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Concepto 7764 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
25/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 7764 DE 2020

 

(Noviembre 25)

 

Referencia:  OAJ-12000.

 

PARA: PAULA CUCALÓN TRUJILLO  - Directora de Competitividad

 

DE: OSWALDO ANDRÉS GONZÁLEZ BARRERA - Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

ASUNTO: Respuesta consulta convenio 395 de 2019 - Rad: 2020IE1690

 

Cordial Saludo,

 

En atención a la consulta del asunto, referente a si la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 Años, es aplicable al convenio de cooperación 395 de 2019 y en caso negativo cual sería el proceso para la devolución de los recursos descontados, se emite respuesta en los siguientes términos:

 

El Acuerdo No. 696 de 2017 “Por el cual se ordena la emisión y cobro de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años...” en su artículo segundo establece:

 

Sujeto Pasivo, Causación y Tarifa. Todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma  Universidad  Distrital  y la Universidad Nacional  de Colombia sede Bogotá, la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, equivalente al uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del  pago anticipado, si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista”.

 

En concordancia, el concepto unificador sobre estampillas distritales expedido por la Secretaría de Hacienda Distrital el 9 de enero de 2020, con radicado No. 2020EE1154, manifiesta que el hecho generador de la obligación tributaria se deriva del acuerdo de voluntades en el que existe contraprestación a favor de la entidad a cambio de un precio, es decir es necesario que exista ánimo de lucro de por lo menos una de las partes. En el mismo sentido, explica que los convenios de la administración no causan la obligación de pago de las estampillas puesto que la norma se refiere expresamente a los contratos como hechos generadores y aplicar la analogía sobre el nacimiento de la obligación tributaria generaría la creación de un tributo sin autorización legal.

 

Por lo anterior y teniendo en cuenta que el fin que persiguen las partes con la ejecución del convenio objeto de estudio es el interés general, la estampilla distrital no se causa, en consecuencia, el valor retenido por ese concepto debe ser objeto de devolución, de conformidad con lo establecido en el articulo del Decreto Distrital 584 de 2014:

 

Artículo 9°- Devolución por concepto de estampillas. Cuando se efectúen retenciones de las estampillas distritales por un valor superior al que ha debido realizarse o se efectúe el descuento en contratos que no sean objeto de este tributo, el agente retenedor reintegrará los valores retenidos en exceso o por concepto de lo no debido, previa solicitud escrita del contratista sujeto a retención, quien acompañará su petición con las pruebas necesarias cuando a ello hubiere lugar.


En el mismo período en que el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, descontará este valor de las retenciones por concepto de la estampilla distrital de la misma naturaleza, que estén pendientes por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes, teniendo siempre presente que corresponda al mismo concepto”.

 

En el mismo sentido y tal como lo establece el concepto unificador de la Secretaría de Hacienda antes mencionado, la Entidad tiene la facultad de ordenar la devolución a la Dirección de Tesorería del dinero retenido por concepto de estampillas, sobre un acuerdo de voluntades que no constituyen el hecho gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto distrital 216 de 2017, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996:

 

Artículo 8°. Pagos, compensaciones y devoluciones. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería las órdenes de pago, órdenes de tesorería, relaciones de autorización, así como las devoluciones y las compensaciones, los pagos asociados, los descuentos de ley, las liquidaciones y los pagos de carácter tributario y demás obligaciones que requieran ser giradas o legalizadas a través de la Cuenta Única Distrital, estableciendo para ello las fuentes de financiación, según sea el caso, mediante los mecanismos que para el efecto establezca la Dirección Distrital de Tesorería.

 

La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos que correspondan al inciso anterior, según la respectiva orden o instrucción recibida mediante diligenciamiento y aprobación en el Sistema de Información que para el efecto se establezca y su suscripción por parle del ordenador del gasto y el responsable de presupuesto de la respectiva entidad o unidad ejecutora, quienes serán los responsables de la legalidad de los citados gastos.

 

Los servidores públicos que suscriban las órdenes de pago y las órdenes de devolución deberán registrar sus firmas en la Dirección Distrital de Tesorería. En caso de modificación del registro de los funcionarios, la respectiva entidad responsable deberá informarlo y actualizar las firmas correspondientes en la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.

 

Parágrafo 1°. Es responsabilidad de las entidades mencionadas en el artículo anterior, el seguimiento y control de las órdenes de pago, órdenes de tesorería y relaciones de autorización radicadas en la Dirección Distrital de Tesorería, así corno la aclaración oportuna de los rechazos que se presenten.

 

Parágrafo 2°. La responsabilidad y legalidad de las devoluciones autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda estarán a cargo de las dependencias que las autoricen, con las firmas de los funcionarios delegados para este fin, sujetos al procedimiento establecido por la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Las devoluciones realizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, ordenadas por otras entidades distritales, se harán bajo la responsabilidad exclusiva de las entidades, fondos o dependencias que las ordenen con la firma de los funcionarios competentes. La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos de conformidad con la respectiva orden recibida de las entidades ordenadoras del giro.

 

Parágrafo 3°. Las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos con exceso o de lo no debido se registrarán corno un menor valor del recaudo en el período en que se paguen o abonen en cuenta”.

 

Con base a lo anterior, en el caso especifico del Convenio de Cooperación No. 395 de 2019 suscrito entre la Secretaría, Colciencias y la Fiduciaria Previsora S.A., el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos, capacidades y competencias para ejecutar el proyecto financiado por el FCTeI - SGR denominado "Implementación de un sistema de gestión de innovación para la industria de la región central Bogotá: Innovación más país Bogotá”, siendo esta entidad la responsable de la retención del valor de la estampilla y luego de determinar que se esta en presencia de un convenio y que no existe hecho gravable, se debe proceder a devolver las sumas retenidas, para lo cual deberá emitirse una orden de devolución a la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Atentamente,

 

OSWALDO ANDRÉS GONZÁLEZ BARRERA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Elaboró: Andrea Paola Caballero Padilla – Contratista OAJ