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Resolución 577 de 2005 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
11/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3424 de octubre 24 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 577 DE 2005

(Octubre 11)

Derogada por el art. 70, Resolución I.D.R.D. 433 de 2006

«Por la cual se promulga la Carta Fundamental para la Organización de los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo».

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo N° 04 de 1978, el Acuerdo N°.17 de 1996, la Ley 181 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978, emitido por el H. Concejo de Bogotá, D.C., es función del Instituto formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud.

Que dentro de las políticas y misión del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte está la de fomentar la recreación, el deporte, la sana competencia y juego limpio, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de los escenarios.

Que el Plan de Desarrollo mediante el Acuerdo Nº. 119 de 2004, en el artículo 9º, numeral 8, contempla el programa Escuela Ciudad y Ciudad Escuela en el siguiente sentido:

"Se hará de la ciudad y sus espacios lugares de formación y de construcción de nuevos conocimientos que amplíen los aprendizajes de niños, niñas, jóvenes y personas adultas. Las empresas y organizaciones sociales y culturales serán convocadas para que hagan sus aportes para afianzar dichos aprendizajes. Las instituciones educativas se adentrarán en la ciudad y la ciudad se reconocerá en ellas para permitir la inclusión, la compresión, el goce y la apropiación de los diversos espacios urbanos y rurales con los que cuenta Bogotá".

Que el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", adoptado mediante el Acuerdo No. 119 de 2004, contempla en el artículo 9º, numeral 10, el "Programa Recreación y Deporte para Todos y Todas, en el siguiente sentido:

"Promoverá la democratización de la recreación y el deporte a través del fortalecimiento de la participación, el uso y el disfrute del espacio publico, el deporte asociado y el buen uso del tiempo libre. Las políticas de recreación y deporte tendrán un enfoque poblacional, focalizarán la inversión del sector y promoverán el diseño e implementación de un sistema integral de recreación y deporte para Bogotá".

Que así mismo, establece este Plan en su artículo 25, la coordinación interinstitucional y local como mecanismo fundamental para la ejecución del plan.

Que la Ley 181 de 1995 - Ley del Deporte- en su artículo 14 establece: "Los entes deportivos departamentales y municipales diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Educación y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física centros de iniciación y formación deportiva festivales recreativos escolares y juegos Intercolegiados."

Que la Ley 494 de 1999 y el Acuerdo No. 074 de 2002, del honorable Concejo de Bogotá D.C., establecen la creación de Clubes Deportivos Escolares.

Que según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, el Instituto en conjunto con la Secretaría de Educación del Distrito Capital han suscrito el convenio interadministrativo No 16 de 2005, cuyo objeto es aunar esfuerzos para la vinculación efectiva de la comunidad educativa al proceso de gestión de la recreación y el deporte en el Distrito Capital.

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, como único ente deportivo Distrital, desarrolla programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el territorio del Distrito Capital.

Que la resolución 001382 de 27 de septiembre de 2004, expedida por el Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes por la cual se promulga la Carta Fundamental de los Zonales y Final Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales, en su artículo 27 establece que: " Para el desarrollo del programa a nivel Departamental o Distrito D.C, el Instituto deportivo Departamental o Distrital elaborará mediante resolución el respectivo reglamento y definirá los aspectos técnicos, administrativos y económicos, señalando con claridad la responsabilidad y compromisos de los centros educativos y de las entidades que intervienen en su organización. (Gobernaciones, Distrito D.C., Alcaldías, Secretarías de Educación, Institutos Municipales de Deporte, Empresa Privada.)".

Que en el marco de la alianza estratégica entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se hace necesario reglamentar el fundamento técnico, de organización y de financiación en el desarrollo de los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo para el Distrito Capital.

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

ARTÍCULO 1º: Los certámenes deportivos para el sector educativo están dirigidos a niños, niñas y jóvenes escolarizados de Bogotá y lo integran los Festivales Escolares, los Juegos Escolares y Los Juegos Intercolegiados; se desarrollan con instituciones educativas oficiales y privadas de básica primaria, secundaria y media, que tienen como fin promover y fortalecer el deporte, fomentar los hábitos de la sana competencia, afianzar los valores sociales y contribuir en general al proceso de formación integral de sus participantes.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

ARTÍCULO 2º: Son objetivos de Los Certámenes Deportivos en el Sector educativo los siguientes:

· Motivar y fortalecer la práctica deportiva en los centros de educación de básica y media.

· Fomentar el deporte y la actividad física en las instituciones educativas, la creación de clubes escolares y la participación en los certámenes deportivos que organice el IDRD.

· Iniciar a niños, niñas y jóvenes en la práctica, conocimiento y competencia de un deporte donde desarrollen su cualidad innata y potencial.

· Generar una amplia base deportiva en el Distrito Capital a través del fortalecimiento de las instituciones donde se generan este tipo de procesos.

· Consolidar un proceso de formación en el conocimiento y práctica del deporte, buscando un nivel de competencia y participación acorde con las expectativas y medios de cada uno de los establecimientos educativos y demás instituciones participantes.

· Fortalecer los hábitos, los valores y la convivencia social a través de la recreación y el deporte para contribuir a formar mejores ciudadanos.

· Fomentar la buena utilización de los escenarios deportivos.

CAPÍTULO III

DEPORTES Y EDADES

ARTÍCULO 3º: Los Festivales Escolares, Los Juegos Escolares y Los Juegos Intercolegiados Distritales, se realizarán en los siguientes deportes, categorías, ramas y edades para los respectivos años:

FESTIVIDADES ESCOLARES:

JUEGOS ESCOLARES

JUEGOS INTERCOLEGIADOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Las edades de que trata el presente artículo se deben cumplir en el año de la competencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los deportes de conjunto, categoría menores podrán participar hasta tres (3) estudiantes de 17 años, en la fase local, ínter local y final Distrital. Sin embargo su clasificación y participación a nivel nacional estará determinada por lo que reglamente para este tema Coldeportes Nacional.

PARÁGRAFO TERCERO: La participación de deportistas de categoría infantil en una categoría superior, sólo será autorizada por la comisión técnica y únicamente cuando la institución esté participando en la categoría infantil del deporte correspondiente.

PARÁGRAFO CUARTO: El comité organizador determinará en cuales deportes se realizarán campeonatos en las categorías, avanzados y novatos, siendo avanzado todo alumno perteneciente a los Clubes afiliados a la liga con la experiencia en certámenes Distritales o Nacionales del Deporte Asociado.

CAPÍTULO IV

PROCESO DE DESARROLLO

ARTÍCULO 4°: El proceso de desarrollo para los Festivales Escolares será de la siguiente manera:

· Fase Institucional: Esta fase está destinada al desarrollo de actividades lúdicas que desarrollen las capacidades motrices de manera divertida en niños y niñas de 6, 7 y 8 años, al interior de la institución educativa.

· Fase Local: Son actividades lúdicas motrices desarrolladas en jornadas con la participación de las instituciones educativas de una misma localidad.

ARTÍCULO 5°: El proceso de desarrollo para los Juegos Escolares es el siguiente:

· Fase Institucional: Esta fase está destinada a la promoción y desarrollo de actividades predeportivas o mini deportes al interior de cada institución.

· Fase Local: Son jornadas donde participan niños y niñas de 9 a 11 años, enmarcadas en encuentros de mini deportes.

· Fase Distrital: Se desarrollan campamentos deportivos con diferentes actividades lúdicas, de encuentro con la naturaleza y de mini deportes. La participación en estos encuentros será por invitación a instituciones educativas que tengan procesos de formación deportiva.

ARTÍCULO 6°: El proceso de desarrollo en deportes de conjunto para los Juegos Intercolegiados será de la siguiente manera:

· Fase Institucional: Son las actividades tendientes a promover, la actividad física y deportiva al interior de la institución educativa.

· Fase Local: Desarrollo de campeonatos deportivos donde participan las selecciones de cada institución educativa de una misma localidad.

· Fase Interlocal: Se desarrollará con los equipos que ocupen el primer puesto en cada deporte rama y categoría de la fase local. Se realizará en cuatro zonas uniendo localidades cercanas geográficamente.

· Fase Distrital: Participan los dos primeros equipos clasificados de la fase ínter local y disputaran el título distrital.

ARTÍCULO 7°: El proceso de desarrollo para los deportes individuales se realizará de manera metropolitana en paradas o eventos distritales, de acuerdo al desarrollo de cada deporte.

ARTÍCULO 8°: Para la participación de deportistas y selecciones de Bogotá D.C. en la Fase Nacional de los Juegos Intercolegiados se tendrá en cuenta lo que reglamente para este tema, el Instituto Colombiano del Deporte-COLDEPORTES.

ARTÍCULO 9°: La Comisión Técnica Central será la encargada de determinar los procesos de selección de los equipos que representarán a Bogotá en los Juegos Intercolegiados Nacionales y de igual forma podrá cambiarlos si estos presentan problemas disciplinarios, renuncia a la participación, demuestran conductas en contra de la filosofía del programa.

ARTÍCULO 10°: En deportes individuales la Comisión Técnica conformará una preselección con los alumnos deportistas que hayan obtenido los primeros lugares en las paradas o finales de cada deporte para que representen a Bogotá D.C., en los Juegos Intercolegiados Nacionales.

CAPÍTULO V

PARTICIPANTES

ARTÍCULO 11º: Podrán participar en Los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo, estudiantes de educación básica y media de los planteles oficiales y privados reconocidos por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., que estén debidamente matriculados, asistan regularmente a clase y cumplan con lo estipulado en el reglamento específico para cada deporte.

CAPÍTULO VI

INSCRIPCIONES Y ACREDITACIONES

ARTÍCULO 12°: Las inscripciones de equipos y deportistas, para participar en las diferentes fases que integran los certámenes, se efectuarán a través de ficha de inscripción diligenciada, Tarjeta de Identidad original y carné estudiantil. Estas se podrán realizar en el CADEL (Centro Administrativo de Educación Local) de la respectiva localidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: La comisión técnica central está facultada para decidir sobre la exigencia y el tipo de documentos a presentar en cada uno de los certámenes.

ARTÍCULO 13º: Para los deportes de conjunto, los diferentes equipos que intervengan en la Fase local ínter local y Distrital estarán conformados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14º: Cada centro educativo será responsable de coordinar el diligenciamiento de la inscripción por deporte, categoría, rama y remitirla a la coordinación local ó de cada programa dentro de los términos establecidos.

ARTÍCULO 15º: Se considera sin validez la inscripción de un deportista o de un equipo, cuando no tenga los datos exigidos y por consiguiente, no podrá participar en el certamen sino hasta cuando ésta se haga correctamente y dentro de los términos establecidos.

ARTÍCULO 16º: La identificación del deportista, la verificación de la edad y la autenticidad de los requisitos para la inscripción, son responsabilidad del rector de cada plantel educativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El comité organizador local podrá solicitar a través de los CADEL , la verificación de los datos de escolaridad y la pertenencia institucional de los deportistas participantes en el evento, según la localidad que corresponda.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los deportistas participantes de los certámenes deportivos deberán carnetizarse en los sitios autorizados por el I.D.R.D. y la Secretaría de Educación del Distrito.

CAPÍTULO VII

ZONIFICACION Y SEDES

ARTÍCULO 17°: Para los deportes de conjunto en los juegos escolares y juegos Intercolegiados se tendrán las veinte (20) Localidades de Bogotá:

· Usaquén

· Chapinero

· Santa fe

· San Cristóbal

· Usme

· Tunjuelito

· Bosa

· Kennedy

· Fontibón

· Engativá

· Suba

· Barrios Unidos

· Teusaquillo

· Mártires

· Antonio Nariño

· Puente Aranda

· Candelaria

· Rafael Uribe Uribe

· Ciudad Bolívar

· Sumapaz

CAPÍTULO VIII

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 18º: La Dirección y Organización de los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo estará a cargo de la División de Deportes perteneciente a la Subdirección Técnica de Deportes y Recreación del Instituto y de las subdirecciones de Integración Institucional y Mejoramiento Educativo de la Secretaria de Educación Distrital

ARTÍCULO 19º: Para la organización de los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá, constituirá un Comité de honor, un Comité Organizador Central, designará un coordinador General, conformará comisiones Técnicas por Deporte, comité de Juego Limpio y otras comisiones que requieran los certámenes para su ejecución en el orden Distrital.

ARTÍCULO 20º: El Comité de Honor estará conformado por los siguientes funcionarios del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaría de Educación del Distrito:

· El Secretario de Educación del Distrito Capital de Bogotá

· La Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

· El Subsecretario Académico de la Secretaría de Educación

· El Subdirector Técnico de Recreación y Deportes del IDRD

ARTÍCULO 21º: El Comité de Honor tendrá las siguientes funciones:

· Presidir los actos protocolarios derivados del desarrollo de los certámenes deportivos del sector educativo.

