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RESOLUCIÓN 346 DE 1998 (mayo 18) Derogada por la Resolución del IDU-DG 2634 de 2009 por la cual se crea y reglamenta el Comité de Administración Documental y la Comisión Técnica del mismo, en el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU-.
El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas por el artículo 38 de la Resolución 014 del 10 de noviembre de 1997,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 80 de 1989 se creó el Archivo General de la Nación y mediante el Decreto 1777 de 1990 se adoptaron sus estatutos.
Que la Junta Directiva del Archivo General de la Nación expidió el Acuerdo 07 de 1994, mediante el cual se fijó el Reglamento General de Archivo.
Que el artículo 19 del Reglamento General de Archivos fija pautas para la creación del Comité de Archivo en las entidades oficiales.
Que es propósito del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO desarrollar con eficiencia y eficacia un programa centralizado de administración documental, reprografía y sistematización, para lo cual se hace necesario definir políticas de la entidad frente a la producción y distribución de documentos, manejo, clasificación, ordenación, recuperación, sistematización para facilitar la accesibilidad a los mismos, así como los programas de trabajo y los procedimientos documentales para la toma de decisiones.
Que por virtud de lo anteriormente expuesto es indispensable conformar el Comité de Administración Documental y la Comisión Técnica del mismo y definir sus funciones.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear el Comité de Administración Documental del INSTITUTO DE DESARROLO URBANO "IDU", como órgano asesor interno, cuyo objetivo será coordinar, dirigir y controlar las actividades con la gestión de documentos y administración de archivos de la institución, fijando las políticas para su manejo.
Artículo 2º.- El Comité de Administración Documental estará integrado por:
Parágrafo.- Podrán asistir como invitados aquellos funcionarios o particulares que puedan aportar elementos de juicio necesarios en las sesiones correspondientes.
El Secretario del Comité convocará por escrito a sus miembros a las reuniones con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, previa solicitud de uno de sus miembros o cuando las circunstancias lo ameriten.
Así mismo, deberá preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse al Comité y levantará el acta de cada reunión que será suscrita por todos los que en ella intervengan.
Artículo 3º.- El Comité deliberará y aprobará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 4º.- La Oficina de Control Interno podrá participar como invitado a las sesiones del Comité de con voz pero sin voto.
Artículo 5º.- Son funciones del Comité Administrativo Documental:
Artículo 6º.- Créase la Comisión Técnica del Comité de Administración Documental como órgano de gestión del mismo.
Parágrafo.- Dicha comisión se reunirá por convocatoria del Secretario del Comité de Administración Documental.
Artículo 7º.- La Comisión Técnica del Comité de Administración Documental estará integrada por tres personas vinculadas a la institución designadas por el mismo, de las cuales dos (2) deberán ser especialistas en bibliotecología y archivística, de las cuales una deberá ejercer la función de Coordinador de Archivo y Correspondencia, el tercer miembro deberá ser profesional en áreas afines como: Ingeniería Industrial, Administración de Empresas o Ingeniería de Sistemas.
Artículo 8º.- La Comisión Técnica de Administración Documental del IDU tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9º.- El Comité de Administración Documental se reunirá por primera vez, previa convocatoria del Director General del IDU.
Artículo 10º.- En la reunión de instalación se designarán los funcionarios que conformarán la Comisión Técnica del mismo.
Artículo 11º.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1998.
El Director General, ANDRÉS CAMARCO ÁRDILA.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1661 de mayo 19 de 1998. |