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Resolución 67119 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
13/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7186 del 14 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 67119 DE 2021

 

(Julio 13)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución 132 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones

 

EL (LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, el artículo 57 de la Ley 336 de 1996, el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, la Autoridad de Tránsito y Transporte municipal será la encargada de organizar el transporte de pasajeros en el perímetro de su Jurisdicción.

 

Que el artículo 57 de la Ley 336 de 1996, establece: “En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que se presten dentro de las áreas Metropolitanas o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad Municipal o Distrital decidirá lo relacionado con la utilización de su propia Infraestructura de Transporte, (...).”

 

Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

 

Que mediante el Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”, estableció que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito a la cual le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que la Administración Distrital a través del Decreto Distrital 444 de 2014 adoptó medidas para el ordenamiento del tránsito de los vehículos de transporte público colectivo en las vías públicas del Distrito Capital, estableciendo una restricción para la circulación de este tipo de vehículos conforme al último número de la placa respectiva, durante todo el día, de lunes a sábado.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 132 de 2019 a través del cual se establecen los recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. para el servicio de transporte público terrestre automotor por carretera que sirve la ruta Sibaté-Bogotá y viceversa.

 

Que el artículo de la precitada resolución establece que: “Restricción en la circulación. Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio público autorizados para prestar el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Sibaté y destino Bogotá, de lunes a sábado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 444 de 2014”. y en el parágrafo establece que: “Las empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte a prestar la ruta Sibaté-Bogotá, y viceversa, deberán enviar a la Secretaría Distrital de Movilidad el listado actualizado de placas con las cuales prestarán el servicio.”

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad considera adecuado modificar el artículo 4 de la Resolución 132 de 2019, en el sentido de establecer que la restricción en la circulación de los vehículos que prestan la ruta Sibaté - Bogotá opera en ambos sentidos, esto es origen Sibaté, destino Bogotá y origen Bogotá, destino Sibaté, en atención a que la medida de restricción de circulación adoptada en el Decreto 444 de 2014 rige para todos los vehículos que circulan en la ciudad de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 132 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 4. Restricción en la circulación. Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio público autorizados para prestar el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Sibaté y destino Bogotá y viceversa, de lunes a sábado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo segundo del Decreto Distrital 444 de 2014.

 

Parágrafo: Las empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte a prestar la ruta Sibaté-Bogotá, y viceversa, deberán enviar a la Secretaría Distrital de Movilidad el listado actualizado de placas con las cuales prestarán el servicio.”

 

Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 132 de 2019, que no fueron modificadas, continúan vigentes.

 

Artículo 3. Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de julio del año 2021.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario de Despacho