RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Resolución 25 de 2007 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
19/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3753 de mayo 03 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 025 DE 2007

(Enero 19)

Derogada por el art. 9, Resolución IDRD 691 de 2011

"Por medio de la cual se establece el Régimen Legal del Comité de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, y se deroga una resolución"

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1.978, el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto 1214 de 2000 y el Decreto 2097 de 2002 y

CONSIDERANDO:

 Que la Ley 446 de 1998 y demás normas concordantes establecen la Conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de Resolución de Conflictos y Descongestión de los Despachos Judiciales;

Que la mencionada Ley en su artículo 75, establece la obligatoriedad para las entidades y organismos de derecho público de integrar un Comité de Conciliación;

Que en el Decreto Nacional 1214 de 2000 se prevén las funciones de los Comités de Conciliación, al igual que unas normas orgánicas respecto de su conformación, estableciendo en especial, en su artículo 3º. numeral 3º., que "El Comité de Conciliación estará conformado, entre otros, por los siguientes funcionarios…3)El ordenador del gasto o quien haga sus veces…".

Que la Resolución No. 0577 de septiembre de 1999, expedida por la Dirección General del Instituto, creó el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte;

Que la Resolución No. 0404 de 2000, adecuó el Comité Interno de Conciliación a las previsiones del Decreto No. 1214 de 2000;

Que el Decreto 2097 de 2002, por medio del cual se modificó el artículo 3º. del Decreto 1214 de 2000, estableció igualmente, que "los Comités de Conciliación estarían conformados por los siguientes funcionarios: a)El jefe de los entes de que trata el artículo 1º del presente decreto, o su delegado; b)El ordenador del gasto o quien haga sus veces; c)El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo, la defensa de los intereses litigiosos de la entidad, d)Dos (2) funcionario de dirección o confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente…" (Subrayado fuera de texto).

Que mediante la Resolución No. 087 de fecha 17 de marzo de 2003, expedida por la Dirección General, se unificó en un solo acto administrativo todo lo relacionado con el Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, y se adecuó la integración y forma de participación de los miembros a la normatividad vigente.

Que mediante la Resolución No. 620 de fecha 12 de noviembre de 2004, la Dirección General del Instituto, en su artículo 5º., delegó el ejercicio de la facultad de ordenación del gasto y pago en la actividad contractual del Instituto, con el alcance general indicado en el artículo 3º de la misma, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en el (la) Secretario (a) General; el (la) Subdirector (a) Administrativo y Financiero; el (la) Subdirector (a) Técnico de Construcciones; el (la) Subdirector (a) Técnico de Deportes y Recreación; el (la) Subdirector (a) Técnico de Parques.

Que mediante la Resolución No. 580 de fecha 14 de octubre de 2005, la Dirección General del Instituto, delegó el ejercicio de la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos en la actividad contractual, que se adelante con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, en lo que respecta a los programas de construcción de infraestructura de parques y mantenimiento al (la) Subdirector (a) Técnico de Construcciones; y en lo que respecta a los programas recreodeportivos al (la) Subdirector (a) Técnico de Deportes y Recreación.

Que tal y como lo ha dispuesto la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por conducto de la Circular No. 026 de 2005, la identificación y reconocimiento de prevención del daño antijurídico y formulación de políticas referentes al mismo, implica la asunción e incorporación del cuerpo directivo de las entidades distritales, por conducto de sus Comités de Conciliación, con el fin de cuantificar, clasificar y dar soluciones frente a los hechos que lo originan y circunstancias que denoten una mayor prevalencia de las operaciones materiales de la administración, en la generación de estos daños antijurídicos, para reducir la responsabilidad de la entidad y lograr una conceptualización del tema que garantice su tratamiento autónomo y prevención respecto de la defensa judicial de los intereses del Distrito Capital.

Que de conformidad con las Resoluciones números 620 de 2004 y 580 de 2005, antes indicadas, donde se verifica la delegación del ordenamiento del gasto y pago en los funcionarios que allí se determinan, a la consonancia legal que al respecto debe existir, con lo dispuesto en los numerales 3º del articulo 3º del Decreto 1214 de 2000 y 3º del artículo 1º del Decreto 2097 de 2002 y en especial, a la necesidad de formular políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, tal y como lo dispone la Circular No. 026 de 2005 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se hace necesario adecuar nuevamente la conformación del Comité Interno de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, estableciendo su Régimen Legal Básico, actualizando, en su totalidad, la compilación realizada mediante la Resolución número 087 de 2003.

