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Decreto 399 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7537 del 22 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 399 DE 2022


Reglamentado por la Resolución 003 de 2023, Secretaría de Desarrollo Económico.

 

(Septiembre 20)

 

Por medio del cual se crea el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,


Ver Decreto Distrital 238 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Convenio N° 111 de la Organización del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación), establece en su artículo 2 que todo miembro para el cual, éste convenio se halle en vigor, como es el caso de Colombia, se encuentra en la obligación de formular, y promover a través de métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacional, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier tipo de discriminación al respecto.

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política otorgó al trabajo la doble categoría de derecho fundamental de especial protección y de obligación social, enfatizando que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. También señala que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

Que el artículo 53 ídem, establece que la igualdad de oportunidades es un principio mínimo fundamental del trabajo.

 

Que el artículo 54 ibídem señala dos aspectos mayúsculos en materia de trabajo, el primero es la obligación del Estado y de los empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran; el segundo y en sistematicidad con el artículo 25 superior, que el: “Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.”

 

Que, según el artículo 113 de la Constitución Política el Estado está conformado, entre otras, por la Rama Ejecutiva del Poder Público, siendo las alcaldías parte de esta rama según los dispone el artículo 115 de la Carta; así las cosas, cuando en la constitución se habla de Estado también alude a estas entidades territoriales.

 

Que el artículo 209 ídem establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”, postulado que se armoniza, en este decreto, con la especial protección que el Estado debe brindar al derecho fundamental al trabajo, y su obligación de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar, como lo señalan los artículos 25 y 54 de la Constitución Política de Colombia.

 

Que con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del coronavirus (Covid-19) y la consecuente adopción de medidas de aislamiento preventivo en el territorio nacional declaradas por el Gobierno Nacional y el Distrito Capital entre los años 2020 y 2021, se produjo una desaceleración económica que impactó severamente el mercado laboral; en particular, al cierre de 2021 donde los principales indicadores económicos y sociales para la ciudad de Bogotá D.C., mostraban la dimensión de esta situación. De acuerdo con datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), del DANE, al cierre de ese año la tasa de desempleo de la ciudad se ubicó en 16,2%, superior en 5,9 puntos porcentuales (p.p.) al periodo de pre pandemia y la proporción de informalidad alcanzó un 38,3%. Así mismo, el aumento del desempleo y la informalidad afectó en mayor medida a algunos grupos poblaciones que ahora enfrentan mayores brechas de acceso al empleo formal. En el caso de las mujeres, su tasa de desempleo se ubicó en el 17,6% en 2021, 5.6 p.p. más elevada que en 2019 cuando se encontraba en 12%. Esta misma tendencia se evidenció en los jóvenes cuya tasa de desempleo pasó de 18,3% en 2019 a 25,9% en 2021, sumado al fenómeno de los y las jóvenes que ni estudian ni trabajan que alcanzó el 21,6% de la población juvenil.

 

Que, con el fin de atender la afectación desproporcionada de la crisis sobre los y las jóvenes, el Distrito Capital expidió el Decreto Distrital 238 de 2021, “Por medio del cual se crea el Programa Empleo Joven para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica en Bogotá y se dictan otras disposiciones”, con el cual se entrega un beneficio directo a las empresas por la contratación de jóvenes entre los 18 y 28 años de edad.

 

Que, sumado a lo anterior, el Gobierno Nacional mediante los Decretos 688 de 2021 “Por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete” y 1399 de 2021[1], estableció la entrega de un beneficio a los empleadores que hayan vinculado laboralmente a esta misma población.

 

Que las acciones de política públicas arriba mencionadas al estar dirigidas a la población joven, no tienen en cuenta las brechas históricas de acceso al empleo que enfrentan otras poblaciones y que solo fueron profundizadas tras la pandemia. Algunos casos ilustrativos de poblaciones que presentan brechas y obstáculos que justifican su inclusión son:


- La población mayor de 50 años, la cual enfrentó en 2021 una duración del desempleo de 100,1 semanas en promedio, muy superior a las 56,9 del total de la ciudad.

 

- Los y las aspirantes a un primer empleo quienes en promedio tardaron 81 semanas en vincularse laboralmente en el 2021 (GEIH-DANE).

 

- Violencia de Género: el 52% de las mujeres en desempleo reportan haber experimentado violencia de género en contraste con un 43% de las mujeres con empleo[2].

 

- Las personas con discapacidad que para el primer trimestre de 2022 presentan una tasa de desempleo del 21,5%, lo que implica una brecha de 6,9 p.p. superior al desempleo general de la ciudad (GEIH – DANE).

 

- Las personas víctimas del conflicto armado, según la Unidad de Víctimas[3], el 56% de las víctimas pertenecen a hogares con ingresos inferiores a la línea de pobreza, el 18,2% de las víctimas a hogares con ingresos inferiores a la línea de pobreza extrema, el 39% de esta población es económicamente inactiva.

 

- Los grupos étnicos (negritudes, raizales, palenqueras, afrocolombianos, Rrom e indígenas) para el primer trimestre de 2022 presentaron una tasa de desempleo de 22,3%, una brecha del 7,7 p.p. superior al desempleo general de la ciudad (GEIH – DANE).

 

- El sector social LGTBI, en especial las personas trans, según el informe diagnóstico y recomendaciones para la inclusión laboral de los sectores sociales LGBTI[4], el 49% de las personas trans no cuentan con algún tipo de formación para el trabajo y el 75% ha sufrido alguna situación de discriminación en los procesos de empleo y contratación por su identidad de género.

 

- Las personas que realizan actividades sexuales pagadas en un 83,8% manifiestan su deseo de cambiar de actividad, según el Diagnóstico de la Política Pública de Actividades Sexuales Pagadas.

 

- Recicladores y recicladoras: según la UAESP[5] el 54% de las personas recicladoras caracterizadas en el Registro Único de Recicladores de Oficio, son estrato 0, 1 y 2.


Entre otras poblaciones que sufren con mayor rigor el desempleo e informalidad laboral y deben ser sujetos de especial atención de las políticas públicas de empleo formal, como lo ordena la Constitución y, armónicamente el plan de desarrollo distrital como más adelante se detalla.

 

Que la condición de vulnerabilidad de la población a quienes deben dirigirse instrumentos de política de empleo como los mencionados beneficios a la contratación se esgrime o asocia a la dificultad histórica de acceso al mercado laboral formal, a las barreras individuales, organizacionales y del entorno que son mayores en términos de obstáculos para insertarse en un medio social o comunidad, dificultad de acceso en términos de ubicación geográfica, discriminación por edad, género, orientación, procedencia, ausencia de documentos de identificación o ausencia de experiencia, que sin ser exclusivos de una u otra población, es claro que existen grupos poblacionales que los experimentan con mayor rigor, y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta de manera especial.

 

Que la inclusión de los grupos poblacionales anteriormente mencionados, contribuye a la disminución en las brechas de acceso a empleo, aumentado la posibilidad de contar con empleos de calidad, bajo un enfoque diferencial - poblacional y enfoque de género, en términos de identidad sexual, discapacidad, pertenencia étnica; este enfoque diferencial-poblacional facilita la creación de mecanismos de responsabilidad, ajuste de políticas públicas y programas que otorguen garantías para la igualdad.

 

Que en particular las personas trans presenta altos niveles de estigmatización en el mercado laboral para su contratación y que corresponde a un grupo poblacional que cuenta con pocas herramientas de política pública que permitan su desarrollo productivo, razón por lo cual esta población toma relevancia en la formulación del programa y es priorizada para la entrega del beneficio en el proceso de cierre de brechas.

 

Que existen diferentes disposiciones legales y de política pública distrital que conminan al Gobierno Distrital y a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en particular, a promover acciones en pro del acceso al empleo de distintos grupos poblacionales. Entre estas se encuentran las políticas públicas distritales:

 

- Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle 2015 - 2025, actualizada mediante CONPES D.C. No. 20 del 4 de febrero de 2022: Esta política pública, plantea el objetivo estratégico No 4 “Promover la responsabilidad social empresarial, las alianzas estratégicas entre los sectores público y privado, y la formación para el trabajo y el emprendimiento, dirigidos al desarrollo de capacidades de las y los Ciudadanos Habitantes de Calle, que contribuyan a su inclusión económica y la generación de ingresos por medio de programas de vinculación laboral y el desarrollo de emprendimientos individuales y/o asociativo”.

 

- Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá Distrito Capital 2022-2031, adoptada mediante Decreto 193 del 17 de mayo de 2022: Esta Política Pública, plantea en su Eje 1. Prevención, Asistencia y Protección a víctimas y posibles víctimas, el cual tiene por objetivo proteger los derechos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas en sus diferentes modalidades y con énfasis en las finalidades de explotación sexual y trabajo forzado en la ciudad de Bogotá D.C.

 

- Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, actualizada mediante CONPES D.C. No 14 del 27 de enero de 2021: Esta Política Pública establece el objetivo específico, Contribuir al ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, así como al reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres en sus diferencias y diversidad, destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades de producción y reproducción, y como resultado se espera, aumentar las condiciones de acceso y reconocimiento a los diferentes ámbitos de empleo (formal y no formal, remunerado y no remunerado) para las mujeres en sus diferencias y diversidad.

 

- Política Pública de Actividades sexuales pagadas 2020 – 2029, actualizada mediante CONPES D.C. No 11 de marzo de 2022: Esta política pública plantea el Objetivo 1. “Implementar una oferta institucional que propenda por el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas que realizan actividades sexuales pagadas, fortaleciendo sus capacidades individuales y colectivas desde los enfoques de género y diferencial” cuyo resultado es: Las entidades del distrito generan oportunidades laborales, de emprendimiento y de formación para el trabajo para las personas que realizan actividades sexuales pagadas, donde la Subdirección de Empleo y Formación aporta directamente al cumplimiento de este objetivo y su resultado con productos orientados en dos líneas de acción, una es formación para el trabajo y otra de oportunidades de empleo a través de la gestión en la ruta de empleabilidad, para las personas que desarrollan Actividades Sexuales Pagadas y desean otras alternativas de generación de ingresos a través del empleo.

 

- Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez 2010-2025, actualizada mediante CONPES D.C. No 19 del 11 de mayo de 2022; en ella se establece la creación de entornos económicos favorables que garanticen a las personas mayores el acceso, la calidad, permanencia y disfrute de bienes y servicios, que brinden la seguridad económica requerida en la vejez.

 

- Política Pública LGBTI, identidades de género y orientaciones sexuales en el D.C. 2021-2032 actualizada mediante CONPES D.C. No 16 del 4 de febrero de 2022: donde se establece el objetivo 1. “Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBTI”.

 

- Sistema Distrital de Protección a Mujeres Víctimas de Violencias – SOFIA, mediante el cual se da cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 en el marco del cumplimiento de esta ley, en el año 2009 se expide el Acuerdo distrital 421 de 2009 mediante el cual se crea el Sistema Integral de Protección a Mujeres Víctimas de Violencia -SOFÍA-, este sistema cuenta con un plan de acciones afirmativas para la para mujeres víctimas de violencias, en riesgo de feminicidio y las víctimas indirectas de este delito, con la gestión de empleo para las mujeres víctimas de violencias identificadas y remitidas por la SDMujer.

 

- Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno: a través del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual cuenta con un Plan de Acción Distrital  - PAD de Víctimas -  En el cual la Secretaría de Desarrollo Económico tiene cinco líneas de acción, desarrollo empresarial, gestión del empleo, el programa de competitividad, desarrollo rural y abastecimiento alimentario y los mercados campesinos.

 

- Consejo Nacional de Política Económica y Social República De Colombia Departamento Nacional De Planeación Documento CONPES reintegración 3554 de 2008 y Documento CONPES de reincorporación 3931 del 2018, Política Nacional de Reintegración Social y Económica Para Personas y Grupos Armados Ilegales y Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, respectivamente.

 

- Decreto Distrital 470 de 2007) "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital", la cual está en proceso de actualización, en su artículo 12. Sobre Desarrollo de la productividad se establecen como lineamientos de la Política Pública el Diseñar e implementar planes y programas integrales de empleo que garanticen la inclusión laboral de las familias de las personas con discapacidad y Garantizar el acceso a oportunidades de empleo y generación de ingresos de las personas con discapacidad, acordes al perfil personal y profesional con el que se cuente, lo anterior, a través del fortalecimiento de los perfiles laborales de las PcD con programas de formación pertinentes y con procesos de intermediación laboral que tienen en cuenta las barreras laborales de la población.

 

- La Corte Constitucional mediante las Sentencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009 y autos 268 de 2010; 183 de 2011; 189 de 2011; 275 de 2011; T-783 de 2012; 366 de 2014; 118 de 2014 y 587 de 2015, reconoce a los recicladores como sujetos de especial protección respecto de los cuales se deben promover acciones afirmativas, en atención al derecho al trabajo se prioriza a la población que tenga la intención o interés de buscar empleo formal.

 

- La Constitución Política de Colombia de 1991, reconoce al país como pluriétnico y multicultural, y consagra los derechos fundamentales relacionados con la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación y la autonomía de los grupos étnicos, por lo que les otorga un trato privilegiado como resultado de la deuda histórica del país, el distrito elaboró las políticas públicas para la atención de los grupos étnicos que den respuesta a las necesidades y particularidades de cada uno de los grupos y comunidades étnicas, como forma de garantizar sus derechos individuales y colectivos y como protección de sus costumbres, tradiciones y cultura, en el marco del artículo 66 del Plan de Desarrollo Distrital, se formulan los Planes Integrales de Acciones Afirmativas-PIAA de cada uno de las comunidades étnicas,  los cuales contiene acciones o compromisos con la promoción del empleo de las personas con pertenencia étnica.

 

Que, en virtud de lo anterior, las acciones de política pública de empleo implementadas en el marco de la pandemia por el Covid-19 deben superar su naturaleza coyuntural y reconocer que la crisis experimentada profundizó brechas históricas de acceso al empleo, de manera que deben cobijarse a la mayoría de la población y reconocer las diferencias entre ellas. En este punto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cabeza del Director para América Latina y el Caribe, en su informe denominado Panorama laboral 2020[6], señaló en su momento que: “los países de la región enfrentan ahora el desafío de ‘sentar las bases para una nueva y mejor normalidad’, lo cual implica adoptar estrategias para generar más y mejores empleos en la medida que se reactive la producción y vaya disminuyendo la emergencia sanitaria. “Ahora es indispensable lograr crecimiento económico con empleo. El empleo es crucial para reducir la pobreza y enfrentar la amplificación de las desigualdades que está dejando como secuela esta pandemia”.

 

Que teniendo en cuenta que la ciudad de Bogotá D.C., se encuentra en un contexto de recuperación económica, es indispensable la realización de programas de fomento al empleo para así propender por su especial protección y propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar como lo exige la Constitución a través del impacto sobre la reducción de las brechas de acceso al empleo que fueron profundizadas por la misma pandemia. Con relación a esta necesidad, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) establece que los programas de beneficio a la contratación laboral buscan mejorar la empleabilidad de los participantes a través de facilitarles el acceso a un puesto de trabajo donde puedan desarrollar sus habilidades productivas y que el momento más oportuno para su activación es el inicio de una recuperación económica. También sostiene que son más efectivos cuando se combinan con otros componentes, como el apoyo a la búsqueda de empleo[7].

 

Que el informe denominado Se buscan empleos de calidad: políticas activas y pasivas de empleo en Colombia, elaborado por la Misión de Empleo que asesoró al Gobierno Nacional en el año 2021, plantea que “Los programas de (beneficios) a la contratación tienen mayor potencial para estimular la contratación de trabajadores marginados sobre los que el empleador puede, por ejemplo, no tener información relevante, como los jóvenes sin experiencia o los migrantes sin referencias laborales verificables”[8]. De esta manera, el programa que trata este decreto de beneficios a la contratación laboral para el cierre de brechas de acceso al empleo será un instrumento de política pública idóneo para responder a los retos de la post-pandemia y la atención de la población con dificultades constantes para la inserción laboral formal.

 

Que, el Concejo de Bogotá adoptó mediante Acuerdo 761 de 2020 el “plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 "un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI’”, el cual incluyó dos herramientas fundamentales para atender la crisis causada por la pandemia; una consagrada en su artículo 26 correspondiente al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, creado mediante Decreto Distrital 093 de 2020; la segunda en el artículo 27 del referido plan de desarrollo, que corresponde al Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., creado mediante Decreto Distrital 108 de 2020. Estas dos herramientas se acogen en el plan de desarrollo con vocación de permanencia, es decir, no solo con efectos durante la declaratoria de la calamidad pública, marco legal en el cual fueron creadas, sino conforme a la vigencia del plan distrital de desarrollo.

 

Que según el artículo 27 ídem, el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica es un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales, desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico quien se encuentra a la cabeza del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, creado con el artículo 27 de Acuerdo 761 de 2020, presentó a este, según consta en el Acta 33 del 18 de agosto de 2022, la propuesta de creación del programa que trata este decreto, instancia que luego de analizarlo recomendó su adopción.

 

Que este programa específico de beneficio a la contratación laboral para el cierre de brechas de acceso al empleo, es concordante con los compromisos del plan distrital de desarrollo, en el sentido que guarda identidad con el programa estratégico denominado: “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, a la vez con la meta estratégica de “Promover la generación de empleo para al menos 200.000 personas, con enfoque de género, territorial, diferencial: mujeres cabeza de hogar, jóvenes especialmente en primer empleo, jóvenes NINI en los que se incluyen jóvenes en acción, personas con discapacidad, víctimas del conflicto, grupo étnico y/o teniendo en cuenta acciones afirmativas”; aspectos igualmente formulados en el artículo 61 del Plan de Desarrollo, que estableció la: “política de trabajo decente”. Así mismo con lo establecido en el programa 25 Bogotá región productiva y competitiva en línea con la reactivación social y económica “actividades que permitan preservar el empleo y el tejido empresarial y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa” con el desarrollo de estrategias que contenga incentivos económicos para los empresarios que contraten poblaciones con brechas de acceso al empleo, con un enfoque diferencial - poblacional y enfoque de género.

 

Que, para atender el reto de cumplir esta meta del plan distrital de desarrollo con un enfoque diferencial-poblacional y enfoque de género teniendo en cuenta la Resolución 2210 de 2021 de la Secretaría Distrital de Planeación. Es necesario que el Distrito Capital implemente mecanismos que promuevan la inclusión laboral, que reconozcan que existen distintas barreras de acceso y permanencia en el empleo formal entre diferentes poblaciones y que, en consecuencia, proponga mecanismos diferenciales en función de brechas de cada población o como acción afirmativa en respuesta a su vulnerabilidad.

 

Que, en ese sentido, el programa de beneficio a la contratación laboral para el cierre de brechas de acceso al empleo que se crea con este decreto reconoce el enfoque de género y el enfoque diferencial-poblacional, al entregar un beneficio ajustado por grupo poblacional y por tiempo de vinculación laboral. Así mismo, se busca entregar un mayor beneficio por la vinculación laboral de la población que enfrenta las barreras de acceso más importantes y se promoverá una mayor permanencia en el empleo entregando un mayor beneficio a mayor sea el término del contrato laboral firmado por la persona con barreras de acceso, esto resalta un enfoque redistributivo y equitativo de los recursos públicos.

 

Que, de igual forma, el principio de enfoque diferencial-poblacional y el enfoque de género que guía la implementación del programa que se propone, representa una oportunidad para que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico enfoque sus esfuerzos en la atención de poblaciones de la ciudad de Bogotá que históricamente han tenido dificultades de acceso al mercado laboral formal.

 

Que para determinar quiénes serán los destinatarios del referido programa, cuáles serán las condiciones de asignación de los beneficios, su alcance, garantizar su publicidad, así como la igualdad material e imparcialidad en la asignación de beneficios, se hace necesaria la expedición de este acto administrativo.

 

Que el Decreto Distrital 238 de 2021 por el cual se crea el Programa Empleo Joven, está dirigido exclusivamente a promover la vinculación laboral la población joven por haber sido una de las más afectadas por el aumento del desempleo producto de la pandemia por el Covid-19, no obstante, esta sigue siendo una población históricamente afectada por brechas de acceso al empleo formal, por tal razón, es consecuente continuar apoyando su inclusión laboral en este acto administrativo.  Por lo anterior, el mencionado Decreto será derogado para integrar todos los beneficios a la contratación incluyente en un solo programa, esto con el fin de evitar que existan dos beneficios dirigidos a la inclusión laboral de la misma población.

 

Que, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico conforme a sus facultades, establecidas en el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, tiene como funciones, entre otras: “c. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales (…)”. Así mismo, el Decreto Distrital 437 de 2016 en su artículo 4º, señaló como función del despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la de: “f. Orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo”.

 

Que dicho todo lo anterior, se puede concluir que el programa de beneficio a la contratación laboral para el cierre de brechas creado con este decreto se sustenta en dos propósitos fundamentales. En primer lugar, la generación de bases sólidas para el cierre de brechas de acceso al empleo profundizadas por la pandemia de Covid-19, partiendo del reconocimiento de que la ciudad se encuentra en un contexto de recuperación económica y que es necesario implementar de manera diferencial los instrumentos de política pública de empleo; y, en segundo lugar, el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales, frente a este segmento de población, que imperan para la administración distrital, como política pública de empleo enfocada al cierre de brechas de las poblaciones más afectadas históricamente por el desempleo y la informalidad laboral, al implementar acciones afirmativas hacia dichas poblaciones que lo requieren para garantizar su derecho al empleo digno. 

 

Adicional a ello, se enmarca, además, en las posibilidades que la Constitución Política prevé, y que jurisprudencialmente se han desarrollado, entre otras, con las Sentencias C-251 de 1996, C-507 de 2008 y C-027 de 2016, al contener un criterio redistributivo, que contribuye al bienestar general, impactando de manera directa en la reducción de los índices de desempleo arriba mencionados.

 

Por lo tanto, este decreto alberga una finalidad estrictamente altruista y benéfica dirigida a alentar una actividad de interés público; se deriva de la facultad de intervención del Estado en la economía; y, en consecuencia, está orientado al estímulo de una determinada actividad económica que debe tener un retorno o beneficio para la sociedad en su conjunto y como arriba se dijo, el derecho al trabajo al ser un precepto constitucional otorga la autorización, en orden a garantizar condiciones de acceso de quienes tienen mayores necesidades y menores ingresos dentro de la sociedad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto: Créese el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad, como una herramienta dispuesta por el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, que tiene como fin incentivar la contratación laboral de las poblaciones que enfrentan brechas de acceso al empleo formal, como acción afirmativa con enfoque de género y enfoque diferencial- poblacional en respuesta a las dificultades de inclusión laboral que enfrentan.

 

Artículo 2º.- Destinatarios y destinatarias del programa y acreditación de condiciones. El presente programa está dirigido a empresas y población que tengan las siguientes características:

 

a. Empresas formalizadas en la ciudad de Bogotá D.C., que demuestren una vinculación laboral formal de al menos tres (3) meses consecutivos con la población que enfrenta brechas de acceso al empleo señaladas en este decreto, por medio de un contrato laboral con un término de duración de seis (6) meses o más con alguna de las poblaciones mencionadas en el literal b del presente artículo. El contrato que acredite la vinculación laboral no podrá tener una remuneración inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

 

b. Población residente en la ciudad de Bogotá que se encuentren en la búsqueda de empleo, y que no tengan ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios al momento de suscribir el contrato laboral, y que pueda acreditar al menos una de las condiciones de vulnerabilidad establecidas en siguiente lista:

 

1. Persona joven (de 18 a 28 años).

 

2. Persona mayor de 50 años.

 

3. Mujer.

 

4. Persona con discapacidad certificada.

 

5. Persona en proceso de reincorporación, reintegración y/ o desmovilizados.

 

6. Persona Víctima del Conflicto Armado.

 

7. Persona en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C5.

 

8. Persona con pertenencia a grupo étnico: población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, Indígena o Rrom

 

9. Persona Joven mayor de 18 años que esté o estuvo en protección del ICBF.

 

10. Población postpenitenciaria - privada de la libertad al menos tres (3) meses.

 

11. Persona víctima de violencia de género.

 

12. Persona que realiza actividades sexuales pagadas.

 

13. Reciclador o recicladora de oficio en reconversión laboral.

 

14. Personas Trans.

 

15. Persona en habitabilidad en calle.

 

16. Persona víctima de trata de personas.

 

17. Vendedor y vendedora informal en reconversión laboral.

 

18. Población Migrante.

 

19. Población rural.

 

Las acreditaciones de las condiciones establecidas en el literal b) de este artículo deberán ser soportadas por la persona contratista a través de la empresa contratante.

 

Para efectos de lo anterior, se deberá anexar los soportes establecidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico mediante resolución, la cual deberá sujetarse a las normas vigentes en relación con la acreditación de condiciones de vulnerabilidad o, en su defecto, a acudir a registros oficiales que se dispongan para el efecto. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá modificar las poblaciones destinatarias del programa, mencionadas en el literal b del presente artículo, con previa aprobación del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica y posterior resolución reglamentaria.

 

Quien tenga la responsabilidad de ejecutar el programa verificará a través de información oficial y las demás formas establecidas en este decreto, la correcta acreditación de las condiciones establecidas en este artículo. Para ello, todas las instituciones del Distrito que administren información deberán prestar la colaboración a través de los instrumentos que jurídica y técnicamente sean idóneos y que garanticen la eficiencia en la transmisión de la información interinstitucional. En relación con la información que sea administrada por entidades de orden nacional, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá realizar todas las gestiones para lograr la colaboración necesaria a fin de cumplir con la acreditación respectiva.

 

Parágrafo 1. No serán destinatarias del programa, las empresas que realicen despidos de trabajadores individuales o masivos con el objeto de ser incluidas en el mismo. Para el efecto, y partiendo del principio constitucional de la buena fe, las empresas deberán suscribir, a través de su representante legal, una declaración juramentada en la que señalan que los empleos con los que participan en el programa son adicionales a la cantidad de empleos con la cual contaban en los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación de la persona. En el caso de empresas nuevas no estarán sujetas a este requisito. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá establecer el formato respectivo de declaración juramentada que permita generar la trazabilidad y comprobación posterior de esta condición en caso de requerirse a través los mecanismos establecidos en el párrafo 4º de este artículo.

 

Parágrafo 2. Las empresas de servicios temporales establecidas según la Ley 50 de 1990, o la norma que la modifique, podrán participar únicamente con trabajadores que pertenezcan a la nómina directamente relacionada con su operación. En ningún caso podrán participar en el programa con trabajadores contratados para la prestación de servicios en misión.

 

Parágrafo 3. No serán destinatarios del programa las personas que, al momento de la firma del contrato laboral con la empresa, tengan algún tipo de relación laboral vigente o que sostengan un contrato de prestación de servicios. Para el efecto, y partiendo del principio constitucional de la buena fe, estas personas deberán suscribir una declaración juramentada en la que señalan que no están incursos en ninguna de las situaciones antes descritas. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá establecer el formato respectivo de declaración juramentada que permita generar la trazabilidad y comprobación posterior de esta condición en caso de requerirse a través los mecanismos establecidos en el parágrafo 4º de este artículo.

 

Parágrafo 4. Para efecto de lo establecido en los parágrafos anteriores, y para llevar a cabo la respectiva comprobación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, podrá buscar los mecanismos que estime necesarios como suscripción de convenios, u otros instrumentos, con entidades del orden nacional, como el Ministerio del Trabajo o el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de realizar los cruces respectivos con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), o cualquier otra fuente de información disponible.

 

Parágrafo 5. Las personas participantes del programa Empleo Joven, Impulso al Empleo y Pago por Resultados no podrán ser elegibles para el programa que trata el presente decreto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá emplear los medios que considere necesarios para evitar la doble participación.

 

Artículo 3º.- Beneficio a las empresas que participen en el programa. Las empresas participantes que cumplan con las condiciones requeridas por el programa, y que efectivamente contraten laboralmente a las personas en los términos establecidos en este decreto y las demás condiciones señaladas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y que así aporten al cierre de brechas, podrán tener un beneficio que consiste en una suma de dinero en precios corrientes, que se asigna dependiendo del tipo de población contratada con criterio de enfoque diferencial - poblacional y enfoque género, y se calcula teniendo en cuenta la condición de la persona y el término del contrato laboral según la siguiente tabla:

 

TABLA DE VALORES DEL BENEFICIO

 

TIPO DE BRECHA

POBLACIÓN CONTRATADA

 

VALOR BENEFICIO

(Moneda corriente)

Contratos de seis (6) meses a menos de un (1) año

Contratos de un (1) año o más o contratos a término indefinido

Altamente afectada por estigmatización

Personas Trans

$2.100.000

$4.200.000

Mayores tasas de desempleo o de duración de este

Persona Joven (18 a 28)

$900.000

$1.800.000

Persona mayor de 50

Brechas significativas de empleo por rezagos de educación, falta de experiencia, estereotipos, o necesidad de especial protección constitucional

Persona con Discapacidad certificada

$600.000

$1.200.000

Mujer

Persona en proceso de reincorporación, reintegración y/ o desmovilizados.

Persona Víctima Conflicto armado

Persona en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C5.

Persona con pertenencia a grupo étnico: población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, indígena o Rrom

Persona Joven mayor de 18 años que está o estuvo en protección del ICBF

Población postpenitenciaria -privado de la libertad al menos 3 meses

Persona víctima violencia de género

Persona que realiza actividades sexuales pagadas

Reciclador o recicladora de oficio en reconversión laboral

Persona en habitabilidad en calle

Persona víctima de trata de personas

Vendedor o vendedora informal en reconversión laboral

Persona migrante

Población rural

 

En el caso que una persona cumpla con más de una condición de las establecidas en la anterior tabla, el valor del beneficio se acumulará máximo por dos (2) condiciones, excepto para las personas Trans que por su condición tiene un precio del beneficio único y superior a otras poblaciones.

 

Este beneficio será entregado en una sola cuota a cada empresa, al finalizar los tres (3) primeros meses del contrato laboral, siempre que cumplan con todas las condiciones aquí señaladas en el literal a. del artículo 2.

 

En caso de que no se cumplan los tres (3) meses consecutivos de trabajo, la empresa no recibirá el beneficio en ninguna proporción.

 

Los costos asociados a este beneficio serán cubiertos con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Parágrafo 1. El beneficio contenido en este artículo no significa que la consensualidad y bilateralidad de la relación laboral entre empleador y trabajador tenga ningún tipo de afectación, ni solidaridad por parte del Distrito Capital, por lo cual, las partes pueden fijar todas las condiciones que sean propias de este tipo de negocios jurídicos. Para garantizar lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá establecer el mecanismo por medio de su página web y distintos medios que tenga disponibles, para que en el marco de este programa se brinde la asesoría respectiva sobre este aspecto a las empresas y personas que lo necesiten.

 

Artículo 4º.- Pérdida de beneficios. Los beneficios del programa se perderán cuando alguno de los participantes del programa renuncie o incumpla las obligaciones del contrato laboral pactado, durante el periodo o los periodos en el cual se entregan los beneficios. Para el efecto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá establecer los mecanismos de seguimiento para que se garantice la eficiente asignación del beneficio.

 

Artículo 5º.- Condiciones de asignación de empresas participantes en el programa. La asignación del beneficio a empresas participantes en este programa estará limitada por el presupuesto disponible en cada una de las vigencias fiscales conforme a la vigencia de este programa, y este se causará solo a partir del momento en que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico emita la resolución en la que se señale que el modelo de ejecución del programa donde cumpla con las condiciones para su implementación.

 

Para definir cuáles empresas participan, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en ejercicio de sus funciones y competencias, deberá establecer un modelo que garantice la igualdad material, equidad e imparcialidad en la asignación de empresas participantes, que en todo caso permita tener una trazabilidad para su fiscalización en caso de requerirse, así como la ejecución debida del programa lo cual quedará consignado en la mencionada resolución que determinará los lineamientos de la ejecución.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá presentar al Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica el modelo de asignación para participar en el programa, instancia que realizará los ajustes o recomendaciones que estime necesarios.

 

Artículo 6º.- Ejecución del programa. Para la ejecución del presente programa, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá contar con la infraestructura de la Agencia Pública de Empleo del Distrito, caso en el cual deberá expedir un acto administrativo, en aras de que se disponga el procedimiento interno de funcionamiento del programa que cumpla las condiciones del presente decreto. En este caso, se deberá garantizar que exista un control independiente y externo que a título preventivo mitigue todos los riesgos asociados a la ejecución del programa, para lo cual deberá realizarse una contratación en los términos que establece la ley.

 

Parágrafo 1. En caso de que por conveniencia o capacidad operativa se considere que no es pertinente que la Agencia Pública de Empleo del Distrito ejecute el programa, previo concepto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se podrá definir la necesidad de realizar alianzas con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o con entidades públicas o privadas, que posean la capacidad e infraestructura para cumplir con las metas propuestas conforme al presupuesto que se asigne al programa.

 

Parágrafo 2. La administración y recepción de los beneficios del programa para las empresas podrá estar mediada de contratos o convenios con entidades financieras debidamente vigiladas por las autoridades competentes, sin perjuicio de otros mecanismos que tengan la misma posibilidad de trazabilidad y fiscalización.

 

En todo caso, la convocatoria y contratación para la ejecución del programa deberá estar mediada a través de un proceso reglado por la normativa vigente.

 

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá contar con las disponibilidades presupuestales para cada una de la vigencias fiscales en que se ejecute el programa y deberá informar al Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, sobre la forma y ejecución del programa antes de culminar cada vigencia, realizando las consideraciones del caso, a efecto que esta instancia formule las recomendaciones procedentes.

 

Artículo 7º.- Exclusión entre los programas Empleo Joven y Empleo Incluyente. El beneficio del que trata el presente programa no se activará para la población joven de 18 a 28 años hasta la finalización del programa empleo joven el primero (1) de marzo de 2023, fecha en la cual será posible la vinculación de este grupo poblacional.

 

Artículo 8º.-Temporalidad del programa. El programa funcionará durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico emitirá una resolución en la que señale el modelo de ejecución del programa y establezca la fecha a partir de la cual se reconocerán las contrataciones laborales que podrán postularse al beneficio.

 

Artículo 9º.-Derogatorias. A partir del 1 marzo de 2023 se deroga el Decreto Distrital 238 de 2021 por medio del cual se crea el programa Empleo Joven.

 

Artículo 10º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico


Nota: Ver Exposición de Motivos y norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo

[2] Se puede consultar en: https://www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2022/03/VF-Boletin-8M-2022-1.pdf

[3] Tomado de: Panorama de la inclusión laboral de la población víctima del conflicto armado en Bogotá. Consultar en: https://bogotatrabaja.gov.co/archivos/boletines/pdf/Boletindevictimas.pdf