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Decreto 238 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7177 del 02 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 238 DE 2021

 

(Junio 30)


Derogado a partir del 1 marzo de 2023, art. 9, Decreto Distrital 399 de 2022

 

Por medio del cual se crea el Programa Empleo Joven para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica en Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,


Ver Decreto Distrital 399 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política otorgó al trabajo la doble categoría de derecho fundamental de especial protección y de obligación social, enfatizando que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. También señala que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

Que el artículo 53 ídem, establece que la igualdad de oportunidades es un principio mínimo del trabajo.

 

Que el artículo 54 ibidem señala dos aspectos mayúsculos en materia de trabajo, el primero es la obligación del Estado y de los empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran; el segundo y en sistematicidad con el artículo 25 superior, que el: “Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.”

 

Que según el artículo 113 de la Constitución Política, el Estado está conformado, entre otras, por la Rama Ejecutiva del Poder Público, siendo las Alcaldías parte de esta rama según los dispone el artículo 115 de la Carta; así las cosas, cuando en la constitución se habla de Estado también alude a estas entidades territoriales.

 

Que el artículo 209 de la Carta establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”, postulado que se armoniza,  en este decreto, con la especial protección que el Estado debe brindar al derecho fundamental al trabajo, y su obligación de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar, como lo señalan los artículos 25 y 54 superiores.

 

Que la Organización Mundial de la Salud declaró, el 11 de marzo de 2020, que el coronavirus COVID-19 es una pandemia, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes para identificar, confirmar, aislar, monitorear los posibles casos y el tratamiento de aquellos confirmados, para la mitigación del contagio.


Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional adoptando medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos; declaratoria que has sido prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021.

 

Que en el caso del Distrito Capital, la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), dio lugar a la declaratoria de Calamidad Pública mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020, que fue prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020, hasta el 16 de marzo de 2021; fecha esta última en la cual mediante Decreto 074 de 2021 se declaró el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública.

 

Que dentro de las medidas dictadas en el Decreto Distrital 074 de 2021, se encuentra en el artículo la de ordenar a los diferentes sectores de la administración distrital coordinar de manera articulada con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio ClimáticoIDIGER, la formulación del Plan de Acción Específico para la Recuperación, el cual será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.

 

Que en virtud de las consecuencias en el empleo derivadas de la calamidad pública, que más adelante se detallan, es necesaria la realización urgente de programas en materia de trabajo para garantizar su especial protección, así como para propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar como lo impone la Constitución. En este punto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cabeza del Director para América Latina y el Caribe, en su informe denominado Panorama laboral 2020[1],  ha señalado: “los países de la región enfrentan ahora el desafío de ‘sentar las bases para una nueva y mejor normalidad’, lo cual implicará adoptar estrategias para generar más y mejores empleos en la medida que se  reactive la producción y vaya disminuyendo la emergencia sanitaria. ‘Ahora es indispensable lograr crecimiento económico con empleo. El empleo es crucial para reducir la pobreza y enfrentar la amplificación de las desigualdades que está dejando como secuela esta pandemia’.

 

Que lo anterior ha sido dicho en el marco de las preocupantes cifras presentadas por esa organización en el referido informe, el cual registra un fuerte aumento en la tasa de desocupación para ese año que, para el momento de su publicación en diciembre de 2020, estimó que subiría hasta 2,5 puntos porcentuales en comparación con el año 2019, pasando de 8,1% a 10,6%. Esto significaría que el número de personas buscando empleo que no lo pueden conseguir aumenta en 5,4 millones y llega hasta 30,1 millones en América Latina. También señala el informe de la OIT que en un escenario de crisis tan abrupta, la tasa de desocupación cuenta solo una parte de la historia. El 2020 registró un inédito tránsito hacia la inactividad por parte de personas que desistieron de buscar trabajo ante la falta de oportunidades. La tasa de participación se desplomó en 5,4 puntos porcentuales, llegando hasta 57,2% de acuerdo con los datos disponibles al cierre del tercer trimestre de 2020.

 

Que sobre las perspectivas de 2021, la OIT señala en el documento antes mencionado que la tasa de desocupación podría volver a subir hasta 11,2%, al considerar que influirán también factores como un crecimiento económico moderado en torno a 3,5%, insuficiente para recuperar el terreno perdido en la crisis, y la incertidumbre en torno a la evolución de la pandemia de COVID-19, incluyendo los temores sobre rebrotes y sobre la eficacia de los procesos de vacunación.

 

Que, para el caso específico de Bogotá, esta emergencia sanitaria ha desencadenado un aumento grave en el desempleo mucho mayor a las cifras proyectadas por la OIT. De acuerdo con datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), del DANE, si se mira con periodicidad anual, este indicador aumentó en 7,3 p.p. respecto a 2019, pasando de 10,9% a 18,2%. De igual manera, si se realiza el análisis por medio del indicador trimestral, de la misma fuente antes mencionada, la tasa de desempleo en Bogotá para el trimestre enero - marzo de 2021 se ubicó en 20,1 %, siendo superior en 8,3 puntos porcentuales (p.p.) frente a la registrada en el mismo periodo de 2020 (11,8 %), de tal suerte que se hace aún más necesario  implementar con urgencia las medidas  encaminadas a  la recuperación económica luego de la calamidad pública causada por la pandemia, haciendo uso de todas las herramientas presupuestales y jurídicas procedentes.

 

Que, si se da una mirada poblacional, el impacto es mucho mayor en los jóvenes y mujeres, cuyo aumento es de 8,6 p.p. para las mujeres y 8,7 p.p. para los jóvenes, es decir, aumento por encima de la variación de la tasa de desempleo de Bogotá (8,3 p.p.). También es importante mencionar que éstas han sido poblaciones tradicionalmente excluidas del mercado laboral, como se observa en la Gráfica No. 1. pues la tasa de desempleo es superior en estas dos poblaciones.

 

Gráfica No. 1 - Tasa de desempleo en Bogotá

Total, Jóvenes y Mujeres Anual

 

                

Fuente: filco.mintrabajo.gov.co con base en GEIH-DANE

 

Que, de acuerdo a información de GEIH – DANE, analizando pobreza, Bogotá aportó una tercera parte de los nuevos pobres en Colombia durante 2020, de hecho el 40,1% de los habitantes de Bogotá vive en condición de pobreza.

 

Que según los datos anteriores los jóvenes y mujeres han sido los más golpeados por la crisis actual debido a que las restricciones a la movilidad impactan la operación de subsectores tradicionalmente intensivos en mano de obra como son comercio, turismo, hoteles, restaurantes y construcción.

 

Que, es deber de la administración distrital de Bogotá en el marco de la crisis, proteger el trabajo, propiciar la ubicación laboral de estos grupos de personas, así como impulsar el principio mínimo fundamental de igualdad de oportunidades.

 

Que gran parte del descontento social expresado en los últimos días en el país y en Bogotá tiene en parte, como uno de sus fundamentos, el deterioro de la situación económica derivada de la pandemia, lo que hace prioritario tomar medidas urgentes y estructuradas entre las distintas entidades públicas y el sector privado, que también necesita impulso para su reactivación económica; medidas que integren los jóvenes y mujeres en diferentes dimensiones.

 

Que, el Concejo de Bogotá adoptó mediante Acuerdo 761 de 2020 el “PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 ‘UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI’”, el cual incluyó dos herramientas fundamentales para atender la crisis causada por la pandemia; una consagrada en su artículo 26 correspondiente al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, que previamente había sido creado por el Decreto Distrital 093 de 2020,  la segunda en el artículo 27 del referido Plan de Desarrollo, que corresponde al Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., que también había sido previamente creado mediante el Decreto Distrital 108 de 2020. Estas dos herramientas se acogen en el Plan de Desarrollo con vocación de permanencia, es decir no solo con efectos durante la declaratoria de la Calamidad Pública, marco legal en el cual fueron creadas, sino conforme a la vigencia del Plan de Desarrollo.

 

Que según el artículo 27 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 ‘UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI, el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica es un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales, desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que se encuentra a la cabeza del mencionado Sistema, ha presentado al Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, según consta en el Acta No. 26 del 28 de junio de 2021, un programa para impulsar el empleo joven, como fórmula para promover el empleo y reactivar la economía en el marco de la crisis generada por la pandemia; y que hará parte del “Plan de Cambio y Rescate Social para Bogotá”, lanzado en el mes de mayo de 2021.

 

Que este programa específico de empleo joven es concordante con los compromisos del Plan de Desarrollo, en el sentido que guarda  identidad con el programa estratégico denominado: “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, a la vez con la meta estratégica de “Promover la generación de empleo para al menos 200.000 personas, con enfoque de género, territorial, diferencial: mujeres cabeza de hogar, jóvenes especialmente en primer empleo, jóvenes NINI en los que se incluyen jóvenes en acción, personas con discapacidad, víctimas del conflicto, grupo étnico y/o teniendo en cuenta acciones afirmativas”; aspectos igualmente formulados en el artículo 61 del Plan de Desarrollo, que estableció la: “política de trabajo decente”, donde además establece la formación de 50.000 personas en las nuevas competencias y habilidades para el trabajo en el marco de la reactivación económica. Que, el programa de empleo joven concibe unos beneficios a las empresas del tejido productivo que más posean demanda laboral con lo cual se aportaría a las metas propuestas de reactivación económica y con ello a la superación las brechas de desempleo de jóvenes y de pobreza; además permite que se ejecute a través de alianzas estratégicas con entidades sin ánimo de lucro que gestionen la colocación de empleo y la formación, y establece que el acceso y recepción de esos beneficios, cuando sea del caso, podrán estar mediados de contratos o convenios con entidades financieras que permitan una  trazabilidad y fiscalización de su entrega a fin de preservar su transparencia, todo lo anterior sin perjuicio de que puedan existir otros mecanismos que en todo caso cumplan con esas condiciones.

 

Que para determinar quiénes serán los destinatarios del referido programa, cuáles serán las condiciones de asignación de los beneficios, su alcance, garantizar su publicidad, así como la igualdad material e imparcialidad en la asignación de beneficios, se hace necesaria la expedición de este acto administrativo.

 

Que, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene dentro de sus facultades, establecidas en el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, entre otras, la de: “c. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales (…)”. Así mismo, el Decreto 437 de 2016 en su artículo , señalo como función del despacho de la Secretaría de Distrital de Desarrollo Económico la de: “f. Orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo”.

 

Que el programa de empleo joven y la asignación de los beneficios que se consagran en los términos establecidos en este decreto, se orienta a la colocación de empleo para jóvenes, y se enmarca en las posibilidades que la Constitución Política prevé, al contener un criterio redistributivo, que contribuye al bienestar general, impactando de manera directa en la reducción de los índices de desempleo arriba mencionados.

 

Que este programa es un aporte a la reactivación económica necesaria por las graves consecuencias generadas por la pandemia, y al cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales, frente a este segmento de población, que imperan para la administración distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. OBJETO: Creación y finalidad del Programa Empleo Joven. Crear el programa Empleo Joven como una herramienta dispuesta por el Sistema Distrital Para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, que tiene como fin la reactivación económica y la generación de empleo a través de dos componentes articulados: el primero, la búsqueda en el tejido productivo del Distrito Capital de empresas que tengan la posibilidad de generar demanda laboral enfocada en jóvenes; el segundo impulsar la oferta laboral de jóvenes que requieran o no capacitación para el trabajo, para acceder a la demanda laboral del primer componente, en el marco de las competencias asignadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Artículo 2. Destinatarios del programa. El presente programa está dirigido a empresas y jóvenes que tengan las siguientes características:

 

a. Empresas formalizadas que tengan la necesidad de contratar formal y laboralmente a jóvenes entre 18 y 28 años de edad para el desarrollo de sus actividades por un periodo no inferior a un año, que hayan pactado como remuneración mensual al menos un (1) salario mínimo mensual vigente, y que, en caso de requerirse, tengan la posibilidad de admitir en procesos de formación a los trabajadores contratados, relacionados con las actividades para las cuales se llevó a cabo la contratación.

 

b. Jóvenes residentes en la ciudad de Bogotá, que tengan entre 18 y 28 años que se encuentren en la búsqueda de empleo, y que no tengan ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios, al momento de registrarse en la ruta de empleabilidad del programa o al momento de suscribir el contrato laboral.

 

Parágrafo 1. No serán destinatarios del programa, las empresas que realicen despidos de trabajadores individuales o masivos con el objeto ser incluidas en el mismo. Para el efecto, y partiendo del principio constitucional de la buena fe, las empresas deberán suscribir, a través de su representante legal, una declaración juramentada en la que señalen que la demanda laboral con la que participan en el programa será adicional a la cantidad de empleos con la cual cuentan al momento de expedición del presente decreto. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá establecer el formato respectivo de declaración juramentada que permita generar la trazabilidad y comprobación posterior de esta condición en caso de requerirse a través los mecanismos establecidos en el parágrafo 3º de este artículo.

 

Parágrafo 2. No serán destinatarios del programa, los jóvenes que al momento del registro del programa o de la firma del contrato laboral con la empresa, tengan algún tipo de relación laboral vigente o hayan suscrito un contrato de prestación de servicios. Para el efecto, y partiendo del principio constitucional de la buena fe, los jóvenes deberán suscribir una declaración juramentada en la que señalen que no están incursos en ninguna de las situaciones antes descritas. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá establecer el formato respectivo de declaración juramentada que permita generar la trazabilidad y comprobación posterior de esta condición en caso de requerirse a través los mecanismos establecidos en el parágrafo 3º de este artículo.