· Destinar los recursos económicos necesarios para el desarrollo de las actividades.

· Solicitar los informes sobre el desarrollo de los Juegos cuando lo crean pertinente.

ARTÍCULO 22º: El Comité Organizador Central estará conformado por los siguientes funcionarios del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaria de Educación Distrital.

· El Jefe de la División de Deporte del IDRD

· El Subdirector de Integración Institucional de la Secretaría de Educación.

· El Coordinador de Fomento y Desarrollo Deportivo del IDRD

· Subdirector de Mejoramiento Educativo de la Secretaría de Educación.

· El Coordinador de Sector Educativo IDRD

· Un docente de Educación Física representante de los Colegios Públicos.

· Un docente de Educación Física representante de los Colegios Privados.

ARTÍCULO 23º: El Comité Organizador Central, velará porque los Certámenes Deportivos en el Sector Educativo cuenten con una efectiva financiación, asistencia técnica, protocolario, médica y de juzgamiento para el desarrollo de las fases de los diferentes campeonatos.

ARTÍCULO 24º: El Comité Organizador Central tendrá las siguientes funciones:

· Instalarse y dictar normas para su funcionamiento.

· Cumplir y hacer cumplir la presente carta fundamental y las demás disposiciones que se emitan.

· Definir los escenarios en que se desarrollarán las competencias y disponer lo necesario para que se encuentren en condiciones adecuadas antes y durante la realización de los juegos.

· Crear las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para la buena marcha de los juegos.

· Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a los certámenes deportivos, que no estén contemplados en esta resolución.

ARTÍCULO 25º: La Comisión Técnica Central estará conformada por los siguientes funcionarios del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaría de Educación Distrital.

· El Coordinador de Juegos Intercolegiados del IDRD

· El Coordinador de Juegos Escolares del IDRD

· El Subdirector de Integración Institucional de la Secretaría de Educación

ARTÍCULO 26º: Son funciones de la Comisión Técnica Central, las siguientes:( Fase Distrital)

· Conformar los grupos y elaborar los calendarios de cada uno de los certámenes.

· Ejercer la Administración técnica de los juegos en todas sus fases.

· Llevar sistemas estadísticos, de resultados y de puntuación.

· Brindar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los certámenes en todas sus fases.

· Asesorar al comité organizador local y demás comisiones u organismos administrativos y técnicos, cuando estos lo requieran.

· Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en el presente reglamento, cuando sean de su competencia.

· Coordinar los aspectos relacionados con las proyecciones de juzgamiento en cada uno de los deportes.

ARTÍCULO 27º: Las Comisiones Técnicas por deporte estarán conformadas por:

· El Coordinador del programa específico del IDRD

· Un representante de los docentes de Educación Física.

· Un representante de las Ligas Respectivas.

ARTÍCULO 28º: Las funciones que ejercerán las comisiones técnicas son las de dirección, supervisión y control.

ARTÍCULO 29º: Las Comisiones Técnicas cumplirán además las siguientes funciones específicas:

· Ejercer la administración técnica de los campeonatos.

· Definir las modalidades, pruebas y reglamento de cada uno de los deportes que integran los certámenes y elaborar las convocatorias correspondientes.

· Llevar sistemas estadísticos de resultados y de puntuación.

· Prestar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los campeonatos en todas sus fases.

· Aprobar los implementos deportivos a utilizar de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.

· Asistir y presenciar las diferentes competencias para emitir conceptos sobre el nivel técnico exhibido por los deportistas y presentar las recomendaciones pertinentes.

· Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en la presente carta, cuando sean de su competencia.

· Coordinar los aspectos relacionados con la supervisión de las autoridades de juzgamiento a que diere lugar en cada uno de los deportes.

· Las demás funciones que le sean señaladas por el comité organizador central.

ARTÍCULO 30º: La Comisión de Juego Limpio Central estará integrada por:

· Un Representante del IDRD

· Un Representante de la Secretaría de Educación.

· Un Representante de los docentes, elegido por estos.

ARTÍCULO 31º: Son funciones de la Comisión de Juego Limpio Central las siguientes:

Estudiar los casos de indisciplina en que incurran los jugadores, delegados, entrenadores, personal auxiliar acreditado y demás personal adscrito a los certámenes, deportes de conjunto y en todas las fases de los deportes individuales e imponer las sanciones de acuerdo con el reglamento establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 32º: La Comisión de Juego Limpio Central procederá así:

La Comisión de Juego Limpio Central al conocer el informe de veeduría, queja o informe sobre la existencia de posibles infracciones, iniciará la investigación respectiva con el siguiente procedimiento:

· Levantará un acta sobre los hechos e irregularidades sobre las posibles conductas delictuosas.

· En un máximo de tres (3) días oirá al posible infractor.

· Una vez escuchado al supuesto infractor, podrá conceder un plazo máximo de 3 días para que presente sus descargos y solicite o aporte las pruebas que considere pertinentes. Si solicitare pruebas estas serán recaudadas por la comisión de Juego Limpio Central en un término máximo de tres (3) días.

· Posteriormente procederá a resolver la situación del posible infractor en un plazo máximo de cuatro (4) días mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al infractor, de conformidad con lo establecido para el efecto en el Código Contencioso Administrativo.

· Contra la mencionada resolución procede el recurso de reposición, el cual se deberá interponer ante La Comisión de Juego Limpio Central dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, y el de apelación ante el Comité Organizador de los Certámenes Deportivos, el cual deberá resolverse por ésta última, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.

ARTÍCULO 33º: Las decisiones del Comité Organizador, de la Comisión Técnica y las Comisiones de Juego Limpio, tendrán vigencia desde la fecha en que sean expedidas al amparo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 34º: Para la organización de los certámenes deportivos en las fases locales se nombrará un Comité Organizador Local, el cual estará representado por:

· Director del CADEL o su representante quien lo presidirá

· El Alcalde Local o su representante

· Un Representante del IDRD de la Subdirección Técnica de Recreacióny Deportes.

· Un Representante de los docentes de Educación Física de los Colegios oficiales.

· Un Representante de docentes de Educación Física de los Colegios Privados.

ARTÍCULO 35º: El Comité Organizador Local tendrá las siguientes funciones:

· Instalarse y dictar normas para su funcionamiento en su localidad.

· Cumplir y hacer cumplir la presente carta fundamental y las demás disposiciones que se emitan.

· Definir los escenarios en que se desarrollarán las competencias y disponer lo necesario para que se encuentren en condiciones adecuadas antes y durante la realización de los juegos.

· Crear las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para la buena marcha de los juegos en su localidad.

ARTÍCULO 36º: Las Comisiones de Juego Limpio para la fase local estarán constituidos por:

· Un representante de la Secretaria de Educación del Distrito.

· Un representante del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D.

· Un representante de los docentes de Educación física participantes en el evento, elegido por estos en la reunión informativa.

ARTÍCULO 37º: Las funciones de la Comisión de Juego Limpio Local serán las siguientes:

Estudiar los casos de indisciplina en que incurran los jugadores, delegados, entrenadores, personal auxiliar acreditado y demás personal adscrito a los certámenes, deportes de conjunto en la fase local; e imponer las sanciones de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 38º: Las decisiones o medidas correctivas dispuestas por la Comisión de Juego Limpio local, sólo operarán hasta la parte final de las fases locales y serán aplicadas automáticamente para los casos que la presente reglamentación establece.

ARTÍCULO 39°: La Comisión de Juego Limpio Local procederá así:

· Estudiará los casos de acuerdo con los informes arbitrales o de veeduría.

· Emitirá mediante boletín informativo sus decisiones.

· Remitirá a La Comisión de Juego Limpio Central los casos que sean de su competencia.

CAPÍTULO IX

NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS DEPORTES

ARTÍCULO 40º: Los campeonatos deportivos se realizarán en las diferentes categorías y se regirán por las normas que establecen los organismos internacionales que los acogen, adoptados por las Federaciones y Ligas respectivas.

PARÁGRAFO PRIMERO: La comisión técnica central podrá adaptar alguna regla obedeciendo a las características técnicas propias de cada deporte y de acuerdo al nivel de desarrollo.

ARTÍCULO 41º: La Comisión Técnica Central expedirá mediante boletín o convocatoria la reglamentación y sistema para cada deporte.

ARTÍCULO 42º: Los jueces y árbitros serán la máxima autoridad en el terreno de juego y todo lo que concierne a la aplicación de los reglamentos de juego, son de su exclusiva competencia.

ARTÍCULO 43º: Los jueces y árbitros no serán recusables por los Colegios participantes, en ninguno de los campeonatos.

