RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 810 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7132 del 13 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 810 DE 2021

 

(Mayo 12)

 

Por medio del cual se crea el fondo cuenta para la agencia distrital para la educación superior, la ciencia y la tecnología “ATENEA” y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 1 y 5 de la Constitución Política; y el artículo 12 numerales 1 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 128 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Resolución 007 de 2022 de la Agencia Distrital Para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología (Atenea).

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y NATURALEZA DEL FONDO CUENTA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”. Créase el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces,  en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.

 

ARTÍCULO 2. ADMINISTRACIÓN. El Fondo Cuenta que se crea, será administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creada mediante el Decreto Distrital 273 de 2020.

 

ARTÍCULO 3. RECURSOS DE FINANCIACIÓN DEL FONDO CUENTA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”.  El Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido con los recursos y patrimonio que se destinen presupuestalmente para el cumplimiento del objeto y las funciones misionales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, señalados en el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020.

 

ARTÍCULO 4. ENFOQUE DIFERENCIAL. La Administración Distrital, dentro de las estrategias utilizadas para establecer, promover, financiar y propiciar la educación técnica, tecnológica y universitaria superior, implementará criterios que permitan beneficiar a sujetos y grupos poblacionales de especial protección del estado, atendiendo el enfoque diferencial, establecido en el artículo 6 del Acuerdo 761 de 2020.

 

ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS PRESUPUESTALES. Se autoriza al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

ARTÍCULO 6. SUBROGACIONES. Con cargo a los recursos del Fondo se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y en aquellas en las que se subrogue en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la misma disposición.

 

ARTÍCULO 7. OFERTA. Las estrategias financiadas, fomentarán el acceso a programas de educación superior en todos los niveles y modalidades establecidos por la ley, como la presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades, respondiendo a la información sobre demanda soportada en los estudios de pertinencia y de brechas de capital humano.

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2021.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.