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Resolución 15 de 2003 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3018 de diciembre 31 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 15 DE 2003

(Diciembre 30)

"Por la cual se reglamenta el trámite para el pago de Cesantía a Servidores Públicos de Entidades afiliadas al FAVIDI y se deroga la Resolución 003 de 2000".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI",

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Artículo 2º., Literales a), b) y Artículo 9º literales a), l) y p) del Acuerdo 02 de 1977, en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones legales, de dirigir la acción administrativa, así como distribuir los negocios según su naturaleza, entre las entidades distritales, para asegurar una efectiva prestación de los servicios, mediante el Decreto 376 del 22 de octubre de 2003, asignó a las entidades afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI, las funciones de radicar las solicitudes de cesantías, liquidarlas, sustanciarlas y reconocerlas.

Que con el fin de prestar un mejor y eficiente servicio a los servidores públicos de Bogotá Distrito Capital, afiliados al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", la administración debe velar porque exista una relación armónica entre las normas legales vigentes que rigen el pago del auxilio de cesantía y los procedimientos establecidos en la entidad, por lo tanto, es necesario actualizarlos y ajustarlos a las necesidades, dando cumplimiento a lo establecido en el mencionado decreto.

Que uno de los objetivos del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", previstos desde su creación, en el Acuerdo 2 de 1977, es pagar oportunamente el auxilio de cesantía a los servidores públicos del Distrito vinculados a la administración central, entidades descentralizadas y demás organismos que se le afiliaren.

Que en cumplimiento con lo ordenado en el Decreto No. 376 de 2003, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. es necesario señalar un nuevo procedimiento para el pago del auxilio de cesantía que le corresponde efectuar al FAVIDI, según los parámetros dispuestos por éste Acto Administrativo, y adoptar los nuevos formularios que deben diligenciar para el efecto las entidades afiliadas.

Que es competencia de la Junta Directiva, formular y dirigir las políticas del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", expedir, y modificar sus reglamentos y en general, tomar todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que le son propias.

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Adoptar para el pago del auxilio de cesantía que cada entidad afiliada solicite al FAVIDI, el formulario denominado: "AUTORIZACIÓN DE PAGO DE CESANTIAS - DEFINITIVA" y "AUTORIZA- CIÓN DE PAGO DE CESANTIAS - ANTICIPOS".

PARÁGRAFO: Cada vez que sea necesario y conveniente para la gestión administrativa, la Gerencia actualizará los formularios de "AUTORIZACIÓN PAGO DE CESANTIA" y los instructivos para este efecto, comunicándoles en forma oportuna a las entidades afiliadas.

ARTICULO 2º. DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO AUTORIZACIÓN PAGO DE CESANTÍA: Las entidades diligenciarán formulario "AUTORIZACIÓN PAGO DE CESANTÍA - DEFINITIVA", en el cual efectuará la liquidación de esta prestación, cuando ocurra el retiro definitivo de alguno de sus servidores.

Las entidades diligenciarán formulario "AUTORIZACIÓN DE CESANTÍA -ANTICIPO" cuando alguno de sus servidores soliciten anticipo de cesantías, y se reúnan las condiciones legales y reglamentarias para otorgarlas, en el cual se efectuará la liquidación provisional de la prestación, con la advertencia de que por tratarse de una liquidación provisional, el valor definitivo de la prestación sólo se determinará al momento del retiro de conformidad con las normas vigentes para entonces.

ARTICULO 3º. TERMINO PARA RADICAR EL FORMULARIO AUTORIZACIÓN PAGO DE CESANTÍA: Las entidades afiliadas deberán radicar en FAVIDI el formulario de "AUTORIZACIÓN PAGO DE CESANTÍA -DEFINITIVA" dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la ejecutoria de los mismos.

ARTICULO 4º. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES AFILIADAS: Las entidades afiliadas a FAVIDI, son responsables del cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 376 de 2003, así como de autorizar a FAVIDI efectuar los pagos de cesantías a sus funcionarios, hasta por el monto por el cual se acredite el derecho al anticipo o a la cesantía definitiva y siempre que a la fecha del pago el funcionario presente saldo disponible de cesantías.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los anticipos de cesantías existe saldo disponible cuando al momento del pago, la liquidación actualizada por la entidad restados los anticipos pagados con anterioridad, arroje un saldo suficiente para atender la solicitud hasta por la suma solicitada o hasta la concurrencia del saldo disponible.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En las cesantías definitivas existe saldo disponible cuando del valor que arroje la liquidación definitiva restados los anticipos pagados con anterioridad, resulte algún saldo a favor del funcionario.

PARÁGRAFO TERCERO: Cada entidad es responsable de verificar previamente a la liquidación de cesantías de sus funcionarios, la existencia de recursos suficientes en FAVIDI para atender dicho pago, debiendo adelantar las gestiones necesarias para proveerlos en el evento de no contar con éstos. De no efectuarse la transferencia de los recursos la mora en el pago será imputada a la entidad respectiva.

ARTICULO 5º. RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL: FAVIDI como entidad pagadora de cesantías, es responsable de pagar el valor de éstas, de acuerdo con la autorización expedida por la entidad nominadora, sin perjuicio de realizar las verificaciones pertinentes con el fin de cancelar hasta la concurrencia del valor de cesantías disponible del funcionario a la fecha del pago.

PARÁGRAFO PRIMERO: FAVIDI pagará las cesantías de las entidades afiliadas a la misma, hasta la concurrencia de los aportes y distribuciones del reajuste consolidado de cesantías, que efectivamente se hayan transferido para atender los pagos de los servidores de cada entidad nominadora, conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 02 de 1977.

PARÁGRAFO SEGUNDO: FAVIDI devolverá las solicitudes de cesantías de las entidades nominadoras que no hayan transferido los recursos suficientes para atender los pagos.

PARÁGRAFO TERCERO: El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital efectuará el pago de la cesantía a través del patrimonio autónomo contratado para el efecto.

ARTICULO 6º. INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN: Cuando se encuentren inconsistencias en la información suministrada por la nominadora, FAVIDI solicitará la aclaración, confirmación o corrección de la AUTORIZACIÓN DE PAGO. Hasta tanto se efectúe la aclaración, confirmación o corrección, se entenderá interrumpido el trámite para efectuar el pago.

ARTICULO 7º. ACTO ADMINISTRATIVO DE PAGO DE CESANTIAS DEFINITIVAS: La AUTORIZACIÓN DE PAGO DE CESANTIAS - DEFINITIVA, que expide la entidad nominadora, es el único acto administrativo que se genera para cualquier pago relativo al auxilio de cesantía definitiva.

ARTICULO  8º. AUTORIZACIÓN DE PAGO DE CESANTIAS PARCIALES: El formulario de "AUTORIZACIÓN DE CESANTÍAS - ANTICIPO" que expide la entidad nominadora, es el único documento idóneo para atender los pagos del auxilio de cesantía parcial.

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor total autorizado a pagar contenido en el formulario "AUTORIZACIÓN DE CESANTÍA - ANTICIPO" deberá ser confirmado por FAVIDI previo al pago, en el evento que cotejado el valor de la liquidación contenida en el mismo con la información de nominas mensuales remitidas por la entidad a FAVIDI, se evidencie que dicho valor disminuyó y en consecuencia el valor total autorizado a pagar supera el saldo disponible de cesantías a la fecha de pago; en tal caso FAVIDI deberá solicitar a la entidad la actualización del formulario y le dará el tratamiento de inconsistencia de que trata el artículo 6º. de la presente Resolución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO:  Modificado por el art. 1, Resolución FAVIDI 09 de 2004. A las solicitudes de pago de anticipos de cesantías que se hayan radicado con anterioridad a la expedición de la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo anterior.

