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Resolución 1274 de 1999 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1274 DE 1999

RESOLUCIÓN 1274 DE 1999

(octubre 29)

 

por el cual se modifica la tasa de interés moratorio para la Contribución de Valorización por Beneficio General Local.

 

El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el Acuerdo 19 de 1972, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que le corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano la asignación y cobro de la contribución de valorización dentro del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto por los Acuerdos 19 de 1972 y 7 de 1987.

 

Que el Artículo 11 del Decreto - Ley 1604 de 1996, Estatuto Nacional Y Valorización, fijó como tasa de interés moratorio para la construcción de valorización, el 1.5% para el primer año de mora y el 2% a partir del segundo año.

 

Que el artículo 96 del Acuerdo 7 de 1987, Estatuto de Valorización del Distrito Capital, establece como interés moratorio la tasa del uno y medio por ciento (1.5%) mensual durante el primer año de mora y del dos por ciento (2%)mensual de ahí en adelante.

 

Que el artículo 45 de la Ley 383 de 1997, "Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones", estipula: "Intereses en el pago de la Contribución de Valorización. ...El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de la contribución de valorización, dará lugar al interés de mora, que se liquidará por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago. A la misma tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario para la mora en el pago de los impuestos administrados por la DIAN".

 

Que el inciso final del citado artículo 45, faculta a los Departamentos. Distrito y Municipios, para establecer como interés de mora en el pago de la contribución de valorización, la misma tasa señalada para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

 

Que mediante memorandos DLT-6000-531 y 853 del 12 de julio y octubre 7 de 1999, respectivamente, la Dirección Técnica Legal manifestó que "se puede concluir que el IDU como entidad encargada a de la distribución, asignación y recaudo de las contribuciones de valorización que se decreten en el Distrito Capital, podrá establecer el mismo interés de mora que consagra el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin que sea obligatorio.

 

De esta manera, considera esta Dirección Técnica que el IDU podrá cobrar como tasa mora la señalada en el Acuerdo 7 de 1987 y como máxima la del Estatuto Tributario, que es certificada trimestralmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano se encuentra facultado por el Acuerdo 19 de 1972, para expedir los actos administrativos que se deriven del cumplimiento de las funciones del Instituto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Fijar como tasa de interés moratorio para la contribución de valorización por beneficio general y local a aplicarse para efectos de los pagos que se realicen a partir del primero (1) de noviembre de 1999, el veintiséis punto ochenta y dos por ciento (26, 82%) efectivo anual, equivalente al dos por ciento (2%) mes vencido, para los casos previstos en los artículos 96 y siguientes del Acuerdo 7 de 1987 y en forma adicional al interés d e financiación sobre saldos insolutos.

 

Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1221 del 14 de octubre de 1999.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de octubre de 1999.

 

El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.

 

Nota: Ver Resolución 431 de 1997 Director Ejecutivo Instituto de Desarrollo Urbano.