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Resolución 003 de 2023 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
06/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7674 del 16 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE 2023

 

(Enero 01)

 

Por medio de la cual se reglamenta el Decreto Distrital 399 de 2022 y se adopta el modelo para la equidad e imparcialidad, en la asignación de beneficios a las empresas participantes en el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Constitución Política, el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el parágrafo del artículo 4º del Decreto Distrital 437 de 2016, y el artículo 6º del Decreto Distrital 399 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación), establece en su artículo 2 que todo miembro para el cual éste convenio se halle en vigor, como Colombia, se encuentra en la obligación de formular y promover a través de métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacional, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier tipo de discriminación al respecto.

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política otorgó al trabajo la doble categoría de derecho fundamental de especial protección y de obligación social, enfatizando que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. También señala que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

Que el artículo 53 ídem, establece que la igualdad de oportunidades es un principio mínimo fundamental del trabajo.

 

Que el artículo 54 ibídem señala dos aspectos mayúsculos en materia de trabajo: el primero es la obligación del Estado y de los empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran; el segundo, en sistematicidad con el artículo 25 superior, consistente en que el: “Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.”

 

Que, según el artículo 113 de la Constitución Política, el Estado está conformado, entre otras, por la Rama Ejecutiva del Poder Público, siendo las alcaldías parte de esta rama según lo dispone el artículo 115 de la Carta; así las cosas, cuando en la constitución se habla de Estado también alude a estas entidades territoriales.

 

Que el artículo 209 ídem establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Postulado que se armoniza, en este decreto, con la especial protección que el Estado debe brindar al derecho fundamental al trabajo y su obligación de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar, como lo señalan los artículos 25 y 54 de la Constitución Política de Colombia.

 

Que con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del coronavirus (Covid-19) y la consecuente declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, así como la adopción de medidas de aislamiento preventivo en el territorio nacional declaradas por el Gobierno Nacional y el Distrito Capital entre los años 2020 y 2021, se produjo una desaceleración económica que impactó severamente el mercado laboral; en particular, al cierre de 2021 donde los principales indicadores económicos y sociales para la ciudad de Bogotá D.C., mostraban la dimensión de esta situación. De acuerdo con datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), del DANE, al cierre de ese año la tasa de desempleo de la ciudad se ubicó en 16,2%, superior en 5,9 puntos porcentuales (p.p.) al periodo de prepandemia y la proporción de informalidad alcanzó un 38,3%. Así mismo, el aumento del desempleo y la informalidad afectó en mayor medida a algunos grupos poblaciones que ahora enfrentan mayores brechas de acceso al empleo formal. En el caso de las mujeres, su tasa de desempleo se ubicó en el 17,6% en 2021, 5.6 p.p. más elevada que en 2019 cuando se encontraba en 12%. Esta misma tendencia se evidenció en los jóvenes cuya tasa de desempleo pasó de 18,3% en 2019 a 25,9% en 2021, sumado al fenómeno de los y las jóvenes que ni estudian ni trabajan que alcanzó el 21,6% de la población juvenil.

 

Que, con el fin de atender la afectación desproporcionada de la crisis sobre los y las jóvenes, el Distrito Capital expidió el Decreto Distrital 238 de 2021, “Por medio del cual se crea el Programa Empleo Joven para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica en Bogotá y se dictan otras disposiciones”, con el cual se entrega un beneficio directo a las empresas por la contratación de jóvenes entre los 18 y 28 años.


Que, sumado a lo anterior, el Gobierno Nacional mediante los Decretos 688 de 2021 “Por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete” y 1399 de 2021, estableció la entrega de un beneficio a los empleadores que hayan vinculado laboralmente a esta misma población.

 

Que las acciones de política públicas arriba mencionadas, al estar dirigidas a la población joven, no tienen en cuenta las brechas históricas de acceso al empleo que enfrentan otras poblaciones y que solo fueron profundizadas tras la pandemia. La inclusión de otros grupos poblacionales contribuye a la disminución en las brechas de acceso a empleo, aumentado la posibilidad de contar con empleos de calidad, bajo un enfoque diferencial - poblacional y enfoque de género, en términos de identidad sexual, discapacidad, pertenencia étnica; este enfoque diferencial-poblacional facilita la creación de mecanismos de responsabilidad, ajuste de políticas públicas y programas que otorguen garantías para la igualdad.

