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Acuerdo Laboral 1 de 1983 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
28/11/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/1983
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CONVENCIÓN COLECTIVA 01 DE 1983

(Noviembre 28)

Bogotá, D.E., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), se reunieron en la Sala de Juntas de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, de una parte la Doctora CONSUELO VIDAL DE BRUGGEMAN, los Doctores OMAR MEJIA BAEZ y WILLIAM LEON VASQUEZ MIRANDA, en su calidad de negociadores legalmente elegidos y plenamente facultados por la Honorable Junta Directiva y la Gerencia de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, y de otra, los señores CARLOS HORACIO PULIDO VEGA, ERNESTO UMAÑA DEL PORTILLO y QUERUBIN MUÑOZ ALBORNOZ, en su condición de negociadores debidamente elegidos y plenamente facultados por la Asamblea General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, con el fin de suscribir dentro de la Etapa de Arreglo Directo los siguientes puntos que constituyen el Acuerdo total sobre los puntos del Pliego de Peticiones presentado por la mencionada Organización Sindical a la referida Empresa, el día 18 de octubre de 1.983, en cumplimiento de lo pactado en la Cláusula Quinta, Parágrafo Tercero de la Convención Colectiva de Trabajo firmada el día 12 de noviembre de 1.982, el cual se consagra en las siguientes cláusulas

Ver la Convención Colectiva suscrita con la C.V.P. 1 de 1985 , Ver el Acuerdo de la J.D., C.V.P. 5 de 2002 , Ver el Acuerdo de la J.D., C.V.P. 6 de 2002

CLAUSULA PRIMERA. PARTES CONTRATANTES. Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que en el texto de este Convenio se denominará la Empresa y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que en adelante se denominará el Sindicato.

CLAUSULA SEGUNDA. La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que se encuentren afiliados o se afilien al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y a todos los trabajadores que sin pertenecer al Sindicato se beneficien de la presente Convención en todo o en parte, caso en el cual deberán aportar al Sindicato las mismas cuotas que cotizan los afiliados, al tenor de lo señalado en los Decretos 2351 de 1.965 y 1373 de 1.966 (Ley 48 de 1.968).

CLAUSULA TERCERA. VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS DE CONVENCIONES ANTERIORES. Los términos, incisos, parágrafos y cláusulas de Convenciones Colectivas anteriores suscritas entre las mismas partes que no hayan sido modificadas, subrogadas o derogadas expresamente por la presente Convención seguirán vigentes en todo su rigor.

CLAUSULA CUARTA. A partir del 1 de noviembre de 1.983, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, concederá y pagará a todos sus trabajadores VEINTE (20) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio.

CLAUSULA QUINTA. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, reconocerá y pagará a todos sus trabajadores a partir del 1 de noviembre de 1,983, CUARENTA (40) días de salario por concepto de prima de navidad.

CLAUSULA SEXTA. BONIFICACIÓN DE ANIVERSARIO. A partir del 1 de noviembre de 1.983 , y en adelante, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR pagará a sus trabajadores que cumplan Tres (3) o más años de servicios a la Entidad, una bonificación equivalente a CINCO (5) días de salario calculados en base al promedio mensual del último año, los cuales no serán acumulables,

es decir, el trabajador sólo recibirá CINCO (5) días de salario después de Tres (3) años y con ocasión de cada nuevo aniversario de servicio.

Esta bonificación no tiene carácter retroactivo alguno, sino que el trabajador sólo podrá disfrutarla como quedó pactado desde el 12 de noviembre de 1.983.

Una vez adquirido el derecho, el trabajador mediante certificación expedida por el Jefe de la División de Relaciones Laborales de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en el cual conste haber laborado Tres (3) o más años con la Entidad, formulará la correspondiente cuenta de cobro.

CLAUSULA SEPTIMA. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, reconocerá y pagará a todos sus trabajadores a partir del 1 de noviembre de 1.983, un reajuste de salario del DIECIOCHO POR CIENTO (18%), como aumento salarial liquidado sobre el sueldo básico mensual, que estén devengando en 31 de octubre de 1.983, aumento que tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 1.984.

PARAGRAFO PRIMERO. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, se compromete expresamente a actualizar y nivelar la Escala A del Escalafón vigente, correspondiente al Grupo de Servicios, a más tardar el 15 de febrero de 1984 y con vigencia de dicho Acuerdo en todo su rigor, a partir del 12 de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984).

PARAGRAFO SEGUNDO. Si durante la vigencia de la presente Convención, el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, el Alcalde Mayor de Bogotá, o el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, ordenaren o pactaren un reajuste de Salarios que se aplique a los trabajadores de la Administración Central Distrital en porcentaje superior al 18%, pactado en la presente Convención, la Empresa efectuará tal aumento a sus trabajadores en forma automática, por la diferencia entre el porcentaje ordenado por el Alcalde Mayor de Bogotá o cualquiera de los Organismos y Autoridades antes mencionados y los pactados en la presente Convención, desde la fecha en que se concedan dichos reajustes a los trabajadores Distritales.

CLAUSULA OCTAVA. La presente Convención Colectiva tendrá una vigencia del 12 de noviembre de 1983 al 31 de octubre de 1.984, en los términos previstos en esta Convención y en la suscrita entre las mismas partes el día 12 de noviembre de 1.982.

CLAUSULA NOVENA. En cumplimiento de la Cláusula Quinta, Parágrafo Tercero de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, una copia del presente Convenio se depositará en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, División de Asuntos Colectivos, Sección de Reglamentación y Registro Sindical, para que sea parte integrante de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las mismas partes el día Doce (12) de noviembre de 1.982.

POR LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Dr. CONSUELO VIDAL DE BRUGGEMAN

Dr. OMAR MEJIA BAEZ

Dr. WILLIAM LEON VASQUEZ MIRANDA

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR:

Sr. CARLOS HORACIO PULIDO VEGA

Sr. ERNESTO UMAÑA DEL PORTILLO

Sr. QUERUBIN MUÑOZ ALBORNOZ

Sr. GUILLERMO HERRERA CHITIVA

Secretaria