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Resolución 9 de 2004 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Fecha de Expedición:
25/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3206 de octubre 26 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 009 DE 2004

(Octubre 25)

"Por la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo . de la Resolución 15 de 2003 de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI,

En uso de sus atribuciones, especialmente las conferidas en el artículo segundo y los literales a), l) y p) del artículo noveno del Acuerdo 2 de 1977 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 376 del 22 de octubre de 2003, subrogado por el Decreto 101 del 13 de abril de 2004, se le asignaron a las entidades afiliadas a FAVIDI las funciones de radicación de las solicitudes de cesantía, así como la sustanciación, liquidación y reconocimiento de esa prestación social, como trámite previo al pago de la misma, el cual está a cargo de este Fondo Distrital.

Que con fundamento en esas nuevas directrices, la Junta Directiva del FAVIDI expidió la Resolución 15 del 30 de diciembre de 2003, por la cual se reglamentó el trámite para el pago del auxilio de cesantía a servidores públicos de entidades afiliadas a este Fondo.

Que en el parágrafo transitorio del artículo 8º. de la Resolución 15 de 2003, expedida por la Junta Directiva del FAVIDI, se dispuso lo siguiente:

"Parágrafo Transitorio: A las solicitudes de pago de anticipos de cesantías que se hayan radicado con anterioridad a la expedición de la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo anterior.

Para las solicitudes de anticipo de cesantía que se encuentran en trámite a la fecha de expedición de la presente Resolución, FAVIDI deberá pagar hasta la concurrencia del valor disponible al momento del pago, de acuerdo con la información remitida por las entidades, debiendo en todo caso cuando sea necesario solicitar a la entidad nominadora una liquidación provisional con corte al mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se pagará el anticipo.

FAVIDI con base en la información que remita las entidades o en la última liquidación provisional ordenará el pago de la cesantía parcial en el monto por el cual se acredite el derecho al anticipo y siempre que a la fecha del pago el servidor tenga saldo disponible o hasta la concurrencia de éste".

Que en aplicación del precitado parágrafo del artículo 8º, se solicitó a los respectivos nominadores de varios servidores que radicaron solicitud de anticipo de cesantía, la actualización del valor liquidado correspondiente a la cesantía parcial lo cual originó que al comparar los valores que las mismas entidades le reportaron como cesantía disponible de los mismos servidores, con las liquidaciones iniciales efectuadas antes de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, varias sumas a pagar cambiaron y se decidió pagar hasta el monto del pasivo.

Que el Decreto 1919 de 2002 en el artículo 5º considera como derechos adquiridos, para efectos del mismo, aquellas prestaciones sociales causadas, así como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor.

Que en virtud de lo anterior, las liquidaciones parciales de cesantías radicadas en FAVIDI con anterioridad a la fecha en que entró a regir el Decreto 1919 de 2002 deberán ser pagadas conforme a lo establecido en las normas que regían al momento de la liquidación.

Que frente a esa situación, corresponde al FAVIDI procurar la viabilización del pago de las liquidaciones determinadas dentro del marco legal pertinente, por lo cual procede modificar el parágrafo transitorio del artículo 8º. de la Resolución 15 de 2003.

Que le corresponde a la Junta Directiva formular, orientar y dirigir la política general del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, así como expedir y modificar los reglamentos de este Fondo, para cuyo efecto debe tomar las medidas que sean necesarias en orden al cumplimiento de las funciones que les son propias a la entidad, teniendo en cuenta los fines que se propone, con observancia del correspondiente marco jurídico,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el parágrafo transitorio del artículo 8º de la Resolución 15 de 2003, expedida por la Junta Directiva del FAVIDI, el cual quedará así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO: a) Las solicitudes de cesantía parcial, radicadas en el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI con fecha de corte hasta el 31 de agosto de 2002, se pagarán de conformidad con las normas vigentes al momento de la liquidación. b) Las solicitudes de cesantía parcial, liquidadas a partir del 1º. de septiembre de 2002 radicadas en FAVIDI, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1919 de 2002; de lo contrario, estaría el nominador incurso en un mayor valor ordenado. Por esta razón FAVIDI solicitará que la entidad nominadora confirme que después de la expedición del Decreto 1919 de 2002, están cumpliendo con los factores dispuestos en el mencionado Decreto.

Para garantizar los montos que excedan el valor de lo disponible, una vez efectuado el pago por parte de FAVIDI, el trámite a seguir será:

a) Mediante relación detallada, FAVIDI informará de manera inmediata a la entidad nominadora respectiva, el valor cancelado por concepto de cesantías parciales a sus servidores y las diferencias que presenten a cargo del trabajador al momento del pago.

b) La entidad nominadora, una vez conocida la información reportada por FAVIDI, tomará las medidas tendientes a asegurar la recuperación de los montos que excedan el valor de lo disponible, en el evento de que éste no sea cubierto en su totalidad al retiro definitivo del trabajador.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás partes y disposiciones contenidas en la Resolución 15 de 2003, se mantienen vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Presidente Junta Directiva FAVIDI

LUISA FERNANDA ZALDÚA BARRANTES

Secretaria Junta Directiva FAVIDI.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3206 octubre 26 de 2004