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C 115 de 2017, señaló que «En el Estado Social de Derecho la legitimidad de la actividad pública no se explica solamente a través del cumplimiento formal del ordenamiento jurídico, de los deberes y el respeto de los límites impuestos, sino además exige que la actividad desplegada vaya dirigida a la satisfacción de los fines constitucionales del Estado, lo que quiere significar que la existencia misma del poder público se justifica en razón de la validez de los fines que persiga. (...) En efecto, uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho es el de la superación de la igualdad formal ante la ley, conocida también como igualitarismo o igualdad matemática, para dar paso a la igualdad material, es decir, aquella adaptada y que permite tratos jurídicos diferenciados, con el fin de “remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos" (Corte Constitucional. Sentencia C-410/94). El mandato de propender porque la igualdad sea real, material o efectiva y no meramente formal o aparente, previsto en los incisos 2 y 3 del artículo 13 de la Constitución Política, se materializa en una regla de trato diferenciado o adaptado y de formulación de políticas públicas focalizadas, destinadas a corregir desigualdades de hecho de aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad, así como respecto de los grupos tradicionalmente marginados o discriminados. De esta manera, las políticas públicas, incluida la legislativa, cuando consultan el principio de igualdad en pro de lograr la igualdad material, realizan una actividad estatal que se califica como equitativa

 

Que, en virtud de lo anterior, las acciones de política pública de empleo implementadas en el marco de la pandemia por el Covid-19 deben superar su naturaleza coyuntural y reconocer que la crisis experimentada profundizó brechas históricas de acceso al empleo, de manera que deben cobijarse a la mayoría de la población y reconocer las diferencias entre ellas. En este punto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cabeza del Director para América Latina y el Caribe, en su informe denominado Panorama laboral 2020, señaló en su momento que: “los países de la región enfrentan ahora el desafío de ‘sentar las bases para una nueva y mejor normalidad’, lo cual implica adoptar estrategias para generar más y mejores empleos en la medida que se reactive la producción y vaya disminuyendo la emergencia sanitaria. “Ahora es indispensable lograr crecimiento económico con empleo. El empleo es crucial para reducir la pobreza y enfrentar la amplificación de las desigualdades que está dejando como secuela esta pandemia”.

 

Que, teniendo en cuenta que la ciudad de Bogotá D.C. se encuentra en un contexto de recuperación económica, es indispensable la realización de programas de fomento al empleo para así propender por su especial protección y propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar como lo exige la Constitución a través del impacto sobre la reducción de las brechas de acceso al empleo que fueron profundizadas por la misma pandemia. Con relación a esta necesidad, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) establece que los programas de beneficio a la contratación laboral buscan mejorar la empleabilidad de los participantes facilitando el acceso a un puesto de trabajo donde puedan desarrollar sus habilidades productivas y que el momento más oportuno para su activación es el inicio de una recuperación económica. También sostiene que son más efectivos cuando se combinan con otros componentes, como el apoyo a la búsqueda de empleo.

 

Que el Concejo de Bogotá adoptó, mediante Acuerdo 761 de 2020, el “plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 ‘un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI’”, el cual incluyó dos herramientas fundamentales para atender la crisis causada por la pandemia: una consagrada en su artículo 26 correspondiente al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, creado mediante Decreto Distrital 093 de 2020; la segunda en el artículo 27 del referido plan de desarrollo, que corresponde al Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., creado mediante Decreto Distrital 108 de 2020. Estas dos herramientas se acogen en el plan de desarrollo con vocación de permanencia, es decir, no solo con efectos durante la declaratoria de la calamidad pública, marco legal en el cual fueron creadas, sino conforme con la vigencia del plan distrital de desarrollo.

 

Que según el artículo 27 ídem, el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica es un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, a preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales, desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en calidad de cabeza del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, creado mediante el artículo 27 del Acuerdo 761 de 2020, presentó ante el Comité Interinstitucional del Sistema, según consta en el Acta 33 del 18 de agosto de 2022, la propuesta de creación del programa “Empleo Incluyente” para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad, instancia que luego de analizarlo recomendó su adopción.

 

Que el Decreto Distrital No. 399 de 2022 creó el programa “Empleo Incluyente” para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad, el cual, tal como lo establece en su artículo 1º, tiene como fin “…incentivar la contratación laboral de las poblaciones que enfrentan brechas de acceso al empleo formal, como acción afirmativa con enfoque de género y enfoque diferencial- poblacional en respuesta a las dificultades de inclusión laboral que enfrentan”.

 

Que en el artículo 2º del citado decreto distrital, se estableció que el programa “Empleo Incluyente” está dirigido, de una parte, a empresas formalizadas en la ciudad de Bogotá D.C. que demuestren una vinculación laboral formal de al menos tres (3) meses consecutivos con la población que enfrenta brechas de acceso al empleo señaladas en el Decreto Distrital 399 de 2022, por medio de un contrato laboral con un término de duración de seis (6) meses o más con alguna de las poblaciones mencionadas en el literal b del artículo 2º. El contrato que acredite la vinculación laboral no podrá tener una remuneración inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

 

Que, de igual forma, son destinatarios del programa “Empleo Incluyente” la población residente en la ciudad de Bogotá que se encuentren en la búsqueda de empleo, no tengan ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios al momento de suscribir el contrato laboral y que puedan acreditar al menos una de las condiciones de vulnerabilidad establecidas en el literal b del artículo 2º del Decreto Distrital 399 de 2022.

 

Que, bajo el principio de colaboración armónica que regula las acciones de los diferentes niveles del Estado colombiano, desde la Secretaría de Distrital de Desarrollo Económico se llevaron a cabo diferentes espacios de articulación con las entidades responsables del diseño de política pública, la atención, y orientación de cada una de las 19 poblaciones establecidas en el literal b del artículo 2º del Decreto Distrital 399 de 2022, para determinar los documentos por medio de los cuales se acreditará las condiciones de vulnerabilidad de cada una de las poblaciones.

 

Que, para definir cada uno de los documentos de acreditación de las condiciones de vulnerabilidad de las poblaciones se establecieron los siguientes criterios: 1. Que estuviera definido o establecido en la normatividad vigente; 2. Que fueran de fácil acceso para la población y sin costo; y 3. La identificación de soportes acreditados desde el orden distrital; 4. La existencia de bases de datos; y 5. En el escenario que no se contará con ninguno de los anteriores numerales, la realización de una declaración juramentada no notariada, por parte de la población correspondiente.

 

Que, con base en el marco normativo aplicable y las diferentes reuniones interinstitucionales realizadas, se establecieron las evidencias para la acreditación de la condición de vulnerabilidad de las 18 poblaciones, como se expone en la siguiente tabla:

 

 

POBLACIÓN

FUNDAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN

REFERENCIA NORMATIVA DISTRITAL Y/O NACIONAL

 

 

 

Persona Trans.

Comunicación escrita emitida por la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Género de la Secretaría Distrital de Planeación, el día 22 de noviembre de 2022.

Acuerdo 371 de 2009.

Decreto 062 de 2014 se adoptó la política pública.

 

Población joven 18 a 28 años.

 

Documento Conpes D.C. 08 “Política Pública Distrital de Juventud 2019–2030”

 

 

 

 

 

 

 

Población mayor de 50 años.

Comunicación escrita emitida por la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social el día 4 de noviembre de 2022.

 

Decreto 544 de 2011 y

Resolución 1045 de 2021.

 

Mujeres.

Secretaría Distrital de la Mujer

Decreto 166 de 2010

 

 

Persona con discapacidad certificada.

 

Acta de reunión sostenida con el referente de discapacidad del Ministerio de Trabajo el día 8 de noviembre de 2022.

Decreto 470 de 2007,

Acuerdo 561 de 2014,

Decreto 668 de 2017 y

Decreto Distrital 84 de 2022.

 

Personas en proceso de reincorporación, reintegración y/ o desmovilizados.

Comunicación emitida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización día 8 de noviembre de 2022

 

Resolución 4309 de 2019

 

 

Persona víctima del conflicto armado

Comunicación escrita emitida por la Alta Consejería para la paz, víctimas y reconciliación el día 7 de noviembre de 2022

 

 

Ley 2078 de 2021

 

Personas en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C5.

 

 

Ley 1176 de 2017

 

POBLACIÓN

FUNDAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN

REFERENCIA NORMATIVA DISTRITAL Y/O NACIONAL

 

Persona con pertenencia a grupo étnico de Comunidades Negras, afrocolombianas.

Comunicación emitida por la Subdirección de Asuntos étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno el 10 de noviembre de 2022.

 

 

Persona con pertenencia al grupo étnico Raizal.

 

Persona con pertenencia al grupo étnico Palenquero.

 

Persona con pertenencia al grupo étnico indígena.

 

Persona con pertenencia al grupo étnico Rrom o Gitano.

 

Decreto 2762 de 1991

 

Decreto 612 de 2015.

 

Persona joven de 18 años que está o estuvo en protección del ICBF.

Comunicación emitida por la Dirección de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el día 3 de noviembre de 2022.

 

Ley 1098 de 2006

 

 

Población postpenitenciaria - privada de la libertad al menos 3 meses.

Comunicación escrita emitida por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia el día 9 de noviembre de 2022 y Acta de reunión sostenida el 11 de

noviembre de 2022 con funcionarios del INPEC y del programa Casa Libertad.

 

 

Resolución 2361 del 28 de

diciembre de 2020

 

 

Persona víctima de violencia de género.

Acta de reunión sostenida el 2 de noviembre de 2022 con la coordinación del Sistema de alertas tempranas para la

prevención del feminicidio de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Ley 1257 de 2008

Decreto 2733 de 2012

 

Reciclador y recicladora de oficio en reconversión laboral.

Acta de reunión sostenida el 22 de noviembre de 2022, con la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP.

 

Decreto 596 de 2016

 

POBLACIÓN

FUNDAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN

REFERENCIA NORMATIVA DISTRITAL Y/O NACIONAL

 

Personas en habitabilidad en calle.

Comunicación escrita emitida por la oficina asesora de planeación de IDIPRON el 11 de noviembre de 2022

 

Decreto 560 de 2015

 

 

 

Persona víctima de trata de personas

 

Comunicación escrita emitida por la Dirección de Derechos humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno el día 2 de noviembre de 2022

Artículo 17 de la Constitución Política o la Ley 985 de 2005 Ley 1257 de 2008

Decreto reglamentario 4463

de 2011

 

Población de vendedores informales

Acta de reunión sostenida el 15 de

noviembre de 2022 con el Instituto para la Economía Social- IPES.

 

Decreto 093 de 2020

 

 

Población migrante

Comunicación escrita emitida por la Consejería para asuntos migratorios de la Alcaldía de Bogotá el día 3 de noviembre de 2022.

Ley 2136 del 4 de agosto de 2021

Resolución 6045 de 2017

 

 

Población rural

Comunicación escrita emitida por la dirección para la gestión del desarrollo Local de la Secretaría Distrital de Gobierno

el 9 de noviembre de 2022.

 

Decreto 399 de 2022

 

 

Fuente: Elaboración propia SDDE – DDEE – SEF, 2022

 

Que, con relación a los documentos de acreditación, el Decreto Distrital 399 de 2022, parágrafo 4 artículo 2, dispone que para efectos de lo establecido en los parágrafos anteriores, y para llevar a cabo la respectiva comprobación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá buscar los mecanismos que estime necesarios como suscripción de convenios, u otros instrumentos, con entidades del orden nacional como el Ministerio del Trabajo o el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de realizar los cruces respectivos con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), o cualquier otra fuente de información disponible.

