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Resolución Reglamentaria 033 de 1999 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 33 DE 1999

(octubre 1)

Derogada por el art. 3, Resolución Contraloría Distrital 20 de 2001

por la cual se crea el Comité de Conciliación de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.

El Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la ley 446 de 1998, artículo 75, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 446 del 7 de julio de 1998 se expidieron unas normas sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

Que conforme al artículo 75 de la mencionada ley "las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen".

Que se hace necesario proceder de conformidad con miras a contar con uno de los instrumentos exigidos para hacer efectivos los principios rectores de la Función Administrativa, según lo dispuesto por la Constitución Política, artículo 209, los cuales apuntan al cumplimiento de los fines del Estado.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el Comité de Conciliación de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, el cual estará integrado por cinco miembros, así:

  1. El Contralor o su delegado, quien lo residirá.
  2. El Jefe de la Unidad Asesora.
  3. El Jefe de la Unidad Administrativa.
  4. El Jefe de la Unidad de Control Interno.
  5. El Jefe de la Unidad de Personal, quien actuará como Secretario del Comité.

Parágrafo.- Los miembros del Comité de Conciliación, distintos al Contralor no podrán delegar su actuación en las deliberaciones del mismo.

Artículo 2º.- Son funciones del Comité de Conciliación de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, las siguientes:

·         Determinar a la luz de las disposiciones legales vigentes la viabilidad de conciliar los asuntos sometidos al conocimiento del comité, teniendo como mira, en todo caso, los intereses de este organismo de control.

·         Expresar inequívocamente, cuando a ello haya lugar, los términos del ánimo conciliatorio de esta Contraloría en forma tal que el acta contentiva del mismo se constituya en la expresión de la voluntad institucional sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico sometidos al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de las acciones legales pertinentes.

·         Las demás funciones de similar naturaleza tendientes a hacer de la conciliación un mecanismo de resolución de conflictos fundamentado en los fines del Estado Social de Derecho.

Artículo 3º.- El Comité de Conciliación así creado deberá reunirse por convocatoria de su Presidente.

Artículo 4º.- Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Expedida en Santa Fe de Bogotá D.C., a 1 de octubre de 1999.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Contralor, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.

NOTA: la presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2000 de octubre 8 de 1999.