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Resolución 245 de 1998 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 245 DE 1998

RESOLUCIÓN 245 DE 1998

(marzo 27)

 

por el cual se amplia el plazo fijado por la Resolución 567 noviembre de 1997 modificado por la Resolución 64 enero de 1998 y se fijan otras disposiciones para el pago de Abonos Extraordinarios para las contribuciones de valorización por Beneficio Local "Formar Ciudad" y "Ciudad Salitre".

 

El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17 del Acuerdo 19 de 1972 y 100 del Acuerdo 7 de 1987, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 100 del Acuerdo 7 de 1987 dispone: "Abonos Extraordinarios. Durante la etapa de cobro prejurídico los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección del IDU, se les conceda autorización por el pago de la contribución vencida, junto con los intereses causados. La Dirección del Instituto determinará la reglamentación para la concesión de los mismos sin que en ningún caso el plazo pueda ser superior a doce (12) meses".

 

Que mediante Resolución 567 del 25 de noviembre de 1997 se reglamentó el artículo 100 del Acuerdo 7 de 1987, y en el artículo 1 se estableció el plazo para el pago de abonos extraordinarios entre el 2 de diciembre de 1997 y el 30 de enero de 1998.

 

Que así mismo el acto administrativo citado estableció que el contribuyente que haya solicitado el pago por abonos extraordinarios y haya incumplido o se encuentre en mora en alguno de los pagos de abonos mensuales se procederá a enviar el cobro prejurídico, la obligación por treinta (30) días, al cabo de los cuales, sino se ha satisfecho la obligación, la División de Tesorería con base en la información del predio y sobre la matrícula inmobiliaria procederá a elaborar la certificación de deuda fiscal.

 

Que por Resolución 064 del 30 de enero de 1998 se amplió el plazo para acogerse al plan de abonos extraordinarios establecido en la Resolución 567 de 1997 hasta el 31 de marzo de 1998.

 

Que contribuyentes que han incurrido en la pérdida del plazo sin derecho a su restitución o que han iniciado el pago y no han podido cumplir con la obligación, han solicitado autorización a través del sistema previsto en el artículo 100 del Acuerdo 7 de 1987.

 

Que el recaudo de la contribución de valorización ha ofrecido resultados observando la respuesta favorable de los propietarios o poseedores de los predios que han sido objeto del cobro de la contribución de valorización y el plazo señalado en la Resolución 064 de 1998 a pesar de haber mejorado el recaudo de manera significativa ha resultado insuficiente.

 

Que la Administración acorde con los ordenamientos legales y a las decisiones fijadas en sus procedimientos en torno a las cargas tributarias y basadas en los principios de legalidad, equidad e igualdad en las decisiones frente a la igualdad de condiciones, considera necesario ampliar el plazo de duración del mismo para aquellos propietarios o poseedores de predios que se acojan al plan de abonos extraordinarios o quienes habiéndose acogido, por alguna razón han incumplido el pago de la obligación.

 

Que el Director General del Instituto se encuentra facultado por el Acuerdo 19 de 1972 para expedir actos administrativos que den cumplimiento a las funciones del Instituto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de julio de 1998 el plazo para acogerse al Plan de Abonos Extraordinarios establecido en las Resoluciones 567 de noviembre de 1997 y 064 de 1998. El mismo plazo regirá para quienes previamente se hubieren acogido al sistema de pago de la contribución por abonos extraordinarios y que por alguna razón han incumplido la obligación.

Artículo 2º.- Para los propietarios o poseedores de predios morosos en el pago de la obligación y que no se acojan al plazo estipulado en el artículo anterior se dará aplicación expresa al Artículo 7 de la Resolución 567 de noviembre de 1997.

 

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de marzo de 1998.

 

El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.

 

NOTA: Ver Resolución 447 de 1997 Dirección Ejecutiva Instituto de Desarrollo Urbano.