Que por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEL COMITÉ DE CONCILIACION: El Comité de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte es una instancia administrativa que tiene por objeto, el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención de daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedímentales y de control vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INTEGRACIÓN: El Comité de Conciliación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte estará conformado por:

1. El (la) Director (a) General o el (la) Secretario (a) General como su delegado, quien será su Presidente (a).

2. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto de que trata el artículo 6º de la Resolución No. 620 de 2004, o quien haga sus veces.

3. El (la) Subdirector (a) Técnico de Parques del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto de que trata el artículo 8º de la Resolución No. 620 de 2004, o quien haga sus veces.

4. El (la) Subdirector (a) Técnico de Recreación y Deportes del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto de que tratan los artículos 9º de la Resolución No. 620 de 2004 y 1º de la Resolución No. 580 de 2005, o quien haga sus veces.

5. El (la) Subdirector (a) Técnico de Construcciones del Instituto, en su calidad de ordenador (a) del gasto de que trata el artículo 1º de la Resolución No. 580 de 2005, o quien haga sus veces.

6. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo, la defensa de los intereses litigiosos del Instituto.

7. El Asesor Código 105 Grado 04 de la Dirección General, como funcionario de confianza de la Dirección General del Instituto.

8. El Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General, como funcionario de confianza de la Dirección General del Instituto.

9. El Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Locales del Instituto, o quien haga sus veces.

Asimismo, serán miembros permanentes, con derecho a voz pero sin voto:

1. El Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia o el funcionario que este designe.

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del Instituto.

3. El Secretario Técnico del Comité.

4. Los funcionarios del Instituto, que por su condición jerárquica, funcional y conocimiento de los hechos deban asistir según el caso concreto en estudio.

5. El apoderado judicial que represente los intereses del Instituto en cada proceso judicial o conciliación prejudicial o extrajudicial.

ARTÍCULO TERCERO.- SESIONES Y VOTACION: El Comité de Conciliación del Instituto se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de cinco (5) de sus miembros permanentes y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.

El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES: El Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. Formular, aprobar, ejecutar y propender por la ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico al interior del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – I.D.R.D.-.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –I.D.R.D.-

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –I.D.R.D.-, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación y de los demás mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como los procesos sometidos a arbitramento.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado que se designe actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición. 

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos, cuando esto se requieran, que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO QUINTO.- SECRETARIA TECNICA: La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un Profesional del Derecho que para tal efecto designe el Comité Interno de Conciliación, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Citar a los integrantes del Comité.

2. Elaborar el orden del día de cada reunión.

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

5. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

7. Recopilar, procesar y remitir la información de que tratan los artículos 11 y 14 del Decreto 1214 de 2000 o cualquiera otra que el Comité deba producir.

8. Informar la designación y cambio del Secretario Técnico del Comité a la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, tan pronto ocurra su designación o cambio.

9. Archivar las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales relacionados con los temas sometidos a consideración del Comité, manteniéndolas resguardadas y bajo su responsabilidad.

10. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO SEXTO.- APODERADOS: Los apoderados designados por la Entidad para representar sus intereses en relación con el Comité de Conciliación tendrán las siguientes obligaciones:

1. Es obligatoria la asistencia del apoderado de la entidad que efectuare el estudio de que se tratare el tema de citación, a las respectivas audiencias de conciliación, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.

2. Las decisiones del Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Entidad.

3. Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para instaurar la correspondiente demanda o acción de repetición.

4. Los apoderados del Instituto deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación.

5. Las demás que ordene la ley.

ARTÍCULO SEPTIMO.- ORDENADORES DEL GASTO: Los ordenadores del gasto suministrarán información oportuna y exacta respecto de las sumas pagadas por efecto de conciliaciones y condenas, por lo anterior, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberán remitir el acto administrativo y sus antecedentes a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, para que por conducto de éste, el Comité de Conciliación, en un término no superior a cuatro (4) meses adopte la decisión motivada de iniciar o no, la acción de repetición.

ARTÍCULO OCTAVO.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 087 de de 2003, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil siete (2007).

JOSE JAIME TAPIAS PATRON

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3753 de mayo 03 de 2007.