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Resolución 87 de 2003 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
17/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2837 de marzo 27 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 087 DE 2003

(Marzo 17)

Derogada por la Resolución del I.D.R.D. 25 de 2007

«Por medio de la cual se compila todo lo concerniente al Comité de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se adecua el mismo a la estructura fijada por el Decreto 2097 de 2002, y por ultimo se derogan unas resoluciones».

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y especialmente las que les confiere el Acuerdo 4 de 1978, el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto 1214 de 2000, y el Decreto 2097 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 446 de 1998 y demás normas concordantes establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de Resolución de Conflictos y Descongestión de los Despachos Judiciales

Que la mencionada Ley en su artículo 75, establece la obligatoriedad para las entidades y organismos de derecho público del orden distrital de integrar un Comité de Conciliación.

Que en el Decreto 1214 de 2000, se establece la conformación y las funciones de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que la Resolución No. 0577 de septiembre de 1999, creó el comité interno de conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Que la Resolución No. 0404 de 2000, adecuó el Comité de Conciliación a las previsiones del Decreto 1214 de 2000.

Que mediante el Decreto No. 2097 de 2002, el Gobierno Nacional, modificó el artículo 3 del Decreto 1214 de 2000, estableciendo en los Comités de Conciliación una nueva conformación de sus miembros así como la forma de su participación.

Que se hace necesario unificar en una sola norma todo lo relacionado con los Comités de Conciliación así como adecuar la integración y forma de participación de los miembros del mismo Comité a la normatividad vigente.

Que conforme con las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: El Comité de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte es una instancia administrativa que tiene como objeto el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso especifico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedímentales y de control vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INTEGRACIÓN: El Comité de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte estará conformado Por:

1. La Directora General o la Secretaria General como su delegado,

2. El Subdirector Técnico Administrativo y Financiero del Instituto en su calidad de erogador del gasto o quien haga sus veces,

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo, la defensa de los intereses litigiosos del Instituto,

4. Dos funcionarios de confianza de la Dirección General del Instituto.

ARTICULO TERCERO.- SESIONES Y VOTACIÓN: El Comité de Conciliación del Instituto se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.

PARÁGRAFO 1º. Concurrirán solo con derecho a voz pero sin voto: Los funcionarios del Instituto, que por su condición jerárquica, funcional y conocimiento de los hechos deban asistir según el caso concreto en estudio; el apoderado que represente los intereses del Instituto en cada proceso; el Jefe de la Oficina asesora de Control Interno o quien haga sus veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1214 de 2000.

PARÁGRAFO 2º. El Comité de Conciliación del Instituto invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO CUARTO.- FUNCIONES: El Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de la entidad .

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursan o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procésales por parte de los apoderados, con el objeto de poner correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho.

9. Dictar su propio reglamento.

10. Las demás asignadas por la ley.

ARTICULO QUINTO.- SECRETARIA TÉCNICA: El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Recreación y el Deportes tendrá un Secretario Técnico designado por esté, quien será un funcionario del nivel profesional con las funciones siguientes:

1. Citar a los integrantes del Comité.

2. Elaborar el Orden del día de cada reunión

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité

5. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la dirección de defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del derecho.

6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de lo intereses del ente.

7. Recopilar y procesar y remitir la información de que tratan los artículos 11 y 14 del Decreto 1214 de 2000 o cualquier otra que el Comité deba producir.

8. Informar la designación o cambio del Secretario del Comité a la Dirección de Defensa Judicial, tan pronto ocurra su designación o cambio.

9. Velar por la designación oportuna de apoderado en los casos conocidos por el Comité con el fin de ejercer la adecuada defensa de los intereses de la entidad.

10. Archivar las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales de la solicitud de conciliación, manteniéndolas resguardadas y bajo su responsabilidad.

11. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTICULO SÉXTO.- APODERADOS: Los apoderados designados por la Entidad para representar sus intereses en relación con el Comité de Conciliación tendrán las siguientes obligaciones.

1. Las decisiones del Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Entidad

2. Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda.

3. Los apoderados del Instituto deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación

4. Las demás que ordene la ley.

ARTICULO SÉPTIMO.- LOS ORDENADORES DEL GASTO: Los ordenadores del gasto suministrarán información oportuna y exacta respecto de las sumas pagadas por efecto de conciliaciones y condenas, por lo anterior el ordenador del gasto al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a tres (3) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.

ARTICULO OCTAVO.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 0577 de septiembre 15 de 1999 y 0404 de 23 de agosto de 2000, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los (17) diecisiete días del mes de marzo del año 2003

LUZ STELLA VARGAS HERNÁNDEZ

Directora General

UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS - UESP

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2837 de Marzo 27 de 2003.