 

Que, para asignar el beneficio a las empresas participantes en el programa, el artículo 5° del Decreto Distrital 399 de 2022, estableció dos condiciones: La primera condición está relacionada con la limitación del presupuesto disponible en cada una de las vigencias fiscales conforme a la operación del programa. La segunda condición tiene que ver con que para definir cuáles empresas participan, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá un modelo que garantice la igualdad material, equidad e imparcialidad en la asignación de empresas participantes, con un esquema de fiscalización en caso de requerirse. Este modelo deberá presentarse ante el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, Fomento y la Reactivación Económica para que realice los ajustes o recomendaciones que estime necesarias.

 

Que las garantías que promuevan la segunda condición antes mencionada son parte fundamental para que este programa tenga un verdadero alcance constitucional en la medida que son características redistributivas que promulga la Corte Constitucional para este tipo de beneficios (Sentencia C-234/2009) ya que impactan de manera directa en la reducción de los índices de desempleo y propenden por la sostenibilidad empresarial en todas sus categorías sin favorecer a aquellas que tienen mayor capacidad para acceder a los beneficios, buscando un equilibrio en el bienestar general como máxima de la Constitución Política de 1991.

 

Que, para ese efecto y cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo 1 del artículo 5º del Decreto Distrital 399 de 2022, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico presentó el día 14 de diciembre de 2022 al Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, Fomento y Reactivación Económica un modelo para la asignación del beneficio a las empresas participantes en el programa “Empleo Incluyente” para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad, tal como este acto administrativo más adelante lo señala.

 

Que el modelo presentado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico apunta a los objetivos del programa orientado a las garantías de igualdad material, equidad e imparcialidad ya mencionadas. En este sentido, el modelo promueve la participación de la micro y pequeña empresa sin eliminar la participación de las demás empresas, pretende evitar la concentración de recursos en pocos participantes, apunta a ejecutar la totalidad de los recursos del programa, busca simplicidad en la asignación del beneficio, facilitando el seguimiento, y propone una perspectiva orientada a un balance entre el acceso de las micro y pequeñas empresas.

 

Que se realizó un análisis detallado de la información disponible a partir de las siguientes variables: Clasificación de empresas por tamaño según su ingreso anual, implementación del programa Empleo Joven como experiencia de similares características y análisis del mercado laboral de Bogotá de las poblaciones que enfrentan brechas de acceso al empleo formal.

 

Que el análisis de estas variables mostró que el 41% del empleo formal de Bogotá D.C. corresponde a micro y pequeñas empresas, 22% y 19% respectivamente, mientras que las empresas medianas aportan el 15% y las empresas grandes el 44% según cifras de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) con corte septiembre de 2022.

 

Que en la implementación del programa Empleo Joven, la contribución a la contratación de las micro y pequeñas empresas fue cercano al 18,74%, mientras que la gran empresa contrató el 63,07% con corte noviembre de 2022. Así las cosas, se pone de manifiesto que sin un modelo de distribución para la asignación de los beneficios que promueva la equidad, estos podrían concentrarse en empresas grandes, que además por su infraestructura, tendrían mayor posibilidad de acceder a este tipo de programas, razón por la cual es imperativo contar con un modelo que posibilite que las micro y pequeñas empresas puedan participar efectivamente en el programa “Empleo Incluyente”.

 

Que la clasificación de las empresas participantes por tamaño se hará según sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 957 de 2019, con lo cual se diferenciarán las empresas participantes entre micro, pequeña, mediana y gran empresa.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en ejercicio de la facultad que establece el artículo 6° del Decreto Distrital 399 de 2022, contará con la infraestructura de la Agencia Pública de Empleo del Distrito (APED) para apoyar la ejecución del programa y realizará alianzas con entidades privadas de reconocida idoneidad que posean la capacidad de infraestructura para cumplir con las actividades requeridas para la asignación del beneficio, así como la contratación para la administración y giro de los beneficios del programa con entidades financieras debidamente vigiladas por las autoridades competentes, dando cumplimiento a los términos de ley.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022 publicó en el portal Legalbog el proyecto de resolución para comentarios de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto se,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto de la presente resolución. La presente resolución tiene por objeto definir el modelo de ejecución del programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad, en relación con los aspectos que por remisión expresa del Decreto Distrital 399 de 2022 tiene a cargo la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE).

 

En este sentido, el modelo de ejecución del programa contempla los siguientes aspectos:

 

a) El modelo de operación del programa.

 

b) El modelo para la igualdad, la equidad e imparcialidad, en la asignación de beneficios a las empresas participantes en el Programa.

 

c) Los soportes que se consideran válidos para la acreditación de condiciones de vulnerabilidad.

 

CAPÍTULO 1. MODELO DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Diseño general de operación del programa. Se ha diseñado un esquema de operación para el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad, que consta de tres (3) etapas:

 

1. Gestión del empleo y articulación con el ecosistema de empleo de la ciudad para promover el beneficio y lograr la vinculación laboral de la población.


2. Postulación de las empresas, verificación y validación de los soportes documentales que son requisitos para obtener el beneficio.

 

3. Giro del beneficio a las empresas que cumplen los requisitos.

 

El objetivo de la primera etapa es lograr la vinculación de las 19 poblaciones objetivo del programa. Será operada directamente por la SDDE a través de la APED, de acuerdo con el Artículo 6° del Decreto Distrital 399 de 2022 y otras alianzas interinstitucionales para promover el beneficio entre las empresas, implementar rutas para la gestión del empleo y mitigar las barreras al empleo de la población.

 

El objetivo de la segunda etapa es asignar el beneficio a las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 399 de 2022. La SDDE definirá los mecanismos de operación que permitan el registro de las empresas y la postulación al beneficio. Los mismos deberán garantizar la adecuada verificación y validación de soportes documentales que se indican en la presente resolución, así como de las demás condiciones que demande el modelo operativo del programa; como condición para la asignación de los beneficios. La SDDE operará esta etapa a través de la contratación de entidades privadas especializadas que garanticen una asignación objetiva y eficiente de los beneficios.

 

La última etapa en el proceso de operación del programa consiste en la entrega del beneficio señalado en el artículo 3° del Decreto Distrital 399 de 2022, a las empresas a quienes, por haber cumplido todos los requisitos establecidos, se les haya asignado un beneficio en el programa. El giro de los beneficios se realizará a través de una entidad financiera debidamente vigilada por las autoridades competentes, que será la encargada de la administración de los recursos asignados al programa. La SDDE será la responsable de autorizar el giro del beneficio a las empresas previa aprobación de los resultados de la etapa anterior.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la parte final del Inciso 1º del Artículo 6º del Decreto Distrital 399 de 2022, la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo, previo estudio de conveniencia y oportunidad, contará con una interventoría técnica externa que busque mitigar los riesgos relacionados con la completitud y calidad de los soportes documentales establecidos en el numeral 2 (sic) de este artículo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo, a través de la Subdirección de Empleo y Formación, definirá el manual operativo del Programa en el cual se desarrollarán las actividades de cada una de las etapas aquí descritas. El cual podrá ser actualizado conforme al desarrollo del programa.

 

ARTÍCULO TERCERO. Rol de la Agencia Pública de Empleo (APED) en la ejecución del programa. Conforme lo señala el artículo 6º del Decreto Distrital 399 de 2022, para la ejecución del programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad, la SDDE pondrá a disposición la infraestructura de la APED en relación con la ruta de empleabilidad tanto para los buscadores de empleo, como para los empleadores.

 

En ese sentido, la Dirección de Desarrollo Empresarial de la SDDE, como área encargada de la agencia, deberá realizar los ajustes necesarios en su operación para garantizar una adecuada promoción y articulación con el programa, así como hacer los ajustes razonables a su alcance, para atender de manera diferencial a las 19 poblaciones señaladas en el artículo 2° del Decreto Distrital 399 de 2022.

 

La Dirección de Desarrollo Empresarial y la Oficina Asesora de Planeación dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, deberán establecer el procedimiento interno de funcionamiento respectivo conforme lo señalado en el artículo 6º del Decreto Distrital 399 de 2022.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo, a través de la Subdirección de Empleo y Formación, podrá realizar alianzas con otros prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas o privadas, para complementar la capacidad de la APED, con el fin de cumplir con las metas del programa.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La entrega del beneficio a las empresas no estará condicionada a que la contratación de la población objetivo del programa por parte de las empresas deba ser lograda a través de la ruta de empleo de la APED, o de cualquier otro prestado autorizado del servicio público de empleo. Por lo anterior, las empresas son autónomas en la realización de sus procesos de reclutamiento, selección y contratación.