 

Parágrafo 3. Para efectos de lo establecido en los parágrafos anteriores, y para llevar a cabo la respectiva comprobación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá buscar los mecanismos que estime necesarios como suscripción de convenios u otros instrumentos, con entidades del orden nacional como el Ministerio del Trabajo o el Ministerio de Salud  y Protección Social con el fin de realizar los cruces de datos respectivos con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), o cualquier otra fuente de información disponible.

 

Artículo 3. Beneficio a las empresas para el fortalecimiento del empleo joven. Las empresas participantes que cumplan con las condiciones requeridas por el programa, y que efectivamente contraten laboralmente a los jóvenes en los términos establecidos en este decreto y las demás condiciones señaladas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, podrán tener el beneficio para el fortalecimiento al empleo joven que consiste en un aporte a los costos asociados a la nómina de cada joven contratado, hasta en un 55% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, más las prestaciones sociales, los aportes a al sistema de seguridad social integral, y el auxilio de transporte, derivados de ese salario mínimo mensual legal vigente.


Este beneficio será entregado hasta por tres (3) meses consecutivos. Los costos asociados a este beneficio serán cubiertos con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Parágrafo. El beneficio contenido en este artículo no afecta la consensualidad y bilateralidad de la relación laboral entre empleador y trabajador, ni implica solidaridad por parte del Distrito Capital, por lo cual las partes pueden fijar todas las condiciones que sean propias del este tipo de negocios jurídicos. Para garantizar lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá establecer el mecanismo idóneo para que en el marco de este programa se brinde la asesoría respectiva sobre este aspecto.

 

Artículo 4. Beneficio a los jóvenes para el fortalecimiento del empleo joven. Los jóvenes que participen en el programa y cumplan con los requisitos establecidos en este decreto y los demás que establezca la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, recibirán como beneficio además de la oportunidad de la contratación laboral en los términos aquí establecidos, la posibilidad de tener la formación y/o capacitación que requieran para desarrollar las labores para las cuales han sido contratados.

 

Los costos relacionados con la formación de los trabajadores solo podrán ser cubiertos por las empresas participantes o los aliados estratégicos a través de los cuales se desarrolle el programa en los términos de este decreto, o por programas de formación que tenga a disposición el distrito.

 

Artículo 5. Pérdida de beneficios. Los beneficios del programa se perderán cuando alguno de los participantes del programa renuncie o incumpla las obligaciones del contrato laboral pactado, durante el periodo o los periodos en el cual se entregan los beneficios. Para el efecto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá establecer los mecanismos de seguimiento mensual para que se garantice la eficiente asignación del beneficio.

 

En todo caso, si el empleado decide renunciar o es despedido con justa causa antes de completar el periodo máximo de entrega del beneficio señalado en el artículo 3 de este decreto, este será entregado proporcionalmente al tiempo laborado para la empresa.

 

Artículo 6. Condiciones de asignación de empresas participantes en el programa. La asignación de empresas participantes en este programa estará limitada por el presupuesto disponible en cada una de las vigencias fiscales conforme a la vigencia de este programa, para cumplir con los beneficios de este. Para definir cuales empresas participan, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en ejercicio de sus funciones y competencias, deberá establecer un modelo que garantice la igualdad material, equidad e imparcialidad en la asignación de empresas participantes, que en todo caso permita tener una trazabilidad para su fiscalización en caso de requerirse.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá presentar al Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, el modelo de asignación para participar en el programa, instancia que realizará los ajustes o recomendaciones que estime necesarios.

 

Artículo 7. Ejecución del programa: Para la ejecución del programa la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá definir la conveniencia de realizar alianzas con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o con entidades públicas o privadas, que tengan agencias de empleo debidamente autorizadas y posean la capacidad e infraestructura para cumplir con las metas propuestas conforme al presupuesto que se asigne al programa; los procesos de formación, cuando se requieran, podrán ser dados en el marco de los servicios ofrecidos por las agencias de empleo según su propia normatividad, o por la misma empresa contratante directamente o a través de terceros escogidos por ella, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes en la materia. El acceso y recepción de los beneficios del programa para las empresas podrá estar mediado de contratos o convenios con entidades financieras debidamente vigiladas por las autoridades competentes, sin perjuicio de otros mecanismos que tengan la misma posibilidad de trazabilidad y fiscalización.

 

En todo caso, la convocatoria y contratación para la ejecución del programa deberá estar mediada a través de un proceso reglado por la normatividad vigente.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá contar con las disponibilidades presupuestales para cada una de la vigencias fiscales en que se ejecute el programa y deberá informar al Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, sobre la forma y ejecución del programa antes de culminar cada vigencia, realizando las consideraciones del caso, a efecto que esta instancia formule las recomendaciones procedentes.

 

Artículo 8. Temporalidad del programa. El programa Empleo Joven funcionará durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARIA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Se puede consultar en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_764630.pdf