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Resolución 20213040022145 de 2021 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
28/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51.688 28 de mayo de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20213040022145 DE 2021

 

(Mayo28)

 

Por la cual se adiciona el parágrafo transitorio 2 al artículo 12 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 33 de la Ley 769 de 2002 y los numerales 6.1. y 6.3. del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 4959 de 2006, el Ministerio de Transporte fijó los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.

 

Que el artículo 11 de la citada resolución establece que el Instituto Nacional de Vías será el competente para conceder o negar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, cuando sean para transitar por las carreteras a cargo de la Nación, y para el caso de las vías concesionadas, coordinará lo necesario con el Instituto Nacional de Concesiones - Inco, hoy Agencia Nacional de Infraestructura

 

Que el artículo 12 de la referida resolución dispone que los permisos mencionados serán concedidos a las empresas de transporte terrestre automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte o a la empresa dueña de la carga cuando realice el transporte en sus vehículos particulares, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento, por el término máximo de un (1) año para la red vial nacional y para las demás por el término que defina la autoridad competente.

 

Que el artículo 13 de la citada resolución establece los requisitos para el otorgamiento de los mencionados permisos.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y adoptó medidas con el objeto de prevenir, mitigar los efectos y controlar la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID-19 con vigencia inicial hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada, por primera vez, hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Resolución 844 de ese mismo año; por segunda vez, hasta el 30 de noviembre de la misma anualidad a través de la Resolución 1462 de 2020; por tercera vez, hasta el 28 de febrero de 2021 por medio de la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020; por cuarta vez, hasta el 31 de mayo de 2021 a través de la Resolución 222 del 25 de febrero del mismo año y, por quinta vez, hasta el 31 de agosto de 2021, mediante Resolución 738 del 26 de mayo de esa anualidad.

 

Que el vertiginoso escalamiento del brote del Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico de magnitudes impredecibles e incalculables; por lo tanto, ha resultado necesario mitigar el impacto económico negativo que ha generado la implementación de las mencionadas medidas sanitarias, mediante el establecimiento de disposiciones transitorias que propendan por reactivar el transporte de carga y facilitar su operación.

 

Que, por lo anterior, mediante Resolución 20203040019395 del 5 de noviembre de 2020 se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 12 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte, en el que se permitió que a los interesados cuyos permisos otorgados por el Instituto Nacional de Vías para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extra dimensionada a la vez, expiren o hayan expirado durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se les otorgara un nuevo permiso bajo las mismas condiciones del permiso inicial, por una única vez y por un término de seis (6) meses, de tal manera que, para esos efectos, las empresas solicitantes no tuvieran que cumplir todos los requisitos prescritos en la normativa vigente.

 

Que mediante memorando 20211010060593 del 21 de mayo de 2021, la viceministra de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, con el fin de que las empresas de transporte de carga y generadores de carga beneficiarios de los permisos otorgados en virtud del parágrafo transitorio de la Resolución 4959 de 2006, adicionado por el artículo 1 de la Resolución 20203040019395 del 5 de noviembre de 2020 que expiren hayan expirado puedan solicitar un nuevo permiso por única vez y por el término de tres (3) meses, con fundamento en lo siguiente:

 

En primer lugar, es claro que a través de la Resolución 20203040019395 del 5 de noviembre de 2020 se pretendió apoyar la reactivación económica a las empresas de transporte de carga y generadores de carga que realizan el transporte en sus vehículos particulares, pues los requisitos exigidos por la Resolución 4959 de 2006 para la expedición de los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extra dimensionada a la vez generan importantes costos que deben ser asumidos y su cumplimiento y, posterior verificación por parte de la autoridad competente, demandan un tiempo considerable. En ese sentido, se debe tener en cuenta, adicionalmente, que con ocasión de la coyuntura generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el transporte de carga ha tenido vital importancia para garantizar el transporte de bienes para las industrias en el país.

 

Sumado a la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 que ha impactado negativamente la situación económica del transporte de carga, desde el pasado 28 de abril de 2021 se vienen adelantando protestas en todo el territorio nacional que han derivado en graves perturbaciones al orden público, la seguridad y convivencia ciudadana, las cuales a la fecha no han sido superadas.

 

La anterior situación ha profundizado el impacto económico sufrido por el transporte de carga, en la medida en que los diversos bloqueos generados a lo largo del territorio nacional por las mencionadas protestas han afectado el funcionamiento de las cadenas de abastecimiento y, por supuesto, el transporte continuo de diversos bienes esenciales para las industrias del país.

 

En razón a lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que se debe garantizar el transporte de carga, resulta necesario permitir que los beneficiarios de aquellos permisos otorgados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Resolución 4959 de 2006, adicionado por el artículo 1 de la Resolución 20203040019395 del 5 de noviembre de 2020 que expiren o hayan expirado, puedan solicitar un nuevo permiso por un término de tres (3) meses.

 

Así las cosas, la posibilidad de expedición de un nuevo permiso por el término de tres (3) meses se considera un lapso razonable y que atiende a los factores que han impactado de manera negativa la economía de las empresas de transporte de carga y generadores de carga que realizan el transporte en sus vehículos particulares de tal manera que, durante ese periodo adicional, podrán efectuar los tramites y estudios respectivos que : posteriormente les permita solicitar permisos para carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada extra dimensionada a la vez, de acuerdo con sus necesidades y con el lleno de los requisitos establecidos en la resolución 4959 de 2006.”

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 21 y el 26 de mayo de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

 

Que la Vice ministra de Transporte, mediante memorando 20211010062973 del 28 de mayo de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto no se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones, propuestas y/o comentarios frente al mismo.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo; lo anterior, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Adicionar el parágrafo transitorio 2 al artículo 12 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte, con el siguiente texto:

 

Parágrafo Transitorio 2. A los titulares de los permisos otorgados en virtud del parágrafo transitorio del presente artículo cuyos permisos expiren o hayan expirado, se les podrá otorgar un nuevo permiso bajo las mismas condiciones del permiso inicial, por una única vez y por un término de tres (3) meses.

 

Para el efecto, el interesado deberá presentar ante el Instituto Nacional de Vías la respectiva solicitud; cumplir con el requisito prescrito en el literal h) del artículo 13 de la presente resolución, referente a la constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, y cancelar los derechos de permiso correspondientes, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 03 de 2006, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya en un término no superior a tres (3) días hábiles a la solicitud de pago.

 

En ningún caso el nuevo permiso implicará la adición o modificación de rutas ni del equipo de transporte previamente autorizado.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