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Resolución 392 de 2003 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
15/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2932 del 21 de agosto de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 392 DE 2003

(Agosto 15)

Derogada por el art. 70, Resolución del I.D.R.D. 577 de 2005

"Por la cual se modifica la resolución 500 del 28 de agosto de 2001 - Carta fundamental para la organización de los Certámenes Deportivos en el Sector Formativo"

La Directora General del Instituto Distrital para la Recreación y el  Deporte,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el acuerdo N° 04 de 1978, el Acuerdo No.17 de 1996, la Ley 181 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el artículo 2° del acuerdo 4 de 1978 emitido por el H. Concejo de Bogotá, D.C., es función del Instituto formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud.

Que dentro de las políticas y misión del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte está la de fomentar la recreación, el deporte, la sana competencia y juego limpio, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de los escenarios.

Que según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, el Instituto en conjunto con la Secretaria de Educación del Distrito Capital han diseñado y aunado esfuerzos, recursos y apoyos parta el desarrollo de los Certámenes Deportivos para el Sector Formativo.

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, como único ente deportivo Distrital, desarrolla programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el territorio del Distrito Capital.

Que el artículo 16 de la Ley 181 de 1995 define el Sector Formativo como " aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes". Así mismo, según el artículo 17 de dicha Ley, el deporte formativo " hace parte del Sistema Nacional del Deporte y planifica en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad".

Que la resolución 864 de mayo 22 de 2003, expedida por el Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes por la cual se promulga la Carta Fundamental de los Zonales y Final Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales, en su Artículo 27 establece que " Para el desarrollo del programa a nivel Departamental o Distrito D.C. , los Institutos deportivos Departamentales o Distrital D.C., elaborará mediante resolución el respectivo reglamento y definirá los aspectos técnicos, administrativos y económicos, señalando con claridad la responsabilidad y compromisos de las entidades que intervienen en su organización. (Gobernaciones, Distrito D.C. , Alcaldías, Secretarías de Educación, Institutos Municipales de Deporte, Empresa Privada.)".

Que los Juegos Escolares e Intercolegiados Distritales , cuentan con el apoyo de la Secretaría de Educación del Distrito, razón por la cual dichos eventos hacen parte de los calendarios académicos de los Centros Educativos del Distrito Capital.

Que la Copa Elite y los Campeonatos Inter-escuelas hacen parte de una estrategia institucional para promover y fortalecer el deporte formativo en el Distrito Capital.

Que el artículo 4 de la Resolución 500 de 2001, se modificó en el sentido de incluir los años 2004 y 2005, así como en el voleibol se aumento la edad hasta 17 años.

Que el articulo 9 de la misma resolución, modificó la palabra fase por etapa así como en lo relacionado a la conformación de los equipos que participan en la etapa eliminatoria y semifinal, por ultimo se eliminó en el inciso 4 del mismo artículo la frase "En esta fase los tres (3) primeros equipos ascenderán al grupo que participará en la copa élite siguiente versión".

Que en el artículo 12, se incluyo la categoría infantil, se especifico la forma de escoger los 8 mejores colegios del Distrito y a los invitados especiales, quienes los constituyen, también se adicionan los parágrafos tercero y cuarto.

Que en el artículo 13, se simplifico redacción y a la vez no se limitó la reglamentación de Coldeportes Nacional a la Resolución No. 0596 de 2001.

Que el artículo 15 de la Resolución, incluyo la frase que hayan obtenido los primeros lugares en las paradas o finales de cada deporte .

Que en los artículos 19, 21, inciso 5 del articulo 34, 63, parágrafo primero del artículo 64, y 65 se colocaron comas, y el artículo 62 se modificó el orden de las comas, así como en el parágrafo primero del artículo 23 la palabra Cadel se coloco en mayúscula, y en el parágrafo segundo del artículo 23, 51, 52 , 58, y 67 se suprimieron los paréntesis.

Que en el artículo 25, se finalizó el artículo con la expresión "del Instituto", de otro lado en el artículo 28, se suprimió el término " el Instituto".

Que en el artículo 29, de la Resolución en relación a las funciones del Comité Organizador, se eliminó el inciso " Adelantar, por intermedio de los Coordinadores Locales de la División de Deporte Estudiantil actividades de promoción y divulgación del programa en los establecimientos educativos de su jurisdicción".

Que en el artículo 30, en cuanto a la Conformación de las Comisiones Técnicas se excluyeron los dos últimos incisos y al vez se incluyó el siguiente: Un representante de la División de Deporte del IDRD.

Que el artículo 36 en su título se le modificó el orden de la redacción en relación con la Resolución No. 500 DE 2001.

Que el artículo 39 de la Resolución en mención cambió redacción y contenido del mismo ya que señala expresamente que para la organización de los certámenes deportivos en las fases locales, cada Alcalde Local o quién haga sus veces, estará facultado para nombrar un Comité Organizador así como que esta facultado para designar un Comité Organizador, también se crea el Parágrafo primero en el cual se estipula que la División de Deportes en la organización de los certámenes deportivos en sus fases locales, brindará la asesoria a las Alcaldías, Oficinas de Planeación y/o contratistas para que los Certámenes Deportivos del Sector Formativo se realicen con los lineamientos y criterios dados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y por último se eliminan en este artículo las funciones para los coordinadores.

Que el artículo 40, modificó la constitución de los tribunales disciplinarios para la fase local ya que incluyó un representante del Alcalde Local, y un representante del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D. , igualmente excluyo al Coordinador general de cada programa y el coordinador local de la División de Deporte.

Que el artículo 50, estipulo procedimiento para aplicar las sanciones a los clubes participantes.

Que el artículo 52, se aclaro Resolución 500 de 2001, en el sentido que es el articulo 37 el que establece procedimiento disciplinario y sanciones.

Que el artículo 65, se establecieron dos incisos los cuales contemplan el procedimiento para los aspectos disciplinarios no contemplados en la carta fundamental de los certámenes deportivos igualmente se incluyó el parágrafo primero que establece que la Comisión Técnica Central y el Tribunal Disciplinario Central para tomar las decisiones que contempla el presente artículo se apoyarán de conformidad con lo dispuesto en tal sentido por lo que reglamente la Liga ó la Federación Deportiva respectiva.

Que el artículo 66, se incluyo la categoría prejuvenil, igualmente se actualizó la entrega de trofeos y medallas para los deportistas y los jugadores, y se relacionó a las instituciones como beneficiarias para la entrega de trofeos por deporte, modalidad y rama que ocupen los tres primeros lugares en la clasificación.

Que en el artículo 68, se suprimió el parágrafo primero.

Que el artículo 70, parágrafo primero agregó al texto del artículo lo siguiente, "por lo tanto, su desconocimiento no será causal de reclamación."

Que se agregaron los artículo 76, 77,78 y 79, respectivamente, donde se fija la forma de financiación de los juegos intercolegiados y juegos escolares en sus distintas fases, igualmente se establece que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte financiará la participación de Bogotá D.C. en los Juegos Nacionales Intercolegiados, el desarrollo de la Copa Elite Estudiantil, cofinanciará el desarrollo de los campeonatos de las Escuelas deportivas, establecerá el costo de inscripción para los participantes y es la única entidad que podrá comercializar estos tres últimos certámenes.

Que es necesario modificar y adicionar la resolución 500 del 28 de Agosto del 2001, en lo ya relacionado para actualizarla en la parte técnica, de organización y de financiación en el desarrollo de los Certámenes Deportivos del Sector Formativo.

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La Carta Fundamental para la Organización de los Certámenes Deportivos en el Sector formativo, quedará así:

CAPITULO I

DE LA DEFINICIÓN

ARTICULO 2º.- Los certámenes deportivos para el sector formativo están dirigidos a niños y jóvenes de Bogotá y lo integran Los Juegos Escolares, La Copa Elite, Los Campeonatos Inter-escuelas y los Juegos Intercolegiados; se desarrollan con escuelas deportivas, clubes, instituciones educativas oficiales y privadas de básica primaria y secundaria, que tienen como fin promover y fortalecer el deporte, fomentar los hábitos de la sana competencia, afianzar los valores sociales y contribuir en general al proceso de formación integral de sus participantes.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 3º.- Son objetivos de Los Certámenes Deportivos en el Sector Formativo los siguientes:

- Motivar y fortalecer la práctica deportiva en los centros de educación de básica secundaria y primaria.

- Fomentar el deporte y la actividad física en las escuelas deportivas, clubes y demás organizaciones que generen procesos de formación deportiva.

- Iniciar a niños y jóvenes en la práctica, conocimiento y competencia de un deporte donde desarrollen su cualidades innatas y potenciales.

- Generar una amplia base deportiva en el Distrito Capital a través del fortalecimiento de las instituciones donde se generan este tipo de procesos.

- Consolidar un proceso de formación en el conocimiento y práctica del deporte, buscando un nivel de competencia y participación acorde con las expectativas y medios de cada uno de los establecimientos educativos y demás instituciones participantes.

- Fortalecer los hábitos, los valores y la convivencia social a través de la recreación y el deporte para contribuir a formar mejores ciudadanos.

- Fomentar la buena utilización de los escenarios deportivos.

CAPITULO III

DE LOS DEPORTES Y EDADES

ARTICULO 4º.- Los Juegos Escolares, La Copa Elite, Los Campeonatos Inter-escuelas y Los Juegos Intercolegiados Distritales, se realizarán en los siguientes deportes, categorías, ramas y edades para los respectivos años :

PARAGRAFO PRIMERO: Las edades de que trata el presente artículo se deben cumplir en el año de la competencia.

PARAGRAFO SEGUNDO: La participación de deportistas de categoría infantil en una categoría superior, sólo será autorizada por la comisión técnica y únicamente cuando la institución esté participando en la categoría infantil del deporte correspondiente.

PARAGRAFO TERCERO: Se realizarán campeonatos en deportes individuales en las categorías, avanzados y novatos, siendo avanzado todo alumno perteneciente a los Clubes afiliados a la liga con la experiencia en certámenes Distritales o Nacionales del Deporte Asociado.

CAPITULO IV

DEL PROCESO DE DESARROLLO

ARTICULO 5°.- El proceso de desarrollo para los Juegos escolares en deportes de conjunto lo integran: La fase Intramural, la fase local, la fase interlocal y la fase final Distrital.

- Fase Intramural : Esta fase está destinada a la promoción y desarrollo del deporte al interior de cada institución y se caracteriza porque allí se da el proceso de los ínter-cursos.

- Fase Local: Es la confrontación deportiva entre los planteles educativos de cada localidad y se desarrollará mediante jornadas.

- La Fase Final Distrital: es la confrontación deportiva entre los ganadores de cada localidad, en esta fase se incluyen los invitados especiales de clubes y organizaciones estudiantiles.

ARTICULO 6°.- El proceso de desarrollo de los deportes individuales en los Juegos Escolares y Escuelas Deportivas se realizarán mediante jornadas y serán de carácter local, zonal y/o metropolitano según sean las características técnicas, de práctica y de convocatoria de cada deporte.

ARTICULO 7°.- El proceso de desarrollo de los campeonatos Inter-escuelas es el siguiente:

- Fase Distrital: Consiste en la confrontación de los equipos inscritos en esta instancia.

- Final Distrital: Es la confrontación de los mejores equipos de la fase anterior.

ARTICULO 8°.- El proceso de desarrollo para los Juegos Intercolegiados en la fase Intramural y local es la siguiente:

- Fase Intramural: Esta fase está destinada a la promoción y desarrollo del deporte al interior de cada institución y se caracteriza porque allí se da el proceso de los intercursos.

- Fase Local: Es la confrontación deportiva entre los planteles educativos de cada localidad, de la cual los mejores pasan a la fase Distrital.

ARTICULO 9°.- El proceso de desarrollo para los Juegos Intercolegiados en la fase Distrital contará con una confrontación de los mejores equipos de la fase local y se desarrollará en tres etapas así:

- Etapa Eliminatoria: Participan los equipos ganadores de cada localidad y los que por cuociente de participación determine la Comisión Técnica Central, según el numero de equipos participantes en cada localidad.

- Etapa Semifinal: Se desarrollará con los mejores equipos de la etapa eliminatoria .

- Etapa Final: Participan los mejores equipos de la etapa semifinal.

PARAGRAFO PRIMERO: La Comisión Técnica Central definirá los sistemas de juego a realizarse en cualquiera de las fases y los comunicará a través de boletines informativos.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Comisión Técnica Central está facultada para tomar decisiones acerca del número de equipos participantes y de los equipos invitados a la fase final; de igual forma podrá designar cupos si algún colegio u organización renuncia.

ARTICULO 10°.- La Gran Final Intercolegiados, esta fase la integrarán los tres primeros colegios clasificados en la copa elite y el campeón de los Intercolegiados.

ARTICULO 11°.- El proceso de desarrollo de los Juegos Intercolegiados para deportes individuales será mediante eventos metropolitanos, es decir, en paradas de acuerdo con la estructura técnica y de participación de cada deporte.

ARTICULO 12°.- La Copa Elite se realizará en la categoría infantil y Prejuvenil en los deportes de Baloncesto, Fútbol, Fútbol de Salón y Voleibol. En esta copa participaran con 16 equipos discriminados así:

- Los ocho (8) mejores colegios del Distrito, los cuales los constituirán los primeros cinco (5) de la copa elite de la versión anterior y los tres (3) primeros de los juegos intercolegiados de la versión anterior.

- Los invitados especiales los constituirán los representativos de clubes y de las siguientes asociaciones educativas: La Asociación de Colegios del Norte, A.C.N., Unión de Colegios Internacionales, UNCOLI, Unión de Colegios Bilingües, U.C.B., Asociación Distrital de Establecimientos Privados, ADESPRIV y Asociación Colombiana de Colegios Privados, ASOCOLDEP.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez realizada la copa élite, se obtendrá la clasificación del primero al octavo lugar. Manteniéndose los cinco (5) primeros colegios en la copa élite para la siguiente versión y los tres (3) últimos descenderán a los juegos Intercolegiados para la siguiente versión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso un equipo que esté participando en la copa élite podrá participar oficialmente en los Juegos Intercolegiados en la misma categoría.

PARAGRAFO TERCERO: La Comisión Técnica Central está facultada para tomar decisiones acerca del número de equipos participantes y de los equipos invitados a la Copa Elite; la designación de los cupos se hará por orden de criterio estadístico que refleje un reconocido nivel técnico del equipo a invitar, si algún colegio u organización renuncia.

PARÁGRAFO CUARTO: Para participar en la Copa Elite los colegios seleccionados deben constituir un club deportivo y poseer reconocimiento deportivo vigente expedido por el IDRD.

ARTICULO 13°.- Para la participación de deportistas y selecciones de Bogotá D.C. en la Fase Nacional de los Juegos Intercolegiados se tendrá en cuenta lo que reglamente para este tema, el Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES.

ARTICULO 14°.- La Comisión Técnica Central será la encargada de conformar las selecciones que representarán a Bogotá y de igual forma se reservará el derecho de cambiar los representantes a los Juegos Intercolegiados Nacionales, si estos presentan problemas disciplinarios, renuncia a la participación, demuestran conductas en contra de la filosofía del programa o no cumplen con un nivel técnico adecuado.

ARTICULO 15°.- En deportes individuales la Comisión Técnica conformará una preselección con los alumnos deportistas que hayan obtenido los primeros lugares en las paradas o finales de cada deporte y se reservará el derecho de organizar el procedimiento para seleccionar a los deportistas que representarán a Bogotá en los Juegos Intercolegiados Nacionales.

CAPITULO V

DE LOS PARTICIPANTES

ARTICULO 16º.- Podrán participar en Los Certámenes Deportivos en el Sector Formativo, los integrantes de las escuelas deportivas, clubes y estudiantes de educación básica Primaria, secundaria, media vocacional de los planteles oficiales y privados que funcionen en Bogotá D.C. que estén debidamente matriculados, asistan regularmente a clase y cumplan con lo estipulado en el reglamento específico para cada deporte.

ARTICULO 17º.- Los equipos de colegios pertenecientes a la zona militar y/o de policía, participarán desde las fases locales en las zonas de su jurisdicción y dentro de las temporadas establecidas.

ARTICULO 18º.- El I.D.R.D. avalará los campeonatos de las organizaciones deportivas estudiantiles Uncoli, A.C.N, Asocoldep, Adespriv y U.C.B. y alcaldías locales que escogerán su representante para intervenir en las fases semifinales de cada temporada en los deportes de Baloncesto, Fútbol, fútbol de salón y Voleibol, acogiéndose a las fechas y condiciones de los juegos lntercolegiados.

CAPITULO VI

DE LAS INSCRIPCIONES Y ACREDITACIONES

ARTICULO 19°.- Las inscripciones de equipos y deportistas, para participar en las diferentes fases que integran los certámenes, se efectuarán a través de ficha de inscripción diligenciada, Tarjeta de Identidad o registro civil y carné estudiantil.

PARÁGRAFO PRIMERO: La comisión técnica central está facultada para decidir sobre la exigencia y el tipo de documentos a presentar en cada uno de los certámenes.

ARTICULO 20º.- Para los deportes de conjunto, los diferentes equipos que intervengan en la Fase local y Distrital estarán conformados de la siguiente manera:

DEPORTES DIVISIONES RAMA Máximo de Jugadores Mínimo de Jugadores

Preinfantil M-F 15 10

BALONCESTO Infantil M-F 15 7

Cadetes M-F 15 7

Preinfantil M 18 15

FÚTBOL Infantil M 18 15

Prejuvenil M 18 15

Preinfantil M 15 10

Infantil M 15 7

FÚTBOL DE SALÓN Júnior M 15 7

Única F 15 7

Preinfantil M-F 15 12

VOLEIBOL Infantil M-F 15 8

Menores M-F 15 8

ARTICULO 21º.- Cada centro educativo u organización deportiva será responsable de coordinar el diligenciamiento de la inscripción por deporte, categoría, rama y remitirla a la coordinación local ó de cada programa dentro de los términos establecidos.

ARTICULO 22º.- Se considera sin validez la inscripción de un deportista o de un equipo, cuando no tenga los datos exigidos y por consiguiente no podrá participar en el certamen sino hasta cuando ésta se haga correctamente y dentro de los términos establecidos.

ARTICULO 23º.- La identificación del deportista, la verificación de la edad y la autenticidad de los requisitos para la inscripción son responsabilidad del rector de cada plantel educativo o del presidente de las organizaciones deportivas participantes.

PARAGRAFO PRIMERO: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte podrá solicitar a través de los CADEL respectivos ó ligas deportivas, la verificación de los datos de escolaridad y la pertenencia institucional de los deportistas participantes en el evento.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los deportistas participantes de los certámenes deportivos deberán carnetizarse asumiendo el costo del carné en los sitios autorizados por el I.D.R.D.

PARAGRAFO TERCERO: Para la participación de los alumnos de los colegios de Uncoli, A.C.N, Adespriv, U.C.B y Asocoldep, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte avalará los carnés de las respectivas organizaciones.

CAPITULO VII

DE LA ZONIFICACION Y SEDES

ARTICULO 24°.- Para los deportes de conjunto en los juegos escolares y juegos Intercolegiados se tendrá en cuenta la siguiente zonificación:

- Usaquén

- Chapinero

- Santa fe

- San Cristóbal

- Usme

- Tunjuelito

- Bosa

- Kennedy

- Fontibon

- Engativa

- Suba

- Barrios Unidos

- Teusaquillo

- Mártires

- Antonio Nariño

- Puente Aranda

- Candelaria

- Rafael Uribe Uribe

- Ciudad Bolívar

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse bajas inscripciones en algunas Localidades, el Comité Organizador Central se encargará de unir localidades para el desarrollo de los campeonatos.

CAPITULO VIII

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

ORGANIZACIÓN

ARTICULO 25º.- La Dirección y Organización de los Certámenes Deportivos en el Sector Formativo estará a cargo de la División de Deportes perteneciente a la Subdirección Técnica de Deportes y Recreación del Instituto.

ARTICULO 26º.- Para la organización de los Certámenes Deportivos en el Sector Formativo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá, constituirá un comité organizador central, designará un Coordinador General, conformará comisiones técnicas por deporte, un tribunal disciplinario y otras comisiones que requieran los certámenes para su ejecución en el orden Distrital, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTICULO 27º.- El comité organizador central estará conformado por los siguientes funcionarios del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte:

- El Jefe de la División de Deporte

- El Coordinador de Fomento y Desarrollo Deportivo

- El Coordinador de Certámenes deportivos

ARTICULO 28º.- El Comité Organizador Central, velará porque los Certámenes Deportivos en el Sector Formativo cuenten con una efectiva financiación, asistencia técnica, protocolario, médica y de juzgamiento para el desarrollo de las fases de los diferentes campeonatos.

ARTICULO 29º.- El Comité Organizador Central tendrá entre otras, las siguientes funciones:

- Instalarse y dictar normas para su funcionamiento.

- Cumplir este reglamento y las demás disposiciones que se emitan.

- Definir los escenarios en que se desarrollarán las competencias y disponer lo necesario para que se encuentren en condiciones adecuadas antes y durante la realización de los juegos.

- Crear las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para la buena marcha de los juegos.

- Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a los certámenes deportivos, que no estén contemplados en esta resolución.

ARTICULO 30º.- Las Comisiones Técnicas por deporte estarán conformadas por :

- El Coordinador del programa especifico

- Un representante de las Ligas respectivas

- Un representante de la División de Deporte del IDRD

ARTICULO 31º.- Las funciones que ejercerán las comisiones técnicas son las de dirección, supervisión y control.

ARTICULO 32º.- Las Comisiones Técnicas cumplirán además las siguientes funciones especificas :

- Ejercer la administración técnica de los campeonatos.

- Definir las modalidades, pruebas y reglamento de cada uno de los deportes que integran los certámenes y elaborar las convocatorias correspondientes.

- Llevar sistemas estadísticos de resultados y de puntuación.

- Prestar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los campeonatos en todas sus fases.

- Aprobar los implementos deportivos a utilizar de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.

- Asistir y presenciar las diferentes competencias para emitir conceptos sobre el nivel técnico exhibido por los deportistas y presentar las recomendaciones pertinentes.

- Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en el presente reglamento, cuando sean de su competencia.

- Coordinar los aspectos relacionados con la supervisión de las autoridades de juzgamiento a que diere lugar en cada uno de los deportes.

- Las demás funciones que le sean señaladas por el comité organizador central.

ARTICULO 33º.- La comisión técnica central estará conformada por :

- El Coordinador de Certámenes deportivos de la División de Deporte

- El Coordinador de Copa elite.

- El Coordinador de los campeonatos Inter-escuelas

ARTICULO 34º.- Son funciones de la Comisión técnica central, las siguientes:

- Conformar los grupos y elaborar los calendarios de cada uno de los certámenes.

- Ejercer la Administración técnica de los juegos en todas sus fases.

- Llevar sistemas estadísticos, de resultados y de puntuación.

- Brindar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los certámenes en todas sus fases.

- Asesorar al comité organizador local y demás comisiones u organismos administrativos y técnicos, cuando estos lo requieran.

- Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en el presente reglamento, cuando sean de su competencia.

- Coordinar los aspectos relacionados con las proyecciones de juzgamiento en cada uno de los deportes.

ARTICULO 35º.- El Tribunal Disciplinario Central estará integrado por:

- El Coordinador de certámenes deportivos de la División de Deporte.

- Un Representante de la Secretaria de Educación.

- Un Representante de la Oficina Asesora Jurídica del IDRD.

PARÁGRAFO: El Tribunal Disciplinario Central hace quórum con dos (2) de sus miembros.

ARTICULO 36º.- Son funciones del Tribunal Disciplinario Central las siguientes:

Estudiar los casos de indisciplina en que incurran los jugadores, delegados, entrenadores, personal auxiliar acreditado y demás personal adscrito a los certámenes, en la fase Distrital de los deportes de conjunto y en todas las fases de los deportes individuales e imponer las sanciones de acuerdo con el reglamento establecido en la presente resolución.

ARTICULO 37º.- El Tribunal Disciplinario procederá así:

El tribunal Disciplinario Central al conocer el informe de veeduría, queja o demanda sobre la existencia de posibles infracciones, iniciará la investigación respectiva con el siguiente procedimiento:

- Levantará un acta sobre los hechos e irregularidades sobre las posibles conductas delictuosas.

- En un máximo de tres (3) días oirá al posible infractor.

- Una vez escuchado al supuesto infractor, podrá conceder un plazo máximo de 3 días para que presente sus descargos y aporte las pruebas que considere pertinentes.

- Posteriormente procederá a resolver la situación del posible infractor en un plazo máximo de cuatro (4) días mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al infractor, de conformidad con lo establecido para el efecto en el Código Contencioso Administrativo.

- Contra la mencionada resolución procede el recurso de reposición, el cual se deberá interponer ante el Tribunal Disciplinario Central dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, y el de apelación ante el Comité Organizador de los Certámenes Deportivos.

ARTICULO 38º.- Las decisiones del Comité Organizador, de la Comisión Técnica y Tribunales Disciplinarios, tendrán vigencia desde el día de expedición de la presente Resolución.

ARTICULO 39º.- Para la organización de los certámenes deportivos en las fases locales, cada Alcalde Local o quién haga sus veces, estará facultado para nombrar un Comité Organizador para que ejerza la coordinación de la ejecución del Certamen Deportivo en la respectiva Localidad.

PARAGRAFO PRIMERO: La División de Deportes en la organización de los certámenes deportivos en sus fases locales, brindará la asesoria a las Alcaldías, Oficinas de Planeación y/o contratistas para que los Certámenes Deportivos del Sector Formativo se realicen con los lineamientos y criterios dados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

ARTICULO 40º.- Los tribunales disciplinarios para la fase local estarán constituidos por:

- Un representante del Alcalde Local.

- Un representante del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D.

- Un representante de los participantes en el evento, elegido por estos en la reunión informativa.

ARTICULO 41º.- Las funciones del tribunal disciplinario local serán las mismas del comité central pero aplicables a su jurisdicción.

ARTICULO 42º.- Las decisiones o sanciones dispuestas por el tribunal disciplinario local, sólo operaran hasta la parte final de las fases locales y serán aplicadas automáticamente para los casos que la presente reglamentación establece.

ARTICULO 43°.- El Tribunal Disciplinario Local procederá así:

- Estudiará los casos que contempla el Código Disciplinario de acuerdo con los informes arbítrales o de veeduría.

- Emitirá mediante boletín informativo sus decisiones.

- Remitirá al Tribunal Disciplinario Central los casos que contemple el Código Disciplinario para esta instancia.

CAPITULO IX

DE LAS NORMAS GENERALES PARA

TODOS LOS DEPORTES

ARTICULO 44º.- Los campeonatos deportivos se realizarán en las diferentes categorías y se regirán por las normas que establecen los organismos internacionales que los acogen, adoptados por las Federaciones y Ligas respectivas.

