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Resolución 193 de 1999 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 193 DE 1999

(marzo 5)

por el cual se reglamenta el Plan Distrital de Salud de Capacitación en el Instituto de Desarrollo Urbano.

El Director General Del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas en el Acuerdo 19 de 1972 y el literal e) del artículo 16 del Decreto Ley 1567 del 5 de agosto de 1998,

CONSIDERANDO:

Que las entidades públicas están en la obligación de organizar para sus empleados programas de bienestar social, de conformidad con lo ordenado en la Ley 443 de 1998 y el Decreto Ley 1567 de 1998.

Que los programas de Bienestar Social deben estar orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, así como a optimizar su nivel y el de su familia.

Que se deben maximizar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad, identificación, compromiso y lealtad de los empleados del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que se debe promover una atención integral al empleado y propiciar su desempeño productivo, enmarcando los programas dentro del área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral.

Que los programas que se desarrollen deben propender por la optimización de los recursos y estar acordes con las políticas de austeridad emanadas del nivel central.

RESUELVE.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Adopción. Adoptar el plan de bienestar para los empleados del IDU, el cual organiza y reglamenta la estructura básica para desarrollar los programas anuales de bienestar.

Artículo 2º.- Diagnóstico. El área de Recursos Humanos durante los meses de diciembre y enero de cada año, hará un diagnóstico de necesidades de bienestar social para los funcionarios del IDU, el cual debe traducirse en un programa anual.

Artículo 3º.- Recursos. El responsable del presupuesto deberá apropiar los recursos o realizar las modificaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social que se adopten.

Artículo 4º.- Prioridad. Los Jefes de las diferentes áreas del IDU colaboran prioritariamente en la difusión y motivación hacia sus colaboradores, con el fin que los programas propuestos cuenten con una participación mayoritaria por parte de los funcionarios y sus familias.

Artículo 5º.- Divulgación. Las áreas de Recursos Humanos e Imagen Corporativa dispondrán los medios indispensables para la divulgación amplía y oportuna de cada uno de los eventos a realizar.

Artículo 6º.- Patrocinio. De conformidad con la asignación presupuestal para la vigencia correspondiente, el IDU patrocinará, un porcentaje del valor de los programas de carácter masivo, aplicable a los funcionarios o a su grupo familiar, bien sea que los organice directamente el IDU o a través de instituciones especializadas.

Artículo 7º.- Obligatoriedad. Dada la importancia del Bienestar Social para el desarrollo institucional y personal, además de los costos que el IDU asume en cada evento, la inasistencia sin causa justificada, por parte del funcionario a los programas que voluntariamente se haya inscrito, podrá dar lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 8º.- Estructura. Los programas se desarrollarán de preferencia con la Caja de Compensación a la que el IDEU esté afiliado, e involucrarán al funcionario y a su grupo familiar, enmarcados en el área de protección y servicios sociales y el área de calidad de vida laboral, programándose como mínimo los eventos como a continuación se describen:

Del área de protección y servicios sociales:

Culturales: Promocionar la participación o presencia en cuatro (4) actividades culturales y eventos artísticos que eventualmente se presenten en la ciudad.

Sociales: Organizar la celebración de la Navidad y entrega de regalos para los hijos de los funcionarios.

Deportivos: Apoyar diez (10) programas dirigidos al aprendizaje y entrenamiento de actividades deportivas y/o recreativas.

Recreativos: Efectuar un (1) programa de vacaciones recreativas para hijos de funcionarios.

Turísticos: Realizar dos (2) programas de turismo social con financiación compartida IDU - funcionario, que incluya a la familia.

Salud: Efectuar un (1) programa dirigido al bienestar de las personas de la tercera edad, miembro del grupo familiar.

Del área de calidad de vida laboral:

Culturales: Incentivar el aprendizaje de tres (3) actividades culturales y apoyar a los diferentes grupos que se conformen como representativos del IDU.

Sociales: Efectuar cuatro (4) eventos que promuevan las obras y realizaciones del IDU dirigidos a los funcionarios y su familia.

Deportivos: Realizar una (1) olimpiada interdependencias y participar con equipos representativos en competencias interempresas.

Educación Informal: Apoyar cinco (5) programas dirigidos al desarrollo de habilidades manuales y artísticas.

Alta Competencia: Patrocinar, con reciprocidad sobre la imagen corporativa, deportivas con alto nivel de rendimiento y artísticas cono nivel de excelencia.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 9º.- Préstamos por Calamidad. El IDU podrá conceder, con sujeción a la disponibilidad presupuestal, préstamos sin interés descontable por nómina, a los funcionarios que hayan tenido eventos de calamidad doméstica, de conformidad con lo contemplado en el artículo 137 de la Resolución de Junta Directiva 019 del 20 de diciembre de 1974.

Por dicha calamidad doméstica se entiende, como la situación imprevista, inesperada o caso fortuito que trastorne gravemente la estabilidad económica de la familia nuclear del trabajador, la cual debe ser conformada con concepto de visita domiciliaria por parte de un funcionario de Recursos Humanos, manifestando allí el monto a prestar.

El área de Recursos Humanos desarrollará los instrumentos de control necesarios y el procedimiento que permitan proteger a la familia y garantizar el retorno del monto prestado por el IDU, así como la utilización racional de éste beneficiario.

Ver el art. 137, Resolución del IDU J.D. 19 de 1974

Artículo 10º.- Permisos Remunerados. Se establecen los siguientes permisos remunerados para los funcionarios que con ocasión de los eventos a continuación enunciados, puedan tener derecho y hacer uso del mismo:

  1. Matrimonio: El funcionario contará con permiso remunerado de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de matrimonio. Para el efecto deberá solicitarlo por el conducto regular con cinco (5) días de antelación.

  2. Nuevo Hijo: El funcionario podrá solicitar tres (3) días hábiles con ocasión del nacimiento o adopción legal de un nuevo hijo, contados a partir del evento. Para el efecto deberá solicitarlo por el conducto regulador.

  3. Fallecimientos: El funcionario podrá solicitar permiso remunerado de tres (3) días hábiles con ocasión del fallecimiento de un miembro de su grupo familiar (padres, hermanos, hijos y cónyuge), el cual debe utilizar con exclusividad en actividades generadas a raíz del evento. Para el efecto deberá solicitarlo por el conductor regular y anexar la documentación pertinente para su posterior legalización.

  4. Retiro por Pensión: El funcionario que obtenga derecho a pensión y faltare para su retiro un mes, podrá tomar tres (3) días hábiles continuos o discontinuos, como permiso remunerado para efecto de organizar su nueva situación de vida.

  5. Competitividad: Los funcionarios quienes ocupen el primer puesto en competencias, campeonatos y certámenes organizados o con participación del IDU, podrán disfrutar de un (1) día hábil remunerado dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del mismo. En caso que la actividad organizada corresponda a equipos, estos designarán al funcionario que lo haría uso del permiso estipulado. En la promoción que se haga de los eventos se deberá estipular previamente si el primer puesto tendrá derecho a optar por éste permiso.

Artículo 11º.- Vigencia y Derogaciones. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que reglamentan el tema de bienestar, en especial la Resolución 446 del 24 de septiembre de 1997.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1999.

El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.