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Acuerdo Laboral 1 de 1989 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Fecha de Expedición:
10/02/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1989
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA -FAVIDI-

EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI "SINTRAFAVIDI"

1989-1990

Modificada por la Convención Colectiva de Favidi año 1991 - 1992

En el salón de recepciones del ROYAL SERVICE, el día 10 de Febrero de 1989 se reunieron: El Doctor DARIO LONDOÑO GOMEZ, Gerente del FAVIDI, el señor PEDRO IGNACION RUBIO ROMERO, Secretario General; Los Honorables Concejales de Bogotá doctor MARCO TULIO GUTIERREZ MORAD y el Doctor CARLOS ARTURO ROMERO JIMENEZ; Doctor RICARDO DIAZ RODRIGUEZ, presidente DE FENALTRASE, Doctor ALVARO GRANADOS SUAREZ, Secretario de FENALTRASE; Doctor ERNESTO TUTA ALARCON, Asesor Económico del Sindicato; doctor JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ, Asesor Jurídico del sindicato; La Comisión negociadora por parte de la Administración los doctores: LUIS ALFREDO ARCHILA LARA, ROBERTO BRUCE BECERRA y MARIO CEBALLOS VASQUEZ, La Comisión Negociadora por parte del sindicato, Los señores: JOSE DEL CARMEN FRANCO, NESTOR FERNANDO MORA TELLEZ, LUIS FERNANDO SAAVEDRA DURAN; FERNANDO CARDENAS GUIROGA, presidente del Sindicato; CARMEN AMPARO PEÑA BERNAL Secretaría del Sindicato, los demás Miembros de la Junta Directiva del Sindicato, algunos miembros de la Junta Directiva del FAVIDI, y los Trabajadores del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital.

Las negociaciones se realizaron durante nueve (9) sesiones entre la Administración del FAVIDI y la Comisión negociadora del sindicato, dentro del espíritu de cordialidad que ha caracterizado las relaciones entre las partes de tal forma que se alcanzo un acuerdo satisfactorio dentro de la etapa de arreglo directo al pliego de peticiones presentado por el Sindicato. Igualmente se integraron en un solo texto convencional las disposiciones que fueron acordadas en las actas No. 01, 02, 03, 04, 05 y 06, llegando al siguiente acuerdo:

CAPITULO 1.

ARTÍCULO 1. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.

El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI reconoce al Sindicato de Trabajadores del Fondo de Ahorro y Vivienda distrital FAVIDI con personería Jurídica No. 04724/77 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que en adelante se denominara "SINTRAFAVIDI" como único representante legítimo de los trabajadores oficiales del FAVIDI, para efecto de todos los asuntos individuales y colectivos que surjan entre la empresa y sus trabajadores y para todo lo relacionado con la aplicación y cumplimiento de la presente Convección Colectiva de Trabajo.

El FAVIDI se abstendrá de firmar pactos convenciones colectivas de trabajo con persona naturales y entidades sindicales distintas al SINTRAFAVIDI y la Federación o Confederación a las cuales encuentra afiliado, durante la vigencia de la presente convención.

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN.

Lo presente Convención se aplicará a todos los funcionarios (Trabajadores Oficiales y empleados públicos) del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI.

Los trabajadores no sindicalizados que gocen de los beneficios y estipulaciones de la presente convención, deberán cotizar al sindicato las cuotas correspondientes de conformidad con lo prescrito en el Decreto 2351 de 1965 y normas concordantes.

ARTÍCULO 3. GARANTIA DE AFILIACION

El FAVIDI garantizará a todos los trabajadores el derecho de afiliarse al sindicato y a este el libre ejercicio de sus actividades legales y estatutarias, dándole todas las facilidades para el logro de sus objetivos y respetando el amparo del fuero sindical.

ARTÍCULO 4. OBLIGATORIEDAD PARA LOS FIRMANTES

Las disposiciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo son obligatorias para las partes firmantes, empresa y sindicato, y harán para integrante de los contratos de trabajo que se hayan celebrado o que se celebren entre la empresa y los trabajadores oficiales que se encuentren actualmente a su servicio y los con posterioridad a la fecha de este convenio ingresen a ella.

ARTICULO 5. NULIDAD DE LOS ACTOS CONTRA LA CONVENCION

Será absolutamente nula toda estipulación convenida entre la empresa y sus trabajadores oficiales, cuando tal estipulación contravenga las disposiciones de esta Convención. Las estipulaciones de la Convención en este caso sustituirán automáticamente dicha disposición.

ARTÍCULO 6. En caso de inactividad o desaparición del Sindicato, la Convención Colectiva de Trabajo que se firma continuará vigente en todas sus partes en forma indefinida y de acuerdo a las estipulaciones de la Ley sobre el particular.

ARTÍCULO 7. Todos los puntos de beneficio al trabajador establecidos y que sean contemplados en actos y/o resoluciones emanadas de la Gerencia y de la Junta Directiva del FAVIDI que no sean modificadas o anuladas en esta Convención, continuarán vigentes.

CAPITULO II.

ARTÍCULO 8. FUERO SINDICAL

Gozarán del Fuero Sindical las siguientes personas: Los cinco (5) miembros Principales y los cinco (5) Miembros suplentes de la Junta Directiva del Sindicato, los dos (2) Miembros de la Comisión de Reclamos de acuerdo con lo previsto por la Ley, y solamente tres (3) Miembros del Comité de Personal durante el periodo de ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 9. PERMISOS SINDICALES.

El FAVIDI concederá permisos sindicales en cada uno de los siguientes casos:

  1. Para la asistencia a congresos regionales, nacionales o internacionales y cursos de capacitación sindical, a los cuales sea invitado el sindicato por cualquier federación o confederación legalmente constituida, por un término de cincuenta (50) días por cada año.

  2. A los miembros del sindicato para la realización de sus asambleas ordinarias y extraordinarias a partir de las 3:30 p.m. sin sobrepasar de cuatro permisos al año.

  3. A los miembros de la Junta Directiva para las reuniones estatutarias dos (2) horas laborables por dos (2) veces al mes.

  4. Para la elaboración, estudio, presentación y discusión del pliego de peticiones el FAVIDI concederá los permisos necesarios que solicite el sindicato.

  5. Para el desarrollo de la función sindical, el FAVIDI concederá sesenta (60) horas mensuales laborables a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato.

  6. En caso de que un Trabajador Sindicalizado fuera elegido en representación de los trabajadores para el Consejo Directivo de algún Instituto de Derecho Público de cualquier orden, se le concederá permiso para asistir a las correspondientes sesiones, siempre y cuando la entidad tenga como sede la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 10. OTROS PERMISOS.

FAVIDI concederá permisos remunerados a los trabajadores en los siguientes casos:

  1. Tres (3) días hábiles cuando fallezca alguno de sus padres, hermanos, hijos, cónyuge o compañera (o), cuando ocurra en la ciudad de Bogotá y cinco (5) días hábiles fuera de la ciudad.

  2. Tres (3) días hábiles al trabajador que contraiga matrimonio.

  3. Tres (3) días hábiles al trabajador por el nacimiento de cada hijo.

ARTÍCULO 11. PERMISOS ESTUDIANTILES

  1. En el caso de cruce de horario de estudios universitarios previamente comprobados con el horario de trabajo, FAVIDI concederá hasta una (1) hora de permiso remunerado en el inicio o en el final de la jornada para que cumpla sus compromisos académicos.

  2. FAVIDI concederá anualmente previa comprobación de los requisitos establecidos permiso remunerado hasta para dos (2) trabajadores que resulten favorecidos con becas otorgadas por organismos nacionales o internacionales legalmente reconocidos, para cursos de especialización o postgrados que redunden en beneficio personal y objetivos y/o labor de la empresa, por un tiempo de doce (129 meses de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de personal.

CAPITULO III.

DEL COMITÉ DE PERSONA. DE LA ESTABILIDAD Y LA PROMOCION

ARTÍCULO 12. El Comité de personal creado en la convención colectiva de trabajo de 1983, estará integrado por tres (3) representantes de la entidad y tres (3) representantes del sindicato con sus respectivos suplentes

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ DE PERSONAL

Son funciones del Comité de Personal conocer, estudiar y conceptuar sobre los siguientes aspectos:

  • Terminación de contratos de trabajo por justa causa

  • La aplicación de sanciones a los trabajadores

  • Traslados del personal.

  • Las quejas o reclamos que presenten los trabajadores

  • La necesidad de cubrir las vacantes temporales con personal supernumerario.

  • La programación de las vacaciones

  • Los ascensos

  • La clasificación del personal

  • Preparar, estudiar y recomendar los programas anules de capacitación y bienestar a desarrollar en la Entidad.

  • Asesorar a la Administración en la adopción de medidas para mejorar el clima labora y las condiciones de trabajo.

  • Estudiar las solicitudes de los funcionarios con relación a auxilios educativos y reglamentar la concesión de los mismos y

  • Adoptar sobre las base de este articulo la reglamentación adicional necesaria.

PARÁGRAFO 1. Para desempeñar las anteriores funciones, el Comité de Personal se basará en el reglamento interno de la Entidad, El Estatuto de Personal, Los Acuerdo, las Resoluciones y la Presente Convención Colectiva de Trabajo, así como las demás normas concordantes sobre la materia.

PARÁGRAFO 2. En su reglamentación el Comité establecerá las funciones en las cuales se requiere su concepto previo.

ARTÍCULO 14. CLASIFICACIÓN DE EMPLEADOS

El Comité de Personal elaborará un proyecto sobre la clasificación de los funcionarios del FAVIDI, dentro de los parámetros del Decreto 3135/68, Acuerdo 21 de diciembre de 1987 y demás normas legales concordantes, el cual será remitido a la Gerencia, quien lo presentará a la Junta Directiva para su estudio y aprobación.

PARÁGRAFO. El proyecto de que trata el presente articulo se presentará a la Gerencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de al presente convención.

ARTÍCULO 15. Una vez definida la clarificación de que trata el Artículo Catorce, el FAVIDI se compromete a suscribir con los trabajadores oficiales que no lo hayan hecho, los respectivos contratos de trabajo a término indefinido, sin hacer uso de la cláusula de reserva, ni del plazo presuntivo.

CAPITULO VI.

AUXILIOS, PRIMAS, SUBSIDIOS, SEGUROS Y QUINQUENIO

ARTÍCULO 16. AUXILIO SINDICAL

El FAVIDI reconocerá al Sindicato un auxilio de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.oo) M/ct., los cuales pagará al mes siguiente de la firma de la presente Convención. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención el FAVIDI cancelará este mismos valor en el mes de Febrero de 1990.

ARTÍCULO 17. SEGURO POR MUERTE DEL TRABAJADOR Y FAMILIARES EL FAVIDI se compromete a renovar la póliza de seguro colectivo en los mismo término y condiciones actuales para los funcionarios de la Entidad extendiendo el amparo de gastos funerarios a los padres, hermanos, cónyuge e hijos que dependa económicamente del trabajador.

ARTÍCULO 18. AUXILIO POR NACIMIENTO

Cuando ocurra el nacimiento de un hijo de un trabajador (a) el FAVIDI le reconocerá un auxilio equivalente a dos (2) salarios mínimos vigentes en la empresa.

ARTÍCULO 19. AUXILIO POR MATRIMONIO

A partir del primero de Enero de 1989 cuando el trabajador contraiga matrimonio el FAVIDI reconocerá un auxilio equivalente a dos (2) salarios mínimos vigentes en la empresa.

ARTÍCULO 20. AUXILIO DE ANTIOJOS

El FAVIDI reconocerá a todos los trabajadores que lo requieran un auxilio equivalente a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.oo) M/cte, por año por concepto de anteojos y en casos especiales la División Administrativa autorizará hasta DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.oo) M/cte.

ARTÍCULO 21. AUXILIO EDUCATIVO Y DE CAPACITACION PARA LOS TRABAJADORES

Bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución 197 de Mayo 23 de 1985, emanada de la Gerencia el FAVIDI asumirá en todos los casos el pago del valor total de la matriculas respectivas.

ARTÍCULO 22. AUXILIO EDUCATIVO PARA HIJOS DEL FUNCIONARIO

El FAVIDI reconocerá a cada funcionario un salario mínimo vigente en la Entidad como auxilio no se reconocerá para el año siguiente si el hijo pierde el curso.

ARTÍCULO 23. SUBSIDIO DE TRANSPORTE

A partir del primero de Enero de 1989, el FAVIDI reconocerá a sus funcionarios el Subsidio de transporte decretado por la Ley hasta el grado 13 inclusive.

PARÁGRAFO. Si el Gobierno decretara un incremento superior para el subsidio de transporte, La Empresa incrementará automáticamente este subsidio en el porcentaje decretado.

ARTÍCULO 24. PRIMA DE ALIMENTACION

A partir de primero de enero de 1989 FAVIDI reconocerá a cada uno de sus trabajadores una prima mensual de alimentación la suma de SEIS MIL PESOS ($ 6.000.oo) M/cte y para el año de 1990 la suma de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500.oo) M/cte.

ARTÍCULO 25. PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y TECNICA DE ANTIGÜEDAD

El Comité de personal estudiará la unificación de las Primas de Antigüedad y la Prima Técnica de Antigüedad, con el fin de proponer una formula en la cual no se desmejore ningún funcionario que actualmente las devengue, buscando su extensión a todos los empleados.

ARTICULO 26. PRIMA TECNICA PROFESIONAL

La prima técnica profesional se reglamenta en la siguiente forma:

a) La Prima Técnica Profesional es un reconocimiento a nivel de formación técnica – científica de sus titulares y se establece exclusivamente para aquellos cargos cuyas funciones demanden conocimientos calificados. Solo podrán ser asignada a los funcionarios que desempeñen cargos en los niveles Directivo, asesor, Ejecutivo y Profesional.

b) Entiéndase por niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional los siguientes: Nivel Directivo: Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de los organismos principales de la rama ejecutiva del poder publico en el Orden Distrital, de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución. Nivel Asesor: Agrupa tanto los empleos cuyas tareas consisten en asistir y aconsejar directamente a los funcionarios que encabezan los organismos principales de la administración, como los cargos ocupados por funcionarios que hagan parte de los cuerpos asesores de la Administración Distrital. Nivel Ejecutivo, comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas de los organismos de la rama ejecutiva del poder público en el orden Distrital que se encargan de ejecutiva del poder publico en el orden Distrital que se encargan de ejecutar y desarrollar sus políticas, planes y programas. Nivel Profesional: Agrupa aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley.

c) Para tener derecho a la Prima Técnica profesional se requiere desempeñar de tiempo completo, uno de los caros señalados en el literal anterior y acreditar un título de formación universitaria (Licenciado o Profesional).

PARÁGRAFO. Esta prima es incompatible con cualquiera otra que tenga como base el título o la calidad profesional.

a) La asignación de la Prima Técnica Profesional no podrá exceder en ningún caso del veinticinco por ciento (25%) sobre el sueldo mensual devengado. En los casos de los funcionarios cuyos cargos tengan asignados gastos de representación se deben tener en cuenta estos para hallar el porcentaje de la Prima Técnica Profesional.

b) Para la liquidación y reconocimiento de la Prima Técnica Profesional se tendrá en cuenta los siguientes factores y los porcentajes sobre el sueldo básico mensual y gastos de representación:

  1. Un incremento general del siete por ciento (7%) por el título de formación universitaria.

  2. Un cero punto cinco por ciento (0.5%) adicional por cada cuarenta horas de capacitación acreditada por el titular, hasta completar el ocho por ciento (8%), o hasta un ocho por ciento (8%) por especialización o postgrado no inferior a un año.

  3. Un dos por ciento (2%) adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de a investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditadas por el titular, hasta completar el 10%.

c) El funcionario que solicite el reconocimiento de la Prima Técnica Profesional deberá anexar a su solicitud los siguientes documentos:

  1. Acta de Grado debidamente autenticada.

  2. Fotocopia autenticada del título universitario.

  3. Certificados que acrediten la experiencia laboral.

  4. Títulos o certificados que acrediten especialización y demás estudios realizados con indicación de la intensidad horaria. Se tendrá en cuenta para el porcentaje establecido en el literal anterior la experiencia laboral adquirida a partir de la terminación de los estudios debidamente certificados siempre y cuando esa experiencia sea en un cargo con funciones inherentes a la preparación profesional recibida.

d) Por cambio de cargo no se perderá la prima técnica profesional siempre y cuando no exista solución de continuidad y el cargo a que se acceda sea de los que tiene derecho a esta prima. Si el cambio implica un incremento en el sueldo básico mensual habrá lugar al reajuste correspondiente.

e) El Funcionario que no hubiere alcanzado el veinticinco por ciento (25%) de que trata el literal b) podrá solicitar el reajuste a medida que acredite los requisitos faltantes del literal f).

f) El Reconocimiento de la Prima Técnica Profesional se preverá mediante resolución motivada del jefe de Personal con las firmas del Gerente, Secretario General y Jefe de la División Administrativa. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Señor Gerente de la Entidad.

g) Para la asignación de la Prima Técnica Profesional se seguirá el procedimiento que se determina a continuación:

  1. El funcionario interesado deberá entregar al a Sección de Personal la solicitud junto con los documentos exigidos en el literal f).

  2. El jefe de la Sección de Personal hará la cuantificación correspondiente a cada uno de los factores.

  3. Una vez cuantificados estos factores se elaborará la Resolución respectiva para la firma del señor Gerente.

h) Las Primas Técnicas profesionales se asignará a partir de la fecha en la cual fue radicada la solicitud de otorgamiento.

i) La falsedad o falta de veracidad en cualquiera de los documentos presentados como requisito para solicitar la Prima Técnica profesional implicará la perdida del derecho al reconocimiento y disfrute.

ARTÍCULO 27. PRIMA DE VACACIONES

A parir del primero de Enero de 1989 el FAVIDI incrementará a sus funcionarios (Trabajadores oficiales y empleados públicos) en dos (2) días la Prima de Vacaciones, sobre los treinta y cuatro (34) reconocidos en el Artículo Séptimo de la Resolución de Junta Directiva No. 04 de 1988 para un total de Treinta y seis (36) días liquidados en la forma y con los factores allí determinados.

ARTICULO 28. PRIMA DE SERVICIOS

A partir del Primero de Enero de 1989 el FAVIDI incrementará en dos (2) días la Prima de Servicios, sobre los treinta y tres (33) reconocidos en la Resolución de Junta Directiva No. 04 de 1988 para un total de Treinta y Cinco (35) días. Esta prima se reconocerá y pagará a todos los funcionarios (trabajadores oficiales y empleados públicos) que hayan laborado durante el período de julio primero de un año a junio 30 del año siguiente y proporcionalmente por cualquier número de meses completos trabajados dentro de dicho periodo liquidado en la forma y con los factores determinados en la Resolución de Junta Directiva No. 4 de 1988.

ARTICULO 29. PRIMA DE NAVIDAD

A partir del primero de Enero de 1989 el FAVIDI incrementará en dos (2) días la Prima de Navidad sobre los cuarenta y cinco (45) días pactados en convención colectiva de Trabajo de 1983 para un total de cuarenta y siete (47) días. Esta prima se reconocerá y pagará a todos los funcionarios (trabajadores oficiales y empleados públicos que hayan laborado durante el periodo Enero primero a diciembre 31 de 1989 y proporcionalmente por cualquier número de meses completos trabajadores dentro de dicho periodo, liquidado en la forma y con los factores determinados en la Resolución de Junta Directiva No. 4 de 1988.

PARÁGRAFO.- Con relación a la Prima de Servicios, prima de Vacaciones, y Prima de Navidad el incremento será de un día para cada una de ellas para parir del primero de enero de 1990.

ARTÍCULO 30. QUINQUENIO

El FAVIDI continuara reconociendo y pagando a sus trabajadores, cada vez que cumpla cinco (5) años continuos de servicio a la Entidad un quinquenio equivalente al veinticinco por ciento (25) de todo lo devengado en el último año. La administración del FAVIDI buscará con todas las Entidades afiliadas, una formula que regule la liquidación de las cesantías teniendo en cuenta la proporción del quinquenio para cada año.

PARÁGRAFO. Los quinquenios de que trata este artículo será pagaderos dentro de los quince (15) día siguientes a la fecha en que se causen y se les aplicarán todas las prescripciones del artículo noveno de La Resolución No. 04 de 1988, emanada de la Junta Directiva del FAVIDI.

CAPITULO V.

SUELDOS, HORAS EXTRAS, COMPENSATORIOS, DOTACIONES, ANTICIPO Y BONIFICACION PENSIONAL

ARTICULO 31. SUELDOS

A partir del primero de Enero de 1989 el FAVIDI incrementará los sueldos básicos de los trabajadores que encuentren vinculados a la Empresa de acuerdo con los siguientes niveles:

NIVELES Y GRADOS

NO. PERSONAS

ASIGNACION BASICA

% INCREMENTO

INCREMENTO SALARIAL

SUELDO INCREMENTADO

Operativo G-1

6

34.200

33.00

11.286

45.486

Operativo G-2

4

35.700

33.00

11.781

47.484

Operativo G-3

4

38.200

33.00

12.606

50.806

Administ. G-4

13

47.500

33.00

15.675

63.175

Administ. G-5

3

49.900

33.00

16.467

66.567

Operativo G-6

4

52.600

33.00

17.358

69.958

Administ. G-7

5

53.600

33.00

17.688

71.288

Técnico G-8

2

59.600

28.00

16.688

76.288

Administ. G-9

4

59.700

28.00

16.716

76.416

Administ. G-10

11

60.800

28.00

17.024

77.824

Administ. G-11

10

65.700

28.00

18.396

84.096

Técnico G-12

9

73.000

28.00

20.440

93.440

Técnico G-13

2

73.900

28.00

20.692

94.592

Administ. G-14

1

80.500

28.00

22.540

103.040

Profesión G-15

10

87.300

26.50

23.134.20

110.434.50

Profesión G-16

4

88.900

26.50

23.558.50

112.458.50

Ejecutivo G-20

10

108.400

26.50

28.726

137.126

Ejecutivo G-23

2

125.500

26.50

33.257.50

158.757.50

Asesor G-27

6

148.800

20.00

29.760

178.560

Directivo G-28

1

150.700

20.00

30.140

180.840

Directivo G-29

1

158.400

20.00

31.680

190.080

PARÁGRAFO 1. El incremento salarial que regirá para el año 1990 será el equivalente al acordado en esta convención y si el reajuste decretado por el Gobierno Nacional Distrital o el del Concejo de Bogotá e superior, automáticamente, se pagará el más favorable.

PARÁGRAFO 2. Las cifras del sueldo resultantes con este incremento se aproximaran por exceso o por defecto al ciento más próximo.

PARÁGRAFO 3. El FAVIDI establecerá sistemas de pago de nomina que faciliten su cobro a los trabajadores y le provean la seguridad necesaria.

ARTÍCULO 32. HORAS EXTRAS Y DESCANSO COMPENSATORIO

EL FAVIDI reconocerá el valor de las horas extras que labore el funcionario en días de descanso obligatorio y/o en tiempo fuer del horario establecido de acuerdo con la Resolución número 12 del 11 de Enero de 1989 expedida por la Gerencia o en su defecto descanso compensatorio, a elección del trabajador.

ARTÍCULO 33. DOTACIONES

A partir de la vigencia de la presente convención el FAVIDI dará estricto cumplimiento al a obligación consagraba en la Ley 70 de 1988.

ARTÍCULO 34. ANTICIPO PENSIONAL

A partir del primero de Enero de 1989, el FAVIDI asumirá transitoriamente el reconocimiento y pago directo de la pensión de jubilación de los trabajadores con derecho a ello, hasta por el término de dos (2) años a partir de la fecha en que el funcionario quede desvinculado de la Entidad. Para tal efecto FAVIDI y la Caja de Previsión Social Distrital suscribirán un convenio especial con el fin de garantizar el pago de este anticipo.

ARTÍCULO 35. BONIFICACION PENSIONAL

El FAVIDI reconocerá y pagará una bonificación equivalente al doce por ciento (12%) del último salario del pensionado, la cual será factor de liquidación de la cesantía.

CAPITULO VI.

VIVIENDA

ARTÍCULO 36. FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA

El FAVIDI creará un Fondo Rotatorio de Vivienda que tendrá como finalidad coadyuvar a la adquisición de vivienda, el mejoramiento, amortización, o liberación de obligaciones hipotecarias. El aporte inicial para el año 1989 será de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.oo) y para 1990 se incrementará en la misma suma. La reglamentación de este fondo estará a cargo del Comité de Personal.

PARÁGRAFO 1. El FAVIDI dará prioridad de adjudicación de vivienda a los trabajadores de la Entidad que no la posean en los programas que en el futuro adelante, aplicando en tales eventos los requisitos mínimos exigidos.

PARÁGRAFO 2. La Administración del FAVIDI presentará un proyecto de resolución relativo a la despignoración de las cesantías de los programas de vivienda anteriores y los que en el futuro la Entidad desarrolle con el fin que no se aplique este gravamen a ningún trabajador. Dicho proyecto ser entregado a la Junta Directiva del FAVIDI para su aprobación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente convención.

CAPITULO VII

SEDE SINDICAL, RECREACION, BIENESTAR SOCIAL, DEPORTES Y SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 37. SEDE SINDICAL

En el evento en que el FAVIDI amplíe la planta física, se compromete a signar un espacio oficina para el sindicato.

ARTÍCULO 38. SEDE RECREACIONAL

Para 1989 FAVIDI aportará un auxilio de QUINCE MILLONES DE PESOS (4 15.000.000.oo) con destino a proporcionar una sede recreacional, de descanso y esparcimiento para su trabajadores y su grupo familiar.

PARAGRAFO 1. El FAVIDI efectuará las apropiaciones presupuestales que se hagan necesarias par cubrir este rubro en los años siguientes de acuerdo con las necesidades y sus posibilidades.

PARAGRAFO 2. Para el logro de estas finalidades el FAVIDI podrá asociarse con una o varias entidades con objetivos afines y su reglamentación correrá a cargo del Comité de Personal.

ARTICULO 39. AFILIACION CASA-CARCEL

El FAVIDI continuará afiliando a todo el personal de conductores a la Casa-Cárcel Nacional de Choferes, como lo ha venido haciendo.

ARTÍCULO 40. COMITÉ DE DEPORTES

A partir d e la firma de la presenta convención funcionará un Comité de Deportes Integrado por Dos (2) Miembros de la Administración y dos (2) representantes del Sindicato. Para su funcionamiento dicho comité expedirá la reglamentación necesaria dentro del mes siguiente a la firma de la presente convención. La Administración facilitará el presupuesto, tiempo y todos los elementos necesarios para el efectivo desarrollo sus actividades.

ARTICULO 41. SERVICIOS ASISTENCIALES

El FAVIDI suscribirá una póliza de Seguro que ampare la salud del trabajador y sus familiares, (hijos, padres, cónyuge y hermanos del trabajador y dependan económicamente de él) el amparo comprende servicios hospitalarios, médicos y odontológicos especializados adicionales e independientes a los que cubre la Caja de Previsión Social Distrital

PARÁGRAFO. Dicha póliza se suscribirá dentro de los treinta días siguientes a la firma de al presente convención.

CAPITULO VIII

VARIOS

ARTÍCULO 42. PUBLICACION

Los costos de empastado y publicación de la presente convención la cual será entregada a cada uno de los trabajadores, correrá por cuenta de la entidad.

ARTÍCULO 43. NORMAS DE INTERPRETACION

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

ARTÍCULO 44. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

ARTICULO 45. VIGENCIA

La presente convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de dos (2) años contados a partir del primero de Enero de 1989.

Su denuncia será de acuerdo a los términos previsto por la Ley.

En constancia y para plena validez de esta convención se firma en Bogotá, D.E., a los Diez (10) días del mes de Febrero de 1989.

COMISION NEGOCIADORA FAVIDI

COMISION NEGOCIADORA SINTRAFAVIDI

MARIA CEBALLOS VÁSQUEZ

NESTOR FERNANDO MORA TELLEZ

LUIS ALFREDO ARCHILA LARA

LUIS FERNANDO SAAVEDRA DURAN

ROBERTO BRUCE BECERRA

JOSE DEL CARMEN FRANCO BUITRAGO

ASESOR DEL SINDICATO

ALVARO GRANADOS SUAREZ

Secretario FENALTRASE.