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Decreto 66 de 2004 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45435 de enero 19 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 066 DE 2004

(Enero 15)

por el cual se suprime la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, el Gobierno Nacional creó la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, con funciones de coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás que le sean asignadas por el Gobierno Nacional;

Que las funciones atribuidas a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, son las mismas asignadas a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, mediante Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímanse la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.

Artículo  2º. A partir de la vigencia del presente decreto, los trámites en curso ante estas comisiones, pasarán a la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, en el estado en que se encuentren. Ver la Resolución del Ministerio de Educación 183 de 2004

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4º y 5º del Decreto 2791 de 1994 y los Decretos 1176 y 2320 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45435 de enero 19 de 2004.