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Resolución 146 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
17/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3963 de abril 14 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0146 DE 2008

(Marzo 17)

"Por medio de la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaria Distrital de Gobierno, D.C."

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO

En uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto Distrital 539 del 29 de diciembre de 2006 y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno, que se ejercerá en los términos que señale la ley y que su función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la Ley.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá en su artículo 114 dispone que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito, mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación del desempeño y de la gestión que se cumple, y que con tal fin se adoptarán manuales de funciones y procedimientos.

Que el artículo 114 ibídem en concordancia con el literal b del artículo 3 de la Ley 87 de 1993, señala que corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización

Que el artículo 4 de la Ley 87 de 1993, establece que las entidades públicas deberán implantar los aspectos necesarios que orienten la aplicación del control interno.

Que el Decreto1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993 prevee como instrumento para garantizar el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas, la elaboración, adopción y aplicación de manuales de procedimiento.

Que el Decreto 854 de 2001 de la Alcaldía Mayor en su artículo 22 numeral 2° delegó en la Secretaría de Gobierno la organización del sistema de control interno de las Alcaldías Locales.

Que el Decreto 1599 de 2005, adopta el Modelo Estándar De Control Interno para Estado Colombiano MECI 1000:2005.

Que el MECI 1000:2005, en el numeral 1.1 promueve la adopción de un enfoque de operación basado en procesos, el cual consiste en identificar y gestionar de manera eficaz numerosas actividades relacionadas entre si.

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en cumplimiento del literal e de su artículo 5° establece que el sistema de calidad debe permitir el ajuste de los procedimientos, metodologías y requisitos a los exigidos por normas técnicas internacionales sobre gestión de la calidad.

Que mediante el Acuerdo 122 de 2004 se adopta en Bogotá D.C., el Sistema de Gestión de Calidad creado por la Ley 872 de 2003.

Que el artículo primero del Acuerdo 122 de 2004, establece que el sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten en el interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de las funciones de la misma, con la finalidad de obtener eficiencia, eficacia, efectividad, economía y celeridad.

Que el Decreto 4110 del 2004, reglamenta la Ley 872 de 2003 y adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública (NTCGP 1000:2004).

Que la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública (NTCGP 1000:2004), en su numeral 4.1 establece en el literal a) que la entidad debe identificar los procesos que le permiten cumplir la misión que le ha sido asignada.

Que la norma en cita, en su numeral 4.2.1 establece que la documentación del sistema de gestión de la calidad debe incluir, según los literales c) los procedimientos documentados requeridos en esta norma, y d) los documentos requeridos por la entidad para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y que le permitan asegurarse de la eficaz planificación, operación y control de sus procesos.

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario adoptar el Manual de procesos y procedimientos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que por lo anterior,

Ver la Resolución de la Sec. Gobierno 804 de 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Objetivo. Adoptar como Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaría Distrital de Gobierno, el documento anexo para aplicación en todas las dependencias de la Entidad, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Aplicación y seguimiento. Es responsabilidad de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno la aplicación y seguimiento de los documentos adoptados en el manual de procesos y procedimientos.

ARTÍCULO TERCERO. Actualización. Es responsabilidad de los directivos de cada dependencia, incluidas las alcaldías locales e inspecciones de policía, coordinar la elaboración y actualización del manual de procedimientos de sus áreas, contando con la asesoría y acompañamiento de la Dirección de Planeación de la Secretaría Distrital de Gobierno o dependencia que haga sus veces.

La actualización y control de los documentos adoptados se rige bajo lo establecido en el procedimiento para el Control de Documentos P-116300-01, el cual hace parte del Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO. Divulgación. Los líderes de procesos de la Secretaría Distrital de Gobierno son los responsables de la divulgación de los documentos adoptados en el manual de procesos y procedimientos.

ARTÍCULO  QUINTO. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las Resoluciones 409 de 2001 y 128 de 2003, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria de Gobierno

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3963 de abril 14 de 2008.