PARAGRAFO PRIMERO: La comisión técnica central podrá adaptar alguna regla obedeciendo a las características técnicas propias de cada deporte y de acuerdo al nivel de desarrollo.

ARTICULO 45º.- La Comisión Técnica Central expedirá mediante boletín o convocatoria la reglamentación y sistema para cada deporte.

ARTICULO 46º.- Los jueces y árbitros serán la máxima autoridad en el terreno de juego y todo lo que concierne a la aplicación de los reglamentos de juego, son de su exclusiva competencia.

ARTICULO 47º.- Los jueces y árbitros no serán recusables por los Colegios participantes, en ninguno de los campeonatos.

ARTICULO 48º.- Si dos equipos en deportes de conjunto se presentan a un encuentro vestidos con uniforme similar, el equipo que deberá cambiar los uniformes será el que aparezca en segundo término en la programación.

CAPITULO X

DEL CODIGO DISCIPLINARIO GENERAL

PARA LOS DEPORTES DE CONJUNTO

ARTICULO 49°.- El código disciplinario está dirigido a: deportistas, delegados, entrenadores, asistentes de cada colegio o institución participante.

ARTICULO 50°.- Para efectos de aplicar las sanciones a los Clubes participantes se procederá de la siguiente manera:

Para los casos descritos en el artículo 52, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la presente resolución y posteriormente se remitirá copia a la respectiva Liga Deportiva del documento por el cual se sanciona al Club.

Para los casos establecidos en el artículo 51 se procederá conforme a éste.

ARTICULO 51°.- Para el desarrollo de los Juegos escolares e Intercolegiados Distritales, los campeonatos Inter-escuelas y la Copa Elite en todas las etapas, se aplicarán las siguientes sanciones automáticamente:

- El que cometa ofensa verbal o injuria contra los estamentos del campeonato, esto es, a Directivos, Veedores, Comisarios, Árbitros, Jugadores, Funcionarios de la Organización y público en general, se sancionará con dos (2) fechas de suspensión, y si la falta es cometida luego de finalizar el encuentro, la sanción se duplicará.

- El que cometa agresión de hecho a jugadores contrarios o compañeros, sin estar disputando el balón, será sancionado con suspensión hasta por tres (3) fechas.

- El que por juego brusco, proteste o reclame airadamente decisiones arbítrales, abandonando o ingresando al terreno de juego sin autorización arbitral, se sancionará con una (1) fecha de suspensión.

- Cuando un jugador sancionado actúe en un partido, así no se le haya comunicado la sanción, el equipo será sancionado con la pérdida del encuentro y al responsable se suspenderá por dos (2) fechas.

- El que utilice señales o gestos antideportivos contra árbitros, espectadores, jugadores, funcionarios de la organización, veedores y comisarios, será suspendido por dos (2) fechas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Estas sanciones serán aplicadas mediante boletín informativo emitido por el Tribunal Disciplinario Local en su jurisdicción y por el Coordinador General de los Certámenes Deportivos.

ARTICULO 52°.- Para el desarrollo de los Certámenes Deportivos en la diferentes etapas se aplicarán las siguientes sanciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la presente Carta Fundamental.

- El que agreda de hecho a Directivos, Veedores, Funcionarios de la organización, Árbitros o Publico en general, mediante conducta violenta, riñas, incidentes graves o lesiones físicas, se sancionará con la descalificación del campeonato y no podrá participar en los juegos hasta por tres (3) años, según la gravedad de la falta.

- El que adultere o falsifique documentos relacionados con el campeonato, se sancionará con la descalificación y no podrá participar en el programa según el hecho hasta por tres (3) años. De la falta se informará a la Secretaria de Educación.

- El jugador que actuando, injurie, forme parte de agresiones, actos bochornosos o incite a actos anti-deportivos, se sancionará con la descalificación del campeonato.

- El que porte armas, estupefacientes, bebidas embriagantes o use las mismas durante el campeonato, se sancionará con la descalificación de los juegos y no podrá participar hasta por tres (3) años.

- Cuando exista suplantación de un jugador, el equipo responsable será descalificado del campeonato y se sancionara hasta por tres (3) años para participar.

- Cuando haya mal comportamiento de las barras dentro o fuera de los escenarios deportivos, se sancionará a los planteles educativos involucrados, de acuerdo con la gravedad de los hechos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Estas sanciones serán aplicadas únicamente por el Tribunal Disciplinario Central .

ARTICULO 53°.- En caso de agresión, con o sin lesión física, la sanción deportiva es independiente de la sanción penal o políciva a que diere lugar el hecho.

ARTICULO 54°.- Cuando un deportista cometa dos o más faltas contempladas en el código disciplinario, se tendrá en cuenta la más grave de ellas para su sanción.

ARTICULO 55°.- Cuando un jugador sea expulsado, cumple automáticamente su sanción, a partir de la siguiente fecha en que actúe su equipo. Esta sanción no se cumplirá en ningún caso cuando se trate de partidos aplazados o amistosos.

ARTICULO 56°.- Cuando un jugador sin estar legalmente inscrito actúe o sea inscrito en la planilla oficial de juego, ocasionará la perdida del encuentro.

ARTICULO 57°.- Cuando un jugador estando inhabilitado disciplinariamente para actuar, lo haga, se hará acreedor a la sanción que determine el Tribunal Disciplinario y su equipo perderá los respectivos puntos en que haya actuado.

ARTICULO 58°.- El equipo o equipos que fuesen responsables de actos bochornosos o de indisciplina grave tal como: agresiones colectivas a árbitros o jueces, batallas campales, agresiones al público o jugadores contrarios se harán acreedores a la pérdida de las respectivas distinciones o a los premios que tuvieren derecho, ya sea en forma colectiva o individual y la expulsión del campeonato y sanción hasta por tres ( 3 ) años.

ARTICULO 59°.- Cuando un jugador sea sancionado por una o más fechas, este deberá cumplirlas en la siguiente fecha o fase en que su equipo deba intervenir.

ARTICULO 60°.- El tribunal disciplinario utilizara como elementos de juicio para imponer las respectivas sanciones los informes de los árbitros, jueces, veedores para los partidos y pruebas pertinentes.

ARTICULO 61°.- El tiempo de espera para presentarse los equipos en el área de juego será de quince (15) minutos a partir de la hora oficial de programación, si al cabo de dicho tiempo uno o ambos equipos no se hacen presentes, el arbitro procederá a declarar el W.O.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dos partidos perdidos por W.O. en una misma fase por un mismo equipo, lo eliminaran del campeonato especifico y no podrá participar el siguiente año, preservándose la estadística donde el equipo eliminado intervino.

ARTICULO 62°.- Los partidos o competencias que se suspendan por causas de fuerza mayor, ajenas a las conductas de los jugadores, serán programados nuevamente en la hora y fecha señaladas por la coordinación correspondiente y deberán jugarse o concluirse en lo posible, antes de seguir con el calendario del campeonato.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por motivos de fuerza mayor:

- Factores climáticos

- Carencia de luz artificial o natural.

- Invasión de terreno y que no sea posible su evacuación.

- Mal estado del terreno de juego y que ofrezca peligro para la integridad física de los jugadores.

- Otros aspectos insalvables que el arbitro considere oportunos.

- Ausencia de árbitros o jueces.

ARTICULO 63°.- Cuando una competencia o partido deba reanudarse por aplazamiento, no habrá tiempo de espera para ninguno de los dos equipos.

ARTICULO 64°.- Cuando el desarrollo de una competencia o encuentro sea entorpecido en su labor arbitral por parte de uno de los colegios en contienda, el juez o arbitro exigirá al capitán y a los deportistas su efectiva colaboración, para la correcta culminación del evento. Si su solicitud no es atendida satisfactoriamente el juez o arbitro podrá suspender la competencia por falta de garantías y se aplicaran las respectivas sanciones por parte de la organización.

PARÁGRAFO PRIMERO: El arbitro dará por terminado un encuentro cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

- Negarse un deportista expulsado a salir del campo de juego, una vez se hayan dado dos minutos para que lo haga.

- Resistencia del jugador a cumplir sus ordenes.

- Retiro voluntario de los competidores.

- Invasión del área de juego, no siendo posible su evacuación.

- Por falta de garantías demostrables

ARTICULO 65°.- Todos los aspectos disciplinarios no contemplados en la presente carta, serán considerados de acuerdo al siguiente procedimiento:

- La Comisión Técnica Central será la primera instancia que analice el caso y lo resuelva si es de su competencia, de lo contrario lo remitirá al Tribunal Disciplinario Central.

- La segunda instancia la constituirá el Tribunal Disciplinario Central y procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión Técnica Central y el Tribunal Disciplinario Central para tomar las decisiones que contempla el presente artículo se apoyarán de conformidad con lo dispuesto en tal sentido por lo que reglamente la Liga ó la Federación Deportiva respectiva.

CAPITULO XI

DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS

ARTICULO 66º.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte en la Fase Distrital, concederá premios y estímulos a deportistas y equipos campeones de la categoría infantil y prejuvenil en adelante, así:

- Medalla de oro, plata y bronce para deportistas que ocupen los tres (3) primeros lugares en la clasificación.

- Trofeo para el equipo que ocupe el primer lugar en la Gran final Distrital de cada categoría y rama.

- Trofeos para las instituciones por deporte, modalidad y rama que ocupen los tres (3) primeros lugares en la clasificación.

- Distinción y menciones especiales para el equipo cuyo comportamiento sea ejemplar durante el desarrollo de los Juegos Intercolegiados, Escuelas Deportivas y Copa Elite; siempre que amerite hacerle reconocimiento al juego limpio.

- Se entregarán trofeos a los colegios que ocupen el primero, segundo y tercer lugar en la clasificación general de los juegos de acuerdo a la sumatoria de puntos en todos los deportes, con base en los siguientes cuadros:

DEPORTES DE CONJUNTO

POR CATEGORIA Y RAMA

Posición Puntuación

1 Lugar 100 Puntos

2 Lugar 70 Puntos

3 Lugar 50 Puntos

4 Lugar 30 Puntos

5 Lugar 20 Puntos

6 Lugar 10 Puntos

7 Lugar 5 Puntos

8 Lugar 3 Puntos

El Grupo Elite entregará puntuación del primer al cuarto lugar y el intercolegiado entregará del primero al octavo lugar.

DEPORTES INDIVIDUALES POR PRUEBA

Posición Puntuación

1 Lugar 10 Puntos

2 Lugar 7 Puntos

3 Lugar 5 Puntos

4 Lugar 3 Puntos

5 Lugar 2 Puntos

6 Lugar 1 Punto

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la organización de alguno de los certámenes es realizado por las Alcaldías Locales, éstas asumirán todo lo relacionado con los premios y estímulos respectivos.

