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Decreto 129 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 129 DE 2021


(Marzo 30)


Derogado por el art. 6, Decreto 406 de 2021

 

Por medio del cual se modifican los artículos 1 y 3 del Decreto 070 de 2020, en el cual se hacen unas delegaciones y unas designaciones ante las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente - ESE.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las Leyes 10 de 1990, 100 de 1993, artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Nacional 780 de 2016 y artículo 4 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, que dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, composición de las Juntas Directivas, establece: "Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios  estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente  por el alcalde mayor y la otra tercera parte serán delegados de los usuarios y de  organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine  el Concejo Distrital de acuerdo con la ley. 

 

Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

 

En todo caso también hará parte de las juntas el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado". 

 

Que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 establece que: "La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 

 

“70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 

 

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado". 

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 641 de 2016, "Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital", se llevó a cabo la reorganización del Sector Salud de Bogotá D.C., y se ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaria Distrital de Salud, dando como resultado cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, así: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E. 

 

Que el inciso del artículo 4° del Acuerdo 641 de 2016, señala que las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión estarán compuestas por nueve (9) integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional 1876 de 1994, disposición normativa compilada por el Decreto Nacional 780 de 2016 y los Acuerdos 13 de 1997 y 17 de 1997 (modificado por el Acuerdo 11 de 2000) 

 

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto Nacional 780 de 2016, indica que la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de los Ordenes Nacional y Territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así:  una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad. 

 

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del citado Decreto Nacional 780 de 2016, define el mecanismo de conformación de las juntas directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter  territorial, señalando un número mínimo de seis miembros, evento en el cual, la junta se  conformara de la siguiente manera: 1. El Estamento Político-Administrativo estará  representado por el jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su  delegado y por el director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado. 

 

Que el parágrafo del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del mismo Decreto Nacional 780 de 2016 establece que: "Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993". 

 

Que el inciso final del artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto Nacional 780 de 2016 establece para los miembros de la junta directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, un periodo de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, los cuales podrán ser reelegidos. 

 

Que mediante el Decreto Distrital 070 de 2020, se delegó la participación de la alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., en las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente- ESE., en la doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.150.841, Asesora Código 105- Grado 05 del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante el periodo de tres (03) años. 

 

Que así mismo, a través del artículo tercero del decreto ibidem, se designó la participación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., ante las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Sur y Centro Oriente - E.S.E., en el Director Financiero Código 009- Grado 07 de la Dirección Financiera de la Secretarla Distrital de Salud, durante el periodo de tres (3) años. 

 

Que mediante Resolución SDH-000101 del 12 de febrero de 2016, fue nombrada la doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.150.841, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesora Código 105 Grado 05 del despacho de la Secretarla Distrital de Hacienda, habiéndose posesionado según acta del 18 de febrero del mismo año, ante la citada entidad. 

 

Que la doctora Cristina de los Ángeles Losada Posada, tomó posesión de la delegación el día 02 de marzo de 2020 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur Occidente y Centro Oriente- ESE y el día 28 de febrero de 2020, tomó posesión de la delegación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur- ESE. 

 

Que así mismo, la doctora Cristina de los Ángeles Losada Posada, mediante oficio radicado 2021ER02552301 del 19 de febrero 2021, presentó renuncia al cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesora Código 105 Grado 05 del despacho de la Secretarla Distrital de Hacienda, a partir del 28 de febrero de 2021. 

 

Que con posterioridad, mediante Resolución SDH- 000131 del 26 de febrero de 2021, le fue aceptada la renuncia presentada por la doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.150.841, a partir del 28 de febrero de 2021, al cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105- Grado 05 del despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto 780 de 2016 establece los requisitos para los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, así: 

 

1. Los representantes del estamento político administrativo, cuando no actúe el Ministro de Salud, el Jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben:

 

a) Poseer título universitario;

 

b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley;

 

c) Poseer experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo. 

 

Que mediante Resolución 106 del 30 de enero de 2020, el doctor Luis Miguel de San Martín Úsuga Samudio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.048.327, fue nombrado en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subsecretario Corporativo, Código 045- Grado 08 en la Secretaria de Distrital de Salud, y debidamente posesionado, según acta del 31 de enero del mismo año. 

 

Que a través de la Resolución SDH-000174 del 12 de marzo de 2021, fue nombrado el doctor Iván Cadena Grandas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.188.420, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del despacho de la Secretarla Distrital de Hacienda, habiéndose posesionado según acta del 15 de marzo del mismo afio, ante la citada entidad. 

 

Que la Secretaría Distrital de Salud constató que los doctores Luis Miguel de San Martin Úsuga Samudio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.048.327 e Iván Cadena Grandas, identificado con la cédula de ciudadanía 11.188.420, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Nacional 780 de 2016. 

 

Que considerando las situaciones de naturaleza administrativa y asistencial suscitadas con ocasión de la pandemia en las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E, se hace necesario priorizar la delegación y designación de la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, en la junta directiva de las cuatro Subredes, con el fin de evitar que las decisiones del órgano de dirección al interior de las mismas se suspendan. 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1 del Decreto 070 de 2020, el cual quedará así: 

 

"Artículo 1°. Delegar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá en la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente - E.S.E., en el doctor Luis Miguel de San Martín Úsuga Samudio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.048.327, Subsecretario Corporativo, Código 045- Grado 08, del Despacho de la Secretaría Distrital de Salud, durante el periodo de tres (3) años, contados partir de la fecha del acta de posesión, quien la presidirá. 

 

Delegar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá en las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur y Sur Occidente - E.S.E., en el doctor Iván Cadena Grandas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.188.420, Asesor Código 105 Grado 05 del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante el periodo de tres (3) años, contados partir de la fecha del acta de posesión, quien la presidirá. 

 

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 3 del Decreto 070 de 2020, el cual queda así: 

 

"Articulo 3. Designar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., ante la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur - E.S.E., en el Director Financiero Código 009- Grado 07 de la Dirección Financiera de la Secretarla Distrital de Salud, durante el periodo de tres (3) años. 

 

Designar la participación de la alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., ante la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente - E.S.E., en el doctor Iván Cadena Grandas, Asesor Código 105 Grado 05 del despacho de la Secretarla Distrital de Hacienda, durante el periodo de tres (3) años". 

 

ARTÍCULO 3°. Los demás artículos que hacen parte del Decreto 070 de 2020, continuarán vigentes. 

 

ARTÍCULO 4°. Los miembros de las juntas directivas delegados y designados cumplirán las funciones a cargo en las Subredes Integradas de Servicios de Salud- E.S.E., de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 5°. Ordénese que por conducto del despacho del Secretario Distrital de Salud, se comunique el contenido del presente decreto a los destinatarios de la delegación y designación. 

 

ARTÍCULO 6°. Remitir copia de la presente decisión a la Dirección de Gestión del Talento  Humano de la Secretarla Distrital de Salud y de la Secretaria Distrital de Hacienda, para su  conocimiento y fines pertinentes. 

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y modifica los artículos 1 y 3 del Decreto 070 de 2020. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los, 30 días del mes de marzo del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor