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Resolución 183 de 2004 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
02/02/0004
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/0004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45488 de marzo 12 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 183 DE 2004

(Febrero 2)

Adicionada parcialmente por la Resolución del Min. Educación 939 de 2006, Derogada por el art. 15, Resolución del Min. Educación 737 de 2008

Por la cual se define la organización de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos las normas necesarias para tal efecto;

Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 37 del Decreto 2230 del 8 de agosto del 2003, creó la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, como un organismo de coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional;

Que mediante el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, se asignó a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, la función de emitir concepto sobre la procedencia del otorgamiento de registro calificado al que se refiere la norma;

Que mediante Decreto 0066 de 2004 se suprimieron la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, y se dispuso que los trámites que surtían estas comisiones, pasen a ser conocidos por la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, en el estado en que se encuentren;

Que es necesario disponer la organización y funcionamiento de dicha Comisión y adoptar las determinaciones pertinentes para abordar los asuntos de su competencia,

RESUELVE:

Artículo 1º. Integración. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, estará conformada según lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2230 de 2003. Para efectos del cumplimiento de las funciones contempladas, contará con el apoyo de representantes de la comunidad académica, quienes serán designados por el Consejo Nacional de Educación Superior, Cesu, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 2º. Composición. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, estará conformada por una Sala General, seis salas por áreas del conocimiento, una Sala Especial de Doctorados y Maestrías y una Sala de Instituciones.

Artículo 3º. Sala General. Estará conformada por:

1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro de Educación Superior, quien la preside.

2. El Director del Icfes.

3. El Director de Colciencias o su delegado.

4. Los coordinadores de cada una de las salas.

5. Un consejero representante del Consejo Nacional de Acreditación, CNA.

6. Un consejero representante del Consejo Nacional de Educación Superior, Cesu.

El Director de Calidad del Viceministerio de Educación Superior ejercerá la Secretaría Técnica de la Sala General.

Artículo 4º. Funciones de la Sala General. La Sala General cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer políticas para el aseguramiento de la calidad de la educación superior y la articulación de todos los organismos del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.

2. Articular el funcionamiento de las salas.

3. Servir de instancia de unificación de los conceptos emitidos por las salas.

4. Darse su propio reglamento de funcionamiento y el de las salas.

5. Las demás que le asigne el Ministro de Educación Nacional.

Artículo 5º. Salas por áreas del conocimiento. Las salas por áreas del conocimiento se integrarán de la siguiente manera:

Sala de Area Número de miembros

Ingenierías, matemáticas y ciencias físicas Cinco (5)

Ciencias de la salud Cinco (5)

Ciencias biológicas, agronomía, veterinaria y afines Tres (3)

Educación Tres (3)

Administración, contaduría y afines Cinco (5)

Humanidades y ciencias sociales Cinco (5)

Cada una de las salas designará de entre sus miembros un coordinador, el cual deberá tener título de doctor, o amplio reconocimiento en su área de desempeño.

En una sala no podrá haber más de un miembro que pertenezca a una misma institución de educación superior.

Con el objeto de articular los criterios para la evaluación de la relación docencia-servicio y los escenarios de práctica requeridos para el ofrecimiento de los programas del área de ciencias de la salud, la Sala de Ciencias de la Salud contará con un comisionado representante del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.

Artículo 6º. Funciones de las salas por áreas del conocimiento. Corresponde a las salas por áreas del conocimiento:

1. Evaluar y emitir los conceptos sobre las condiciones mínimas de calidad de los programas académicos de educación superior, con el apoyo de pares académicos.

2. Asesorar al Ministro de Educación Nacional en materia de condiciones mínimas de calidad y de competencias laborales.

3. Las demás que le asigne el Ministro de Educación Nacional.

Parágrafo. Para el estudio y concepto de programas interdisciplinarios, se podrán conformar grupos especiales de análisis con miembros de las salas por áreas del conocimiento que tengan relación con el programa que se somete a su consideración. Los coordinadores de las áreas involucradas en el estudio de estos programas concertarán la forma de integración del grupo.

