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Decreto 033 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7038 del 30 de enero de 2021..
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 033 DE 2021

 

(Enero 28)

 

Por el cual se fija el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, se establece su competencia territorial y denominación, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, el artículo 35 y los numerales 1, 3, 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, los numerales 1 y 13 del artículo 205 y el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Carta Política establece como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo, conservar el orden público en el municipio, y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que el numeral 13 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, determina que los Alcaldes deben contar en la planta de personal de la Administración Distrital con los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 206 ibídem, establece que cada Alcaldía tendrá el número de Inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio y establece que habrá Inspecciones de Policía permanentes durante 24 horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos y en los municipios que tengan una población superior a cien mil habitantes.

 

Que el Concejo de Bogotá estableció en el artículo del Acuerdo 735 de 2019 que “El Alcalde Mayor de Bogotá determinará el número de Inspecciones de Policía que considere necesario para una oportuna, rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital”.

 

Que el Parágrafo del artículo 7º del Acuerdo 735 de 2019 señaló que “En el Distrito Capital habrán Inspecciones de Policía permanentes durante las veinticuatro (24) horas del día. El Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentará su funcionamiento”.

 

Que el Parágrafo de la norma ídem determinó que “El Alcalde Mayor de Bogotá podrá establecer Inspecciones de Policía para la atención de asuntos prioritarios, atendiendo criterios de interés general que impacten la convivencia ciudadana”.

 

Que en el artículo 8 del mencionado acuerdo distrital prescribió que “Los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía tendrán competencia en el territorio del Distrito Capital, sin perjuicio de la reglamentación que para el efecto expida el Alcalde Mayor a fin de determinar las competencias en el ámbito local”.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 861 de 2019 “Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”, estableció dentro del nivel profesional, la denominación del empleo Inspector de Policía Urbano Categoría Especial 1ª. Categoría, en ochenta y dos (82) cargos.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 302 de 2020, “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”; se dispuso crear los siguientes empleos:

 

DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO

Denominación del empleo

Empleos

Asesor (105-07)

4

Asesor (105-01)

4

PLANTA GLOBAL

Denominación del empleo

Empleos

Profesional Especializado (222-31)

1

Profesional Especializado (222-24)

4

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial

y 1ª Categoría (233-23)

44

Profesional Especializado (222-19)

4

Profesional Universitario (219-15)

51

Profesional Universitario (219-12)

18

Profesional Universitario (219-11)

9

Auxiliar Administrativo (407-13)

54

Total

193

 

Que en consecuencia, el artículo 2 ibídem, modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 861 de 2019, por lo que, en relación al nivel profesional, la denominación del empleo Inspector de Policía Urbano Categoría Especial 1ª. Categoría, establece en cuarenta y cuatro (44) cargos más, para un consolidado de ciento veintiséis (126) Inspectores de Policía.

 

Que paralelo a lo anterior, dentro del estudio técnico de fortalecimiento de Inspecciones de Policía de junio de 2017, realizado por la Secretaría Distrital de Gobierno se identificaron temáticas priorizadas, destacando que, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana demanda la atención del distrito en temas particulares que implicaban especial atención por su impacto en la ciudad, razón por la cual se crearon las inspecciones de Atención Prioritaria.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno contaba con ochenta y dos (82) Inspectores de Policía en su planta global, pero conforme a lo que arrojó el estudio técnico mencionado, se creó planta temporal mediante Decreto Distrital No. 449 de 2017, con 21 empleos de inspector de Policía para un total de 103 inspectores de Policía.

 

Que por lo anterior se profirió el Decreto 606 de 2017, mediante el cual se fijó el número de inspecciones de Policía en 103 y se determinó su competencia de acuerdo al factor territorial Distrital o Local.

 

Que en la vigencia 2020, se adelantaron los siguientes estudios: “Estudio técnico para la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno – Inspecciones de Policía de Bogotá” y “Estudio técnico para la creación de la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno – Inspecciones de Policía de Bogotá”, en donde se estableció la necesidad de ampliar la planta permanente, así como de crear una planta temporal con inspectores de descongestión, con el objeto de garantizar el derecho de acceso a la justicia policiva en la ciudad.

 

Que de acuerdo al estudio técnico arriba mencionado para la modificación de la Planta permanente de la Secretaría Distrital de Gobierno, persiste la necesidad de continuar con el modelo de Inspectores de Atención Prioritaria con una función permanente orientada a garantizar el acceso a la justicia en temas relevantes de ciudad enmarcados dentro de la justicia policiva.