CAPITULO XII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

DE PARTICIPACION

ARTICULO 67°.- Los colegios u organizaciones deportivas participantes, entrenadores, delegados y deportistas deberán cumplir con la presente reglamentación, la cual les será entregada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte a través del Coordinador de cada Localidad. El desconocimiento de esta carta fundamental no exonera a los participantes del total cumplimiento de lo reglamentado.

ARTICULO 68º.- Toda demanda sobre aspectos relacionados con el desarrollo del certamen, deberá ser presentada a través del delegado y en forma escrita ante el Tribunal Disciplinario respectivo, dentro de las 48 horas siguientes al hecho que motiva la acción, acompañada de las pruebas pertinentes. Igualmente se acogerá a lo que en particular señale cada reglamento para tales casos, expedido por la Comisión Técnica Central.

ARTICULO 69º.- Los colegios e instituciones que posean la misma razón social y sede, y que tengan más de una jornada, podrán participar separadamente o haciendo selecciones conjuntas.

ARTICULO 70º.- Las programaciones de los eventos competitivos locales estarán a cargo del coordinador local, con el aval de la coordinación central y serán publicadas en las carteleras de los parques del I.D.R.D. o donde defina cada coordinación.

PARÁGRAFO PRIMERO: La organización de los Certámenes Deportivos no dictará las programaciones por teléfono, por lo tanto, su desconocimiento no será causal de reclamación.

ARTICULO 71º.- Los daños materiales que se cometan en las instalaciones donde se lleven a cabo las competencias, serán responsabilidad de los centros educativos u organizaciones que participen en los encuentros donde se presenten dichas situaciones. En ningún caso el Instituto Distrital para la Recreación se hará responsable de los daños causados.

ARTICULO 72º.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, no se hace responsable, ni civil ni penalmente, de los accidentes sufridos por los deportistas, delegados, técnicos y demás acompañantes dentro o fuera de las competencias, pero podrá prestar los primeros auxilios a que haya lugar si las circunstancias lo permiten. Al respecto cada plantel educativo tomará los seguros de accidentes correspondientes reglamentados por la Secretaría de Educación, o en otros casos los determinados por la Ley.

ARTICULO 73º.- A todo Centro Educativo o Institución participante, que haya sido expulsada de los certámenes deportivos, le será ratificada la sanción, si es el caso, anualmente mediante boletín por la Coordinación central de los Certámenes.

ARTICULO 74º.- Los aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los certámenes deportivos que no estén contemplados en el presente reglamento ni en las disposiciones específicas para cada deporte y requieran claridad, serán resueltos en última instancia por el Comité Organizador, las Comisiones Técnicas y/o Tribunal Disciplinario según corresponda.

ARTÍCULO 75.- La Vigencia de la presente Carta Fundamental y de las normas y reglamentos en ella contenidos, está determinada por la continuidad de todos los certámenes deportivos del Sector Formativo que se organicen en el Distrito Capital y las modificaciones que por normas de carácter general establezcan los entes competentes.

CAPITULO XIII

FINANCIACIÓN DE LOS CERTÁMENES

DEPORTIVOS

ARTÍCULO 76.- La responsabilidad de financiación para organizar los Juegos Intercolegiados y Juegos Escolares en las distintas Fases, será de la siguiente manera:

- En la fase Intramural el costo será asumido por cada institución educativa, la Asociación de Padres de Familia y la Comunidad Educativa.

- En la Fase Local: El costo será asumido por las Alcaldías Locales u Organizaciones Estudiantiles en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, los CADEL y Centros Educativos. En esta fase pueden gestionar copatrocinios con la venta publicitaria en sus uniformes de presentación y competencia siempre y cuando mantengan en los mismos el logotipo Institucional del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de manera proporcional.

En la Fase Distrital las responsabilidades de financiación y de funciones será de la siguiente manera:

A. Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

- Asesora y controla la ejecución del evento

- Organización de los campeonatos

- Aporta el juzgamiento

- Aporta los implementos de competencia

- Aporta los escenarios

- Brinda el apoyo logístico

- Promoción y difusión del evento

- Premios y estímulos

B. Alcaldías Locales ó Instituciones educativas

- Dotar uniformes de presentación y competencia a los equipos y deportistas finalistas

- Transporte (Opcional)

- Recordatorio (opcional)

PARÁGRAFO PRIMERO: IDRD es la única entidad que podrá comercializar los juegos Intercolegiados y Escolares en su fase Distrital y podrá establecer el costo de inscripción para los participantes.

ARTÍCULO 77.- La participación de Bogotá D.C. en los Juegos Nacionales Intercolegiados será financiada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y podrá ser patrocinada de acuerdo con lo que establezca Coldeportes Nacional, los siguientes son los aspectos que deben contemplarse para esa participación:

- Uniformes de Presentación y Competencia

- Transporte Intermunicipal

- Alojamiento y Alimentación

- Seguro de Accidentes

- Asistencia médica para los deportistas.

ARTÍCULO 78.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte financiará el desarrollo de la Copa Elite Estudiantil y es la única entidad que podrá comercializar éste certamen.

ARTÍCULO 79.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte cofinanciará el desarrollo de los campeonatos de las Escuelas deportivas, establecerá el costo de inscripción para los participantes y es la única entidad que podrá comercializar éste certamen.

ARTÍCULO 80.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Bogotá D.C., Agosto 15 de 2003

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ STELLA VARGAS HERNANDEZ

Directora General

Nota: Publicado Registro Distrital 2932 del 21 de agosto de 2003