Para las solicitudes de anticipo de cesantía que se encuentran en trámite a la fecha de expedición de la presente Resolución, FAVIDI deberá pagar hasta la concurrencia del valor disponible al momento del pago, de acuerdo con la información remitida por las entidades, debiendo en todo caso cuando sea necesario solicitar a la entidad nominadora una liquidación provisional con corte al mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se pagará el anticipo.

FAVIDI con base en la información que remita la entidades o en la última liquidación provisional ordenará el pago de la cesantía parcial en el monto por el cual se acredite el derecho al anticipo y siempre que a la fecha del pago el servidor tenga saldo disponible o hasta la concurrencia de éste.

ARTICULO 9º. ORDEN CRONOLÓGICO SEPARADO PARA CADA UNA DE LAS ENTIDADES AFILIADAS: FAVIDI con sujeción al orden cronológico que establezca para cada una de las entidades afiliadas, pagará las cesantías autorizadas y hasta la concurrencia de los recursos transferidos para el efecto por cada una de ellas.

FAVIDI dará prioridad al pago de cesantías, en los siguientes casos:

1. Las cesantías definitivas se pagarán dentro del término de Ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º. de la presente Resolución.

2. Las solicitudes radicadas para compra de vivienda de interés social, con otorgamiento de subsidio de vivienda, cuando las cesantías hayan sido previamente inmovilizadas, por formar parte del ahorro programado, conforme a las normas vigentes.

3. El pago de las cesantías destinadas a cancelar los créditos otorgados por FAVIDI, para la adquisición de vivienda dentro de los programas promovidos por esta entidad.

4. El pago de las cesantías parciales, con destino a liberación de gravamen, cuando se encuentre proceso judicial en curso, con el auto ordenando el remate, siempre y cuando se haya radicado la solicitud con anterioridad a la fecha de dicha providencia.

Las demás solicitudes de cesantías parciales se cancelarán de acuerdo con el orden cronológico establecido para cada entidad afiliada.

PARÁGRAFO PRIMERO: Lo anterior, sin perjuicio de lo prescrito en la Resolución de Junta Directiva No. 008 del 4 de agosto de 2003, la cual ordena llevar en registro separado, el orden cronológico de pago de las cesantías de los servidores del sector salud afiliados al FAVIDI, la cual se mantiene en rigor.

ARTICULO 10º: PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS: El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital-FAVIDI pagará la cesantía definitiva que liquide el nominador, dentro del plazo establecido en las normas vigentes, término que será contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo de liquidación de las cesantías del servidor público.

En caso de muerte del servidor público, el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital-FAVIDI, efectuará el pago de la cesantía definitiva que corresponda a sus herederos, para lo cual la entidad nominadora afiliada deberá relacionarlos, especificando la calidad del beneficiario y el valor a cancelar a cada uno de ellos; cuando se trate de menores de edad, efectuarán esta anotación. La entidad afiliada hará constar que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 212 y 258 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 11º. PAGO DE CESANTÍAS PARCIALES. FAVIDI efectuará el pago de las cesantías parciales hasta la concurrencia del valor autorizado por la entidad nominadora, para los destinos determinados en la ley.

ARTÍCULO 12º. CESANTÍAS PARCIALES PARA ABONO DE CRÉDITOS OTORGADOS POR FAVIDI. Cuando el beneficiario, sea adjudicatario de un plan de vivienda promovido por FAVIDI, no podrá solicitar el pago de cesantía parcial para otro destino ni pignorarla en garantía de otro crédito, hasta cuando cubra el monto total de la obligación.

FAVIDI, podrá solicitar a las entidades afiliadas, la liquidación parcial de la cesantía de los servidores públicos que tienen deuda por adjudicación de vivienda, previa presentación de copia de la autorización otorgada para este efecto, debidamente autenticada por el Secretario General o quien haga sus veces.

