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Resolución 128 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
13/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2826 de marzo 5 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0128 DE 2003

(Febrero 13)

Derogada por el art. 5, Resolución Sec. de Gobierno 146 de 2008

"Por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de las Alcaldías Locales"

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA, D.C.

Expide la Resolución, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2do. del Decreto 367 del 30 de abril del 2001, numerales 10 y 23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, en su artículo 114 dispone que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito, mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación del desempeño y de la gestión que se cumple, y que con tal fin se adoptarán manuales de funciones y procedimientos.

Que el artículo ibídem en concordancia con el literal b del artículo 3 de la Ley 87 de 1993, señala que el establecimiento, desarrollo, mantenimiento y perfeccionamiento del sistema de control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad y que el sistema deberá ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización.

Que el artículo 4 de la Ley 87 de 1993 establece que las entidades públicas deberán implantar los aspectos necesarios que orienten la aplicación del control interno.

Que el Decreto 1537 del 26 de julio de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, prevé como instrumento para garantizar el cumplimiento del Control Interno en las organizaciones públicas, la elaboración, adopción y aplicación de manuales de procedimiento.

Que el Decreto 854 de 2001 de la Alcaldía Mayor en su artículo 22 numeral 2do. delegó en la Secretaría de Gobierno la organización del sistema de Control Interno de las Alcaldías Locales.

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 440 de 2001, se establece como políticas de cultura ciudadana el reconocer e incentivar el cumplimiento de normas y acuerdos.

Que la estandarización de los procedimientos institucionales, dentro de parámetros de calidad, facilita y agiliza la gestión de la entidad.

Que esta estandarización propicia la transparencia en todas las actuaciones de los servidores públicos, generando credibilidad en la Administración Pública frente al ciudadano.

Que con fundamento en todo lo anterior se hace necesario adoptar el presente Manual de Procesos y Procedimientos de las Alcaldías Locales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar como Manual de Procesos y Procedimientos de las Alcaldías Locales el documento anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Será responsabilidad de los Alcaldes Locales garantizar la implementación, la divulgación, la aplicación y el seguimiento de los procesos y procedimientos así como de los intervinientes en los procesos y procedimientos señalados en el manual anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Créase el Comité de Procesos y Procedimientos de las Alcaldías Locales, que estará integrado por un representante de la Dirección de Planeación y Sistemas de Información, un representante de la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano o un representante de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y un representante de la Oficina Asesora de Control Interno y varios representantes de las localidades que por sus funciones intervienen en los procesos y procedimientos que se vayan a actualizar, modificar o incluir en el manual de procesos y procedimientos. El comité podrá invitar a las dependencias que considere puedan aportar elementos de juicio para el cumplimiento de la actualización, modificación o inclusión de los procesos y procedimientos en el manual.

ARTÍCULO CUARTO.- El comité tiene como función concertar la actualización, modificación o inclusión de procesos y procedimientos en las localidades, así como su divulgación.

ARTÍCULO QUINTO.- La aprobación de la actualización, modificación o inclusión de procesos y procedimientos se hará a través de la firma de la orden administrativa por parte del Director (a) de Planeación y Sistemas de Información, y el Subsecretario (a) de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano o del Subsecretario (a) de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, según el tema de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los, trece (13) días del mes de febrero de dos mil tres (2003)

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2826 de marzo 5 de 2003.

El manual puede ser consultado en el Registro Distrital indicado o en las oficinas de la entidad que expide el presente acto.