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Acuerdo 5 de 2008 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
09/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3985 de mayo 22 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2008

(Mayo 9)

Modificado parcialmente por el Acuerdo de la C.V.P. 20 de 2008

"Por medio del cual se modifica la escala salarial, los gastos de representación y la Prima Técnica de los empleos públicos de la Caja de Vivienda Popular".

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,

E ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 71 y 72 de la Ley 489 de 1998 y artículo 59 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 establece que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que lo rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que mediante Acuerdo No. 05 de diciembre 11 de 2002, la Junta Directiva fijó el régimen salarial de los empleados públicos de la Caja de la Vivienda Popular.

Que mediante Acuerdo No. 06 de diciembre 11 de 2002, la Junta Directiva estableció las escalas salariales de las distintas categorías de empleos de la Caja de Vivienda Popular.

Que con el objetivo de unificar los sueldos del sector Hábitat de acuerdo con la nueva estructura administrativa del mismo, nos acogemos al Acuerdo del Concejo de Bogotá 199 de 2005 "Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital", para el nivel directivo y asesor, lo anterior en desarrollo del principio de igualdad y en procura de una armonía administrativa para el sector.

Que mediante oficio No, 0434 del 18 de marzo de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable a las propuestas presentadas por la entidad.

Que mediante oficio 2008EE77540 del 07 de abril de 2008, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., expidió viabilidad presupuestal a la modificación solicitada por la Caja de la Vivienda Popular.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÚCULO  1. Modificado por el Acuerdo de la C.V.P. 01 de 2009. Escala salarial. Se establece la siguiente escala salarial:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL TECNICO

NIVEL ASISTENCIAL

01

2.937.173

2.937.173

1.747.826

1.050.981

597.132

02

3.647.932

3.304.604

2.140.812

1.117.706

628.054

03

4.602.206

 

2.348.235

1.221.381

663.244

04

 

 

2.533.342

1.607.040

682.742

05

 

 

 

 

697.668

06

 

 

 

 

740.931

07

 

 

 

 

808.717

08

 

 

 

 

924.334

09

 

 

 

 

976.776

10

 

 

 

 

987.998

11

 

 

 

 

1.050.981

12

 

 

 

 

1.117.706

ARTÍCULO 2. Gastos de representación. Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleos pertenecientes al nivel Directivo y Asesor como gastos de representación serán los siguientes:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

01

30%

30%

02

40%

40%

03

100%

 

PARÁGRAFO: En el nivel profesional código 222 grado 04 se encuentran actualmente vinculados dos funcionarios los cuales devengan gastos de representación por un porcentaje del 30%, los cuales se deberán seguir reconociendo hasta la desvinculación definitiva de los mismo. Las personas que ingresen a ocupar las vacantes no tendrán derecho a este reconocimiento.

ARTÍCULO 3º-. Prima Técnica. Se reconocerá mensualmente a los empleos que pertenezcan a los niveles Directivo, Asesor y Profesional, su reconocimiento y pago así:

ESCALA PRIMA TECNICA

NIVEL JERARQUICO

PORCENTAJE SOBRE ASIGNACION BASICA

Directivo

50 %

Asesor

50 %

Profesional

40 %

PARÁGRAFO PRIMERO: La prima técnica constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los funcionarios que desempeñen cargos del nivel directivo y asesor podrá reconocerse por concepto de prima técnica hasta un 50%, teniendo en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:

a) Un diez por ciento (10%) por título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.

b) Hasta un veinte por ciento (20%) por especialización o postgrado no inferior a un año o por un segundo titulo universitario del nivel profesional o de licenciatura, o un incremento de dos por ciento (2%) por cada cuarenta (40) horas de capacitación acreditada por el titular hasta completar un veinte por ciento (20%) (400 horas). En cualquiera de los eventos aquí contemplados, la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y al desempeño del cargo.

c) Un cuatro por ciento (4%) adicional por cada año de experiencia profesional o docencia universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica, en calidad de investigador o coinvestigador, acreditadas por el titular hasta completar un veinte por ciento (20%).

PARÁGRAFO TERCERO. Para los funcionarios que desempeñen cargos del nivel profesional podrá reconocerse por concepto de prima técnica hasta un 40%, teniendo en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:

a) Un 11.5% por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.

b) Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5%, o hasta un 12.5% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional de nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.

c) Un 3.2% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 16%.

ARTÍCULO 4. el Director General dispone de quince (15) días hábiles a partir de la expedición del presente acuerdo, para adelantar los trámites administrativos requeridos para adoptar e implementar las modificaciones aquí aprobadas.

ARTÍCULO 5 El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones, que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogota, a los nueve (9) días del mes mayo de 2008.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Presidente

ISABEL DÍAZ OLIVARES. PRESIDENTE

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3985 de mayo 22 de 2008.