ARTICULO 13º: VISITA DE INMUEBLES EN CASO DE MEJORAS. Previa a la AUTORIZACIÓN DE PAGO DE CESANTÍA -ANTICIPO, con destino a mejoras locativas, la entidad afiliada podrá solicitar a FAVIDI, practicar la visita previa para determinar la procedencia y necesidad de las obras a realizar en la casa de habitación del beneficiario.

FAVIDI, designará al funcionario competente para realizar la citada visita, quien debe rendir el informe pertinente, el cual será enviado a la entidad nominadora para de que ésta autorice o niegue el pago.

Igualmente, para efectos del control de la inversión de la cesantía en las mejoras de la casa de habitación del beneficiario, la entidad nominadora podrá solicitar a FAVIDI la designación del funcionario competente para realizar la visita de verificación. De esta actividad, se rendirá informe con destino a la nominadora, para las actuaciones a que haya lugar.

ARTICULO 14º. PAGOS: Los pagos por concepto de cesantía serán efectuados por la Fiduciaria o por la entidad que haga sus veces para el efecto, mediante la consignación en cuenta bancaria, así:

1. El valor de la cesantía parcial con destino a compra de vivienda o lote se consignará en la cuenta bancaria del vendedor, previa presentación de cuanta de cobro acompañada de copia de la escritura debidamente registrada;

2. El valor de la cesantía parcial con destino a programas de autoconstrucción se consignará en la cuenta bancaria del beneficiario de la cesantía;

3. El valor de la cesantía parcial con destino a construcción, mejoras locativas o ampliación de vivienda, se consignará en la cuenta bancaria del beneficiario de la cesantía;

4. El valor de la cesantía parcial con destino abono a capital o liberación de gravamen hipotecario, se consignará en la cuenta bancaria del acreedor, previa presentación de la cuenta de cobro acompañada de la copia de la escritura de liberación debidamente registrada. Si se trata de una entidad oficial o entidad bancaria se consignará en la cuenta correspondiente al crédito hipotecario;

5. El valor del traslado de cesantía a otros fondos de cesantías, se consignará en la cuenta bancaria del Fondo escogido por el beneficiario;

6. El pago por concepto de cesantía definitiva se consignará en la cuenta bancaria del beneficiario de la cesantía;

7. Tratándose de pagos a herederos mayores de edad y legalmente capaces, se consignará en la cuenta bancaria de cada uno de ellos;

8. Cuando el heredero sea menor de edad se consignará en la cuenta bancaria de su representante legal;

9. En los casos en que exista autorización o mandato expreso debidamente otorgados, se consignará en la cuenta del autorizado o mandatario. La autorización o mandato deberá otorgarse con una antelación al pago no mayor de tres meses.

PARÁGRAFO: Para efecto de los pagos o abonos en cuenta establecidos en el presente artículo, la entidad nominadora deberá indicar en la AUTORIZACIÓN DE PAGO DE CESANTÍA - DEFINITIVA - ANTICIPO, la entidad bancaria el número y tipo de cuenta de cada uno de los beneficiarios. En los casos de liberación de gravamen hipotecario, el número de la cuenta del respectivo crédito. Con base en dicha información, se abonarán los recursos por concepto de cesantías.

ARTICULO 15º: REINTEGROS: En los casos en que se haya efectuado el pago de la cesantía parcial y se compruebe que el beneficiario de la cesantía, no hizo la inversión de los dineros en la destinación para la cual fue solicitada, la entidad nominadora, requerirá al servidor público el reintegro de los mismos.

ARTICULO 16º. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Para efectos de los trámites previstos en la presente resolución, se dará aplicación a lo previsto en los artículos 9 a 16 del Código Contencioso Administrativo y a las disposiciones legales relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones económicas para servidores públicos.

ARTICULO  17º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 03 de 2000.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Diciembre de 2003

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO GARCIA BATE

Presidente

MARIA CRISTINA CAÑON BERNAL

Secretaria

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3018 de diciembre 31 de 2003.