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Resolución 2210 de 2021 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
23/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2210 DE 2021

 

(Diciembre 23)

 

Por medio de la cual se adopta e implementa la metodología para incorporar los enfoques poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación del Distrito Capital

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal n) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013 y el artículo 65 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

 

Que ese mismo artículo establece que “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

 

Que el artículo 64 ibídem establece que se debe “promover el acceso (…) en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”.

 

Que en su artículo 93 ibídem adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2001, establece: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (…).”

 

Que el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, mediante Resolución 217 A (III), establece que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

 

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-595 de 2014 establece que “(…) El artículo 13 de la Constitución reconoce el principio y derecho a la igualdad. Como ha precisado la jurisprudencia constitucional, de este precepto se desprenden los siguientes mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes”.

 

Que, en ese mismo sentido, la Corte Constitucional ha diferenciado entre la igualdad formal y la igualdad sustancial, que conlleva la necesidad de un trato diferenciado para ciertas personas y poblaciones, en desarrollo de los incisos segundo y tercero del artículo 13 constitucional. Es así como, la Corte estableció, en la Sentencia C-952 del 2000, que la igualdad sustancial alude al compromiso del Estado y de los particulares “de remover los obstáculos que en el plano humano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho que se oponen al disfrute efectivo del derecho. La igualdad sustancial revela, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos y de la comunidad en general.”

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-010 de 2015, establece que el enfoque diferencial es un desarrollo del principio de igualdad “en tanto trata diferencialmente a sujetos desiguales, busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre una verdadera igualdad real y efectiva, con los principios de equidad, participación social e inclusión. Dicho principio (…) permite visibilizar las vulnerabilidades y vulneraciones específicas de grupos e individuos, por lo que partiendo del reconocimiento focalizado de la diferencia se pretenden garantizar los principios de igualdad, diversidad y equidad.”

 

Que el artículo 43 de la Constitución Política de 1991 establece que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.”

 

Que en desarrollo de los postulados anteriores, la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece, en la Sentencia SU-080 de 2020, que “una comprensión sistemática de nuestra Constitución Política, arroja como resultado  una interpretación que exige de la totalidad de los actores que conforman la vida en sociedad, el compromiso no solamente de evitar la comisión de actos que discriminen y violenten a la mujer, sino el de adelantar acciones que en armonía con el cumplimiento de las obligaciones propias de un Estado social de derecho, generen un ambiente propicio para que de manera efectiva, la mujer encuentre en el Estado, la sociedad y en sus pares -hombres y mujeres-, la protección de sus derechos, elevados a la categoría de Derechos Humanos, como lo es precisamente el derecho a vivir libre de violencia y en general, a no ser discriminada.”

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”

 

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y específicamente del punto 1 “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, supuso un punto de inflexión crucial en la mirada hacia lo rural y la población vulnerable que lo habita.

 

Que la Ley 35 de 1961 aprobó “la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

 

Que Ley 65 de 1979 aprobó el “Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados”, firmado el 31 de enero de 1967 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo.

 

Que la Ley 146 de 1994 aprobó la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990”

 

Que el artículo 135 de la Ley 1421 de 1993 crea el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal Créase el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal. Le corresponde adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas y aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central, de los establecimientos públicos y entes autónomos universitarios antes de su sometimiento al Concejo Distrital. De igual forma, aprobará el programa anual de caja de los mismos”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 152 de 1994 establece “La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación”.

 

Que el Acuerdo Distrital 12 de 1994 establece “el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 731 de 2002 establece “(…)mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural”.

 

Que la Ley 762 de 2002 aprueba la <<"Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)>>.

 

Que la Ley 1346 de 2009 aprueba la <<"Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006>>.

 

Que la Ley 1448 de 2011 establece las “medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 11 de la Ley 1751 de 2015 establece como Sujetos de especial protección “(…)La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.(…)”

 

Que la Ley 1900 de 2018 “Por medio de la cual se establecen Criterios de Equidad de Géneros en la Adjudicación de las Tierras baldías, Vivienda Rural, Proyectos Productivos, se modifica la Ley 160 de1994 y se dictan otras disposiciones

 

Que la Ley 2078 de 2021 modifica “La Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia”. 

