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Resolución 1344 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
17/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2018
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1344 DE 2018

 

(Septiembre 17)


Derogada por el art. 4, Resolución 2210 de 2021.

 

Por la cual se define y adopta la metodología para incorporar el enfoque poblacional-diferencial en los proyectos de inversión del Distrito Capital, en desarrollo del artículo 98 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal n) del artículo 4 del Decreto 016 de 2013 en concordancia con el artículo 98 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-595 de 2014 señala en relación con el principio de igualdad que "(…) El artículo 13 de la Constitución reconoce el principio y derecho a la igualdad. Como ha precisado la jurisprudencia constitucional, de este recepto se desprenden los siguientes mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las  diferencias sean más relevantes que las similitudes (...)"

 

Que en el documento "Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020" que hace parte integral del Acuerdo 645 de 2016 conforme lo dispone el artículo , establece una dimensión poblacional que se "(…) orienta a entender el abordaje de las diferentes categorías en las que es posible clasificar a la población bogotana en función de su ciclo vital y generacional, su condición y situación, así como su identidad y diversidad”

 

Que el artículo 98 del Acuerdo 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos" dispuso en relación con el enfoque poblacional-diferencial que: “Las entidades distritales deberán especificar dentro de sus proyectos de inversión, las acciones, actividades y recursos, que en el marco de sus competencias estén destinados a la atención de poblaciones, de conformidad con la metodología que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Planeación”

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece que: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes (...) ".

 

Que conforme al artículo 23 del mencionado Acuerdo "Las Secretarías de Despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que, bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución (...)".

 

Que el artículo 32 del referido Acuerdo define el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como: "(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales, con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad ",

 

Que el Decreto Distrital 016 de 2013 establece que, la Secretaria Distrital de Planeación tiene por objeto "orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores. " y prevé en el literal I) del artículo 2, entre otras funciones, la de 'formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito Capital".

 

Que el literal n) del artículo 4 del citado Decreto establece entre las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, la siguiente: "Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría".

 

Que en los artículos 19 y 20 del mencionado Decreto, se le asignó a la Secretaría Distrital de Planeación a través de sus Direcciones de Diversidad Sexual, y de Equidad y Políticas Poblacionales, funciones encaminadas a: "orientar y coordinar con entidades distritales el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre diversidad sexual y de garantía de derechos vulnerados por la orientación sexual o la identidad de género en el Distrito Capital, e incluirlas en el Plan de Desarrollo Distrital" y, a "Coordinar el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con las políticas sociales y la formulación de las políticas públicas de perspectiva poblacional, e incluirlos en el Plan de Desarrollo Distrital", respectivamente.

 

Que mediante Decreto Distrital 668 de 2017 fueron reglamentados los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016, mediante los cuales se creó el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. como una autoridad de planeación, y en su artículo 3 delegó en el Secretario Distrital de Planeación la expedición mediante Resolución de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, así como adoptar las modificaciones o actualizaciones de la mencionada guía.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 2045 de 2017 "Por medio de la cual se adopta la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital".

 

Que, en el marco de las funciones señaladas, se han expedido por parte de la administración distrital políticas públicas sociales dirigidas a los grupos poblacionales y a los sectores sociales LGBTI.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario adoptar la metodología para la formulación y seguimiento a las acciones, actividades y recursos de los proyectos de inversión, que estén destinados a la atención de los grupos poblacionales y a los sectores sociales LGBTI en el Distrito, debiendo incluir el enfoque poblacional-diferencial en los proyectos de inversión de los sectores administrativos del Distrito y las Alcaldías Locales.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el proyecto de resolución para que la ciudadanía presentara sus observaciones, sugerencias o propuestas frente al proyecto de acto administrativo, mediante publicación efectuada en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación del 23 al 31 de agosto de 2018, sin que se hayan presentado comentarios

por parte de los ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Defínase, adóptese e impleméntese la metodología para incorporar el enfoque poblacional-diferencial en los proyectos de inversión del Distrito Capital, contenida en el documento anexo denominado "METODOLOGÍA PARA INCORPORAR EL ENFOQUE POBLACIONAL DIFERENCIAL ENLOSPROYECTOS DE INVERSIÓN DEL DISTRITO CAPITAL", que hace parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 2. Campo de aplicación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo 645 de 2016, las entidades y organismos de la Administración Distrital deberán implementar la metodología definida en el documento anexo.

 

Artículo 3. Implementación de la metodología. Para asegurar la incorporación del enfoque poblacional-diferencial en los proyectos de inversión de la Administración Distrital mediante la implementación de la metodología definida y adoptada con la presente Resolución, se adelantarán las siguientes acciones:

 

3.1. La Secretaría Distrital de Planeación comunicará la metodología contenida en el documento anexo a todos los sectores de la Administración Distrital y las Alcaldías Locales, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución.

 

3.2. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de las Subsecretarías de Planeación Socioeconómica y Planeación de la Inversión, brindará asesoría a las entidades distritales y Alcaldías Locales para la aplicación de la metodología.

 

3.3. La incorporación del enfoque poblacional-diferencial en los proyectos de inversión del Distrito Capital se hará de manera progresiva En este sentido, se priorizarán tanto sectores de la administración distrital como localidades, de acuerdo con lineamientos técnicos definidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

3.4. La revisión y ajuste de los proyectos de inversión local contará con la asesoría de la Secretaría Distrital de Planeación, para lo cual se articularán las dependencias que tienen a cargo la transversalización del enfoque poblacional-diferencial y el seguimiento a la inversión.

 

3.5. La Secretaría Distrital de Planeación hará los ajustes pertinentes en los sistemas de información y seguimiento, según el análisis que adelante la Entidad para la identificación de los grupos poblaciones y sectores sociales a quienes beneficien los proyectos de inversión.

 

Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2018.

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación