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Acuerdo Laboral 1 de 1975 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
15/12/1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1976
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CONVENCIÓN COLECTIVA 01 DE 1975

(Diciembre 15)

En Bogotá, D.E. a los quince (15) días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), se reunieron en la Sala de Juntas de la Caja de la Vivienda Popular, los señores: Sra. Inés Zárate de Castro, Dr. Jorge Meléndez Mélendez y Dr. Gerardo Benavides, en representación de la Caja de la Vivienda Popular y los señores: Luis Eduardo Ortiz Alvarez, Luis Angel Mesa Alzate y Pedro Emilio López, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Caja de la Vivienda Popular, con el fin de firmar la Convención Colectiva de Trabajo que regirá a partir del primero (1) de Enero de mil novecientos setenta y seis (1976), acuerdo convencional que deja arregladas durante el plazo pactado en esta Convención las relaciones de trabajo entre las partes y que se consigna en las siguientes Cláusulas:

Ver la Convención Colectiva suscrita con la C.V.P. 1 de 1977

CAPITULO I

DISPOSICIONES NORMATIVAS

PRIMERA. La presente Convención Colectiva de Trabajo obliga de una parte a la Caja de la Vivienda Popular; y de otra parte, al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

SEGUNDA. Las normas de la presente Convención se entenderán incorporadas en los contratos individuales de trabajo de duración indeterminada, celebrados por escrito entre la CAJA DE VIVIENDA POPULAR y los trabajadores de esta misma Entidad.

TERCERA. LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR seguirá manteniendo su política de estabilidad de conformidad con lo pactado en Convenciones anteriores y, en consecuencia, únicamente podrá hacer despidos de trabajadores cuando ocurra alguna de las justas causas señaladas en el Artículo 7 del Decreto No. 2351 de 1965 (Ley 48 de 1968). En caso de que algún trabajador sea despedido sin que haya existido justa causa previamente comprobada, LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR pagará al trabajador despedido la indemnización señalada en el Artículo 8 del Decreto 2351 de 1965.

CUARTA. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán preferencialmente a las del Código Sustantivo del Trabajo y a las disposiciones legales que otorguen derechos, prestaciones o indemnizaciones. En caso de que disposiciones legales vigentes u otras nuevas sean decretadas, y que sean más favorables al trabajador, se aplicarán éstas.

PARAGRAFO. En caso de oposición, contradicción, conflicto o duda entre dos normas, el trabajador podrá acogerse a la que considere más favorable.

CAPITULO II

BENEFICIOS ECONOMICOS

QUINTA. La Caja de la Vivienda Popular continuará liquidando y pagando a todos sus trabajadores las prestaciones sociales (cesantías, pensiones, etc), y para el efecto, las primas y bonificaciones legales y las extralegales pactadas en Convenciones Colectivas de Trabajo entre la Caja de la Vivienda Popular y el Sindicato de Trabajadores de esta misma, se computarán como factor de salario de acuerdo con lo previsto en el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEXTA. A partir del primero (1) de Enero de mil novecientos setenta y seis (1976) la Caja de la Vivienda Popular reajustará el salario de todos sus trabajadores, así:

Para sueldos hasta de CUATRO MIL PESOS ($4.000.oo) se aumentarán e un veintitrés por ciento (23%) y para sueldos de CUATRO MIL UN PESOS ($4.001.oo) en adelante, el aumento será del dieciocho por ciento (18%).

SEPTIMA. A partir del primero (1) de Enero de mil novecientos setenta y siete (1977), la Caja de la Vivienda Popular reajustará los sueldos con los mismos porcentajes de la Cláusula anterior, sobre el salario básico mensual devengado por los trabajadores en treinta y uno (31) de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).

Para quienes ingresen dentro de la vigencia de mil novecientos setenta y seis (1976), se tendrá en cuenta para el reajuste de mil novecientos setenta y siete (1977) el salario básico de ingreso del trabajador.

PARAGRAFO 1. Una vez aumentados los sueldos, según las anteriores cláusulas, las cifras correspondientes se redondearán hacia arriba hasta la decena en pesos inmediatamente próximas.

OCTAVA. A partir de la firma de la presente Convención, la Caja de la Vivienda Popular y el Sindicato de esta misma, actualizarán el escalafón fijando los topes mínimos y máximos de acuerdo con los nuevos salarios.

Las alzas pactados en la presente Convención y las que se ocasionen por cambios en el nuevo escalafón a que se refiere el inciso anterior, no serán acumulables, lo cual no obsta para aplicar la más favorable al trabajador.

Los sueldos inmediatamente superiores a CUATRO MIL PESOS ($4.000.oo) que con el porcentaje del diez y ocho por ciento (18%), sean XXX por los sueldos inmediatamente inferiores a CUATRO MIL PESOS ($4.000.oo) con el porcentaje del veintitrés por ciento (23%) serán reajustados de manera que conserven diferencias de salarios de acuerdo con sus categorías en el escalafón.

NOVENA. Las partes convienen que, si durante la vigencia de esta Convención el Gobierno Nacional, el Concejo Distrital o el Congreso de la República ordenan aumentos de salarios superiores a los pactados, la Caja de la Vivienda Popular los hará automáticamente hasta por el mayor valor descontado. Se entiende que la disposición emanada de los Organismos antes citados debe ser de carácter general.

DECIMA. La Caja de la Vivienda Popular continuará pagando directamente el subsidio familiar a todos los trabajadores de la misma, sin límite de sueldos, en cuantía de cuarenta y cinco pesos ($45.oo) por cada hijo menor de 21 años a cargo del trabajador. El subsidio familiar pagado por la Caja no se considerará como salario para ningún efecto.

DECIMA PRIMERA. PRIMAS EXTRAORDINARIAS. En los primeros cinco (5) días del mes de Junio de cada año, la Caja de la Vivienda Popular pagará a todos los trabajadores la bonificación existente en cuantía de un (1) mes de salario. Esta bonificación se pagará en su totalidad a los trabajadores que hayan prestado sus servicios entre el primero (1) de junio del año anterior y el treinta y uno (31) de Mayo del año en que se cause, o en forma proporcional a quienes por cualquier razón no hayan laborado la totalidad de los meses señalados en el respectivo año.

Por otra parte, la Caja de la Vivienda Popular continuará pagando a todos sus trabajadores el auxilio de alimentación, en cuantía de veinte pesos ($20.oo) diarios, por el primer año de la vigencia de la presente Convención y de $25.oo (Veinticinco pesos) diarios por el año siguiente. El valor del auxilio de alimentación, lo pagará la Caja por cada día trabajando a partir del primero (1) de Enero de mil novecientos setenta y seis (1976).

DECIMA SEGUNDA. VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para el cómputo de las vacaciones en tiempo se contarán como días no hábiles los sábados, en la forma como en los últimos años ha reconocido las vacaciones la Caja.

Además, la Caja de la Vivienda Popular continuará pagando la prima de vacaciones existente en cuantía de quince (15) días de salario para los trabajadores que tengan menos de cinco (5) años de servicio en la Entidad y en cuantía de veinte (20) días de salario para quienes tengan cinco (5) o más años de servicio en ésta misma.

PARAGRAFO 1. En caso de retiro voluntario o de terminación del contrato de trabajo, que no sea por justa causa, los trabajadores tendrán derecho a la liquidación proporcional de las vacaciones, lo mismo que de todas las primas legales y extralegales.

La Caja de la Vivienda Popular podrá dar vacaciones anticipadas en los casos en que los juzgue conveniente y en consecuencia, dará a conocer a los trabajadores con quince (15) días de anticipación la fecha en que se iniciarán dichas vacaciones.

PARAGRAFO 2. Tanto las vacaciones como las primas, la Caja de la Vivienda Popular las pagará con base en el salario que el trabajador esté devengando en el momento de disfrutarlas.

DECIMA TERCERA. QUINQUENIOS. Los quinquenios que deba pagar a sus trabajadores la Caja de la Vivienda Popular, en las oportunidades legales o convencionales, se liquidarán con el veinte por ciento (20%) de lo devengado en el último año.

CAPITULO III

BENEFICIOS SOCIALES Y AUXILIOS ESPECIALES

DECIMA CUARTA. VIVIENDA. Los préstamos hipotecarios continuarán vigentes de conformidad con lo pactado en convenciones anteriores.

Para quienes ingresen a partir del primero (1) de Enero de mil novecientos setenta y seis (1976) se estudiará una nueva reglamentación con incremento de intereses, mayor valor del préstamo, posibilidad de hipoteca de segundo grado para financiación de cuotas iniciales, etc., que permita una movilidad financiera suficiente con la finalidad de que el préstamo cumpla con más efectividad el objetivo perseguido. Los funcionarios que adquieren su derecho durante la vigencia de la presente Convención podrán acogerse a la reglamentación que consideren más favorables para sus propios intereses.

DECIMA QUINTA. PRESTAMOS SOBRE SUELDOS. Los préstamos sobre sueldo que conceda la Caja de la Vivienda Popular a sus trabajadores serán hasta de sueldo y medio pagaderos en quince (15) meses, con el interés vigente del seis (6%) por ciento anual. En caso de calamidad doméstica comprobada la Caja de la Vivienda Popular ampliará el préstamo al trabajador a dos sueldos, con un plazo de veinticuatro (24) meses y un interés del seis por ciento (6%) anual.

PARAGRAFO. Para la concesión de créditos a sus trabajadores, la Caja de la Vivienda Popular tendrá en cuenta que su capacidad de endeudamiento no sea superior al veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos familiares para créditos hipotecarios y el quince por ciento (15%) de sus sueldo para atender créditos de otro tipo.

DECIMA SEXTA. AUXILIO DE HABITACION. La Caja de la Vivienda Popular pagará a los trabajadores que hayan cumplido dos (2) años de servicios el valor del auxilio de habitación existente en cuantía de Tres mil pesos ($3.000.oo) y de Cuatro mil quinientos pesos ($4.500.oo) para quienes cumplan cinco (5) años y no hayan cobrado los Tres mil pesos ($3.000.o) al cumplir los dos (2) años. En todo caso este auxilio lo pagará la Caja por una sola vez.

PARAGRAFO. El auxilio de habitación será destinado para liberación de gravámenes hipotecarios, compras, construcción, terminación, ampliación o mejora de vivienda.

DECIMA SEPTIMA. SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS. 1) La Caja de la Vivienda Popular continuará prestando a sus trabajadores los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios, ortopédicos, radiológicos, de Laboratorio y odontológicos en su totalidad.

El servicio odontológico a que se refiere esta cláusula es el preventivo. Los trabajos de prótesis y tratamientos especiales continuarán siguiendo de acuerdo con lo pactado en convenciones anteriores siempre y cuando no sobrepase la capacidad de endeudamiento que posea el trabajador para su préstamo de sanidad.

2) El servicio médico será prestado por el médico contratado por la Caja oficialmente y por los especialistas que éste considere necesario. Así mismo, los servicios hospitalarios continuarán siendo prestados en las clínicas que se han venido utilizando, tales como la del Country, la Marly, la Palermo, la Nueva, la Veracruz y en las que a juicio del médico sean necesarias para un eficiente servicio.

3)Para la maternidad, la Caja de la Vivienda Popular garantizará en todos los casos el descanso previsto en el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Tales licencias podrán ser disfrutadas antes o después del parto, o repartidas entre ambas épocas según dictamen del facultativo.

4) Lentes correctores. Si por prescripción del médico, el trabajador necesita la adaptación o el cambio de anteojos correctores, la Caja de la Vivienda Popular pagará en su totalidad el valor de los cristales y le reconocerá hasta Doscientos peso ($200.oo) para la compra de la montura de la primera adaptación. En casos estrictamente necesarios por orden expresa del facultativo, la Caja pagará al trabajador el valor de los lentes de contacto.

5) Si el trabajador pierde o rompe sus lentes, es entendido que deberá pagar por su cuenta los nuevos que requiera.

DECIMA OCTAVA. SERVICIOS MEDICOS PARA FAMILIARES. La Caja de la Vivienda Popular continuará prestando los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, radiológicos, hospitalarios y de laboratorio en su totalidad, para la esposa o compañera permanente legalmente registrada, e hijos del trabajador hasta la edad de 16 años.

El servicio odontológico para la esposa o compañera permanente legalmente registrada, e hijos hasta la edad de 16 años, será pagado en un sesenta por ciento (60%) por cuenta de la Caja de la Vivienda Popular. El cuarenta por ciento (40%) restante correrá por cuenta del trabajador.

Para hacerse acreedor al pago de estos servicios, al ingresar el trabajador a la Caja de la Vivienda Popular deberá presentar copia de la Declaración de Renta y las partidas de Registro Civil correspondientes.

Para hacer uso de los servicios médicos para familiares, éstos deberán someterse a examen de ingreso, renunciando a los servicios que el médico y/o odontólogo de la Caja de la Vivienda Popular determinen al examen físico. Este requisito deberá ser cumplido únicamente para los familiares de los trabajadores que ingresen a partir del 1 de Enero de 1976.

DECIMA NOVENA. ENFERMEDAD NO PROFESIONAL. Durante el tiempo que dure una incapacidad certificada por el médico oficial de la Caja y hasta por 180 días, la Caja de la Vivienda Popular reconocerá al trabajador las dos terceras partes de su asignación básica mensual. Los tres primeros días de incapacidad, en todos los casos la Caja los paga en su totalidad.

VIGESIMA. SEGURO DE VIDA. En caso de fallecimiento de un trabajador, la Caja de la Vivienda Popular reconocerá lo establecido por la Ley, con destino a los beneficiarios o a sus herederos legales.

VIGESIMA PRIMERA. TRANSPORTE. La Caja de la Vivienda Popular, pagará a los trabajadores que no dispongan de vehículo por cuenta de la Entidad, la suma de cuatro pesos ($4) por cada día trabajado como subsidio de transporte y para quienes tengan un sueldo básico mensual hasta Tres mil pesos ($3.000.oo)

VIGESIMA SEGUNDA. ACCIDENTE DURANTE EL TRANSPORTE. Lo establecido en esta Cláusula será imputado por Caja de la Vivienda Popular a aquello que la ley ha establecido o estableciere sobre la materia.

VIGESIMA TERCERA. PENSION ESPECIAL DE JUBILACION. La Caja de la Vivienda Popular concederá la pensión plena vitalicia de jubilación a aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido veinticinco (25) años continuos o discontinuos al servicio de la Caja de la Vivienda Popular sin tener en cuenta la edad. El valor de la pensión será lo establecido por la Ley.

VIGESIMA CUARTA. REAJUSTE PENSION Y PRIMA ESPECIAL PARA LOS PENSIONADOS. A partir del primero (1) de Enero de cada año, la Caja de la Vivienda Popular reajustará las pensiones automáticamente de acuerdo a la Ley.

Junto con la pensión del mes de Diciembre de cada año, la Caja de la Vivienda Popular reconocerá a cada pensionado el equivalente a un mes de pensión como prima de navidad, siempre y cuando el pensionado tenga más de sesenta años y la pensión sea su mayor entrada según la Declaración de Renta,

VIGESIMA QUINTA. JUBILACIÓN EN CASO DE MUERTE. En cuanto a esta Cláusula, la Caja de la Vivienda Popular aplicará lo contemplado en las Leyes 33 de 1973 y 12 de 1975.

VIGESIMA SEXTA. AUXILIOS FUNERARIOS. El auxilio para gastos funerarios por muerte del trabajador y/o su cónyuge la Caja de la Vivienda Popular liquidará y pagará los gastos correspondientes conforme a lo ordenado por la Ley.

VIGESIMA SEPTIMA. BECAS. La Caja de la Vivienda Popular creará un fondo para becas de sus trabajadores e hijos de éstos, lo cual reglamentará la Caja y el Sindicato de esta misma Entidad a través del Comité de Personal.

VIGESIMA OCTAVA. CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIALES. La Caja de la Vivienda Popular hará las gestiones pertinentes para coordinar la afiliación de los trabajadores que lo deseen a los clubes sociales o deportivos que puedan tener acceso, sin que esto comprometa económicamente a la Entidad.

CAPITULO IV

REGLAMENTACIONES ESPECIALES

VIGESIMA NOVENA. PERMISOS. La Caja de la Vivienda Popular concederá permisos remunerados a sus trabajadores así:

  1. Por grave calamidad doméstica comprobada, hasta por tres (3) días hábiles si el caso ocurriere dentro del Distrito Especial de Bogotá y hasta por cinco (5) días hábiles si ocurriere fuera del Distrito Especial de Bogotá.

    Se entiende por calamidad doméstica, la grave enfermedad o la muerte del cónyuge, los padres o los hijos del trabajador, o en caso de grave infortunio, justificado ante la Gerencia.

  2. A los miembros de la Junta Directiva del Sindicato para cumplir funciones inherentes a sus cargos, por el tiempo necesario.

  3. Se concederán permisos hasta por el número de tres (3) delegados del Sindicato para asistir a los Congresos que convoque la Central donde esté afiliado el Sindicato y de acuerdo con la reglamentación que ésta expida.

  4. A dos (2) trabajadores designados por el Sindicato, cada año, para asistir a cursos de capacitación Sindical, Nacional o Internacional y por el tiempo que éstos duren.

  5. En especial, a los trabajadores que requieran del servicio médico.

TRIGÉSIMA: PRENDAS DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION. La Caja de la Vivienda Popular, suministrará anualmente al personal de conductores, aseadoras, mensajeros, celadores, obreros y demás personal de campo, los vestidos, blusas, zapaos, botas y abrigos de caucho para su protección de acuerdo con lo establecido por Ley y las necesidades del servicio.

Por su parte, los trabajadores citados quedan obligados a destinar a su uso personal en el trabajo las prendas que la Caja de la Vivienda Popular les suministre.

CAPITULO V

APLICACION Y VIGENCIA DE LA CONVENCION

TRIGESIMA PRIMERA. La presente Convención se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que estén afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y, a quien sin pertenecer a él, se les aplique según las disposiciones legales, caso en el cual deberán pagar al Sindicato las cuales fijadas en el Decreto 2351 de 1965 (Ley 48 de 1968).

Los trabajadores no afiliados al Sindicato y que por Ley se beneficien de la presente Convención y que deseen renunciar a los beneficios en ella contenidos, deberán manifestarlos por escrito al Sindicato, como a la Caja de la Vivienda Popular, más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención.

LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, se compromete a descontar las cuotas ordinarias y extraordinarias que decrete la Asamblea General para el personal de trabajadores afiliados al Sindicato y las cuotas señaladas en la Ley para los trabajadores no afiliados que se beneficien de la presente Convención. La cuota ordinaria será la que se fije en los Estatutos del Sindicato y las extraordinarias las decretadas por la Asamblea General del mismo, que deberán ser entregadas por la Caja de la Vivienda Popular al Tesorero del Sindicato en las oportunidades que señalen las leyes y los estatutos de la Organización Sindical.

TRIGESIMA SEGUNDA. Los términos y las cláusulas de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes suscritas entre la Caja de la Vivienda Popular y el Sindicato de Trabajadores de la Caja de la Vivienda Popular que no hayan sido modificadas o subrogadas por la presente Convención, seguirán vigentes en todo su rigor.

TRIGESIMA TERCERA. Se deja constancia y así lo aceptan las partes contratantes que si en el futuro se dictaren normas legales más favorables para los trabajadores que las contenidas en esta Convención, su aplicación será preferencial, y si en la aplicación de éstas o de cuales quiera otras se presentaren dudas, la interpretación y aplicación de hacerse siempre en la forma que mayor beneficio represente para los trabajadores.

TRIGESIMA CUARTA. PUBLICACION. LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ordenará la edición del texto de la presente Convención en folleto especial y en el número de ejemplares suficientes para entregar una a cada trabajador y Directivo de la Entidad.

TRIGESIMA QUINTA. VIGENCIA. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir del primero (1) de Enero de mil novecientos setenta y seis (1976).

No siendo más el motivo de la presente, se da por terminado y para constancia se firma por los que en ella intervinieron, a los quince (15) días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).

POR LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Sra. INES ZARATE DE CASTRO

Dr. JORGE MELENDEZ MELENDEZ

Dr. GERARDO BENAVIDES

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

LUIS EDUARDO ORTIZ ALVAREZ

Sr. LUIS ANGEL MESA ALZATE

Sr. PEDRO EMILIO LOPEZ

Sr. HERNANDO ROBAYO AMAYA