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RESOLUCIÓN
1344 DE 2018 (Septiembre 17) Derogada por el art. 4, Resolución 2210 de 2021. Por la cual se define y adopta la metodología para incorporar
el enfoque poblacional-diferencial en los proyectos de inversión del Distrito
Capital, en desarrollo del artículo 98 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan
otras disposiciones EL SECRETARIO DISTRITAL
DE PLANEACIÓN En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el literal n) del artículo 4
del Decreto 016 de 2013 en concordancia con el artículo 98 del Acuerdo
Distrital 645 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de
la Constitución Política establece que "Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica". Que la Corte
Constitucional en Sentencia C-595 de 2014 señala en relación con el principio
de igualdad que "(…) El artículo 13 de la Constitución reconoce el
principio y derecho a la igualdad. Como ha precisado la jurisprudencia
constitucional, de este recepto se desprenden los siguientes mandatos: (i) un
mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias
idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios
cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de
trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias,
pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un
mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una
posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las
similitudes (...)" Que en el documento "Bases
del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020" que
hace parte integral del Acuerdo 645 de 2016 conforme lo dispone el artículo 7°,
establece una dimensión poblacional que se "(…) orienta a entender el
abordaje de las diferentes categorías en las que es posible clasificar a la población
bogotana en función de su ciclo vital y generacional, su condición y situación,
así como su identidad y diversidad” Que el artículo 98 del
Acuerdo 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020
"Bogotá Mejor Para Todos" dispuso en relación con el enfoque poblacional-diferencial que: “Las entidades distritales
deberán especificar dentro de sus proyectos de inversión, las acciones,
actividades y recursos, que en el marco de sus competencias estén destinados a
la atención de poblaciones, de conformidad con la metodología que para el
efecto defina la Secretaría Distrital de Planeación” Que el
artículo 7º del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas
básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y
de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones",
establece que: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán
responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en
los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y de
la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión
y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto
para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos,
individuales y colectivos, de sus habitantes (...) ". Que
conforme al artículo 23 del mencionado Acuerdo "Las Secretarías de Despacho
son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera,
que, bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo
primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas
y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que
pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución (...)". Que el
artículo 32 del referido Acuerdo define el Sistema de Coordinación de la
Administración del Distrito Capital como: "(...) el conjunto de políticas,
estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos
y entidades distritales de manera que se garantice la efectividad y materialización
de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro
de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema
integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales, con el funcionamiento
de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación
entre éstos y las formas organizadas de la sociedad ", Que el
Decreto Distrital 016 de 2013 establece que, la Secretaria Distrital de
Planeación tiene por objeto "orientar y liderar la formulación y seguimiento
de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del
Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores. " y prevé en el
literal I) del artículo 2, entre otras funciones, la de 'formular y orientar las
políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes
del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido discriminadas
en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y discapacidad visual,
auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las
organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito Capital". Que el literal n) del
artículo 4 del citado Decreto establece entre las funciones del Despacho de la Secretaría
Distrital de Planeación, la siguiente: "Expedir los actos administrativos
que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los
procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal
responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría". Que en los artículos 19
y 20 del mencionado Decreto, se le asignó a la Secretaría Distrital de
Planeación a través de sus Direcciones de Diversidad Sexual, y de Equidad y
Políticas Poblacionales, funciones encaminadas a: "orientar y coordinar
con entidades distritales el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
sobre diversidad sexual y de garantía de derechos vulnerados por la orientación
sexual o la identidad de género en el Distrito Capital, e incluirlas en el Plan
de Desarrollo Distrital" y, a "Coordinar el diseño, monitoreo y evaluación
de las políticas, planes y programas relacionados con las políticas sociales y la
formulación de las políticas públicas de perspectiva poblacional, e incluirlos
en el Plan de Desarrollo Distrital", respectivamente. Que mediante Decreto
Distrital 668 de 2017 fueron reglamentados los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645
de 2016, mediante los cuales se creó el Consejo de Política Económica y Social
del Distrito Capital CONPES D.C. como una autoridad de planeación, y en su
artículo 3 delegó en el Secretario Distrital de Planeación la expedición
mediante Resolución de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas
Públicas del Distrito Capital, así como adoptar las modificaciones o
actualizaciones de la mencionada guía. Que, en desarrollo de lo
anterior, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 2045 de
2017 "Por medio de la cual se adopta la Guía para la Formulación e
Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital". Que, en el marco de las
funciones señaladas, se han expedido por parte de la administración distrital
políticas públicas sociales dirigidas a los grupos poblacionales y a los
sectores sociales LGBTI. Que, de conformidad con
lo anterior, se hace necesario adoptar la metodología para la formulación y seguimiento
a las acciones, actividades y recursos de los proyectos de inversión, que estén
destinados a la atención de los grupos poblacionales y a los sectores sociales LGBTI
en el Distrito, debiendo incluir el enfoque poblacional-diferencial en los
proyectos de inversión de los sectores administrativos del Distrito y las
Alcaldías Locales. Que en cumplimiento de
lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011, se publicó en la página
web de la entidad el proyecto de resolución para que la ciudadanía presentara
sus observaciones, sugerencias o propuestas frente al proyecto de acto
administrativo, mediante publicación efectuada en la página web de la
Secretaría Distrital de Planeación del 23 al 31 de agosto de 2018, sin que se hayan
presentado comentarios por parte de los ciudadanos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Defínase, adóptese
e impleméntese la metodología para incorporar el enfoque poblacional-diferencial
en los proyectos de inversión del Distrito Capital, contenida en el documento anexo
denominado "METODOLOGÍA PARA INCORPORAR EL ENFOQUE POBLACIONAL DIFERENCIAL
ENLOSPROYECTOS DE INVERSIÓN DEL DISTRITO CAPITAL", que hace parte integral
de la presente Resolución. Artículo 2. Campo de aplicación. En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo 645 de 2016, las entidades y organismos
de la Administración Distrital deberán implementar la metodología definida en
el documento anexo. Artículo 3. Implementación de la metodología. Para asegurar la incorporación del enfoque poblacional-diferencial
en los proyectos de inversión de la Administración Distrital mediante la implementación
de la metodología definida y adoptada con la presente Resolución, se adelantarán
las siguientes acciones: 3.1. La Secretaría Distrital
de Planeación comunicará la metodología contenida en el documento anexo a todos
los sectores de la Administración Distrital y las Alcaldías Locales, dentro de
los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución. 3.2. La Secretaría Distrital
de Planeación, a través de las Subsecretarías de Planeación Socioeconómica y Planeación
de la Inversión, brindará asesoría a las entidades distritales y Alcaldías Locales
para la aplicación de la metodología. 3.3. La incorporación
del enfoque poblacional-diferencial en los proyectos de inversión del Distrito Capital
se hará de manera progresiva En este sentido, se priorizarán tanto sectores de
la administración distrital como localidades, de acuerdo con lineamientos
técnicos definidos por la Secretaría Distrital de Planeación. 3.4. La
revisión y ajuste de los proyectos de inversión local contará con la asesoría
de la Secretaría Distrital de Planeación, para lo cual se articularán las
dependencias que tienen a cargo la transversalización del enfoque
poblacional-diferencial y el seguimiento a la inversión. 3.5. La Secretaría
Distrital de Planeación hará los ajustes pertinentes en los sistemas de información
y seguimiento, según el análisis que adelante la Entidad para la identificación
de los grupos poblaciones y sectores sociales a quienes beneficien los
proyectos de inversión. Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. La presente
Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le
sean contrarías. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 17 días del mes de septiembre del año 2018. ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |