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Resolución 405 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
26/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51628 del 26 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 405 DE 2021

 

(Marzo 26)

 

Por la cual se modifica la Resolución 3778 de 2011 con el propósito de avanzar en la implementación de la metodología IV del Sisbén en el Régimen Subsidiado en Salud

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 8 del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, y en desarrollo del documento CONPES 3877 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) definirá cada tres (3) años, los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios de los programas sociales, mediante la actualización del instrumento de focalización denominado Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).

 

Que, con fundamento en la metodología III del Sisbén, este Ministerio a través de la Resolución 3778 de 2011 determinó los puntos de corte equivalentes a los niveles 1 y 2 de dicho instrumento de focalización, para la asignación de los subsidios en salud a las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental con corregimientos a cargo, propendiendo así por el cumplimiento de la política de universalización del aseguramiento para la población pobre y vulnerable residente en el territorio.

 

Que, en el documento CONPES 3877 de 2016 se propuso la construcción de una herramienta consistente y de mayor calidad, que refleje la dinámica de la situación socioeconómica de la población a efecto de ofrecer a las entidades nacionales y territoriales insumos funcionales para la identificación de la población beneficiaria de los programas sociales y la formulación de la política pública, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación implementó la nueva versión del Sisbén, metodología IV y efectúo la recolección de la información, mediante un operativo de barrido en todo el país, durante los años 2017 a 2019.

 

Que, este Ministerio, con el propósito de garantizar la permanencia de los afiliados al Régimen Subsidiado que producto de la actualización superaran los puntos de corte, expidió la Resolución 4119 de 2019 que modificó la Resolución 3778 de 2011, acto administrativo en el que se previó que estos continuaran como afiliados, hasta tanto finalice el barrido del Sisbén IV, sin perjuicio de que las entidades territoriales en el marco de sus competencias continúen ejecutando las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios de dicho régimen, en relación con circunstancias diferentes a las aquí señaladas.

 

Que dado que finalizó la etapa de barrido y el pasado 5 marzo de 2021 se oficializó la base certificada del Sisbén metodología IV, siguiendo la recomendación establecida en el citado documento CONPES en relación con la necesidad de un período de transición para adoptar dicho instrumento de focalización, es necesario establecer dentro de tal período, una etapa de alistamiento para que todos los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud efectúen los cambios que se requieran en los procedimientos e infraestructura, y de esta manera garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población que a hoy se encuentra afiliada al Régimen Subdidiado, producto de metodologías anteriores y permitir la afiliación de quienes aún no lo están.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución 3778 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 1°. Puntos de corte del Sisbén Metodología III. Establecer como puntos de corte para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, conforme a la desagregación contenida en el documento CONPES 117 de 2008, los siguientes:

 

 

Parágrafo transitorio. Hasta tanto se expida el acto administrativo que establezca los puntos de corte producto de la aplicación de la metodología IV del Sisbén, se garantizará la continuidad de la afiliación de las personas que se encuentren en el Régimen Subsidiado con metodologías anteriores; sin perjuicio de las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios del Régimen Subsidiado que realicen las entidades territoriales en el marco de sus competencias, en relación con circunstancias diferentes a las aquí señaladas.

 

Durante ese mismo período, las personas clasificadas entre los grupos A01 a C18 de la encuesta Sisbén metodología IV podrán afiliarse al Régimen Subsidiado de salud y aplicar la novedad de movilidad. El pago de copagos y cuotas de recuperación se realizará conforme con la clasificación de la última encuesta Sisbén con la que cuente el afiliado, quienes se encuentren clasificados entre los grupos A01 a C18 se les considerará como pertenecientes al nivel 1”.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1° de la Resolución 3778 de 2011 y deroga la Resolución 4119 de 2018.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de marzo del año 2021.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruiz Gómez.

 

(C. F.).