 

Que el Decreto Nacional 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” señala en el Título 3, Sección 1 “De las condiciones que debe reunir una persona para ser reconocida como refugiado”, Sección 3 “De la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado”, Sección 6 “Del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado”.

 

Que el Decreto Nacional 1978 de 2015 adoptó “medidas para garantizar el aseguramiento al régimen subsidiado de los migrantes colombianos que han sido repatriados que han retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela”.

 

Que en Documento CONPES 3950 de 2018,se definió la “Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela”.

 

Que la Directiva de la Procuraduría General de la Nación No. 007 del 11 de junio de 2019, estableció los Lineamientos para el reconocimiento, prevención, promoción y defensa de los derechos del campesinado” y exhortó en el numeral  5 e “a las autoridades administrativas de todo orden para que generen acciones de discriminación positiva y políticas para visibilizar y sensibilizar, respecto a los derechos del campesinado (…)”.

 

Que la Circular Conjunta 021 de 2019 suscrita por la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, señala  como asunto el “Cumplimiento con lo dispuesto en las leyes 51 de 1981, 731 de 2002 y 1753 de 2015. Alianza institucional para la protección y garantía de los derechos de las mujeres rurales”

 

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes (…)”.

 

Que el artículo 10 ibídem señaló que bajo el principio de coordinación “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que el artículo 23 ibídem determina que “Las Secretarías de Despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución (…)”.

 

Que el artículo 32 ibídem establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como “el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. (…)”

 

Que el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, establece “Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales”.

 

Que el Decreto Distrital 016 de 2013 por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, en su artículo 2 refiere dentro de sus funciones, literal a)Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital”,  literal l)Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito Capital”.    

 

Que el Decreto ibídem por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación en su artículo 4 refiere dentro de las funciones del despacho, en el literal n) "Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría".

 

Que el anterior Decreto asigna a las diferentes dependencias algunas funciones en relación con la incorporación de los enfoques poblacional-diferencial y género,, de la siguiente manera:

 

- Subsecretaría de Planeación Territorial, artículo 8 literal d) “Definir los mecanismos de planificación, gestión y financiación ambiental, que orienten el manejo del territorio urbano y rural del Distrito Capital y su interacción con el ámbito regional”, literal e) “Dirigir el diseño de planes de ordenamiento rural en sus componentes físico, ambiental y socioeconómico”.

 

- Dirección de Ambiente y Ruralidad, artículo 9 literal c) “Diseñar instrumentos de planificación territorial para el área rural del Distrito Capital que permita su desarrollo integral sostenible y su interacción con el ámbito regional”.

 

- Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, artículo 12 literal i) “Prestar asesoría técnica a las entidades públicas y privadas para articular sus planes y proyectos con los Planes de Desarrollo Distrital y Local y el Plan de Ordenamiento Territorial, en materia de servicios públicos”.

 

- Dirección del Taller del Espacio Público, artículo 13 literal b) “Prestar asesoría técnica a las entidades públicas y privadas para articular sus planes y proyectos con los Planes de Desarrollo Distrital y Local y el Plan de Ordenamiento Territorial, en materia de espacio público” y literal j) “Diseñar proyectos estratégicos de espacio público referentes al Plan de Ordenamiento Territorial”.

 

- Dirección de Planes Parciales, artículo 15 literal d) “Elaborar conceptos técnicos relacionados con la determinación de los hechos generadores de plusvalía en suelos con tratamiento de desarrollo y planes parciales”.

 

- Dirección de Planes Maestros y Complementarios, artículo 16 literal a) “Coordinar la armonización de Planes Maestros y hacer seguimiento a su ejecución”.

 

- Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, artículo 17 literal a) “Asesorar al Despacho en la elaboración de las políticas de planeación del desarrollo económico, social y de ciencia y tecnología, que propendan por la equidad económica y social y por la igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital, en especial para los grupos poblacionales vulnerables”.

 

- Dirección de Políticas Sectoriales, artículo 18 literal a) “Coordinar el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con las políticas económicas sectoriales para el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Ordenamiento Territorial”.

 

- Dirección de Diversidad Sexual, artículo 19 literal a) “Orientar y coordinar con entidades distritales el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre diversidad sexual y de garantía de derechos vulnerados por la orientación sexual o la identidad de género en el Distrito Capital, e incluirlas en el Plan de Desarrollo Distrital”, literal b)Dirigir, promover y ejecutar los planes, programas, proyectos y mecanismos de acción distrital que contribuyan al reconocimiento de la diversidad sexual y a la garantía de sus derechos desde los enfoques interseccional y diferencial” y literal h) “Coordinar la inclusión de los enfoques y perspectivas de género, orientaciones sexuales e identidades de género en la elaboración, reglamentación, y ejecución de los instrumentos de planeación de la ciudad”.

 

- Dirección de Equidad y Políticas Sectoriales, artículo 20 literal a)Coordinar el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con las políticas sociales y la formulación de las políticas públicas de perspectiva poblacional, e incluirlos en el Plan de Desarrollo Distrital” y literal c) “Coordinar y procurar la inclusión de las políticas sociales, poblacionales y de equidad social y económica en la elaboración, reglamentación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Distrital”

 

- Dirección de Economía Urbana, artículo 21 literal d) “Realizar seguimiento y evaluación de los diferentes componentes de la estructura socioeconómica y espacial establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, que permita hacer análisis y recomendaciones a la dinámica socioeconómica urbana y regional”.

 

- Dirección de Operaciones Estratégicas, artículo 22 literal a) “Formular los instrumentos de planeación que desarrollen el componente urbano de las operaciones estratégicas y las centralidades”.

 

- Dirección de Integración Regional, Nacional e Internacional, artículo 23 literal a) “Liderar, coordinar y orientar la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de integración regional del Distrito Capital”.

 

- Subsecretaría de Planeación de la Inversión, artículo 31 literal a) “Orientar la elaboración de los Planes de Desarrollo Distrital y Local y coordinar con las entidades distritales y las Alcaldías Locales el proceso de armonización presupuestal en el marco de los nuevos planes de desarrollo”, literal g)Definir los lineamientos y coordinar con las entidades distritales la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones para su presentación al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal ­CONFIS­”, literal j) “Apoyar a las Subsecretarías de Planeación Territorial y de Planeación Socioeconómica, en el proceso de formulación, revisión y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (…)”, literal k) “Coordinar las acciones orientadas a la articulación y consolidación del Sistema Distrital de Planeación”.

 

- Dirección de Programación y Seguimiento, a la inversión artículo 32 literal e) “Administrar, operar y actualizar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Distrital y Local”, literal f) “Asesorar a las entidades y organismos del Distrito y a las Alcaldías Locales en aspectos relacionados con la inscripción y registro de programas y proyectos de Inversión en el Banco Distrital de Programas y Proyectos de Inversión Pública”, literal g) “Expedir conceptos sobre los proyectos de inversión incorporados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos que se requieran como soporte para adelantar trámites o estudios en el marco de los compromisos del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital”.

 

- Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local, artículo 33 literal a) “Coordinar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y Local”.

 

- Dirección de Planeación, artículo 41 literal c) “Elaborar los lineamientos conceptuales, técnicos y metodológicos para la implementación de las diferentes herramientas de planeación”.

-

Que el artículo 46 ibídem asigna como funciones generales de las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación en el literal a) “Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la entidad y entidades distritales en los asuntos de su competencia”.

 

Que las entidades del Distrito Capital cuentan con diferentes instrumentos de planeación que hacen referencia a la incorporación específica de los enfoques poblacional-diferencial y de género, teniendo en cuenta que contribuyen al desarrollo de ejercicios de planeación más eficientes, al responder acertadamente y de manera efectiva a las necesidades diferenciales de las personas y grupos sociales que habitan la ciudad y permitiendo avanzar progresivamente en el ejercicio pleno de derechos.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 668 de 2017 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones "prevé que: “(…) el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social”.

 

Que el artículo 1 de la Resolución 2045 de 2017 adopta “La Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital” en la cual se incluyen los enfoques poblacional-diferencial y de género en el proceso de formulación de las políticas públicas

 

Que la Resolución 1809 de 2018 adopta “la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital”.

 

Que la Resolución  1438 del 14 de septiembre de 2020 de la Secretaría Distrital de Educación estableció “el proceso de gestión de la cobertura 2020 - 2021 en el sistema educativo oficial de Bogotá D.C.”, en la cual están incluida la atención educativa a niñas, niños y adolescentes procedentes de Venezuela.

