expedición de esta providencia administrativa tengan asignada prima técnica, continuarán disfrutándola en el mismo porcentaje en el que les venía reconociendo y pagando.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los funcionarios que desempeñen cargos del nivel directivo podrá reconocerse por concepto de prima técnica hasta un 50%, teniendo en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:

a) Un diez por ciento (10%) por título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.

b) Hasta un veinte por ciento (20%) por especialización o postgrado no inferior a un año o por un segundo titulo universitario del nivel profesional o de licenciatura, o un incremento de dos por ciento (2%) por cada cuarenta (40) horas de capacitación acreditada por el titular hasta completar un veinte por ciento (20%) (400 horas). En cualquiera de los eventos aquí contemplados, la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y al desempeño del cargo. No se tendrán en cuenta aquellos cursos que dicte la institución para capacitar a sus funcionarios.

c) Un incremento del cuatro por ciento (4%) adicional por cada año de experiencia profesional o docencia universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica, en calidad de investigador o coinvestigador, acreditadas por el titular hasta un veinte por ciento (20%).

PARÁGRAFO TERCERO.- Para los funcionarios que desempeñen cargos del nivel asesor, ejecutivo y profesional podrá reconocerse por concepto de prima técnica hasta un 40% teniendo en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:

a) Hasta un veinte por ciento (20%) por especialización o postgrado no inferior a un año o por un segundo título universitario del nivel profesional o de licenciatura, o un incremento de dos por ciento (2%) por cada cuarenta (40) horas de capacitación acreditada por el titular hasta completar un veinte por ciento (20%) (400 horas). En cualquiera de los eventos aquí contemplados, la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y al desempeño del cargo. No se tendrán en cuenta aquellos cursos que dicte la institución para capacitar a sus funcionarios.

b) Un incremento del cuatro por ciento (4%) adicional por cada año de experiencia profesional o docencia universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador acreditadas por el titular hasta un veinte por ciento (20%).

ARTICULO 5. Auxilio de transporte. El auxilio de transporte se reconocerá a los empleados de la Caja de la Vivienda Popular cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2002 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000.oo) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTICULO 6.- Subsidio de alimentación. Para el año 2002, el subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos de la Caja de la Vivienda Popular que devenguen una asignación básica mensual no superior a setecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos ($767. 165.00) moneda corriente, será de veintiséis mil novecientos veinte pesos ($26.920.oo) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre la alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

ARTICULO 7. Viáticos. La escala de viáticos para los empleados públicos de la Caja de la Vivienda Popular será la contenida en el Decreto 089 de 2000 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, o aquel que aclare modifique o revoque.

ARTICULO 8. Prima de servicios. Para liquidar la prima de servicios se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales:

a) La asignación básica mensual para el respectivo cargo;

b) Los gastos de representación;

c) Prima técnica;

d) El subsidio de alimentación;

e) El auxilio de transporte, y

f) La bonificación por servicios prestados.

Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta la cuantía pagada de los factores señalados en los ordinales precedentes, a 30 de junio de cada año.

PARAGRAFO PRIMERO. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, siempre que hubiere prestado sus servicios a la Entidad por un término mínimo de seis (6) meses.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses, teniendo en cuenta los factores señalados en forma precedente causados a la fecha de retiro.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un funcionario pase del servicio de una Entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cando medie más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una Entidad y otra.

ARTICULO 9. Bonificación por servicios prestados.- La Bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados de la Caja de la Vivienda Popular será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y ¡os gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual, por concepto de asignación básica y gastos de representación, superior a setecientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis pesos ($768.986.oo) mcte. para el año 2002.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de Septiembre de 2002 y deroga las disposiciones contenidas en los actos administrativos expedidos por la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular, que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE (PUBLÍQUESE) Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 11 días del mes de diciembre de 2002

(Firma ilegible)

PRESIDENTE

(firma ilegible)

SECRETARIO