 

Que con fundamento en el mencionado estudio técnico, se expidió el Decreto Distrital 302 del 22 de diciembre de 2020, mediante el cual se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, creando 44 empleos de Inspector de Policía, por lo que sumado a los 82 empleos creados mediante el Decreto Distrital 861 de 2019, actualmente existen 126 inspectores de Policía pertenecientes a la planta permanente.

 

Que además de la ampliación de la planta permanente, se expide el Decreto Distrital 346 del 30 de diciembre de 2020, mediante el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, con la finalidad de atender la descongestión de las actuaciones de policía iniciadas por proceso verbal inmediato-PVI, los cuales están justificados en el estudio técnico vigencia 2020 denominado “Estudio técnico para la creación de la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno – Inspecciones de Policía de Bogotá” y en el proyecto de inversión 7795 denominado “Fortalecimiento de la convivencia y el ejercicio policivo a cargo de la SDG en el Distrito Capital 2020 - 2024”.

 

Que en el artículo del Decreto Distrital 346 de 2020, se crearon cien (100) empleos de carácter temporal con la denominación de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª.categoría pertenecientes a la planta de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que con ocasión a la expedición de los Decretos Distritales 302 y 346 de 2020, actualmente se cuenta con ciento veintiséis (126) cargos de la planta permanente y cien (100) cargos de la planta temporal de descongestión, para un total de doscientos veintiséis (226) empleos de Inspector de Policía pertenecientes a la planta de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el número de inspecciones de Policía en el Distrito no es equivalente a la totalidad de empleos de inspector de Policía, en razón a que la Inspección Centro de Traslado por Protección -CTP- que presta atención 24 horas, opera con cuatro inspectores de Policía, los cuales trabajan por turnos.

 

Que de acuerdo con la dinámica de aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana se ha identificado una atención tardía de actuaciones que nacen de Procedimiento Verbal Inmediato, situación que requiere la disposición diaria y permanente de Inspecciones de Policía para que atiendan estos casos.

 

Que para garantizar la eficaz aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y la especial atención en los temas de más impacto para la ciudad, se fijó la competencia de las Inspecciones de Policía en dos factores del orden territorial así: Distrital y Localidad.

 

Que las temáticas priorizadas por la Administración Distrital, las asignadas a la inspección de Centro de Traslado por Protección -CTP-Turno Permanente y las de Atención al Ciudadano serán asumidas por las Inspecciones de Policía asignadas al Factor Territorial Distrital, atendiendo las reglas de reparto que defina para ello la Secretaria Distrital de Gobierno, lo que permitirá reducir el número de actuaciones que deberán conocer las Inspecciones de Policía asignadas a las localidades.

 

Que las Inspecciones de Policía que integrarán el Factor Territorial Localidad, se concentrarán en el desarrollo de actuaciones orientadas a comportamientos contrarios a la convivencia, tipificados en la Ley 1801 de 2016 y demás normas que asignan competencias a los Inspectores de Policía, incluyendo las actuaciones iniciadas con anterioridad al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana atendiendo las reglas de reparto y/o asignación que defina para ello la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que las Inspecciones de Policía que integrarán el Factor Distrital, tendrán competencia en todo el Distrito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, debiendo, además, encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación según lo establecido en el Decreto Distrital 302 de 2020. Que las Inspecciones de Policía que integrarán el factor Localidad, tendrán competencia en el territorio de la localidad a la que pertenecen y estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.

 

Que en razón a lo expuesto, se hace necesario derogar el Decreto Distrital 606 de 2017, toda vez que el número de inspecciones de Policía y las competencias de acuerdo al Factor Distrital y Local fueron variados por los estudios técnicos de 2020, y la expedición del Decreto Distrital No. 302 de 2020 y el Decreto Distrital No. 346 de 2020; esto con el fin de actualizar el número de Inspecciones de Policía y su competencia territorial.

 

Que con ocasión de lo anterior, resulta necesario su determinación de acuerdo con el factor al que pertenezcan.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Fijar en doscientos veintitrés (223) el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, operadas por doscientos veintiséis (226) inspectores como autoridad de Policía.

 

ARTÍCULO 2°. - Las Inspecciones de Policía del Distrito Capital tendrán competencia teniendo en cuenta su distribución Distrital o Local, la cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, conforme al numeral 8 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004.

 

ARTÍCULO 3°. - Las Inspecciones de Policía del Factor Distrital son:

 

a) Distrital 1, Centro de Traslado por Protección (24) Horas Turno Permanente - CTP: Inspección de Policía 24 horas. CTP1, CTP2, CTP3, CTP4

 

b) Distrital 2, Atención Prioritaria — AP: Inspecciones de Policía AP 1, AP 2, AP 3, AP 4, AP 5, AP 6, AP 7, AP 8, AP 9, AP 10, AP 11, AP 12, AP 13, AP 14, AP 15, AP 16, AP 17, AP 18, AP19, AP20, AP21, AP22, AP23, AP24, AP25, AP26, AP27, AP28 y AP 29.

 

c) Distrital 3, Atención al Ciudadano – AC: Inspecciones de Policía AC1, AC2, AC3, AC4, AC5, AC6, AC7, AC8, AC9, AC10, AC11 y AC12

 

d) Distrital 4, Descongestión -D -: Inspecciones de Policía D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, D18, D19, D20, D21, D22, D23, D24, D25, D26, D27, D28, D29, D30, D31, D32, D33, D34, D35, D36, D37, D38, D39, D40, D41, D42, D43, D44, D45, D46, D47, D48, D49, D50, D51, D52, D53, D54, D55, D56, D57, D58, D59, D60, D61, D62, D63, D64, D65, D66, D67, D68, D69, D70, D71, D72, D73, D74, D75, D76, D77, D78, D79, D80, D81, D82, D83, D84, D85, D86, D87, D88, D89, D90, D91, D92, D93, D94, D95, D96, D97, D98, D99, D100.

 

PARÁGRAFO 1°. - Las Inspecciones de Policía que integrarán el factor Distrital, tendrán competencia en todo el Distrito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, debiendo encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación.

 

PARÁGRAFO 2°. - La Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, atenderá 24 horas según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016. Para ello se contará con cuatro (4) Inspectores de Policía, que trabajarán por turnos de acuerdo a lo que disponga la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4°. - Las Inspecciones de Policía del Factor Localidad son:

 

- Localidad 1 Usaquén: Inspecciones de Policía 1 A, 1 B, 1 C, 1 D y 1 E.

 

- Localidad 2 Chapinero: Inspecciones de Policía 2 A, 2 B, 2 C y 2 D.

 

- Localidad 3 Santa Fe: Inspecciones de Policía 3 A, 3 B, 3 C, 3 D y 3 E.

 

- Localidad 4 San Cristóbal: Inspecciones de Policía 4 A, 4 B, 4 C y 4 D. - Localidad 5 Usme: Inspecciones de Policía 5 A, 5 B, 5 C y 5 D.

 

- Localidad 6 Tunjuelito: Inspecciones de Policía 6 A, 6 B y 6 C.

 

- Localidad 7 Bosa: Inspecciones de Policía 7 A, 7 B, 7 C y 7 D.

 

- Localidad 8 Kennedy: Inspecciones de Policía 8 A, 8 B, 8 C, 8 D, 8 E, 8 F y 8 G.

 

- Localidad 9 Fontibón: Inspecciones de Policía 9 A, 9 B, 9 C y 9 D.

 

- Localidad 10 Engativá: Inspecciones de Policía 10 A, 10 B, 10 C, 1O D, 10 E, 1O F, 1O G.

 

- Localidad 11 Suba: Inspecciones de Policía 11 A, 11 B, 11 C, 11 D, 11 E, 11 F y 11 G.

 

- Localidad 12 Barrios Unidos: Inspecciones de Policía 12 A, 12 B, 12 C y 12 D.

 

- Localidad 13 Teusaquillo: Inspecciones de Policía 13 A, 13 B, 13 C y 13 D.

 

- Localidad 14 Los Mártires: Inspecciones de Policía 14 A, 14 B y 14 C.

 

- Localidad 15 Antonio Nariño: Inspecciones de Policía 15 A, 15 B y 15 C.

 

- Localidad 16 Puente Aranda: Inspecciones de Policía 16 A, 16 B, 16 C, 16 D y 16 E

 

- Localidad 17 La Candelaria: Inspección de Policía 17 A

 

- Localidad 18 Rafael Uribe Uribe: Inspecciones de Policía 18 A, 18 B, 18 C y 18 D.

 

- Localidad 19 Ciudad Bolívar: Inspecciones de Policía 19 A, 19 B y 19 C.

 

PARÁGRAFO 1°. - Las Inspecciones de Policía que integran el Factor Localidad, estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.

 

ARTÍCULO 5°. - El Secretario Distrital de Gobierno, determinará mediante acto administrativo qué actuaciones conocerán cada uno de los Inspectores de Policía del Factor Distrital y Factor Local.

 

ARTÍCULO 6°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 606 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno