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Acuerdo Laboral 1 de 1991 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Fecha de Expedición:
13/03/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1991
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL – FAVIDI- y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVID – SINTRAFAVIDI

1991-1992

Ver el Concepto del Consejo de Estado 1393 de 2002 , Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002

En el despacho de la Gerente del Fondo de Ahorros y Vivienda Distrital FAVIDI, los Trece (13) días del mes de marzo de 1991 se reunieron. La doctora Nancy Yunez Aduen, Gerente del FAVIDI; La comisión Negociadora por parte de la Administración, compuesta por: el doctor jerónimo Samper Salazar, Secretario General, la doctora Nubia Constanza Velásquez de Ibáñez, Jefe de la Oficina Jurídica; la doctora Doris Celina Ortega collante, Jefe de la Oficina de Planeación: el doctor Alvaro Saavedra Peñaloza, Jefe de la División Financiera, el doctor Julio Ernesto Catillo Pachón, Jefe de la División de Vivienda y el doctor José Antonio Leal Olaya, Jefe de la Sección de Adjudicaciones, la Comisión negociadora por parte del Sindicato del Fondo compuesto por: la señora Luisa Fernanda Zaldua Parrantes; los doctores Alvaro Granados, asesores de Sintrafavidi por parte de Fenaltrase y Carmen Amparo Penal Belnal, en su calidad de Presidente del Sindicato y, los demás miembros de la Junta Directiva del Sindicato, con el fin de firmar la convención Colectiva de Trabajo que regirá los años 1991-1992.

Las negociaciones se realizaron durante trece (13) sesiones en la sede del Club social de Telecom, avenida 39 No. 14-35, centro del espíritu de cordialidad que ha caracterizado las relaciones entre las partes y de tal forma se alcanzo un acuerdo satisfactorio dentro de la etapa de arreglo directo al pliego de peticiones presentado por el Sindicato. Igualmente se integraron en un solo texto convencional las disposiciones que fueron acordadas en las actas de la No. 01 a la No. 06, llegando al siguiente acuerdo:

CAPITULO I.

CONTINUIDAD

ARTÍCULO 1. Continuidad.

Los Capítulos, Artículo, parágrafo, Literales y Numerales de la Convención Colectiva de Trabajo 1989-1990 suscrita entre el FAVIDI y SINTRAFAVIDI que no hayan sido modificados por la presente convención continuarán vigentes.

CAPITULO II.

PERMISOS

ARTÍCULO 2. Permisos sindicales.

Los literales a) y b) del Artículo Noveno de la Convención Colectiva de Trabajo 1989 – 1990, quedarán así:

  1. Para la asistencia a congreso Regional, Nacionales o Internacionales y cursos de Capacitación Sindical, a los cuales sea invitado el Sindicato por cualquier federación o confederación legalmente constituida, por un término de noventa y cinco (95) días por cada año.

  2. A los miembros del sindicato para la realización de sus Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a partir de las 4:00 P.M. sin sobrepasar de cuatro (4) permisos al año.

ARTÍCULO 3. Otros permisos.

El Literal al del artículo Décimo de la Convención Colectiva de Trabajo 1989 – 1990 quedará así:

  1. Tres (3) días hábiles cuando fallezca alguno de sus Abuelos, Padres, Hermanos, Hijos, Cónyuge o Compañera(o) y el hecho ocurra en la ciudad de Bogotá y cinco (5) días hábiles si este ocurre fuera de la ciudad".

    El literal b) del mismo artículo quedará así:

  2. Cuatro (4) días hábiles al trabajador que contraiga matrimonio".

    Se añade un nuevo literal:

  3. Para efectos de la hora de lactancia a que tiene derecho la trabajadora a partir de la terminación de la terminación de la Licencia de maternidad, se contaran cuatro (4) meses"; y,

"PARAGRAFO. – Cuando el hecho sea diferente al fallecimiento de un familiar y de tal gravedad que amerite una ampliación del permiso, este se aumentará a discrecionalidad de la Gerencia, previo el visto bueno el Jefe inmediato".

CAPITULO III.

AUXILIOS, PRIMAS Y SUBSIDIOS

ARTÍCULO 4. Auxilio Sindical.

El FAVIDI reconocerá al Sindicato un auxilio de quinientos Mil pesos ($ 500.000.oo) Moneda Corriente, para cada año se vigencia de esta Convención y su pago se efectuará en cuatro contados semestrales de Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000.oo) Moneda Corriente.

ARTÍCULO 5. Auxilio de Anteojos

El Artículo Veinte (20) de la Convención Colectiva de Trabajo 1989 – 1990, quedará así:

"El FAVIDI reconocerá a todos los trabajadores que lo requieran, un auxilio por concepto de Anteojos, equivalente a Diez Mil Pesos ($ 10.000.oo) Moneda Corriente, pagaderos una sola vez por cada año".

ARTÍCULO 6. Subsidio de Transporte.

El Artículo Veintitrés (23) de la Convención Colectiva de Trabajo 1989 – 1990 quedará así:

"A partir del Primero de Enero de 1991 el FAVIDI, reconocerá a sus funcionarios el subsidio de Transporte Decretado por la Ley hasta el Grado 16 inclusive.

PARAGRAFO. Si el Gobierno decretara un incremento superior para el Subsidio de Transporte, la Empresa incrementara automáticamente el mismo en el porcentaje decretado".

ARTÍCULO 7. Prima de Alimentación.

A partir del Primero de Enero de 1991 el FAVIDI, reconocerá a sus cada uno de sus trabajadores una Prima mensual de Alimentación por la suma de Diez Mil pesos ($ 10.000.oo) Moneda Corriente y para el año de 1992, la suma de Dice Mil quinientos Pesos ($ 12.500.oo) Moneda corriente.

ARTÍCULO 8. Primas de Vacaciones, Servicios y Navidad.

A partir del Primero de Enero de 1991 el FAVIDI incrementará en un día estas primas, quedando así:

  • Prima de Vacaciones Treinta y, Ocho (38) días.

  • Prima de Servicios Treinta y Siete (37) días.

  • Prima de Navidad Cuarenta y Nueve (49) días.

Estas primas se liquidarán y pagarán en los mismos términos previstos en la convención Colectiva de Trabajo 1989 – 1990.

CAPITULO CUARTO

SUELDOS

ARTÍCULO 9. Sueldos.

A partir del primero de Enero de 1991, el FAVIDI incrementará los sueldos básicos de los trabajadores que e encuentran vinculados a la empresa de acuerdo con la siguiente tabla:

Del Grado 1 al 5

El 27%

Del Grado 6 al 10

El 26%

Del Grado 11 Al 16

El 25%

PARÁGRAFO. El incremento salarial que regirá para el año de 1992, será el equivalente al acordado en esta Convención y si el reajuste decretado por el Gobierno Nacional, Distrital o del Concejo de Bogotá es superior, automáticamente se pagará el más favorable.

CAPITULO 5

VIVIENDA

ARTICULO 10. El Artículo Treinta y Seis (36) de la Convención Colectiva de Trabajo 1989 – 1990 quedará así:

El FAVIDI establecerá condiciones de preferencia para sus trabajadores, dentro de la reglamentación que fijará los parámetros de las diferentes líneas de crédito a implantar por la Entidad e igualmente en la distribución de los porcentajes en los factores de la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 005 de 1990, Estatuto de Crédito del FAVIDI, aplicando en tales eventos los requisitos mínimos exigidos.

Los parágrafos del Artículo en mención quedarán vigentes.

CAPITULO 6.

SEDE RECREACIONAL Y SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 11. Sede Recreacional

El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, adelantará la remodelación, adecuación y dotación de la Sede Recreacional de los Trabajadores, ubicada en la carrera 33 No. 25-71/75, utilizando la partida presupuestal por el valor de Quince Millones de Pesos ($ 15.000.000.oo) Moneda Corriente que para tal efecto se ha apropiado en el presupuesto de la vigencia fiscal 1991.

El Parágrafo Primero del Artículo Treinta y Ocho (38) de la Convención colectiva de Trabajo 1989-1990 quedará así:

"PARAGRAFO 1. El FAVIDI – efectuará las apropiaciones presupuestales que se hagan necesarias para cubrir este rubro, de acuerdo a las necesidades y sus posibilidades"

El Parágrafo Segundo del Artículo Treinta y Ocho (38) de la Convención Colectiva de Trabajo 1989-1990 quedará así:

"PARÁGRAFO 2. Para el logro de estas finalidades el FAVIDI podrá asociarse con una o varias entidades con objetivos afines y su reglamentación correrá a cargo de la Junta de Administración la Sede".

ARTÍCULO 12. Servicios Asistenciales

El fondo de ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, seguirá cancelando en su totalidad las incapacidades de los trabajadores tal y como lo viene haciendo.

CAPITULO 7.

VARIOS

ARTÍCULO 13. En el evento en que el FAVIDI disponga de plena capacidad de equipos de computación suministrará el servicio de una terminal con su impresora, para los objetivos propios del Sindicato, precia programación de sus necesidades.

ARTÍCULO 14. El FAVIDI suministrará al Sindicato los servicios de fotocopiadora de acuerdo con sus necesidades previa reglamentación.

ARTÍCULO 15. El FAVIDI suministrará al Sindicato periódicamente un pedido de elementos de oficina, de conformidad con el programa de necesidades que presentará este a la División Administrativa, el cual se proveerá de acuerdo con el stock de existencias del Almacén.

ARTÍCULO 16. Vigencia. La Presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de dos (2) años contados a partir del primero de Enero de 1991, y su denuncia procederá de acuerdo a los términos previstos por la Ley.

En constancia y para su plena validez, está se firma en Bogotá D.E., a los Trece (13) días, del mes de Marzo de Mil Novecientos noventa y Uno (1991).

COMISIÓN NEGOCIADORA FAVIDI

COMISION NEGOCIADORA SINTRAFAVIDI

JERONIMO SAMPER SALAZAR

ALMA CHICAIZA ZAMBRANO

CONSTANZA VELASQUES DE IBAQÑEZ

LUISA FENANDA ZALDUA BARRANTES

ALVARO SAAVEDRA PEÑALOZA

NESTOR FERNANDO MORA TELLEZ

JULIO ERNESTO CASTILLO PACHON

 

DORIS CELINA ORTEGA COLLANTE

 

JOSE ANTONIO LEAL OLAYA

 

ASESOR DE SINDICATO

 

ALVARO GRANADOS SUAREZ