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Acuerdo 2050 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura

Fecha de Expedición:
24/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2003
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2050 DE 2003

(Septiembre 24)

Derogado por el Acuerdo del C.S.J. 2118 de 2003

"Por el cual se modifica parcialmente el programa de descongestión de que trata el Acuerdo No. 2029 de 2003, relacionado con los juzgados civiles municipales de Bogotá."

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación del Acuerdo No. 738 de 2000,

Ver el art. 35, Ley 228 de 1995

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer un programa de descongestión para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, consistente en la transformación, de manera transitoria y en esa especialidad, de los siguientes Juzgados Penales Municipales con sede en Bogotá: Catorce, Veinticuatro, Veinticinco, Sesenta, Ochenta, Ochenta y Uno, Ochenta y Dos, Ochenta y Seis, Ochenta y Ocho.

PARÁGRAFO. A los juzgados relacionados en el artículo anterior, les será suspendido el reparto a partir del primero (1°) de octubre de 2003.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El mecanismo de descongestión regulado por este Acuerdo tiene una vigencia transitoria de doce (12) meses, contados a partir del ocho (8) de octubre de 2003, en el entretanto, se realizarán las labores a que se refiere el Artículo Tercero del Acuerdo No. 2029 de 2003.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo modifica el Acuerdo 2029 de 2003. Rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).

GUSTAVO CUELLO IRIARTE

Presidente