RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 128 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

ACUERDO No. _______DE 2021

 

Por medio del cual se crea el Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea”

 

Ver Acuerdo Distrital 810 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 1° de la Constitución Política; y el artículo 12 numerales 1 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Creación y naturaleza del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. Créase el Fondo Cuenta acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento del objeto y funciones esenciales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Artículo 2. Administración. El fondo cuenta que se crea, será administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creada mediante el Decreto Distrital 273 de 2020.

 

Artículo 3. Recursos de Financiación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.  El Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido con los recursos y patrimonio que se destinen presupuestalmente para el cumplimiento del objeto y las funciones misionales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, señalados en el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020.

 

Artículo 4. Autorización de traslados presupuestales. Se autoriza al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Artículo 5. Subrogaciones. Con cargo a los recursos del fondo se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones y aquellas en las que se subrogue en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 273 de 2020.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C.,

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.