 

ARTÍCULO CUARTO. Fecha a partir de la cual se reconocerán las contrataciones laborales para postularse al beneficio. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), en cumplimiento del Artículo 8 del Decreto Distrital 399 de 2022, establece que la fecha a partir de la cual se reconocerán las contrataciones laborales que podrán postularse al beneficio, serán aquellas que fueron suscritas por la empresa y el trabajador a partir del primero (1) noviembre de 2022, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en el Decreto Distrital 399 de 2022 y la presente resolución.

 

Las empresas podrán postularse al beneficio por las contrataciones que realicen a partir de esta fecha, mediante el mecanismo que la SDDE establezca para dar cumplimiento a la segunda etapa del modelo de operación del programa, que establece el artículo segundo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO. Articulación con el Programa Empleo Joven. En consideración a que el programa Empleo Joven creado a través del Decreto Distrital 238 de 2021 se encuentra vigente al momento de expedir la presente resolución, y con el fin de no duplicar la asignación de beneficios por la postulación de población de ese decreto que coincide con la del Decreto Distrital 399 de 2022, las empresas que acudan exclusivamente al criterio de “persona joven (de 18 a 28 años)”, solo podrán acceder al Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad una vez se finalice el Programa Empleo Joven.

 

Cuando la postulación de las empresas al beneficio se dé por la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años pero que además cumplan con cualquiera de los demás criterios establecidos en el artículo 2° y 3° del Decreto Distrital 399 de 2022, podrán postularse a este. En el caso que una persona cumpla con más de uno de los criterios establecidos en dichos artículos, el valor del beneficio se acumulará máximo por dos (2) condiciones, excepto para las personas Trans, quienes por su condición, se les ha asignado un beneficio exclusivo y excluyente con respecto a otras poblaciones.

 

CAPÍTULO 2. MODELO DE EQUIDAD

 

ARTÍCULO SEXTO. Adoptar el “modelo para la igualdad, la equidad e imparcialidad, en la asignación de beneficios a las empresas participantes en el Programa Empleo Incluyente, para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad” presentado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y acordado con el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Objetivos del modelo. El modelo adoptado operará bajo los siguientes objetivos:

 

1. Promover la participación de la micro y pequeña empresa.

 

2. Evitar la concentración de los beneficios en pocas grandes empresas.

 

3. Promover la participación de las 19 poblaciones.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Criterios generales del modelo. El modelo adoptado operará conforme a los siguientes criterios, los cuales apuntan a las garantías y consideraciones establecidas en la parte motiva de la presente resolución:

 

a) Clasificación del tamaño de empresas según ingreso. Es la identificación del tamaño de la empresa participante del programa según su ingreso definido en el certificado de existencia y representación legal, como documento idóneo para demostrar su situación vigente y que tengan una fecha menor a un mes de expedición.

 

b) Definición del beneficio para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Distrital 399 de 2022, el beneficio consiste en una suma de dinero en pesos colombianos, que se asigna dependiendo del tipo de población contratada con criterio de enfoque diferencial - poblacional y enfoque de género, y se calcula teniendo en cuenta la condición de la persona y el término del contrato laboral, en los términos establecidos en dicho artículo. Dicho beneficio será entregado en una sola cuota a cada empresa, al finalizar los tres (3) primeros meses del contrato laboral, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la norma distrital.

 

c) Reserva del presupuesto para micro y pequeñas empresas: Del total del presupuesto asignado al Programa para la entrega del beneficio, se reservará un 40% de su presupuesto para las micro y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto Distrital 399 de 2022, sin perjuicio que, si se agotan, puedan acceder a los recursos restantes que se distribuirán entre las medianas y grandes empresas que cumplan con los requisitos del Programa.

 

Está reserva del 40% se mantendrá durante los seis primeros meses siguientes a la aprobación de la presente resolución. A partir del séptimo mes, la reserva será del 20% del presupuesto del Programa hasta su finalización.

 

d) Límite de beneficios por empresa: Cada una de las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Distrital 399 de 2022, sin importar su clasificación por tamaño, podrán acceder a máximo 200 beneficios del Programa.

 

e) Criterio de ampliación de beneficios por empresa: El límite anterior se podrá ampliar hasta en quinientos (500) beneficios, siempre y cuando se demuestre que más del 50% de los beneficios asignados corresponden a personas Trans y/o población que cumpla con dos condiciones de vulnerabilidad, dentro de las establecidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 399 de 2022, independiente del tipo de condición.

 

f) Criterios de desempate cuando existan varias empresas que cumplan los requisitos y no existan suficientes beneficios para atender la demanda. En el caso que varias empresas cumplan los requisitos establecidos en el programa y no existan suficientes beneficios para atender su demanda:

 

- Se dará prioridad a la empresa que primero haya realizado la postulación al beneficio mediante el mecanismo que establezca la SDDE.

 

- Si aún así subsiste el empate, se optará por la empresa que haya contratado proporcionalmente mayor mano de obra femenina con respecto al total de los beneficios que haya recibido por el programa.

 

- De persistir el empate, se priorizará aquella que haya recibido menos beneficios previamente.

 

ARTÍCULO NOVENO. Operación del modelo equidad. El modelo antes señalado deberá integrarse al esquema operativo del programa “Empleo Incluyente” para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad. Para el efecto, los manuales operativos del programa, así como los anexos técnicos de los contratos que se suscriban para su operación, respetando su respectivo marco contractual, deberán establecer las herramientas necesarias que permitan su ejecución y un control efectivo de los objetivos y criterios descritos en los anteriores artículos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Comunicación del modelo. La Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo, a través de la Subdirección de Empleo y Formación, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberán implementar una estrategia de divulgación del programa enfocado en la promoción de la participación de la micro y pequeña empresa, así como en la participación de las 19 poblaciones de las que trata el artículo 2º del Decreto Distrital 399 de 2022. La estrategia deberá incluir también a las demás entidades distritales para lograr la mayor cobertura institucional.

 

CAPÍTULO 3. SOPORTES PARA LA ACREDITACIÓN DE CONDICIONES DE VULNERABILIDAD.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Soportes para la acreditación de condiciones de vulnerabilidad. Las empresas que se postulen al beneficio deberán acreditar que las personas contratadas cumplen con alguna de las condiciones de vulnerabilidad en los términos establecidos en el (sic) artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 399 de 2022 y de acuerdo con el Anexo 1. Lineamientos técnicos para la validación de los soportes documentales que acrediten el cumplimiento de requisitos, que hace parte de la presente resolución.

 

Para el caso de las condiciones de acreditación que están sujetas a normas de carácter superior a esta resolución y sean derogadas o modificadas, se entenderá que se actualiza conforme con su regulación. Las demás condiciones, podrán ser actualizadas a través de una nueva resolución, según las normas vigentes de los documentos de acreditación de dichas condiciones.

 

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, partirá del principio de buena fe y presunción de legalidad de los documentos allegados como soporte para la acreditación de condiciones de vulnerabilidad. No obstante, podrá llevar a cabo los mecanismos que estime necesarios como la suscripción de acuerdos y convenios para la verificación en bases de información oficiales con entidades del orden nacional y distrital para su comprobación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las personas contratadas en el marco del programa deberán realizar la declaración juramentada a la que se refiere el parágrafo 3 del artículo 2° del Decreto Distrital 399 de 2022 y cumplir todas las demás condiciones y requisitos establecidos por el mencionado decreto distrital.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La información suministrada para la acreditación de alguna de las 19 condiciones de vulnerabilidad establecidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 399 de 2022, deberá ser tratada bajo la Ley 1581 de 2012 de tratamiento de datos personales y la Ley 1273 de 2009 de la protección de la información y de los datos, por parte de las empresas que se postulen al beneficio del programa y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico al momento de hacer la verificación y validación de requisitos para la entrega del beneficio.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Publicar esta resolución en la página web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 06 días del mes de enero del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SEBASTIÁN MARULANDA ROBLEDO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico (E)

 

NOTA: Ver norma original y Anexo en Anexos.