Artículo   7º. Sala Especial de Doctorados y Maestrías.  Modificado por el art. 1, Resolución del Min. Educación 1104 de 2005. Estará integrada por los coordinadores de las salas por áreas de conocimiento y tendrá como función principal la de evaluar y emitir conceptos con destino al Ministro de Educación Nacional, sobre los programas de doctorado y maestría, para lo cual se apoyará en la evaluación de pares académicos.

Artículo 8º. Sala Institucional. Estará integrada por tres (3) miembros y tendrá como función conceptuar sobre los siguientes aspectos:

1. Estudios de factibilidad para la creación de instituciones de educación superior públicas.

2. Reconocimiento de personería jurídica a instituciones de educación superior privadas.

3. Autorización de creación de seccionales.

4. Redefinición institucional de instituciones técnicas y tecnológicas.

5. Cambio de carácter académico.

6. Reconocimiento como universidad.

7. Concepto previo para imponer las sanciones relacionadas en el parágrafo del artículo 48 y en el artículo 49 de la Ley 30 de 1992, y

8. Todos aquellos trámites que tengan que ver con la creación, funcionamiento y extinción de las instituciones de educación superior y que sean competencia del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 9º. Conformación de las salas por áreas de conocimiento e institucional de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces. Los representantes de la comunidad académica de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, serán designados por el Consejo Nacional de Educación Superior, Cesu, para períodos de dos (2) años dentro de los parámetros fijados por este.

Con el propósito de conservar la memoria institucional, los representantes de la comunidad académica podrán ser reelegidos por una sola vez, procurando la renovación parcial de las salas, cuando a juicio del Cesu sea aconsejable.

Artículo 10. Convocatoria y designación. El Ministerio de Educación Nacional, mediante convocatoria nacional, invitará a las instituciones de educación superior, asociaciones de facultades, asociaciones profesionales, colegios de profesionales, las academias para que presenten candidatos para conformar la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces.

Efectuada la convocatoria, dentro del término señalado en ella, el Ministerio de Educación Nacional analizará cada una de las hojas de vida de los candidatos propuestos y las presentará al Consejo Nacional de Educación Superior, Cesu, para que proceda a su designación. Los Comisionados designados deberán posesionarse ante el Cesu, a más tardar dentro de los quince días siguientes a su designación.

Artículo 11. Requisitos para ser representante de la comunidad académica en la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces.. Para ser representante de la comunidad académica ante Conaces, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Poseer título académico de pregrado y posgrado y tener más de cinco (5) años de experiencia académica en docencia universitaria o en investigación.

2. Acreditar publicaciones o artículos en revistas indexadas nacional o internacionalmente o la realización de trabajos o investigaciones de gran reconocimiento en el área respectiva.

3. Para la Sala de Instituciones, además de lo anterior deberá demostrar experiencia no inferior a tres (3) años en cargos de dirección académica-administrativa en una institución de educación superior.

4. No estar inhabilitado para participar en la integración de la Comisión por haber sido sancionado disciplinariamente en el ejercicio de su profesión, disciplina u ocupación o en el de cualquier cargo público.

Artículo 12. Inhabilidades e incompatibilidades. Los comisionados estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de conflicto de intereses, contemplados en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 13. Vacancias definitivas. En caso de vacancia definitiva de un representante de la comunidad académica ante la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, el Cesu procederá a designar su reemplazo para que culmine el período correspondiente. Para tal efecto, a partir de la lista de postulados para integrar las distintas salas de Conaces en la convocatoria general, definirá una lista de elegibles que contemple por lo menos cinco (5) representantes de la comunidad académica para cada Sala de Area del Conocimiento y para la Sala Institucional.

Artículo 14. Apoyo y coordinación a Conaces. El Ministerio de Educación Nacional apoyará con sus recursos humanos, físicos y financieros el funcionamiento de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces.

Artículo 15. Remuneración. A cada comisionado se le reconocerá honorarios por cada sesión a la que asista.

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.488 de marzo 12 de 2004.