 

Que el Distrito Capital cuenta con las siguientes políticas públicas con enfoques diferencial - poblacional y de género:

 

POLÍTICA PÚBLICA

ACUERDO

DECRETO DISTRITAL /DOCUMENTOCONPES

Política Pública para el envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.

Acuerdo 254 de 2006

Decreto 345 de 2010

Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.

Acuerdo 371 de 2009

Decreto 062 de 2014

Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes.

Acuerdo 175 de 2005

Decreto 151 de 2008

Decreto 403 de 2008

Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

 

Decreto 470 de 2007[1]

Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital

Acuerdo 584 de 2015

Decreto 166 de 2010

Conpes 14 de 2020

Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá.

 

Decreto 520 de 2011

Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá.

 

Decreto 554 de 2011

Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C

Acuerdo 359 de 2009

Decreto 543 de 2011

Política Pública de Juventud.

Acuerdo 672 de 2017

Conpes 08 de 2019

Política Pública de y para la adultez en el Distrito Capital.

 

Decreto 544 de 2011

Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital.

 

Decreto 582 de 2011

Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle.

 

Decreto 560 de 2015

Política Pública para las Familias de Bogotá, D.C

 

Decreto 545 de 2011

 

Que el Decreto 428 de 2013 asigna a la Secretaría Distrital de la Mujer en el artículo 3, literal c)  la función de “Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en la incorporación del enfoque de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres, en las políticas, planes, programas y proyectos respectivos”, literal d) “Participar en las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo locales, con el fin de verificar que en los mismos se incluya el enfoque de derechos de las mujeres”, literal e) “Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas para las mujeres garantizando su cobertura en todas las localidades”, literal f) “Diseñar, coordinar, implementar, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas de promoción de los derechos de las mujeres, prevención de los diversos tipos de violencia contra ellas, atención de sus demandas y necesidades, incorporación de la perspectiva de género en planes, programas y proyectos y su articulación en el nivel local y distrital, así como procesos de sensibilización, formación y capacitación para las mujeres”.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 1344 de 2018 “Por la cual se define y adopta la metodología para incorporar el enfoque poblacional - diferencial en los proyectos de inversión del Distrito Capital, en desarrollo del artículo 98 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, adoptada en el marco del Plan de Desarrollo de la Bogotá Mejor Para Todos y derogada con la entrada en vigencia del Acuerdo 761 de 2020; la cual constituye un antecedente de apoyo para fortalecer el proceso de asistencia técnica en el marco del ejercicio de incorporación de orientaciones relacionadas con los enfoques poblacional-diferencial en proyectos de inversión a nivel Distrital y Local.

 

Que el artículo 65 del Acuerdo 761 de 2020 << “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI >>”, establece Transversalización de los enfoques poblacional-diferencial y de género. Las entidades distritales y Alcaldías Locales deberán incorporar los enfoques poblacional-diferencial y de género en toda su gestión e intervenciones a la ciudadanía, en el marco de sus competencias. Para el caso de los instrumentos de planeación, los enfoques se deberán incorporar atendiendo las metodologías establecidas por la Secretaría Distrital de Planeación. Estos instrumentos deberán considerar las particularidades y necesidades de los grupos poblacionales y sectores sociales que habitan la ciudad, de tal forma que se generen acciones diferenciales que permitan el goce efectivo de sus derechos. Parágrafo. La estrategia de transversalización del enfoque de género y diferencial para las mujeres se implementará bajo el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de la Mujer.”

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer mediante correo electrónico enviado a pmontagut@sdp.gov.co el 24 de septiembre de 2021, aportó la revisión técnica al anexo para la incorporación de los enfoques poblacional-diferencial y de género que ordena el parágrafo del artículo 65 del Acuerdo 761 de 2020.

 

Que el documento técnico anexo “Metodología para incorporar los enfoques poblacional-diferencial y de género en instrumentos de planeación distrital” se convierte en un instrumento que orienta a las personas que forman parte de la Administración Distrital, responsables de la formulación, seguimiento y monitoreo de instrumentos de planeación en la ciudad, en el proceso de incorporación de los enfoques poblacional-diferencial y de género en dichos instrumentos.

 

La incorporación de los diferentes enfoques, permitirá la materialización de acciones que contribuyan a una mejor comprensión de la realidad de las personas, que se encuentran en situaciones de desigualdad derivadas de las particularidades de los diferentes grupos poblacionales y sectores sociales, y a prevenir o superar que dichas personas sean víctimas de múltiples formas de violencia, discriminación o exclusión que inciden en el ejercicio pleno de sus derechos; con lo cual se busca una gestión pública más eficaz.

 

Que la Circular 000005 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación establece la “Metodología para la implementación de trazadores presupuestales”. Los trazadores presupuestales son una “herramienta de gestión que sigue la trayectoria de los gastos que financian actividades específicas para conseguir un resultado o impacto en la población beneficiaria o política pública, garantizando la transversalidad y focalización del gasto”.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 069 de 2021 “Por medio del cual se establece el trámite para la participación ciudadana en los proyectos específicos de regulación y se adoptan otras disposiciones” y la Directiva 004 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, el presente proyecto de resolución fue publicado del  24 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2021, en la Plataforma del Sistema Integrado de Información Jurídica LegalBog Participa en el link https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/194, dentro del plazo, no se presentaron observaciones por parte de las y los ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Adóptese e impleméntese la metodología para incorporar los enfoques poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación del Distrito Capital, contenida en el documento anexo, que hace parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo. La metodología establecida en el documento anexo, podrá ser objeto de actualización, mediante resolución expedida por parte la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 2. Campo de aplicación. Las entidades distritales, las Alcaldías Locales y organismos de la Administración Distrital deberán implementar la metodología para incorporar el enfoque poblacional - diferencial y de género contenida en el documento anexo en la fase de formulación e implementación de los instrumentos de planeación del Distrito Capital. Esta implementación implica que se haga de manera progresiva una revisión y ajuste de los instrumentos de planeación para la definición de estrategias, lineamientos, acciones, metas, indicadores, actividades y presupuestos con propósitos concretos y específicos respecto a los grupos poblacionales y/o sectores sociales objeto del enfoque poblacional-diferencial, así como los relacionados con el enfoque de género.

 

Artículo 3. Implementación de la metodología. Para asegurar la incorporación de los enfoques poblacional-diferencial y de género en los instrumentos de planeación de la Administración Distrital, mediante la implementación de la metodología adoptada con la presente Resolución, la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer como líder de la estrategia de transversalización del enfoque de género, desarrollará las siguientes acciones:

 

1. Difundir la metodología contenida en el documento anexo, a todos los sectores de la Administración, incluidas las localidades, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución.

 

2. Orientar a los sectores, entidades distritales y Alcaldías Locales que encuentren dificultad en la aplicación de la “Metodología para incorporar los enfoques poblacional-diferencial y de género en instrumentos de planeación distrital” de acuerdo a las características del instrumento de planeación objeto de revisión. Para lo cual brindará a través del liderazgo de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica con apoyo de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, la Subsecretaría de Planeación Territorial y la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, la asesoría requerida para el desarrollo de los ajustes que sean pertinentes.

 

3. Asesorar a las Oficinas Asesoras de Planeación y/u otras dependencias de las entidades distritales y Alcaldías Locales responsables de los enfoques poblacional-diferencial y de género, para avanzar progresivamente en el proceso de incorporación de estos enfoques, hasta completar la revisión y ajuste de los instrumentos de planeación de los 15 sectores de la Administración Distrital que así lo requieran.

 

4. Brindar lineamientos para que las entidades avancen progresivamente en la actualización y/o ajustes a sus registros administrativos y sistemas misionales, en el marco de los diferentes reportes de información que tengan relación con la incorporación de los enfoques poblacional-diferencial y de género en los instrumentos de planeación de la Administración Distrital y que permiten la identificación de los grupos poblaciones y sectores sociales a quienes se beneficia con dichos instrumentos.

 

Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital, conforme a lo dispuesto en la Resolución 088 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y deroga la Resolución 1344 de 2018 “Por la cual se define y adopta la metodología para incorporar el enfoque poblacional – diferencial en los proyectos de inversión del Distrito Capital, en desarrollo del artículo 98 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2021.

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

NOTA: Ver Anexo.


NOTA AL PIE DE PAGINA:

[1] La Política pública de Discapacidad se encuentra en reformulación por parte de la Secretaria Distrital de Gobierno.