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Resolución 106 de 1997 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Ejecutiva

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 106 DE 1997

(febrero 17)

 

por la cual se definen los documentos que acreditan el pago de la contribución de valorización para efectos notariales.

 

El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano, en desarrollo de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los Acuerdos 19 de 1972, 7 de 1987 y 25 de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 25 del 21 de diciembre de 1995 emanado del H. Concejo Distrital, autorizó el cobro de la Contribución de valorización por beneficio local para un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo FOMAR CIUDAD y modificó el Acuerdo 7 de 1987,

 

Que el artículo octavo del mismo Acuerdo ordena a la Dirección Ejecutiva del IDU, fijar los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución de valorización.

 

Que el artículo 13 del Acuerdo 25 dispone como competencia del IDU expedir la constancia de pago para efecto notariales en aplicación de lo dispuesto por el artículo 108 del Acuerdo 7 de 1987.

 

Que corresponde a la entidad garantizar los mecanismos que permitan a quienes han cancelado la contribución de valorización por beneficio local, realizar con celeridad los trámites notariales que se relacionen con los predios situados dentro de la zonas de influencia de las obras ordenadas por el Acuerdo 25 del 1995,

 

Que el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano no está facultado por el Acuerdo 19 de 1972 para expedir los actos administrativos que den cumplimiento a las funciones del Instituto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Documentos que Acreditan el Pago de la Contribución de Valorización. Acreditará el pago de la contribución de valorización por beneficio local, y habilitará por tanto la suscripción de escrituras públicas relativas a los inmuebles gravados, uno cualquiera de los siguientes documentos expedidos por el Instituto de Desarrollo Urbano:

 

  1. La factura de cobro, una vez sea cancelada y presente sello y timbre de las entidades financieras habilitadas para el recaudo de la contribución.

     

  2. La constancia de estado de cuenta en formato preimpreso, acompañada de sello seco y firma autorizada.

     

  3. El recibo de constitución de depósito, para los predios que no hubieren sido gravados, o que hayan interpuesto recurso o consulta que se encuentre pendiente de resolver.

 

Parágrafo.- Para los predios en los que no se encuentre exacta coincidencia en los atributos de identificación, la Sección de Cartera emitirá una certificación que se asimila en sus efectos y forma a la que se refiere el numeral 2) del presente artículo.

 

Artículo 2º.- Comunicar a las Notarias del Círculo de Santa Fe de Bogotá lo aquí dispuesto, con el fin de que se tomen las medidas correspondientes en la formalización de los actos que deban elevarse a escritura pública.

 

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 17 de febrero de 1997.

 

El Director Ejecutivo IDU, JORGE RODRÍGUEZ MANCERA.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1360 de febrero 21 de 1997.