ARTÍCULO 44º: Si dos equipos en deportes de conjunto se presentan a un encuentro vestidos con uniforme similar, el equipo que deberá cambiar los uniformes será el que aparezca en segundo término en la programación.

CAPÍTULO X

REGLAMENTACIÓN GENERAL PARA LOS DEPORTES DE CONJUNTO

ARTÍCULO 45°: Se tendrá como reglamentación general para los deportes de conjunto, dirigido a deportistas, delegados, entrenadores, asistentes de cada colegio o institución participante, los siguientes aspectos:

FALTAS Y CONSECUENCIAS A LAS REGLAS DE JUEGO

· El que cometa ofensa verbal o injuria contra los estamentos del campeonato, esto es, a Directivos, Veedores, Comisarios, Árbitros, Jugadores, Funcionarios de la Organización y público en general, se suspenderá con dos (2) fechas y si la falta es cometida luego de finalizar el encuentro, se duplicará.

· El que cometa agresión de hecho a jugadores contrarios o compañeros, sin estar disputando el balón, será sancionado con suspensión hasta por tres (3) fechas.

· El que por juego brusco, proteste o reclame airadamente decisiones arbítrales, abandonando o ingresando al terreno de juego sin autorización arbitral, se suspenderá con una (1) fecha.

· Cuando un jugador suspendido actúe en un partido, así no se le haya comunicado la sanción, el equipo será sancionado con la pérdida del encuentro y al responsable se suspenderá por dos (2) fechas.

· El que utilice señales o gestos antideportivos contra árbitros, espectadores, jugadores, funcionarios de la organización, veedores y comisarios, será suspendido por dos (2) fechas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Estas sanciones serán aplicadas mediante boletín informativo emitido por La Comisión de Juego Limpio Local en su jurisdicción y por el Coordinador General de los Juegos en la Fase Ínter local y Distrital.

ARTÍCULO 46°: Para el desarrollo de los Certámenes Deportivos en las diferentes etapas se aplicarán las siguientes sanciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la presente Carta Fundamental.

· El que agreda de hecho a Directivos, Veedores, Funcionarios de la organización, Árbitros o Publico en general, mediante conducta violenta, riñas, incidentes graves o lesiones físicas, se sancionará con la descalificación del campeonato y no podrá participar en los juegos hasta por tres (3) años, según la gravedad de la falta.

· El que adultere o falsifique documentos relacionados con el campeonato, se sancionará con la descalificación y no podrá participar en el programa según el hecho hasta por tres (3) años. De la falta se informará a la Secretaria de Educación.

· El jugador que actuando, injurie, forme parte de agresiones, actos bochornosos o incite a actos anti-deportivos, se sancionará con la descalificación del campeonato.

· El que porte armas, estupefacientes, bebidas embriagantes o use las mismas durante el campeonato, se sancionará con la descalificación de los juegos y no podrá participar hasta por tres (3) años.

· Cuando exista suplantación de un jugador, el equipo responsable será descalificado del campeonato y se sancionara hasta por tres (3) años para participar.

· Cuando haya mal comportamiento de las barras dentro o fuera de los escenarios deportivos, se notificara a los planteles educativos involucrados, de acuerdo con la gravedad de los hechos y se tomaran las medidas necesarias para prevenir futuros actos de esta índole.

PARÁGRAFO PRIMERO: Estas medidas serán aplicadas por La Comisión de Juego Limpio Central.

ARTÍCULO 47°: En caso de agresión, con o sin lesión física, la medida deportiva es independiente cualquier otra sanción a que diere lugar el hecho.

ARTÍCULO 48°: Cuando un deportista cometa dos o más faltas, se tendrá en cuenta la más grave de ellas para su sanción.

ARTÍCULO 49°: Cuando un jugador sea expulsado, cumple automáticamente su sanción, a partir de la siguiente fecha en que actúe su equipo. Esta sanción no se cumplirá en ningún caso cuando se trate de partidos aplazados o amistosos.

ARTÍCULO 50°: Cuando un jugador sin estar legalmente inscrito actúe o sea inscrito en la planilla oficial de juego, ocasionará la pérdida del encuentro.

ARTÍCULO 51°: Cuando un jugador estando inhabilitado disciplinariamente para actuar, lo haga, se hará acreedor a la sanción que determinen Las Comisiones de Juego Limpio, y su equipo perderá los respectivos puntos en que haya actuado.

ARTÍCULO 52°: El equipo o equipos que fuesen responsables de actos bochornosos o de indisciplina grave tal como: agresiones colectivas a árbitros o jueces, batallas campales, agresiones al público o jugadores contrarios se harán acreedores a la pérdida de las respectivas distinciones o a los premios que tuvieren derecho, ya sea en forma colectiva o individual y la expulsión del campeonato y sanción hasta por tres (3) años.

ARTÍCULO 53°: Cuando un jugador sea sancionado por una o más fechas, este deberá cumplirlas en la siguiente fecha o fase en que su equipo deba intervenir.

ARTÍCULO 54°: Las Comisiones de Juego Limpio utilizarán como elementos de juicio para imponer las respectivas sanciones los informes de los árbitros, jueces, veedores para los partidos y pruebas pertinentes.

ARTÍCULO 55°: El tiempo de espera para presentarse los equipos en el área de juego será de quince (15) minutos a partir de la hora oficial de programación, si al cabo de dicho tiempo uno o ambos equipos no se hacen presentes, el árbitro procederá a declarar el W.O.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dos partidos perdidos por W.O. en una misma fase por un mismo equipo, lo eliminaran del campeonato especifico y no podrá participar el siguiente año, preservándose la estadística donde el equipo eliminado intervino.

ARTÍCULO 56°: Los partidos o competencias que se suspendan por causas de fuerza mayor, ajenas a las conductas de los jugadores, serán programados nuevamente en la hora y fecha señaladas por la coordinación correspondiente y deberán jugarse o concluirse en lo posible, antes de seguir con el calendario del campeonato.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por motivos de fuerza mayor:

· Factores climáticos

· Carencia de luz artificial o natural.

· Invasión de terreno y que no sea posible su evacuación.

· Mal estado del terreno de juego y que ofrezca peligro para la integridad física de los jugadores.

· Otros aspectos insalvables que el árbitro considere oportunos.

· Ausencia de árbitros o jueces.

ARTÍCULO 57°: Cuando una competencia o partido deba reanudarse por aplazamiento, no habrá tiempo de espera para ninguno de los dos equipos.

ARTÍCULO 58°: Cuando el desarrollo de una competencia o encuentro sea entorpecido en su labor arbitral por parte de uno de los colegios en contienda, el juez o árbitro exigirá al capitán y a los deportistas su efectiva colaboración, para la correcta culminación del evento. Si su solicitud no es atendida satisfactoriamente el juez o árbitro podrá suspender la competencia por falta de garantías y se aplicaran las respectivas sanciones por parte de la organización.

PARÁGRAFO PRIMERO: El árbitro dará por terminado un encuentro cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

· Negarse un deportista expulsado a salir del campo de juego, una vez se hayan dado dos minutos para que lo haga.

· Resistencia del jugador a cumplir sus órdenes.

· Retiro voluntario de los competidores.

· Invasión del área de juego, no siendo posible su evacuación.

· Por falta de garantías demostrables

ARTÍCULO 59°: Los aspectos disciplinarios no contemplados en la presente carta, serán resueltos de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Comisión Técnica Central será la primera instancia que analice el caso y lo resuelva si es de su competencia, de lo contrario lo remitirá al Comité de Juego Limpio Central.

b) La Comisión Técnica Central y el Comité de Juego Limpio Central para tomar las decisiones que contempla el presente artículo se apoyarán de conformidad con lo dispuesto en tal sentido por lo que reglamente la Liga ó la Federación Deportiva respectiva.

CAPÍTULO XI

PREMIOS Y ESTÍMULOS

ARTÍCULO 60º: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaria de Educación Distrital, en la Fase Distrital concederán premios y estímulos a deportistas y equipos campeones de la categoría infantil y menores en adelante, así:

· Medalla de oro, plata y bronce para deportistas que ocupen los tres (3) primeros lugares en la clasificación.

· Trofeos para las instituciones por deporte, modalidad y rama que ocupen los tres (3) primeros lugares en la clasificación.

· Distinción y menciones especiales para el equipo cuyo comportamiento sea ejemplar durante el desarrollo de los Juegos Intercolegiados, siempre que amerite hacerle reconocimiento al juego limpio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la organización de alguno de los certámenes es realizada por las Alcaldías Locales, éstas asumirán todo lo relacionado con los premios y estímulos respectivos.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 61°: Los colegios u organizaciones deportivas participantes, entrenadores, delegados y deportistas deberán cumplir con la presente reglamentación, la cual les será entregada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaria de Educación Distrital. El desconocimiento de esta carta fundamental no exonera a los participantes del total cumplimiento de lo reglamentado.

ARTÍCULO 62º: Toda demanda sobre aspectos relacionados con el desarrollo del certamen, deberá ser presentada a través del delegado y en forma escrita ante el La Comisión de Juego Limpio respectiva, dentro de las 48 horas siguientes al hecho que motiva la acción, acompañada de las pruebas pertinentes. Igualmente se acogerá a lo que en particular señale cada reglamento para tales casos, expedido por la Comisión Técnica Central.

ARTÍCULO 63: Los colegios e instituciones que posean la misma razón social y sedes diferentes, deberán participar con una selección desde la fase local.

ARTÍCULO 64º: Las programaciones de los Juegos Intercolegiados locales estarán a cargo del comité Organizador Local, con el aval de la coordinación central y serán publicadas en las carteleras de los parques del I.D.R.D. los Cadeles y Colegios o donde defina cada coordinación.

PARÁGRAFO PRIMERO: El desconocimiento de las programaciones no será causal de reclamación.

ARTICULO 65º: Los daños materiales que se cometan en las instalaciones donde se lleven a cabo las competencias, serán responsabilidad de los Centros educativos u organizaciones que participen en los encuentros donde se presenten dichas situaciones. En ningún caso el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, ni la Secretaría de Educación del Distrito se harán responsables de los daños causados.

ARTÍCULO 66º: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaria de Educación del Distrito, no se hacen responsables, ni civil, ni penalmente, de los accidentes sufridos por los deportistas, delegados, técnicos y demás acompañantes dentro o fuera de las competencias, pero podrán prestar los primeros auxilios a que haya lugar si las circunstancias lo permiten. Al respecto cada plantel educativo participante tomará los seguros de accidentes correspondientes reglamentados por la Secretaría de Educación de Distrito, o en otros casos los determinados por la Ley.

ARTÍCULO 67º: A todo Centro Educativo o Institución participante, que haya sido expulsada de los certámenes deportivos, le será ratificada la sanción, si es el caso, anualmente mediante boletín por la Coordinación central de los Certámenes.

ARTÍCULO 68º: Los aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los certámenes deportivos que no estén contemplados en las disposiciones específicas para cada deporte y requieran claridad, serán resueltos en última instancia por el Comité Organizador o Comisión Técnica según corresponda.

CAPÍTULO XIII

FINANCIACIÓN DE LOS CERTÁMENES DEPORTIVOS

ARTÍCULO 69: La responsabilidad de financiación para organizar los Juegos Intercolegiados será de la siguiente manera:

1. En la fase Institucional: el costo será asumido por cada institución educativa, la Asociación de Padres de Familia y la Comunidad Educativa.

2. En la Fase Local: El costo será asumido por las Alcaldías Locales, la Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

3. En la Fase Distrital: las responsabilidades de financiación y de funciones serán de la siguiente manera:

A.- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

· Asesora y controla la ejecución del evento

· Organización de los campeonatos

· Aporta el juzgamiento

· Aporta los implementos de competencia

· Aporta los escenarios

· Brinda el apoyo logístico

· Promoción y difusión del evento

· Premios y estímulos

B.- Alcaldías Locales ó Instituciones educativas

· Dotar uniformes de presentación y competencia a los equipos y deportistas finalistas

· Transporte (Opcional)

· Recordatorio (opcional)

El IDRD es la única entidad que podrá comercializar los juegos Intercolegiados y Escolares en su fase Distrital y podrá establecer el costo de inscripción para los participantes.

La participación de Bogotá D.C. en los Juegos Nacionales Intercolegiados será financiada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y podrá ser patrocinada de acuerdo con lo que establezca Coldeportes Nacional, los siguientes son los aspectos que deben contemplarse para esa participación:

· Uniformes de Presentación y Competencia

· Transporte Intermunicipal

· Alojamiento y Alimentación

· Seguro de Accidentes

· Asistencia médica para los deportistas.

ARTÍCULO  70: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 392 de 2003 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).

HELENA MARGARITA CARDONA URIBE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3424 de octubre 24 de 2005.